ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7455 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2016
VISTO el Expediente EXPENACOM N° 10557/2016 del Registro del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES; la Ley Nº 26.522; el Decreto Nº 267 del 29
de diciembre de 2015; la Resolución N° 6673-ENACOM/16 de fecha 22 de
septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que en razón de lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 26.522, la
comunicación audiovisual resulta una actividad de interés público y
trascendencia social y que en ese marco cobran asimismo importancia la
preservación y el desarrollo de las actividades previstas en dicho
cuerpo normativo como parte de las obligaciones del Estado Nacional de
salvaguardar el derecho a la información, a la participación, la
preservación y el desarrollo del Estado de Derecho, así como los
valores de la libertad de expresión.
Que son objetivos de la mencionada ley el fortalecimiento de acciones
que contribuyan al desarrollo cultural, artístico y educativo de las
localidades donde se insertan; así como el desarrollo equilibrado de
una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el
patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas
que integran la Nación, y la preservación y promoción de la identidad y
de los valores culturales de los Pueblos Originarios.
Que, asimismo, la mentada ley, en su artículo 97, inciso f), establece
que el DIEZ POR CIENTO (10%) de los fondos recaudados en concepto de
gravámenes se destinará para proyectos especiales de comunicación
audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual,
comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial
atención a la colaboración en los proyectos de digitalización.
Que la reglamentación del artículo 97, dispuesta por el Decreto Nº
1225/2010, establece que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo
la administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del
artículo 97 de la Ley N° 26.522, debiendo para su afectación proceder a
la selección de proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un
Comité de Evaluación.
Que por medio del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA), se persigue contribuir económica y
financieramente a la concreción y sostenimiento de proyectos especiales
de comunicación audiovisual, entendiendo como tales, entre otros, la
promoción de la producción audiovisual y radiofónica, gestionando la
posibilidad de que personas jurídicas privadas sin fines de lucro,
asociaciones sin fines de lucro, organizaciones no gubernamentales y
comunidades de pueblos originarios puedan acceder a producir contenidos
audiovisuales y al apoyo a servicios de comunicación audiovisual,
comunitarios, de fronteras, y de los Pueblos Originarios.
Que una nueva adecuación normativa se produjo mediante el Decreto Nº
267 del 29 de diciembre de 2015, por medio del cual se creó el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), como ente autárquico y
descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES,
actuando como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 26.522 y 27.078,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y
competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL y de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones.
Que, en cuanto a sus competencias, el artículo 2º del citado decreto
señaló que “…sin perjuicio del mantenimiento de las competencias
asignadas al MINISTERIO DE COMUNICACIONES por el artículo 23 decies…el
ENACOM tendrá todas las competencias y funciones que la Ley Nº 26.522…,
y sus normas modificatorias asignan a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL…” y, en tal sentido, el artículo 26 del
mismo plexo legal dispone que el “….ENACOM es continuador, a todos los
efectos legales, del AFSCA…”.
Que mediante Decisión Administrativa N° 682/16, de fecha 14 de julio de
2016, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo
del ENACOM y se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO,
cuya responsabilidad primaria consiste en “entender en la elaboración,
implementación y monitoreo de proyectos y/o programas de Tecnologías de
la Información y la Comunicación y servicios audiovisuales tendientes a
fomentar el desarrollo y acceso universal del servicio”.
Que las adecuaciones efectuadas en la normativa y en la estructura
organizativa de la Administración tornaron imperioso el dictado de
nuevas previsiones tendientes a receptar los cambios operados en
distintos aspectos del FOMECA.
Que en razón de lo expuesto, a fin de unificar la normativa dispersa
vinculada con el funcionamiento del fondo concursable y con el objetivo
de establecer de modo uniforme las pautas de su funcionamiento, fue
aprobado el Reglamento General del Fondo de Fomento Concursable para
Medios de Comunicación Audiovisual, mediante Resolución N°
6673-ENACOM/16, de fecha 22 de septiembre de 2016.
Que de acuerdo al artículo 1°, primera parte, del mentado Reglamento
General, “será de aplicación a todos los concursos que tengan por
objeto la selección de proyectos en los términos del artículo 97,
inciso f) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522
—con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 267/15— y su
reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10”.
