Disposición 250/2016
Asunto: Asignación de funciones. Repetición de tributos regidos por la
legislación aduanera. Disposición N° 752/05 (AFIP). Su sustitución.
Bs. As., 19/07/2016
VISTO la adecuación de la estructura organizativa de la Dirección
General de Aduanas establecida por la Disposición N° 79 (AFIP) del 31
de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición N° 752 (AFIP) del 9 de diciembre de 2005 asignó a
distintas unidades de estructura de la Dirección General de Aduanas la
competencia para resolver en el procedimiento de repetición del
Capítulo Segundo, Título II, de la Sección XIV del Código Aduanero,
según el monto involucrado en cada caso.
Que a través de la disposición citada en el Visto se modificó la
estructura organizativa de dicha Dirección General, atendiendo a
estrictas necesidades funcionales y operativas, con un impacto directo
en las tareas del control del comercio exterior, procurando brindar un
servicio de calidad y tendiendo a la generación de una organización
moderna, transparente y ejecutiva.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del
Interior, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades establecidas en
el Artículo 4° y en los apartados b) y o) del inciso 1) del Artículo 6°
del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Asignar competencia para el dictado de la resolución
prevista en el Artículo 1078 del Código Aduanero —relativa a la
procedencia de la repetición de tributos pagados con motivo de
destinaciones aduaneras registradas en su jurisdicción— a las
siguientes unidades de estructura de la Dirección General de Aduanas,
de acuerdo con la escala de montos que en cada caso se indica:
ESCALA DE MONTOS EN PESOS |
UNIDADES DE ESTRUCTURA |
a) Hasta $ 200.000.- |
Divisiones y Departamentos Aduana |
b) $ 200.001.- a $ 800.000.- |
Direcciones Regionales Aduaneras y Subdirección General de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas cuando se trate de destinaciones
aduaneras registradas en el Departamento Aduana de Campana o la División
Aduana de La Plata. |
c) Hasta $ 800.000.- |
Dirección de Aduana Buenos Aires y Dirección de Aduana de Ezeiza |
d) $ 800.001.- en adelante |
Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior. |
ARTÍCULO 2° — Las acciones de repetición en curso ante las unidades
existentes hasta la entrada en vigencia de la presente disposición, de
corresponder, serán reasignadas por las dependencias jerárquicas
superiores a las unidades responsables de su continuidad, según
jurisdicción y competencia.
ARTÍCULO 3° — Dejar sin efecto la Disposición N° 752 (AFIP) del 9 de diciembre de 2005.
ARTÍCULO 4° — La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección
General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Dr. ALBERTO ABAD,
Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 25/07/2016 N° 51779/16 v. 25/07/2016