MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 355 - E/2016
Cronograma Gestión Documental Electrónica.
Buenos Aires, 14/09/2016
VISTO el Expediente Electrónico N° 2016-01202833-APN-SECMA#MM, la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de
1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434
del 1° de marzo de 2016 y 561 del 6 de abril de 2016, las Resoluciones
Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de mayo de 2016, 171-E del
19 de julio de 2016 y 277-E del 22 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, las Resoluciones Nros. 3 del 21 de abril de 2016, 4 del
9 de mayo de 2016, 7-E del 2 de junio de 2016, 9-E del 29 de junio de
2016, 12-E del 15 de julio de 2016, 13-E del 19 de julio de 2016 y 16-E
del 2 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 y modificatorias, en su artículo 23
octies establece las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN entre
las cuales se encuentra la de diseñar, coordinar e implementar la
incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías,
infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la
Administración Pública Nacional.
Que el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016 por el cual se aprueba el
PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y
GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal
informática de generación de documentos y expedientes electrónicos,
registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la
administración a los fines de facilitar la gestión documental, el
acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los
plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto, ordena a las entidades y jurisdicciones
enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector
Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas,
de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la Resolución N° 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba la
implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de
Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico”
(EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que las Resoluciones Nros 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de
mayo de 2016, 171-E del 19 de julio de 2016 y 277-E del 22 de agosto de
2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecen los cronogramas de
implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de
Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico”
(EE), todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que corresponde en consecuencia, fijar el cronograma de implementación
del módulo “Expediente Electrónico” (EE) en el MINISTERIO DE SALUD DE
LA NACIÓN, en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN, en el
MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, en el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE
LA NACIÓN, en el MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACIÓN, en el MINISTERIO
DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA DE LA NACIÓN, en la
SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en la SECRETARIA DE
PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN (SEDRONAR), en el Servicio
Meteorológico Nacional, en el Instituto Geográfico Nacional y en la
Dirección General de Fabricaciones Militares, todos dependientes del
MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 561/16.
Por ello,
EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que a partir del 1° de octubre de 2016 será
obligatorio el uso del módulo “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO” (EE) del sistema
de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), en los siguientes organismos:
a) MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN,
b) MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN,
c) MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN,
d) MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN,
e) MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACIÓN,
f) MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA DE LA NACIÓN,
g) SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
h) SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y
LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
(SEDRONAR),
i) SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACIÓN,
j) INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACIÓN,
k) DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2° — Establécese que a partir del 1° de octubre de 2016 será
obligatorio el uso de los módulos “COMUNICACIONES OFICIALES” (CCOO) y
“Generador de Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO), del sistema de
GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), en los siguientes organismos:
a) ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE),
b) OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE).
ARTÍCULO 3° — Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Andrés H. Ibarra.