Que, en tal sentido, en su artículo 2° in fine establece que “en las
respectivas resoluciones de convocatoria a concurso se determinará en
forma expresa: a) destinatarios; b) objeto de la convocatoria; c) la
situación administrativa ante la autoridad de aplicación (licencia;
reconocimiento; autorización; autorización precaria; empadronamiento
—sin que esto implique el reconocimiento de los derechos que confiere
la titularidad de una licencia o autorización para operar— etc.) en
virtud de las cuales se habilitará su participación”.
Que, en este marco, se torna de fundamental importancia desarrollar
acciones que contribuyan a mejorar la gestión y la calidad de la
comunicación audiovisual, en los procesos y en los resultados, que
puedan contribuir a la construcción de las identidades culturales,
locales, regionales y comunitarias, buscando el impulso y la
divulgación de la comunicación comunitaria.
Que en el cumplimiento de los mencionados objetivos, deviene necesario
convocar a concurso con el objeto de fomentar la producción de
programas y la producción de contenidos de calidad que aporten a la
diversidad, la pluralidad, la construcción de ciudadanía y la inclusión
social a través de la federalización de la producción. En tal sentido,
para la consecución de dicho propósito se torna necesaria la división
del concurso en función de cuatro formatos: (a) Spot; (b)
Microprograma; (c) Informativo Diario; y (d) Programa Semanal.
Que, de acuerdo al objeto de la convocatoria, los destinatarios
susceptibles de participar de la misma serán (a) Organizaciones
Sociales titulares de servicios de radiodifusión televisiva
contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por
la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de
Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de
asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de cooperativas y
mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización
vigente en los términos de lo establecido por la Resolución N°
3-AFSCA/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia del servicio de
televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución
N° 39-AFSCA/15 en la modalidad licenciatario y licenciatario operador;
(b) Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en
el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y
Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro
Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos
provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de
radiodifusión contemplados en la Ley N° 26.522; y (c) Organizaciones
Sociales con personería jurídica sin fines de lucro en cuyo objeto
social se incluya la difusión, propagación y/o producción de
contenidos, que acrediten su constitución regular en forma previa a la
convocatoria pertinente, las cuales deberán encontrarse inscriptas en
el Registro Público de Señales y Productoras, creado por el artículo 58
de la Ley N° 26.522, y que no podrán presentarse en el formato
“Informativo Diario” indicado en el párrafo anterior.
Que, asimismo, el Reglamento particular de esta convocatoria contiene
los siguientes formularios: (i) Formulario de Datos Generales; (ii)
Formularios correspondientes a cada formato; (iii) Formulario de
Informe de Avance (correspondiendo según el formato); y (iv) Formulario
de Rendición, con el objeto de facilitar a las entidades presentantes
el cumplimiento de los requisitos indicados por la normativa aplicable.
Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo
por el cual se convoque al concurso abierto del Fondo de Fomento
Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual (FOMECA) LÍNEA N°
5/2016 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES y se apruebe el
reglamento que lo regirá.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS han tomado la intervención
de su competencia.
Que mediante el Acta N° 10 del 18 de agosto de 2016, el Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES delegó en el Presidente la facultad
para emitir el presente acto.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 12, inciso 1°) y 97, inciso f) de la Ley Nº 26.522 y por
el Decreto Nº 267/2015 y el Acta Nº 10 del Directorio del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Convócase a concurso abierto en todo el territorio
nacional para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS OCHENTA MIL
($80.000) correspondiente al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS
DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (FOMECA) LÍNEA N° 5/2016 PRODUCCIÓN DE
CONTENIDOS AUDIOVISUALES en el formato SPOT a:
(a) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión
televisiva contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica
otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones
Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de
tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de
cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten
con autorización vigente en los términos de lo establecido por la
Resolución N° 3-AFSCA/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia
del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente
según Resolución N° 39-AFSCA/15 en la modalidad licenciatario y
licenciatario operador;
(b) Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en
el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y
Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro
Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos
provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de
radiodifusión contemplados en la Ley N° 26.522; y
(c) Organizaciones Sociales con personería jurídica sin fines de lucro
en cuyo objeto social se incluya la difusión, propagación y/o
producción de contenidos, que acrediten su constitución regular en
forma previa a la convocatoria pertinente, las cuales deberán
encontrarse inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras,
creado por el artículo 58 de la Ley N° 26.522.
