Secretaría de Empleo

EMPLEO

Resolución 1492 - E/2016

Modificación. Resolución N° 905/2010.

Buenos Aires, 24/10/2016

VISTO el Expediente N° 1.155.032/2006 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708 del 14 de julio de 2010 y modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905 del 27 de julio de 2010 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010 se instituyeron las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que tienen por objeto mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 905/2010 se aprobó, como su ANEXO I, el Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

Que resulta pertinente modificar el Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO a fin de incluir nuevas poblaciones destinatarias, actualizar el monto de ciertas prestaciones dinerarias y readecuar aspectos operativos que tornen más eficaz esta política pública.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 3° y 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórase como inciso 7) del artículo 3° del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010, el siguiente:

“7) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que pertenezcan a comunidades indígenas o que residan en zonas rurales y se encuentren en situación de vulnerabilidad socio-laboral.”

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el artículo 8° del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010, por el siguiente:

“ARTICULO 8°.- Organismos Ejecutores - Destinatarios. Podrán presentar proyectos en la LINEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO organismos públicos nacionales, provinciales, municipales y entes públicos autárquicos o descentralizados.

Los proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO estarán dirigidos a trabajadores comprendidos por el artículo 3°, inciso 7), del presente Reglamento, o a trabajadores comprendidos por la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV del presente Título.

La Dirección Nacional de Promoción del Empleo podrá autorizar la participación de otros trabajadores comprendidos en el artículo 3° del presente Reglamento.”

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el artículo 10 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010, por el siguiente:

“ARTICULO 10.- Proyectos - Asistencia de otras instituciones. Los proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO podrán incluir la participación de otras instituciones públicas o privadas sin fines de lucro que brinden asistencia técnica, administrativa y/o económica al Organismo Ejecutor en la implementación de las acciones comprometidas.

Cuando la asistencia comprenda la administración de recursos dinerarios asignados en concepto de asistencia económica en el marco de la presente Línea, el Organismo Ejecutor y la institución colaboradora asumirán en forma solidaria las obligaciones previstas en el presente Reglamento vinculadas con la administración, ejecución y rendición de los fondos transferidos.”

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el artículo 11 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- Ayuda económica - Monto. Los participantes de proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800).

En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/06, será contabilizada como parte de la ayuda económica aquí establecida.”

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el artículo 12 del Reglamento las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 12. Asistencia económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO por hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($ 825) por participante, para su afectación a los siguientes rubros:

1) la adquisición de insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades;

2) la compra de ropa de trabajo para los y las participantes;

3) la implementación de las actividades de capacitación;

4) traslados, refrigerios, gastos operativos u otros rubros necesarios para el desarrollo adecuado de los proyectos siempre que cuenten con la conformidad técnica de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral y de la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo.”

ARTÍCULO 6° — Las modificaciones dispuestas por la presente Resolución sólo serán aplicables a proyectos que se aprueben con posterioridad a su dictado.

ARTÍCULO 7° — Derógase la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.242 del 20 de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Ponte.