MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1036 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2016
VISTO el Expediente N° 1.746.658/2016 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Leyes N° 20.744, N° 22.520 y N°
24.013, y el Decreto N° 1092 del 13 de octubre de 2016.
CONSIDERANDO:
Que el trabajo es un derecho tutelado por nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL
y por los tratados, convenios y declaraciones internacionales de igual
rango, ratificados por nuestro país en esa materia.
Que la República Argentina ha suscripto a la noción de “trabajo
decente” impulsada por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO y a
los Convenios 182, 105, 29, 100, 111, 87, 98 y se ha comprometido a
aplicar políticas destinadas a promover la igualdad de oportunidades y
de trato en el empleo y a darle prioridad al empleo, el desarrollo
profesional, la protección de los ingresos de los trabajadores y
especialmente al esforzarse por adoptar medidas adecuadas que aseguren
que los grupos de ingresos más reducidos y las zonas menos
desarrolladas accedan en igualdad de condiciones a las oportunidades
que proveen las políticas nacionales en materia de empleo.
Que el Convenio 168 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
suscripto por la República Argentina, resalta la importancia del
trabajo y del empleo productivo en toda sociedad, en razón no sólo de
los recursos que crean para la comunidad, sino también de los ingresos
que proporcionan a los trabajadores, del papel social que les confieren
y del sentimiento de satisfacción personal que les infunden.
Que el trabajo es el principal motor de integración y movilidad social,
cuyo principal objeto conforme al artículo 4° de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, es la actividad productiva y creadora del
hombre.
Que el proceso de ordenamiento en el que actualmente se encuentra la
economía nacional ha generado un contexto favorable para profundizar el
fomento de la generación de empleo, como eje de las políticas públicas
en general.
Que resulta prioritario que el empleo sea de calidad creciente para que
progresivamente conduzca a una sociedad mejor y más equilibrada.
Que la Ley de Empleo N° 24.013 estableció las acciones del Poder
Ejecutivo dirigidas a mejorar la situación socioeconómica de la
población adoptarán como un eje principal la política de empleo,
entendido éste como situación social jurídicamente configurada.
Que por el artículo 2° de dicha norma quedan establecidos entre otros
como objetivos los de promover la creación del empleo productivo a
través de las distintas acciones e instrumentos contenidos en las
diferentes políticas del gobierno nacional, así como a través de
programas y medidas específicas de fomento.
Que asimismo resulta una orientación de la Ley N° 24.013 por su citado
artículo 2°, el de promover el desarrollo de políticas tendientes a
incrementar la producción y la productividad;
Que la mentada norma trae como indicación expresa la de implementar
mecanismos de participación tripartita y federal en el nivel de toma de
decisiones, y de federalización y descentralización municipal en el
nivel de ejecución y gestión.
Que el artículo 3° de la Ley N° 24.013, establece que la política de
empleo comprende las acciones de prevención y sanción del empleo no
registrado, de servicios de empleo, de promoción y defensa del empleo,
de protección a trabajadores desempleados, de formación y orientación
profesional para el empleo y las demás previstas en la Ley.
Que, del mismo modo, se alienta en la norma rectora de la actividad
ligada al empleo que se incorpore el criterio de la generación de
empleo en el análisis y diseño de las políticas nacionales que tengan
una incidencia significativa en el nivel y composición del empleo.
Que a los efectos mencionados en el considerando anterior el artículo
22 de la Ley N° 24.013 se dispone que además de las medidas específicas
que contempla la mencionada Ley, la labor encargada a esta cartera como
autoridad de aplicación, trae la referencia a instrumentar acciones
dirigidas a elevar los niveles de utilización de la capacidad
instalada, en un contexto de crecimiento económico; facilitar la
inversión productiva en el sector privado, en particular la que genere
mayor impacto ocupacional directo o indirecto; atender a los efectos
sobre el empleo de las políticas tecnológicas de modo que, a la par de
buscar una mayor eficiencia económica en áreas prioritarias, preserve
para otros sectores un balance más equilibrado en el uso de recursos;
desarrollar una asociación más estrecha entre la capacitación y
formación de la fuerza laboral y el sistema productivo; y regular y
armonizar la fuerza de trabajo con el crecimiento productivo.