ARTÍCULO 2° — Convócase a concurso abierto en todo el territorio
nacional para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL ($250.000) correspondiente al FONDO DE FOMENTO
CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) LÍNEA N°
5/2016 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES en el formato
MICROPROGRAMA a:
(a) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión
televisiva contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica
otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones
Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de
tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de
cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten
con autorización vigente en los términos de lo establecido por la
Resolución N° 3-AFSCA/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia
del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente
según Resolución N° 39-AFSCA/15 en la modalidad licenciatario y
licenciatario operador;
(b) Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en
el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y
Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro
Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos
provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de
radiodifusión contemplados en la Ley N° 26.522; y
(c) Organizaciones Sociales con personería jurídica sin fines de lucro
en cuyo objeto social se incluya la difusión, propagación y/o
producción de contenidos, que acrediten su constitución regular en
forma previa a la convocatoria pertinente, las cuales deberán
encontrarse inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras,
creado por el artículo 58 de la Ley N° 26.522.
ARTÍCULO 3° — Convócase a concurso abierto en todo el territorio
nacional para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS SETECIENTOS
MIL ($700.000) correspondiente al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA
MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) LÍNEA N° 5/2016 PRODUCCIÓN
DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES en el formato PROGRAMA SEMANAL a:
(a) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión
televisiva contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica
otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones
Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de
tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de
cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten
con autorización vigente en los términos de lo establecido por la
Resolución N° 3-AFSCA/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia
del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente
según Resolución N° 39-AFSCA/15 en la modalidad licenciatario y
licenciatario operador;
(b) Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en
el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y
Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro
Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos
provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de
radiodifusión contemplados en la Ley N° 26.522; y
(c) Organizaciones Sociales con personería jurídica sin fines de lucro
en cuyo objeto social se incluya la difusión, propagación y/o
producción de contenidos, que acrediten su constitución regular en
forma previa a la convocatoria pertinente, las cuales deberán
encontrarse inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras,
creado por el artículo 58 de la Ley N° 26.522.
ARTÍCULO 4° — Convócase a concurso abierto en todo el territorio
nacional para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS UN MILLÓN
SEISCIENTOS MIL ($1.600.000) correspondiente al FONDO DE FOMENTO
CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) LÍNEA N°
5/2016 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES en el formato INFORMATIVO
DIARIO a:
(a) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión
televisiva contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica
otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones
Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de
tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de
cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten
con autorización vigente en los términos de lo establecido por la
Resolución N° 3-AFSCA/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia
del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente
según Resolución N° 39-AFSCA/15 en la modalidad licenciatario y
licenciatario operador; y
(b) Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en
el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y
Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro
Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos
provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de
radiodifusión contemplados en la Ley N° 26.522.
ARTÍCULO 5° — Apruébase el Reglamento Particular para la Convocatoria a
Concurso Abierto del Fondo de Fomento Concursable para Medios de
Comunicación Audiovisual (FOMECA) LÍNEA N° 5/2016 Producción de
Contenidos Audiovisuales que, como Anexo
IF-2016-02566276-APN-ENACOM#MCO, forma parte de la presente.
ARTÍCULO 6° — El gasto que demande el cumplimiento del concurso público
que se convoca a través del presente acto, no excederá la suma de PESOS
CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL ($44.930.000) y se
financiará con los recursos contemplados en el artículo 97, inciso f)
de la Ley N° 26.522.
ARTÍCULO 7° — El gasto que demande el pago de los honorarios que
pudiesen corresponder a los miembros del Comité de Evaluación no
excederá la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000) y se imputará a las
partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente
Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
REGLAMENTO
PARTICULAR PARA LA CONVOCATORIA A CONCURSO ABIERTO DEL FONDO DE FOMENTO
CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA)
LINEA N° 5/2016 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES
Artículo 1°.- NORMATIVA APLICABLE.
La convocatoria a concurso abierto del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE
PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) LINEA N° 5/2016
PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES se regirá por la Ley Nº 26.522,
su Decreto Reglamentario Nº 1225/2010, el Reglamento General aprobado
por Resolución N° 6673-ENACOM/2016 y, en particular, por las
disposiciones expuestas a continuación y aquellas que emanen del
Convenio a ser suscripto con las entidades cuyos proyectos resulten
seleccionados.
Artículo 2°.- OBJETO.
La presente LINEA N° 5/2016 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES
tiene por objeto fomentar la producción de programas y la producción de
contenidos de calidad que aporten a la diversidad, la pluralidad, la
construcción de ciudadanía y la inclusión social a través de la
federalización de la producción.
