ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7456 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2016
VISTO el Expediente EXPENACOM N° 10556/2016 del Registro del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES; la Ley Nº 26.522; el Decreto Nº 267 del 29
de diciembre de 2015; la Resolución N° 6673-ENACOM/16 de fecha 22 de
septiembre de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que en razón de lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 26.522, la
comunicación audiovisual resulta una actividad de interés público y
trascendencia social y que en ese marco cobran asimismo importancia la
preservación y el desarrollo de las actividades previstas en dicho
cuerpo normativo como parte de las obligaciones del Estado Nacional de
salvaguardar el derecho a la información, a la participación, la
preservación y el desarrollo del Estado de Derecho, así como los
valores de la libertad de expresión.
Que son objetivos de la mencionada ley el fortalecimiento de acciones
que contribuyan al desarrollo cultural, artístico y educativo de las
localidades donde se insertan; así como el desarrollo equilibrado de
una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el
patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas
que integran la Nación, y la preservación y promoción de la identidad y
de los valores culturales de los Pueblos Originarios.
Que, asimismo, la mentada ley en su artículo 97, inciso f), establece
que el DIEZ POR CIENTO (10%) de los fondos recaudados en concepto de
gravámenes se destinará para proyectos especiales de comunicación
audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual,
comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial
atención a la colaboración en los proyectos de digitalización.
Que la reglamentación del artículo 97, dispuesta por el Decreto Nº
1225/2010, establece que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo
la administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del
artículo 97 de la Ley N° 26.522, debiendo para su afectación proceder a
la selección de proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un
Comité de Evaluación.
Que por medio del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA), se persigue contribuir económica y
financieramente a la concreción y sostenimiento de proyectos especiales
de comunicación audiovisual, entendiendo como tales, entre otros, la
promoción de la producción audiovisual y radiofónica, gestionando la
posibilidad de que personas jurídicas privadas sin fines de lucro,
asociaciones sin fines de lucro, organizaciones no gubernamentales y
comunidades de pueblos originarios puedan acceder a producir contenidos
audiovisuales y al apoyo a servicios de comunicación audiovisual,
comunitarios, de fronteras, y de los Pueblos Originarios.
Que una nueva adecuación normativa se produjo mediante el Decreto Nº
267 del 29 de diciembre de 2015, por medio del cual se creó el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), como ente autárquico y
descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES,
actuando como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 26.522 y 27.078,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y
competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL y de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones.
Que, en cuanto a sus competencias, el artículo 2º del citado decreto
señala que “…sin perjuicio del mantenimiento de las competencias
asignadas al MINISTERIO DE COMUNICACIONES por el artículo 23 decies…el
ENACOM tendrá todas las competencias y funciones que la Ley Nº 26.522…,
y sus normas modificatorias asignan a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL…” y, en tal sentido, el artículo 26 del
mismo plexo legal dispone que el “...ENACOM es continuador, a todos los
efectos legales, del AFSCA…”.
Que mediante Decisión Administrativa N° 682/16, de fecha 14 de julio de
2016, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo
del ENACOM y se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO,
cuya responsabilidad primaria consiste en “…entender en la elaboración,
implementación y monitoreo de proyectos y/o programas de Tecnologías de
la Información y la Comunicación y servicios audiovisuales tendientes a
fomentar el desarrollo y acceso universal del servicio”.
Que las adecuaciones efectuadas en la normativa y en la estructura
organizativa de la Administración tornaron imperioso el dictado de
nuevas previsiones tendientes a receptar los cambios operados en
distintos aspectos del FOMECA.
Que en razón de lo expuesto, a fin de unificar la normativa dispersa
vinculada con el funcionamiento del fondo concursable y con el objetivo
de establecer de modo uniforme las pautas de su funcionamiento, fue
aprobado el Reglamento General del Fondo de Fomento Concursable para
Medios de Comunicación Audiovisual, mediante Resolución N°
6673-ENACOM/16, de fecha 22 de septiembre de 2016.