Que el artículo 23 de la referida Ley N° 24.013 expresamente refiere
que la incorporación de tecnología constituye una condición para el
crecimiento de la economía nacional.
Que la mentada disposición legal indica que es un derecho y una
obligación del empresario que la Ley reconoce, garantiza y estimula, y
en la medida que afecta las condiciones de trabajo y empleo debe ser
evaluada desde el punto de vista técnico, económico y social.
Que el artículo 90 de la Ley rectora del Empleo establece que se
establecerán nuevos programas destinadas a nuevas iniciativas
generadoras de empleo.
Que el contenido de la ayuda en dichos programas viene dado por la
indicación de promover la pequeña empresa, microemprendimientos,
modalidades asociativas como cooperativas de trabajo, programas de
propiedad participada, empresas juveniles y sociedades de propiedad de
los trabajadores.
Que por el artículo 92 de la Ley N° 24.013 se regula que para apoyar la
generación de empleo el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL puede establecer conjunta o alternativamente las siguientes
medidas de fomento, con los alcances que fije la reglamentación, a)
simplificación registral y administrativa; b) asistencia técnica; c)
formación y reconversión profesional; d) capacitación en gestión y
asesoramiento gerencial; e) constitución de fondos solidarios de
garantía para facilitar el acceso al crédito.
Que el artículo 93 de la Ley N° 24.013 establece que los proyectos que
se incluyan en estos programas requerirán una declaración expresa de
viabilidad económica formulada a partir de estudios técnicos
específicos, por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
encargándose asimismo, por el artículo siguiente de la Ley, la
obligación a esta cartera de llevar y mantener un banco de proyectos,
definir los lineamientos básicos para su diseño y brindar asistencia
técnica para su ejecución y evaluación.
Que compete al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
fomentar la instalación del trabajo formal como componente integrador
de las políticas destinadas al crecimiento económico y promover la
intermediación entre oferta y demanda laboral.
Que las políticas públicas que esa cartera implementa están destinadas
a la vigencia material de una ciudadanía laboral integral y
específicamente, en materia de empleo, resulta prioritaria la
reinserción en el trabajo formal de los desocupados que mayores
dificultades presentan a tal efecto, reivindicando al trabajo como
integrador social.
Que entre los principales campos de acción de esa cartera se encuentran
el sostenimiento y la promoción del empleo, la inserción en el mercado
del trabajo de los trabajadores desocupados, la intermediación laboral,
la capacitación y orientación laboral y la asistencia técnica a los
actores de la producción.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, organiza y
coordina la RED DE SERVICIOS DE EMPLEO, gestiona los programas y
actividades tendientes a la intermediación, fomento y promoción del
empleo y lleva el registro de trabajadores desocupados.
Que dicha RED DE SERVICIOS DE EMPLEO tiene como función la coordinación
de la gestión operativa de los Servicios de Empleo a fin de garantizar
la ejecución en todo el territorio nacional de las políticas del sector.
Que conforme lo establece el artículo 132 de la Ley N° 24.013, las
provincias podrán integrarse a la RED DE SERVICIOS DE EMPLEO por medio
de convenios con el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, por los
cuales se tenderá a facilitar la descentralización a nivel municipal de
la gestión de dichos servicios.
Que asimismo, esta cartera tiene encargado promover la integración a LA
RED DE SERVICIOS DE EMPLEO de las organizaciones empresariales,
sindicales y otras sin fines de lucro.
Que una de las tendencias actuales que más se encuentra en crecimiento
es el llamado trabajo colaborativo, como una de las consecuencias de
los cambios de hábitos, costumbres y cosmovisión que trajo aparejados
la era digital.