A tales efectos, se establecen los siguientes formatos: a) Spot; b)
Microprograma; c) Informativo Diario; d) Programa Semanal.
Artículo 3°.- DESTINATARIOS.
Podrán presentarse a participar de esta convocatoria:
a) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión
televisiva contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica
otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones
Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de
tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de
cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten
con autorización vigente en los términos de lo establecido por la
Resolución N° 3-AFSCA/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia
del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente
según Resolución N° 39-AFSCA/15 en la modalidad licenciatario y
licenciatario operador.
b) Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en
el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y
Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro
Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos
provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de
radiodifusión contemplados en la Ley N° 26.522.
c) Organizaciones Sociales con personería jurídica sin fines de lucro
en cuyo objeto social se incluya la difusión, propagación y/o
producción de contenidos, que acrediten su constitución regular en
forma previa a la convocatoria pertinente. Asimismo, dichas
organizaciones deberán encontrarse inscriptas en el Registro Público de
Señales y Productoras, creado por el artículo 58 de la Ley N° 26.522.
Las mismas no podrán presentarse en el formato “Informativo Diario”
indicado en el artículo anterior.
Artículo 4°.- REQUISITOS PARA LA
PRESENTACION DE PROYECTOS.
Cada proyecto deberá cumplir con las condiciones establecidas por el
Título II “Presentación de Proyectos” del Reglamento General aprobado
por Resolución N° 6673-ENACOM/16. Cada entidad podrá presentar hasta UN
(1) proyecto por formato y en un máximo de 2 (DOS) formatos.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo del
artículo 7° del citado Reglamento General, se podrá utilizar la
planilla denominada “CARÁTULA PARA SOBRE” que forma parte de la
presente.
La “CARPETA NÚMERO 1” deberá contener, además de lo indicado por el
Reglamento General, la siguiente documentación:
a) FORMULARIO DATOS GENERALES.
b) Balance contable correspondiente al último ejercicio económico, en
caso de resultar pertinente por el tipo de organización de que se
trate. En su defecto, deberán acompañar certificación contable de la
entidad la que no podrá tener una antigüedad mayor a SEIS (6) meses de
la fecha de convocatoria del presente concurso.
Sin perjuicio de lo establecido por el Título II del Reglamento
General, la “CARPETA NÚMERO 2”, deberá contener la siguiente
documentación:
a) Formulario correspondiente al formato del proyecto (Spot,
Microprograma, Programa Semanal, Informativo Diario).
De acuerdo a lo establecido por el Reglamento General en los términos
de su artículo 9°, la entidad concursante podrá constituir un domicilio
especial dentro del radio urbano de asiento de la delegación del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) que le corresponda, según su
domicilio real.
Efectuada la presentación conforme lo establecido en el artículo 12 del
Reglamento General, la entidad podrá informar acerca de ello al correo
electrónico fomeca@enacom.gob.ar, indicando, en lo posible, la fecha,
delegación y el número de actuación y/o registro de la presentación
realizada.
Artículo 5°.- CARACTERÍSTICAS Y
REQUISITOS PARTICULARES SEGÚN CADA FORMATO.
El proyecto de producción de contenidos audiovisuales a ser presentado
deberá reunir, según su formato, las características y cumplir con los
requisitos que se indican a continuación:
a) Spot
Entiéndase por el mismo al soporte audiovisual utilizado como una
herramienta de impacto para instalar un tema, un problema que está
sucediendo en el territorio o un evento próximo a realizarse. Se
caracteriza por ser un mensaje muy breve que se usa habitualmente en la
tanda publicitaria.
A modo de ejemplo, se pueden citar los siguientes temas: ambiente,
género, derechos humanos, deportes, salud, cultura, entre otros.
El spot deberá reflejar una campaña de bien público.
Se deberán presentar al menos DOS (2) spots de CUARENTA Y CINCO (45)
segundos cada uno.
b) Microprograma
Entiéndase por el mismo a una producción seriada de micros con unidad
argumental y continuidad, al menos temática, entre los diferentes
episodios.
Se deberán presentar al menos CINCO (5) programas de CUATRO A CINCO
(4-5) minutos de duración cada uno.