Que de acuerdo al artículo 1°, primera parte, del mentado Reglamento
General, “…será de aplicación a todos los concursos que tengan por
objeto la selección de proyectos en los términos del artículo 97,
inciso f) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522
—con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 267/15— y su
reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10”.
Que, en tal sentido, en su artículo 2° in fine establece que “…en las
respectivas resoluciones de convocatoria a concurso se determinará en
forma expresa: a) destinatarios; b) objeto de la convocatoria; c) la
situación administrativa ante la autoridad de aplicación (licencia;
reconocimiento; autorización; autorización precaria; empadronamiento
—sin que esto implique el reconocimiento de los derechos que confiere
la titularidad de una licencia o autorización para operar— etc.) en
virtud de las cuales se habilitará su participación”.
Que, en este marco, se torna de fundamental importancia desarrollar
acciones que contribuyan a mejorar la gestión y la calidad de la
comunicación audiovisual, en los procesos y en los resultados, que
puedan contribuir a la construcción de las identidades culturales,
locales, regionales y comunitarias, buscando el impulso y la
divulgación de la comunicación comunitaria.
Que en el cumplimiento de los mencionados objetivos, deviene necesario
convocar a concurso con el objeto de fomentar la producción de
programas y la producción de contenidos de calidad que aporten a la
diversidad, la pluralidad, la construcción de ciudadanía y la inclusión
social a través de la federalización de la producción. En tal sentido,
para la consecución de tal propósito se torna necesaria la división del
concurso en función de dos formatos: (a) Programa Semanal; y (b)
Programa Diario.
Que, de acuerdo al objeto de la convocatoria, los destinatarios
susceptibles de participar de la misma serán (a) organizaciones
sociales titulares de servicios de radiodifusión sonora contempladas en
la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección
General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas
correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y
fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía
Social (INAES) si se tratara de cooperativas y mutuales, que, a la
fecha de su presentación, cuenten con licencia vigente, reconocimiento
vigente en los términos de la Resolución N° 753-COMFER/06, empadronados
en los términos de la Resolución N° 1102-AFSCA/15 o que se encuentren
situados en áreas y zonas de fronteras; (b) Pueblos Originarios con
personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de
Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas
con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de
Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales
pertinentes y que sean titulares de servicios de radiodifusión
contemplados en la Ley N° 26.522; y (c) Organizaciones Sociales con
personería jurídica sin fines de lucro en cuyo objeto social se incluya
la difusión, propagación y/o producción de contenidos, que acrediten su
constitución regular en forma previa a la convocatoria pertinente, las
cuales deberán encontrarse inscriptas en el Registro Público de Señales
y Productoras, creado por el artículo 58 de la Ley N° 26.522, sólo
pudiendo presentarse en el formato “Programa Semanal” indicado en el
párrafo anterior.
Que, asimismo, el Reglamento Particular de esta convocatoria contiene
los siguientes formularios: (i) Formulario de Datos Generales; (ii)
Formularios correspondientes a cada formato; (iii) Formulario de
Informe de Avance; y (iv) Formulario de Rendición, con el objeto de
facilitar a las entidades presentantes el cumplimiento de los
requisitos indicados por la normativa aplicable.
Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo
por el cual se convoque al concurso abierto del Fondo de Fomento
Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual (FOMECA) LÍNEA N°
4/2016 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS RADIOFÓNICOS y se apruebe el reglamento
que lo regirá.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS han tomado la intervención
que les compete.