Que la consolidación del fenómeno del trabajo colaborativo está ligada
a la filosofía de trabajo que eligen las nuevas generaciones, donde la
calidad de vida, la salud, el bienestar, el sentido de pertenencia a
una comunidad y la autodeterminación son aspectos muy preciados.
Que el trabajo que surge de entornos colaborativos se dirige a producir
resultados novedosos, generar productos apetecibles y generar
innovación en el mercado del trabajo, es sabido que la productividad,
la innovación y la creatividad son fenómenos que resulta preciso
incluir en el diseño de políticas públicas de esta Cartera.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL forma parte del
DIÁLOGO PARA LA PRODUCCIÓN Y EL TRABAJO, convocada mediante el Decreto
1092/2016, tiene la misión de ser un actor de articulación para el
sostenimiento y la promoción del empleo, la inserción en el mercado del
trabajo de los trabajadores desocupados, la intermediación laboral, la
capacitación y orientación laboral y la asistencia técnica a los
actores de la producción.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos artículos 2°, 3°, 4°, 22, 23 y 24 de la Ley N° 22.520
y los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley 24.013.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créanse los PUNTOS DE APOYO AL EMPLEADOR y los ESPACIOS
DE TRABAJO COLABORATIVO PARA EMPRENDEDORES como piezas integrantes de
la RED DE SERVICIOS DE EMPLEO y de los servicios que presta el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION. Dichos
espacios funcionarán inicialmente en las GERENCIAS DE EMPLEO Y
CAPACITACION LABORAL existentes, y se incorporarán asimismo en aquellas
que se creen en el futuro. Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a firmar
acuerdos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas para
establecer una mayor oferta de lugares en donde funcionen los
mencionados PUNTOS DE APOYO AL EMPLEADOR y los ESPACIOS DE TRABAJO
COLABORATIVO PARA EMPRENDEDORES.
ARTÍCULO 2° — Determínase que tanto en los PUNTOS DE APOYO AL EMPLEADOR
como en los ESPACIOS DE TRABAJO COLABORATIVO PARA EMPRENDEDORES se
dedicará una zona física a los servicios de información que brinda el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y otra a proveer
terminales productivas para el funcionamiento de entornos colaborativos
dirigidos a favorecer el nacimiento de emprendimientos producir que
produzcan resultados generadores de empleo, productos que atraigan a
los sectores juveniles a la cultura del trabajo y que generen
innovación, productividad y creatividad.
ARTÍCULO 3° — Instrúyese a la SECRETARIA DE EMPLEO a regular los detalles de aplicación de la presente.
ARTÍCULO 4° — Encomiéndase a la SECRETARIA DE EMPLEO constituir y
mantener un banco de proyectos, definir los lineamientos básicos para
su diseño y brindar asistencia técnica para su ejecución y evaluación,
conforme lo establece al Artículo 94 de la Ley N° 24.013.
ARTÍCULO 5° — Instrúyese a la Dirección de Programación Financiera de
Programas de Empleo y Capacitación Laboral de la SECRETARIA DE EMPLEO,
en relación a las funciones encargadas por la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 120 del 7 de marzo de 2016,
incluir en la gestión del financiamiento y la cooperación internacional
de esta cartera, la gestión de acuerdos con personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas de orden nacional o internacional para
fortalecer los espacios de trabajo colaborativo incluidos dentro de los
PUNTOS DE APOYO AL EMPLEADOR y los ESPACIOS DE TRABAJO COLABORATIVO
PARA EMPRENDEDORES y los servicios que allí se brinden, que se
incorporan por la presente medida.
ARTÍCULO 6° — Los gastos que demande la presente medida serán
solventados con las partidas pertinentes del Presupuesto Nacional
acordado a la Jurisdicción 75, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALBERTO JORGE TRIACA,
Ministro, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
e. 16/12/2016 N° 95009/16 v. 16/12/2016