Los géneros y temáticas del microprograma pueden consistir, entre
otros, en los siguientes:
i- Informativo
Dentro del cual pueden encontrarse los siguientes: (1) Ediciones
especiales (tales como, eventos deportivos, políticos, elecciones,
etc.); (2) Opinión/Debate - Reportajes/Entrevistas (a personajes de
interés socio-cultural); (3) Deportes; (4) Otros.
ii- Cultural / de divulgación
Dentro del cual pueden encontrarse los siguientes: (1) Documental; (2)
Culturales (programas para la divulgación de la cultura y de músicos,
escritores, bailarines, artistas locales, entre otros); (3)
Educativos/didácticos (pueden estar dirigidos a algún público en
particular o al público en general y/o estar asociados a un programa de
educación formal impartido por escuelas, institutos técnicos,
universidades, entre otros); (4) Divulgación científica; (5)
Especializados (sobre libros, viajes, cocina, entre otros temas).
iii. Entretenimiento
Dentro del cual pueden encontrarse los siguientes: (1) Magazines
(engloba géneros diversos y sirve como formato contenedor); (2) Talk
show (tales como, testimonios en set); (3) Humor (Stand-up, Comedia,
Monólogos, Cuentos, etc.).
iv. Ficción
Dentro del cual pueden encontrarse los siguientes: (1) Miniseries /
Unitarios, con tramas por capítulo
c) Informativo Diario
Entiéndase por el mismo a una producción seriada en un formato que debe
ser producido y emitido de forma diaria y ocupar una pantalla durante
al menos NUEVE (9) meses consecutivos. Es de corte periodístico y
contiene información de actualidad. Puede ser grabado o emitirse en
vivo en un estudio o piso. Puede incluir entrevistas, informes y
móviles.
La temática se enmarca en los usos y costumbres del propio género:
información general o temas específicos como deportes, cultura, entre
otros.
Su duración deberá ser de QUINCE (15) minutos y de frecuencia diaria,
totalizando CIENTO NOVENTA Y OCHO (198) programas.
d) Programa Semanal
Entiéndase por el mismo a una producción emitida en serie y
semanalmente.
Se deberán presentar DIECISEIS (16) capítulos de VEINTICINCO (25)
minutos cada uno y ocupar una pantalla durante al menos CUATRO (4)
meses.
A modo de ejemplo, se pueden citar los siguientes géneros: (1) Programa
temático de entrevistas; (2) Programa de cocina; (3) Programa infantil;
(4) Entretenimiento (juegos, concursos, stand up, sketch humorístico);
(5) Periodístico de investigación (con temas tales como, ciencia,
historia, música, artes, política, derechos humanos, turismo, deportes,
humorístico, entre otros); (6) Serie de ficción.
Artículo 6°.- SUBSIDIO.
El subsidio cubrirá hasta el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la
totalidad del proyecto para el caso de personas jurídicas sin fines de
lucro y del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) para el caso de Pueblos
Originarios.
Artículo 7°.- MONTO DEL SUBSIDIO SEGÚN
FORMATO.
El monto máximo a otorgarse en concepto de subsidio a los destinatarios
cuyos proyectos resultaren seleccionados, según su formato, será de:
a) Hasta PESOS OCHENTA MIL ($80.000), en el formato SPOT.
b) Hasta PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000), en el formato
MICROPROGRAMA.
c) Hasta PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000), en el formato PROGRAMA
SEMANAL.
d) Hasta PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL ($1.600.000), en el formato
INFORMATIVO DIARIO.
Artículo 8°.- DESEMBOLSOS.
Para los formatos “Spot” y “Microprograma”, el subsidio será otorgado
de acuerdo al cronograma en el artículo 11 del presente Reglamento,
mediante UN (1) desembolso correspondiente al CIEN POR CIENTO (100%)
del monto total del subsidio.
Asimismo, para los formatos “Informativo Diario” y “Programa Semanal”,
el subsidio será otorgado mediante DOS (2) desembolsos correspondientes
al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) y VEINTICINCO POR CIENTO (25%),
respectivamente, del monto total del subsidio.
Artículo 9°.- DISTRIBUCIÓN DE LOS
FONDOS DEL SUBSIDIO.
Los fondos del subsidio deberán ser distribuidos de la siguiente manera:
a) TREINTA POR CIENTO (30%) DESTINADO
A GASTOS DE CAPITAL
Serán considerados como tales, además de los mencionados en el
Reglamento General, los siguientes: computadoras de escritorio,
dispositivos TIC (notebook, tabletas, Smartphone, etc.), grabador
(reporter), micrófono, auriculares, cables y conectores, híbrido
telefónico, consola de exteriores, receptor de señal de celular y otros
artefactos, siempre que estén vinculados con el objeto del proyecto.
b) SETENTA POR CIENTO (70%) DESTINADO
A GASTOS CORRIENTES
El porcentaje correspondiente a gastos corrientes deberá, a su vez,
distribuirse de la siguiente forma:
RECURSOS HUMANOS NO PERMANENTES:
Se encuentran comprendidas en este rubro las erogaciones
correspondientes al pago de honorarios profesionales necesarios para la
producción de los programas, siempre que estén vinculadas con el objeto
del proyecto.