Que mediante el Acta N° 10 del 18 de agosto de 2016, el Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES delegó en el Presidente la facultad
para emitir el presente acto.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 12, inciso 1°) y 97, inciso f) de la Ley Nº 26.522, el
Decreto Nº 267/2015 y el Acta Nº 10 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Convocase a concurso abierto en todo el territorio
nacional para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS CIENTO
CINCUENTA MIL ($150.000) correspondiente al FONDO DE FOMENTO
CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) LÍNEA N°
4/2016 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS RADIOFÓNICOS en el formato PROGRAMA
SEMANAL a:
(a) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión
sonora contemplados en la Ley N° 26.522, con personería jurídica
otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones
Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de
tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de
cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten
con licencia vigente, reconocimiento vigente en los términos de la
Resolución N° 753–COMFER/06, empadronados en los términos de la
Resolución N° 1102-AFSCA/15 o que se encuentren situados en áreas y
zonas de fronteras;
(b) Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en
el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y
Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro
Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos
provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de
radiodifusión sonora contemplados en la Ley N° 26.522; y
(c) Organizaciones Sociales con personería jurídica sin fines de lucro
en cuyo objeto social se incluya la difusión, propagación y/o
producción de contenidos, que acrediten su constitución regular en
forma previa a la convocatoria pertinente, las cuales deberán
encontrarse inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras,
creado por el artículo 58 de la Ley N° 26.522.
ARTÍCULO 2° — Convocase a concurso abierto en todo el territorio
nacional para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS TRESCIENTOS
CINCUENTA MIL ($350.000) correspondiente al FONDO DE FOMENTO
CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) LÍNEA N°
4/2016 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS RADIOFÓNICOS en el formato PROGRAMA
DIARIO a:
(a) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión
contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por
la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de
Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de
asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de cooperativas y
mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten con licencia
vigente, reconocimiento vigente en los términos de la Resolución N°
753–COMFER/06, empadronados en los términos de la Resolución N°
1102-AFSCA/15 o que se encuentren situados en áreas y zonas de
fronteras; y
(b) Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en
el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y
Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro
Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos
provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de
radiodifusión contemplados en la Ley N° 26.522.
ARTÍCULO 3° — Apruebase el Reglamento Particular para la Convocatoria a
Concurso Abierto del Fondo de Fomento Concursable PARA MEDIOS DE
COMUNICACIÓN (FOMECA) LÍNEA N° 4/2016 producción de contenidos
RADIOFÓNICOS que, como Anexo IF-2016-02566283-APN-ENACOM#MCO, forma
parte de la presente.
ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento del concurso público
que se convoca a través del presente acto, no excederá la suma de PESOS
VEINTIÚN MILLONES SEISCIENTOS MIL ($21.600.000) y se financiará con los
recursos contemplados en el artículo 97, inciso f) de la Ley N° 26.522.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente
Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
REGLAMENTO
PARTICULAR PARA LA CONVOCATORIA A CONCURSO ABIERTO DEL FONDO DE FOMENTO
CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA)
LINEA N° 4/2016 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS RADIOFÓNICOS
Artículo 1°.- NORMATIVA APLICABLE.
La convocatoria a concurso abierto del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE
PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) LINEA N° 4/2016
PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS RADIOFÓNICOS se regirá por la Ley Nº 26.522,
su Decreto Reglamentario Nº 1225/2010, el Reglamento General aprobado
por Resolución N° 6673–ENACOM/2016 y, en particular, por las
disposiciones expuestas a continuación y aquellas que emanen del
Convenio a ser suscripto con las entidades cuyos proyectos resulten
seleccionados.
Artículo 2°.- OBJETO. FORMATOS.
La presente LINEA N° 4/2016 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS RADIOFÓNICOS tiene
por objeto fomentar la producción de programas y la producción de
contenidos de calidad que aporten a la diversidad, la pluralidad, la
construcción de ciudadanía y la inclusión social a través de la
federalización de la producción.
A tales efectos, se establecen los siguientes formatos: a) Programa
Semanal; y b) Programa Diario.
Artículo 3°.- DESTINATARIOS.
