Resolución 56/2016
Buenos Aires, 12/09/2016
VISTO el expediente A 253-62214/03; la Ley de Patentes de Invención y
Modelos de Utilidad N° 24.481 (t.o. 1996), modificada por las leyes
24.572 y 25.859 y su Decreto Reglamentario N° 260 de fecha 20 de marzo
de 1996, Anexo II; y las Resoluciones INPI N° P-263/03 e INPI N°
P-125/09; y
CONSIDERANDO:
Que el avance tecnológico exige conocimientos más especializados para
evaluar la materia reivindicada en las solicitudes de patentes.
Que ello plantea la necesidad de elaborar instrumentos a fin de
adaptarse a estos cambios y mantener un elevado estándar de calidad en
el estudio de las solicitudes de patentes.
Que el instrumento más eficaz es la reutilización de los resultados de
búsqueda y examen realizado anteriormente por otras oficinas.
Que los programas de la división del trabajo entre las oficinas de
patentes se ha convertido en un elemento esencial para mejorar el
sistemas de patentes en muchos países del mundo.
Que los titulares de patentes suelen presentar solicitudes de patentes
a escala transnacional lo cual tiene como consecuencia que solicitudes
de la misma familia sean examinadas en distintos países.
Que como consecuencia de lo anterior, varias oficinas realizan
búsquedas por su cuenta de las mismas o similares reivindicaciones de
patentes repitiendo en lo esencial parte de la labor que ha realizado
otra oficina.
Que esta duplicación de esfuerzos y labores no es beneficiosa para las oficinas, los solicitantes y la sociedad en general.
Que valerse del trabajo de búsqueda y examen realizado por otras
oficinas de patentes, no sólo mejorará la calidad del trabajo de
búsqueda y examen realizado en la Administración Nacional de Patentes
sino que también reducirá los plazos de resolución de expedientes al no
duplicar trabajos ya realizados.
Que lo expuesto no entraña la aceptación ni la incorporación de las
prácticas de otras oficinas de patentes, ni la legislación ni
reglamentos de aquéllas.
Que el objetivo es que el examinador disponga de un punto de partida
más preciso para ejecutar la búsqueda y el examen de la solicitud
concediendo patentes de alta calidad.
Que el principio imperante de manera alguna soslaya las políticas de Estado en la materia.
Que la metodología a implementar debe ser aplicada, con sujeción a las
normas sustanciales y de procedimiento establecidas por la Ley N°
24.481 (t.o. 1996), modificada por las leyes 24.572 y 25.859 la Ley N°
24.425, aprobatoria del ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE
PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO (ADPIC), y también
todas aquellas normas referidas a la observancia de los principios
establecidos en el Convenio de París, Ley N° 17.011.
Que tal iniciativa tiene sustento legal, puesto que el Artículo 27 de
la Ley N° 24.481 y el inciso III a) del Artículo 27 del Anexo II del
Decreto N° 260/96, otorga la posibilidad a la Administración Nacional
de Patentes de requerir, por intermedio de sus examinadores, cuando los
mismos lo consideraren conveniente, copia del examen de fondo realizado
por oficinas extranjeras.
Que, en consecuencia, se estima oportuno facultar a la Administración
Nacional de Patentes para considerar válidos la búsqueda internacional
de antecedentes y los exámenes técnicos de fondo realizados en el curso
del trámite de patentes equivalentes concedidas por oficinas
extranjeras.
Que para ello deberá quedar acreditado que las reivindicaciones
presentadas en la solicitud nacional contengan idéntico o menor alcance
en sus derechos que las reivindicaciones de la patente equivalente
concedida por la oficina extranjera y que dicha oficina se rija en el
caso sujeto a estudio, por los mismos estándares de aplicación de los
requisitos de patentabilidad que los exigidos por la República
Argentina.
Que resultará obligatorio para su implementación adoptar diversos
recaudos y salvedades, tales como, realizar la búsqueda de antecedentes
de solicitudes y patentes de invención y certificados de modelos de
utilidad presentadas en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que resulta claro que esta opción resulta facultativa y no obligatoria
para la Administración, ya que la misma queda autorizada a no aplicar
la presente resolución cuando medien razones técnico-legales o de orden
público suficientemente fundadas.
Que la Administración Nacional de Patentes y la Dirección de Asuntos Legales han tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la normativa legal vigente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Facúltese a la Administración Nacional de Patentes a dar
por cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 4° de la Ley N°
24.481 (t.o. 1996) y por cumplida la búsqueda internacional respecto de
las solicitudes de patentes de invención iniciadas bajo la vigencia de
la Ley N° 24.481 (t.o. 1996), cuando se acredite que la prioridad
invocada en los términos del Artículo 4 A 1 del Convenio de París ha
sido concedida en el extranjero por la oficina de origen o por otras
oficinas, siempre que las legislaciones que rijan dichas oficinas
realicen examen de fondo y estén sujetas a los mismos estándares de
aplicación de los requisitos de patentabilidad aplicados por la
República Argentina.