GASTOS DE PRODUCCIÓN: Se
encuentran comprendidas las erogaciones correspondientes al pago de
servicios provistos para la producción de los proyectos tales como
viáticos, telefonía celular, librería, entre otros, siempre que estén
vinculadas con el objeto del proyecto.
Artículo 10.- CONTRAPARTE.
Será considerado como gasto de contraparte el pago de los derechos que
resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente
Concurso
Artículo 11.- CRONOGRAMA.
La presente línea, en cada una de sus modalidades, se implementará de
conformidad a los siguientes cronogramas:
SPOT
Etapa |
Fecha |
Apertura de la convocatoria y
cierre de presentación proyectos |
Del 04 de Noviembre al 15 de
Diciembre de 2016 |
Entrega Desembolso |
Dentro de los 10 días posteriores
a la firma del convenio |
Rendición final y finalización
del proyecto |
Dentro de los 180 días corridos
posteriores a la entrega del desembolso |
MICROPROGRAMA
Etapa |
Fecha |
Apertura de la convocatoria y
cierre de presentación proyectos |
Del 04 de Noviembre al 15 de
Diciembre de 2016 |
Entrega Desembolso |
Dentro de los 10 días posteriores
a la firma del convenio |
Rendición final y finalización
del proyecto |
Dentro de los 240 días corridos
posteriores a la entrega del desembolso |
INFORMATIVO
DIARIO
Etapa |
Fecha |
Apertura de la convocatoria y
cierre de presentación proyectos |
Del 04 de Noviembre al 15 de
Diciembre de 2016 |
Entrega 1er. Desembolso |
Dentro de los 10 días posteriores
a la firma del convenio |
Rendición del 1er. Desembolso |
Dentro de los 180 días corridos
posteriores a la entrega del primer desembolso |
Entrega 2do. Desembolso |
Dentro de los 10 días corridos
posteriores a la aprobación de rendición del primer desembolso |
Rendición final y finalización
del proyecto |
Dentro de los 150 días corridos
posteriores a la entrega del segundo desembolso |
PROGRAMA SEMANAL
Etapa |
Fecha |
Apertura de la convocatoria y
cierre de presentación proyectos |
Del 04 de Noviembre al 15 de
Diciembre de 2016 |
Entrega 1er. Desembolso |
Dentro de los 10 días posteriores
a la firma del convenio |
Rendición del 1er. Desembolso |
Dentro de los 180 días corridos
posteriores a la entrega del primer desembolso |
Entrega 2do. Desembolso |
Dentro de los 10 días corridos
posteriores de la aprobación de la rendición del primer desembolso |
Rendición final y finalización
del proyecto |
Dentro de los 180 días corridos
posteriores a la entrega del segundo desembolso |
Artículo 12.- COMITÉ DE EVALUACIÓN.
CRITERIOS ESPECÍFICOS DE EVALUACIÓN.
Cada uno de los miembros del Comité de Evaluación, que no sean
funcionarios y/o dependientes de la Administración Pública Nacional,
percibirá la suma total de PESOS DIEZ MIL ($10.000) en concepto de
honorarios.
Ejercerá sus funciones de conformidad a lo previsto por el Título IV
“Comité de Evaluación” del Reglamento General.
Asimismo, el Comité de Evaluación deberá considerar los siguientes
criterios específicos, debiendo agrupar a los proyectos presentados de
acuerdo a los destinatarios establecidos en el artículo 3° del presente
Reglamento:
a) Capacidad de gestión.
Se tendrán en cuenta las capacidades de gestión de la emisora, la cual
se inferirá a partir de los conocimientos técnicos, la experiencia y
redes de contacto del equipo, los procesos de gestión de la
organización (planificación, seguimiento, control de gestión) y su
estructura organizativa.
b) Sostenibilidad institucional,
social y económica de la entidad.
Se tendrán en cuenta los recursos económicos, organizacionales,
sociales y humanos y las condiciones que permitan la sostenibilidad de
la organización al margen del presente subsidio.
c) Aportes a comunidad local.