Podrán presentarse a participar de esta convocatoria:
a) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión
sonora contemplados en la Ley N° 26.522, con personería jurídica
otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones
Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de
tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de
cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten
con licencia vigente, reconocimiento vigente en los términos de la
Resolución N° 753– COMFER/06, empadronados en los términos de la
Resolución N° 1102-AFSCA/15 o que se encuentren situados en áreas y
zonas de fronteras.
b) Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en
el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y
Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro
Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos
provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de
radiodifusión sonora contemplados en la Ley N° 26.522.
c) Organizaciones Sociales con personería jurídica sin fines de lucro
en cuyo objeto social se incluya la difusión, propagación y/o
producción de contenidos, que acrediten su constitución regular en
forma previa a la convocatoria pertinente. Asimismo, dichas
organizaciones deberán encontrarse inscriptas en el Registro Público de
Señales y Productoras, creado por el artículo 58 de la Ley N° 26.522,
sólo pudiendo presentarse en el formato “Programa Semanal” indicado en
el artículo anterior.
Artículo 4°.- REQUISITOS PARA LA
PRESENTACIÓN DE PROYECTOS.
Cada proyecto deberá cumplir con las condiciones establecidas por el
Título II “Presentación de Proyectos” del Reglamento General aprobado
por Resolución N° 6673-ENACOM/16. Cada entidad podrá presentar hasta UN
(1) proyecto en cualquiera de los DOS (2) formatos con excepción de
aquellas incluidas dentro del artículo 3°, inciso c), las cuales sólo
podrán presentar hasta UN (1) proyecto sólo en el formato “Programa
Semanal”.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo del
artículo 7° del citado Reglamento General, se podrá utilizar la
planilla denominada “CARÁTULA PARA SOBRE” que forma parte de la
presente.
La “CARPETA NÚMERO 1” deberá contener, además de lo indicado por el
Reglamento General, la siguiente documentación:
a) FORMULARIO DATOS GENERALES.
b) Balance contable correspondiente al último ejercicio económico, en
caso de resultar pertinente por el tipo de organización de que se
trate. En su defecto, deberán acompañar certificación contable de la
entidad la que no podrá tener una antigüedad mayor a SEIS (6) meses de
la fecha de convocatoria del presente concurso.
Sin perjuicio de lo establecido por el Título II del Reglamento
General, la “CARPETA NÚMERO 2”, deberá contener la siguiente
documentación:
a) Formulario correspondiente al formato del proyecto (Programa
Semanal, Programa Diario).
De acuerdo a lo establecido por el Reglamento General en los términos
de su artículo 9°, la entidad concursante podrá constituir un domicilio
especial dentro del radio urbano de asiento de la delegación del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) que le corresponda, según su
domicilio real.
Efectuada la presentación conforme lo establecido en el artículo 12 del
Reglamento General, la entidad podrá informar acerca de ello al correo
electrónico fomeca@enacom.gob.ar, indicando, en lo posible, la fecha,
delegación y el número de actuación y/o registro de la presentación
realizada.
Artículo 5°.- CARACTERÍSTICAS Y
REQUISITOS PARTICULARES SEGÚN CADA FORMATO.
El proyecto de producción de contenidos radiofónicos a ser presentado
deberá reunir, según su formato, las características y cumplir con los
requisitos que se indican a continuación:
a) Programa Semanal
Entiéndase por el mismo a una emisión radiofónica que se caracteriza
por enfocar un tema o cuestión específica, ya sea por la actividad y
conocimiento propio de su equipo de producción o por la población a la
cual se dirige. En general, se ubica dentro del género periodístico,
combinando segmentos musicales, informativos, de opinión, literarios,
humorísticos, entre otros.
Se deberán presentar al menos VEINTICUATRO (24) programas.
Cada programa deberá tener una duración mínima de UNA (1) hora y máxima
de TRES (3) horas.
El objetivo es cubrir una programación durante SEIS (6) meses
consecutivos. La ejecución del proyecto no podrá exceder de NUEVE (9)
meses.
b) Programa Diario
Entiéndase por el mismo a una emisión radiofónica que se caracteriza
por abordar una variedad de temas que afectan a la realidad local y del
contexto de cada emisora, incluyendo en su agenda noticias de orden
municipal y provincial, relacionadas a políticas gubernamentales, con
sucesos cotidianos que involucran a vecinos, vecinas y organizaciones
sociales, cuestiones de entorno económico, social, ambiental,
productivo, laboral, deportivo, político y también novedades
relacionadas con el orden nacional e internacional.
