DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 145/2016

Buenos Aires, 03/11/2016

VISTO, el Estatuto del Personal de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, Resolución N° 8/2014, el expediente N° 251/16 y

CONSIDERANDO

Que la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL fue creada mediante el Artículo 19 de la Ley N° 26.522, con ámbito de actuación y dependencia orgánica ante la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL según Artículo 20.

Que entre sus misiones y funciones le corresponden “Recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público de la radio y la televisión y demás servicios regulados por la presente...” conforme inciso a) del Artículo 19 de la Ley N° 26.522.

Que encontrándose en su etapa fundacional en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley N° 26.522 se aprobó su Reglamento de Personal aplicable esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución DPSCA N° 8/2014.

Que conforme lo prevé dicho Reglamento en su Artículo 2, la Ley N° 24.600 ESTATUTO Y ESCALAFÓN PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN y su reglamentación, resultan de aplicación supletoria en todo lo que no resulte contradictorio con aquél y al solo efecto de complementarlo y aclararlo.

Que el Estatuto del Personal de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, Resolución DPSCA N° 8/2014, en su Artículo 167 y a los efectos de actualizar el “VALOR DEL MÓDULO” remite a la Comisión Negociadora el PODER LEGISLATIVO NACIONAL, “hasta tanto el Organismo cuente con su propia Comisión Negociadora”.

Que la mencionada Ley N° 24.600 en su Artículo 60 prevé que “Los derechos reconocidos a los empleados legislativos en este estatuto tienen el carácter de mínimo e irrenunciable y podrán ser ampliados o mejorados reglamentariamente.”.

Que los trabajadores y las trabajadoras de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL se encuentran organizados sindicalmente con un importante grado de representación, por cuanto el Cuerpo de Delegados de la DPSCA de ATE-Capital presentó una nota con fecha 15 de septiembre de 2016 “con el fin de propiciar la creación de una Comisión Negociadora, Paritaria y de Interpretación del Estatuto de Personal aprobado por Resolución N° 8/2014”. La Comisión Negociadora tendrá como función principal participar en la aplicación interpretación y evaluación del estatuto y acordar el valor del Módulo, el que no podrá ser menor al que se acuerde en el marco de la Ley N° 24.600, por lo que se adjunta un proyecto preliminar de Resolución”.

Que continúa dicha nota “Estamos orgullosos de construir este organismo desde su etapa fundacional y trabajar en la defensa y garantía de los derechos de la ciudadanía y en particular por el derecho humano a la comunicación, y por ello queremos garantizar y fortalecer los logrados en estos casi 4 años.”.

“En el Estatuto del Personal de esta Defensoría aprobado por Resolución N° 8/14, se ampliaron y reglamentaron algunos derechos que superan a los establecidos por la Ley N° 24.600, Estatuto para el Poder Legislativo, en particular en materia de igualdad de oportunidades de géneros, en licencias, justificaciones y franquicias, en el régimen de carrera administrativa, régimen salarial, condiciones de trabajo dignas y de trato igualitario. Estos derechos lograron ponerse en práctica en nuestra labor cotidiana en un clima de trabajo inclusivo y de respeto mutuo”.

“Por todo lo logrado y a fin de seguir avanzando en la consolidación de los derechos de la/os trabajadores/as es que realizamos esta presentación.”.

Que sin perjuicio de la vigencia del Artículo 167 y tomando siempre como piso mínimo los criterios y definiciones de la Comisión Negociadora del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, resulta conveniente contemplar la especificidad de las relaciones laborales, de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO, sobre la base de los principios de irrenunciabilidad y progresividad de los derechos de los empleados contenidos en el mencionado Art. 60 de la Ley N° 24.600.

Que se cursaron invitaciones a las asociaciones sindicales que ejercen representación en esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO a participar con sus ideas y aportes a una reunión para tratar la creación de una Comisión Paritaria, en la búsqueda de seguir en el camino de ampliación de derechos iniciado desde la fundación del Organismo. En ese sentido, se concretaron diferentes reuniones preparatorias para recepcionar esos aportes.

Que dicha Comisión Paritaria Permanente debiera actuar en adelante como instancia de interpretación de la normativa relacionada con el trabajo y el empleo profundizando derechos en pos de los principios de no regresión y progresividad.

Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN considera conveniente propiciar la presente medida.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley N° 26.522.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL la Comisión Paritaria Permanente y Negociadora, la que contribuirá a la elaboración de normas reglamentarias, de interpretación, complementarias y de aplicación del Estatuto de Personal de la Defensoría del Público aprobado por Resolución DPSCA N° 8/2014, tomando siempre como mínimo los criterios y definiciones de la Comisión Negociadora del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, a los efectos salariales de acuerdo al Artículo N° 167 del Estatuto del Personal y promover mejoras en las condiciones de trabajo sobre la base de los principios de irrenunciabilidad y progresividad de los derechos de los/las empleados/as contenidos en el Art. 60 de la Ley N° 24.600.

ARTÍCULO 2° — Dicha Comisión estará conformada por CINCO (5) integrantes del sector trabajador de las organizaciones sindicales con representación efectiva en el ámbito de la Defensoría del Público e igual número como máximo por parte del sector empleador.

ARTÍCULO 3° — La distribución de los/las representantes de las asociaciones sindicales se determinarán conforme a la proporción de los/as afiliados/as cotizantes en el ámbito de la Defensoría del Público.

ARTÍCULO 4° — La designación y/o remoción de la representación del sector empleador será mediante acto administrativo del/de la/el Defensor/a del Público enviada a la Comisión Paritaria Permanente y la duración de su mandato como miembro paritario será de un (1) año, pudiendo ser renovado por igual período.

ARTÍCULO 5° — La Comisión se reunirá como mínimo una vez cada NOVENTA (90) días y dictará el reglamento de su funcionamiento.

ARTÍCULO 6° — Fíjase un plazo de DOS (2) días hábiles de la publicación de la presente, para que las representaciones de los/as trabajadores/as y el sector empleador designen a sus integrantes, quedando constituida a partir de las designaciones que se efectúen dentro de este plazo.

ARTÍCULO 7° — La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 8° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — Lic. CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 07/11/2016 N° 84041/16 v. 07/11/2016