Se considerarán los diversos aportes de los beneficiarios, como voz
diferenciadora de sectores y comunidades que expresen la diversidad
comunicacional y el patrimonio cultural de nuestra nación.
d) Pertinencia del tema y solidez de
la entidad para su abordaje.
Se evaluará en qué medida el tema elegido para la producción
audiovisual se adecua a los objetivos del proyecto como así también la
trayectoria de la entidad en el abordaje del mismo.
e) Tratamiento estético y narrativo.
Se evaluará la calidad de la propuesta estética y narrativa.
f) Originalidad de la propuesta.
Se ponderará el grado en que la propuesta se diferencie por su
originalidad ya sea desde lo estético, narrativo, la elección del tema
o del formato, la manera en que involucre a otras entidades o actores,
entre otros factores.
g) Alianzas. Nivel de participación de
diferentes entidades y grupos en el proyecto.
Se tendrán en cuenta las alianzas con otras organizaciones que resulten
relevantes para la realización del marco del proyecto y que contribuyan
a aumentar el impacto del proyecto en la comunidad (ya sea a través de
su difusión o de la participación directa e involucramiento de otros
actores, entre otras acciones) como así también a proveer de contenidos
e información relevante para el mismo.
El Comité aplicará la siguiente grilla de evaluación:
1. Capacidad de gestión |
0-10 |
2. Sostenibilidad institucional, social y económica de la
entidad |
0-10 |
3. Aportes a la comunidad local |
0-15 |
4. Pertinencia del tema y solidez de la entidad para su
abordaje |
0-20 |
5. Tratamiento estético y narrativo |
0-25 |
6. Originalidad de la propuesta |
0-10 |
7. Alianzas. Nivel de participación de diferentes entidades y
grupos en el proyecto. |
0-10 |
TOTAL |
0-100 |
Artículo 13.- INADMISIBILIDAD
Serán declarados inadmisibles los proyectos formulados por cualquiera
de los destinatarios que, habiendo resultado beneficiarios del Fondo de
Fomento Concursable para Medios Audiovisuales (FOMECA) en anteriores
convocatorias, se les hubiere rescindido el convenio por incumplimiento
que les fuera imputable.
Artículo 14.- OBLIGACIONES
COMPLEMENTARIAS
Las entidades cuyos proyectos resultaren seleccionados se obligan a:
a) Comunicar por escrito al ENACOM, las fechas y los horarios en los
cuales se emitirán sus producciones audiovisuales con una anterioridad
mínima de CUARENTA Y OCHO (48) horas a su emisión.
La falta de esta comunicación será considerada al momento de las
evaluaciones de las rendiciones.
b) Autorizar al ENACOM a la utilización de su nombre, imagen y proyecto
sin limitación alguna para ser difundido con finalidad comunicacional
por los medios que dicho Ente considere, sin que tal utilización les
otorgue derecho a percibir retribución alguna, más allá del subsidio
recibido. En tal sentido, se comprometen a suscribir todos los
documentos que, a criterio del Ente puedan resultar necesarios para
instrumentar la autorización mencionada dispuesta como condición de
participación. En aquellos casos en que los participantes presenten
proyectos en colaboración o derivadas, deberán presentar todas las
autorizaciones que correspondan por la utilización, modificación,
difusión y fijación del trabajo realizado por terceros.
c) Eximir al ENACOM de cualquier tipo de reclamo por el uso y
reproducción del proyecto, inclusive por parte de las personas que
participaren en los mismos. Asimismo, las entidades autorizan al citado
Ente a inscribir sus respectivos proyectos en las licencias Creative
Commons en la categoría Atribución-Compartir Obras Derivadas Igual
(http://creativecommons.org/licenses/by-sa/2.5/ar/). Esta licencia
permite copiar, distribuir, exhibir y ejecutar la obra, hacer obras
derivadas de la obra original y usar la obra comercialmente. Ello, sin
perjuicio del derecho de autoría de las entidades participantes sobre
los resultados, parciales y/o totales del proyecto. En este sentido, la
obra en la forma en que haya sido especificada por el autor o el
licenciante de la obra y las obras derivadas se compartirán bajo la
misma licencia de la obra original.
Artículo 15.- RENDICIÓN.