Se caracteriza por dirigirse a un público amplio, sin diferenciar
necesariamente por género, edad, intereses, y por su carácter
participativo, donde los oyentes pueden plantear sus inquietudes,
opiniones y demandas a través del teléfono, las redes sociales o en
forma presencial.
Suele incluir diversos formatos dentro de su esquema de producción:
comentario, entrevista, móvil en vivo, debate, juegos y
entretenimiento, radioteatro, cobertura de eventos sociales y
comunitarios, literarios, entre otros.
Por lo general, cuenta con uno o dos conductores, columnistas de
diversos temas, corresponsales zonales, responsables de producción,
encargados de artística y musicalización, operadores técnicos y
editores de sonido. También pueden participar del programa los propios
protagonistas (Por ejemplo: niños en la temática infantil, ex-adictos
en la temática de adicciones).
El perfil musical del programa suele estar relacionado con el público o
temática abordada y con el perfil del medio en el que se desarrolla.
Se deberán presentar al menos CIENTO OCHENTA (180) programas.
Cada programa deberá tener una duración mínima de UNA (1) hora y máxima
de TRES (3) horas.
El objetivo es cubrir una programación durante NUEVE (9) meses
consecutivos.
La ejecución del proyecto no podrá exceder de ONCE (11) meses.
En ambos formatos, se podrán abordar, entre otras, las siguientes
temáticas:
Infancia: Su público comprende
a niños y niñas de entre seis (6) y doce (12) años. Los contenidos
pueden variar entre juegos, radioteatros, segmentos educativos, de
historia, vinculados a la salud, cuidado del cuerpo, barrio, comunidad,
provincia, región y, en especial, a difundir y concientizar sobre la
importancia de garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Asimismo, puede permitir la participación de los propios chicos en la
producción y puesta en el aire de los contenidos.
Juventud: Su público comprende
a jóvenes de entre trece (13) y veinticuatro (24) años. Los contenidos
pueden variar entre juegos, radioteatros, segmentos educativos, de
historia, vinculados a la educación, trabajo, participación política,
consumos culturales, adicciones, formas en que las nuevas tecnologías
influyen en su vida y sus relaciones sociales, a su barrio, comunidad,
provincia, región y, en especial, todo lo relacionado a los derechos de
los jóvenes. Asimismo, puede permitir la participación de los propios
jóvenes en la producción y puesta en el aire de los contenidos.
Salud Mental: Se trata de
producciones que abordan la temática de la salud mental desde una
perspectiva de derechos y acceso a servicios en la comunidad,
priorizando la participación directa de las personas con padecimiento
mental. El destinatario de estas producciones es el público en general
toda vez que la finalidad de estas producciones es la de contribuir a
promover la inclusión de las personas con diagnóstico de enfermedad
mental. Puede permitir la participación, entre otros, de los propios
usuarios de servicios de salud mental o de asociaciones, cooperativas,
clubes, como medio de ejercicio de derechos y puesta en práctica de la
palabra en nombre propio, legitimando maneras diversas de entender el
mundo y a los otros.
Género y diversidad: Se trata
de programas que tienen por objeto la difusión del derecho de igualdad
de las personas contemplando sus diferencias. Los contenidos tienden a
remover los patrones socioculturales que promueven y sostienen la
desigualdad de género a través de, entre otros: a) el aporte de una
mirada crítica respecto de los mensajes, valores, íconos o signos que
transmiten y reproducen dominación, desigualdad y discriminación en las
relaciones sociales; b) la difusión de la información acerca de la
legislación que tiene a estos colectivos como destinatarios y las
políticas públicas desarrolladas para garantizarlos; c) dar cobertura a
charlas, congresos, movilizaciones y cualquier otro tipo de actividad
que tenga por fin promover la igualdad de género y/o eliminar
restricciones en el acceso a estos derechos.