ARTÍCULO 2° — Facúltese a la Administración Nacional de Patentes a dar
por cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 4° de la Ley N°
24.481 (t.o. 1996) y por cumplida la búsqueda internacional respecto de
las solicitudes de patentes de invención iniciadas bajo la vigencia de
la Ley N° 24.481 (t.o. 1996) que no hayan invocado prioridad en los
términos del Artículo 4 A 1 del Convenio París, pero que acrediten que
la misma invención ha sido concedida en el extranjero con posterioridad
a la fecha de presentación de la solicitud argentina, cuya divulgación
de la invención en cuestión haya sido efectuada con posterioridad a la
presentación de la solicitud nacional, y que la oficina que la concedió
realice examen de fondo y comparta los estándares de aplicación de los
requisitos de patentabilidad aplicados por la República Argentina.
ARTÍCULO 3° — Las solicitudes citadas en los artículos anteriores serán
concedidas bajo las siguientes condiciones inexcusables: a) Que el
alcance de las reivindicaciones de la solicitud presentada en la
REPUBLICA ARGENTINA sea menor o igual que el de la patente extranjera a
la que se hace referencia en los Artículos 1° y 2° de la presente
Resolución; b) Que no existan antecedentes nacionales a la fecha
efectiva de presentación de la solicitud en la REPÚBLICA ARGENTINA; c)
Que no existan antecedentes extranjeros entre la fecha de presentación
de la patente equivalente a que hace referencia el Artículo 2° de la
presente resolución, y la fecha efectiva de presentación de la
solicitud en la REPUBLICA ARGENTINA, que afectaren los requisitos de
patentabilidad exigidos por el Artículo 4° de la Ley N° 24.481 (t.o.
1996); d) Que la materia reivindicada en la solicitud de patente
nacional no se encontrare comprendida en los Artículos 6° y 7° de la
Ley N° 24.481 (t.o. 1996) y 6° del Reglamento (Anexo II del Decreto N°
260/96); e) Que sean evaluadas las observaciones presentadas por
terceros en los términos del Artículo 28 de la Ley N° 24.481 (t.o.
1996) y del Reglamento (Anexo II del Decreto N° 260/96); f) Que la
oficina extranjera que realizó el estudio de la patente equivalente
contemple los mismos estándares de aplicación de los requisitos de
patentabilidad que la REPÚBLICA ARGENTINA para el caso sujeto a estudio.
ARTÍCULO 4° — La presente Resolución será aplicable a aquellas
solicitudes de patentes de invención cuyo examen de fondo no se hubiera
comenzado a realizar y que encuadren dentro de las condiciones
prescriptas en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 5° — En los supuestos contemplados en los Artículos 1° y 2°,
el titular de la solicitud podrá, previo al informe de examen de fondo,
presentar voluntariamente la petición de aplicación de la presente
Resolución al expediente en estudio para lo cual deberá acompañar la
adecuación del alcance de las reivindicaciones nacionales a las
reivindicaciones concedidas en el extranjero con su correspondiente
traducción. La Administración Nacional de Patentes procederá a
expedirse dentro de los SESENTA (60) días contados a partir de dicha
petición.
ARTÍCULO 6° — En los supuestos contemplados en los Artículos 1° y 2°,
la Administración Nacional de Patentes podrá requerir al solicitante
que, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de notificado, adecúe el
alcance de las reivindicaciones nacionales a las reivindicaciones
concedidas en el extranjero.
ARTÍCULO 7° — La Administración Nacional de Patentes, queda eximida de
aplicar la presente resolución cuando exista fundamentación
técnico-legal, o medien razones de defensa nacional, seguridad
interior, emergencia sanitaria u otros motivos de orden público.
ARTÍCULO 8° — La presente resolución entrará en vigencia el día QUINCE
(15) de octubre de 2016. A partir de la entrada en vigencia de la
presente resolución quedan derogadas las Resoluciones INPI N° P-263/03
e INPI N° P-125/09, sin perjuicio de continuar su aplicación a los
trámites en curso que, a dicha fecha, ya se hubiere comenzado a aplicar
cualesquiera de ellas, salvo que el solicitante expresamente pidiera la
aplicación de la presente resolución a esos expedientes.
ARTÍCULO 9° — Se adjunta como Anexo, que forma parte integrante de la
presente resolución, el modelo de formulario que deberá utilizar el
solicitante cuando opte por solicitar la aplicación de la presente
Resolución según lo dispuesto en su artículo 5°.
ARTÍCULO 10. — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, y
cumplido, publíquese en el Boletín de Patentes, colóquese copia en el
tablero informativo, en la página electrónica del INPI y luego
archívese. — Dr. DAMASO A. PARDO, Presidente, Instituto Nacional de la
Propiedad Industrial.
ANEXO
CODIGO: 333000
ADHIERE VOLUNTARIAMENTE AL ART. 5° RESOLUCIÓN INPI N° P...../2016 EN SOLICITUD DE PATENTE N°................. |
Señor Comisario de la ANP:...
e. 19/09/2016 N° 67907/16 v. 19/09/2016