A los efectos de las rendiciones de los fondos otorgados y sin
perjuicio de lo previsto por el Título IX “Rendiciones” del Reglamento
General, deberá presentarse, según corresponda, al primer desembolso o
a la rendición final:
a) El “FORMULARIO RENDICIÓN” mediante el cual se indicarán los gastos
realizados en concepto de subsidio y de contraparte, debiendo informar
cada uno de los rubros que allí se establecen.
b) Junto con la copia de Facturas; Recibos; ND, NC A, B o C que
contengan o no CAI, CAE, adjuntar el comprobante de CONSTATACIÓN DE
COMPROBANTE emitido desde la página de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP) en el siguiente Link:
https://servicios1.afip.gov.ar/genericos/comprobantes/cai.aspx.
Para el caso de los comprobantes emitidos desde Controlador Fiscal, no
será necesario cumplir con lo indicado en el párrafo anterior.
c) En caso de los formatos “Informativo Diario” y “Programa Semanal”,
en el formulario “INFORME DE AVANCE” que forma parte del presente
Reglamento se deberá detallar el estado de avance e implementación del
proyecto, así como de los gastos realizados en concepto de contraparte.
d) El resultado de los proyectos al que alude el artículo 32, inciso a)
del Reglamento General, deberá ser presentado en soporte magnético
(DVDs, pendrives o discos externos). En el caso del formato
“Informativo Diario”, se deberá presentar en discos rígidos portátiles
(formateados en FAT 32):
Asimismo, según el formato del proyecto aprobado, los archivos deberán
tener las siguientes características:
(i) SPOT
- Archivos en calidad HD (1080 x 720) o FULL HD (1920 x 1080),
Compresión Códec Main Concept H.264 Video MPEG-4(mp4).
- Paquete gráfico utilizado en los spots en formato JPEG 300ppi (alta
definición).
- VEINTE (20) fotografías digitales en formato JPEG 300ppi (alta
definición) del detrás de escenas que cuenten el proceso de la
producción, rodaje y postproducción del equipo técnico.
(ii) MICROPROGRAMA
- Archivos en calidad HD (1080 x 720) o FULL HD (1920 x 1080).
Compresión Códec Main Concept H.264 Video MPEG-4(mp4).
- Paquete gráfico utilizado en los spots en formato JPEG 300ppi (alta
definición).
- VEINTE (20) fotografías digitales en formato JPEG 300ppi (alta
definición) del detrás de escenas que cuenten el proceso de la
producción, rodaje y postproducción del equipo técnico.
(iii) INFORMATIVO DIARIO
- En el formato de emisión del Canal de Televisión, Compresión Códec
Main Concept H.264 Video MPEG-4(mp4).
- Paquete gráfico utilizado.
- Las promociones de los programas.
- Información completa de los programas (equipo técnico y de
producción, más referencia y descripción de los programas).
- TREINTA (30) fotografías digitales en formato JPEG 300ppi (alta
definición) del detrás de escenas que cuenten el proceso de la
producción, rodaje y postproducción del equipo técnico.
(iv) PROGRAMA SEMANAL
- Programas en el formato de emisión del Canal de Televisión,
Compresión Códec Main Concept H.264 Video MPEG-4(mp4).
- Paquete gráfico utilizado.
- Promociones de los programas.
- Información completa de los programas (equipo técnico y de
producción, más referencia y descripción de los programas)
- TREINTA (30) fotografías digitales en formato JPEG 300ppi (alta
definición) del detrás de escenas que cuenten el proceso de la
producción, rodaje y postproducción del equipo técnico.
En todos los casos, las entidades deberán exhibir en su sede, material
gráfico con la siguiente leyenda:
“Esta
entidad ha sido ganadora del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS
AUDIOVISUALES (FOMECA) LINEA N° 5/2016 PRODUCCION DE CONTENIDOS
AUDIOVISUALES un mecanismo de fortalecimiento de la comunicación
comunitaria, y subsidiada por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES con
fondos públicos”, el cual deberá colocarse en un espacio visible.
Asimismo, las entidades deberán emitir al comenzar y al culminar el
programa un separador o placa, el cual será brindado por el ENACOM y
que dirá:
“Este programa ha sido
ganador del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS AUDIOVISUALES
(FOMECA) LINEA N° 5/2016 PRODUCCION DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES un
mecanismo de fortalecimiento de la comunicación comunitaria, y
subsidiado por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES”.
IF-2016-02566276-APN-ENACOM#MCO
e. 27/10/2016 N° 80990/16 v. 27/10/2016