Seguridad Vial: Estos programas
tienen por objeto difundir las acciones tendientes a jerarquizar el
espacio de la seguridad vial en la agenda pública con el objetivo de
promover una nueva cultura vial con el objeto de mejorar la calidad de
vida de la población. Para ello, promueven acciones de difusión y de
comunicación destinadas a contribuir a la reducción de los siniestros
viales, estimulando una mayor conciencia ciudadana y mejor educación
vial.
Migrantes: Se trata de
programas que tienen por fin difundir y promover la perspectiva de
derechos humanos en el contexto de la migración. Los contenidos pueden
consistir, entre otros, en: a) reflexionar acerca del lazo entre
inmigración, diversidad y derechos; b) difundir información que
contribuya a prevenir y desarmar los discursos, creencias y prácticas
xenófobas a la vez que permita construir una concepción de igualdad que
reconozca las diferencias nacionales, étnicas y culturales sin
presentarlas como obstáculos para el acceso a derechos de las personas
migrantes; c) dar cobertura a charlas, congresos, jornadas y difundir
cualquier otro tipo de actividad o publicación referida a la temática.
Ambiente: Estos programas
tienen por objeto sentar las bases y difundir la protección del medio
ambiente para la construcción de una sociedad sustentable. Los
contenidos pueden consistir, entre otros, en: a) promover y difundir
prácticas que apunten al cuidado del ambiente; b) visibilizar y aportar
herramientas sobre el uso de los recursos naturales (la importancia de
su preservación, su uso racional y la sobreexplotación de los mismos);
c) difundir las problemáticas ambientales de cada territorio y los
desafíos para afrontar las mismas; d) dar coberturas a charlas,
congresos, movilizaciones, y cualquier otro tipo de actividades que
tengan por objetivo promover, visibilizar, discutir sobre la temática
ambiental en particular.
Trabajo: Estos programas tienen
por objeto promover una imagen positiva del aprendizaje de un oficio
como parte del proceso de inclusión social, de valorización de técnicas
artesanales y oficios cuya reproducción se encuentre en riesgo de
desaparición, de identificación intergeneracional, de acceso a la
cultura y experiencias organizativas en torno al trabajo.
Cooperativismo: Estos programas
propenden a la promoción, desarrollo y difusión del cooperativismo, es
decir, de la organización de las personas para satisfacer de manera
conjunta sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y
culturales comunes mediante una empresa de propiedad conjunta y de
gestión democrática.
Deporte: Estos programas
tienen por objeto la promoción del deporte social, la competencia
deportiva de base; otorgar espacios de comunicación a referentes de la
práctica deportiva tales como deportistas amateurs, entrenadores,
dirigentes de clubes, establecimientos educativos y otros tipos de
instituciones sin ánimo de lucro; promover la incorporación de los
hábitos deportivos en el estilo de vida de la población; y potenciar a
través de la comunicación y difusión de todo tipo de prácticas del
deporte social como componente relevante del desarrollo humano.
Violencia institucional:
Comprende a los programas radiofónicos que tienen por objeto abordar la
problemática de la violencia institucional desde una perspectiva de
derechos humanos. Los contenidos deberán apuntar a: a) visibilizar y
problematizar los casos de violencia institucional cometidos por
agentes estatales en cumplimiento de sus funciones; b) difundir
información sobre los derechos y los organismos públicos a los cuales
acudir en caso de ser víctima de una práctica de violencia
institucional; c) aportar una mirada crítica y desde los derechos
humanos respecto de la seguridad ciudadana, las formas de prevenir los
hechos de inseguridad, la cárcel y el encierro, la exclusión y la
pobreza; d) difundir las publicaciones, jornadas, seminarios y demás
actividades que aborden la problemática de la violencia institucional.
Ruralidad: Se trata de
producciones que tienen por objeto promover organizaciones y
experiencias del ámbito rural que consideran la comunicación como una
herramienta estratégica para la organización comunitaria para el
desarrollo local. Los formatos radiofónicos pueden ser, entre otros,
radioteatros, documentales, microprogramas, campañas; cuyos contenidos
aborden temáticas o problemáticas como la agricultura familiar,
campesina e indígena, el acceso a la tierra y el agua, los mercados
locales de comercialización de productos, la economía social y
solidaria, la producción agroecológica, la educación de alternancia, la
educación rural y popular, las problemáticas de infraestructura rural,
la salud y el deporte rural, entre otros.
Cultura: Estos programas tienen
por finalidad promover a los hacedores de cultura locales y prácticas
que hagan a la identidad cultural como así también producciones que
aborden la difusión y crítica de disciplinas artísticas como la música,
las artes visuales, cine, literatura, danza, entre otras (incluyendo
expresiones populares como la historieta) y la promoción y formación de
nuevos públicos (promoción de la lectura, por ejemplo). También se
tendrá en cuenta la difusión de prácticas culturales de los pueblos
(afrodescendientes, pueblos indígenas, entre otros).
Nuevas tecnologías: Propone la
reflexión sobre el impacto de las nuevas tecnologías en todos los
aspectos de la vida: desde la cotidianeidad, las relaciones sociales,
el arte, entre otros. También invita a difundir y educar en nuevos usos
de la tecnología.
Artículo 6°.- SUBSIDIO.
El subsidio cubrirá hasta el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la
totalidad del proyecto para el caso de personas jurídicas sin fines de
lucro y del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) para el caso de Pueblos
Originarios.
Artículo 7°.- MONTO DEL SUBSIDIO SEGÚN
FORMATO.
El monto máximo a otorgarse en concepto de subsidio a los destinatarios
cuyos proyectos resultaren seleccionados, según su formato, será de:
a) Hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000), en la modalidad de
PROGRAMA SEMANAL.
b) Hasta PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000), en la modalidad
PROGRAMA DIARIO.
Artículo 8°.- DESEMBOLSOS.
El subsidio será otorgado de acuerdo al cronograma contemplado en el
artículo 11 del presente Reglamento, mediante DOS (2) desembolsos
correspondientes al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) y VEINTICINCO POR
CIENTO (25%), respectivamente, del monto total del subsidio.
Artículo 9°.- DISTRIBUCIÓN DE LOS
FONDOS DEL SUBSIDIO.
Los fondos del subsidio deberán ser distribuidos de la siguiente manera:
a) TREINTA POR CIENTO (30%) DESTINADO
A GASTOS DE CAPITAL
Serán considerados como tales, además de los mencionados en el
Reglamento General, los siguientes: computadoras de escritorio,
dispositivos TIC (notebook, tabletas, Smartphone, etc.), grabador
(reporter), micrófono, auriculares, cables y conectores, híbrido
telefónico, consola de exteriores, receptor de señal de celular, etc.,
siempre que esté vinculado con el objeto del proyecto.
b) SETENTA POR CIENTO (70%) DESTINADO
A GASTOS CORRIENTES
El porcentaje correspondiente a gastos corrientes deberá, a su vez,
distribuirse de la siguiente forma:
RECURSOS HUMANOS NO PERMANENTES,
se encuentran comprendidas en este rubro las erogaciones
correspondientes al pago de honorarios profesionales necesarios para la
producción de los programas, siempre que estén vinculadas con el objeto
del proyecto.
GASTOS DE PRODUCCIÓN, se
encuentran comprendidas, entre otras, las erogaciones correspondientes
al pago de servicios provistos para la producción de los proyectos
tales como viáticos, librería, siempre que estén vinculadas con el
objeto del proyecto.
Artículo 10.- CONTRAPARTE.
Será considerado como gasto de contraparte el pago de los derechos que
resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente
Concurso.
Artículo 11.- CRONOGRAMA.
La presente línea, en cada una de sus modalidades, se implementará de
conformidad a los siguientes cronogramas:
PROGRAMA TEMATICO
SEMANAL