ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 9227 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016
VISTO el Expediente Nº 13.902/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en
el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad
de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias
de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MÉDICA fue creada por Decreto Nº 1.490 del 20 de agosto de 1992, como
organismo autárquico y descentralizado, encontrándose actualmente en la
órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Que la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual contempla
entre sus misiones y funciones la de fiscalizar y verificar el
cumplimiento de las obligaciones previstas en la mencionada ley y los
compromisos asumidos por los prestadores de servicios de comunicación
audiovisual y radiodifusión en los aspectos técnicos, legales y de
contenido.
Que por su parte la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGÍA MÉDICA tiene como funciones controlar y fiscalizar el
contenido de las publicidades de medicamentos de venta libre,
alimentos, suplementos dietarios, cosméticos, productos de uso
doméstico, reactivos para diagnóstico, productos odontológicos y de
tecnología médica, que se difunden a través de los medios de
comunicación.
Que ambos organismos se encuentran avocados a afianzar un fluido canal
de comunicación con la finalidad de establecer criterios generales y
específicos en temas vinculados con la salud.
Que oportunamente a través de la Resolución Nº 703-AFSCA/14, se aprobó
el Convenio de Cooperación y Colaboración suscripto entre la ex
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA.
Que deviene pertinente el dictado del acto administrativo por el cual
se apruebe el convenio suscripto entre este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGÍA MÉDICA a fin de profundizar las pautas allí establecidas,
con el objeto de adecuarse a los nuevos criterios de fiscalización y
análisis de la publicidad de productos que directa o indirectamente
tengan consecuencias en la salud de la población en general.
Que asimismo corresponde dejar sin efecto la Resolución Nº
703-AFSCA/14, por la cual se aprobó el convenio oportunamente celebrado.
Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el
dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del
Acta Nº 13 del día 24 de noviembre de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Decreto Nº 267/15 y el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del
Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — APRUÉBASE el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN
EN MATERIA DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ENTRE EL ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES Y LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGÍA MÉDICA suscripto en fecha 09 de noviembre de 2016, el que
como Anexo IF-2016-04677149-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante, en un todo, de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Dejése sin efecto la Resolución Nº 703-AFSCA/14.
ARTÍCULO 3° — Las disposiciones de la presente Resolución regirán desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente
Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
ANEXO
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL ENTRE EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Y LA
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA.
LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MÉDICA representada en este acto por su Administrador Nacional Dr.
Carlos Alberto CHIALE, con domicilio en la Av. de Mayo 869 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en adelante ANMAT, y el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, representado en este acto por el miembro de su
Directorio el Dr. Heber Martínez, con domicilio en la calle Perú 103 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante ENACOM, se reúnen a los
efectos de suscribir el presente Convenio de Cooperación y Colaboración
en materia de comunicación audiovisual.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES:
Como autoridad de aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 el
ENACOM desde su creación en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES
tiene entre otras funciones, la de garantizar el libre ejercicio de los
derechos a la libertad de expresión y de acceso a la información
establecidos en nuestra Constitución Nacional y promover la
participación de los servicios de comunicación audiovisual en el
desarrollo económico, industrial y tecnológico del país, fortaleciendo
a su vez, la educación e identidad cultural de los miembros de una
sociedad.
Por su parte, la ANMAT colabora en la protección de la salud humana,
garantizando que los medicamentos, alimentos y dispositivos médicos a
disposición de los ciudadanos posean eficacia (que cumplan su objetivo
terapéutico, nutricional o diagnóstico) seguridad (alto coeficiente
beneficio/riesgo) y calidad (que respondan a las necesidades y
expectativas de la población). Para ello, se encarga de llevar adelante
los procesos de autorización, registro, normatización, vigilancia y
fiscalización de los productos de su competencia en todo el territorio
nacional.
Toda vez que el ENACOM posee las competencias y funciones asignadas a
la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual,
corresponde por voluntad de ambas partes resolver el Convenio Marco
firmado con en fecha 27 de noviembre de 2.013, aprobado mediante
Resolución N° 703 - AFSCA/14 y la suscripción del presente, con el fin
de trabajar mancomunadamente en todas aquellas actividades que
favorezcan el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley N°
26.522, el Decreto N° 1490/92, la Resolución M.S y A. N° 20/05 y las
Disposiciones N° 4980/05 y 2845/11.
PRIMERA: Las partes se comprometen a llevar adelante actividades que permitan:
a) La colaboración entre ambas instituciones, generando un intercambio fluido de comunicación e información.
b) La capacitación mutua del personal de los Organismos intervinientes,
a través de la realización de conferencias, seminarios, jornadas y
cursos relativos a temas de interés.
c) El desarrollo de criterios de fiscalización y evaluación de
contenidos relacionados con la publicidad de productos vinculados a la
salud, tales como medicamentos de venta libre, alimentos, suplementos
dietarios, productos cosméticos, productos de uso doméstico, productos
médicos, entre otros, que faciliten y orienten a los consumidores.
d) La producción de material y guías de investigación en cuestiones
relacionadas con el tratamiento que se da en los medios de comunicación
al uso y/o consumo de medicamentos venta libre, alimentos, suplementos
dietarios, productos cosméticos y de higiene oral, productos
domisanitarios, productos médicos y odontológicos, productos para
diagnóstico de uso in vitro para autoevaluación.
e) El intercambio de la información respecto a los productos sanitarios que se promocionen en los medios de comunicación.
f) La difusión de las políticas públicas llevadas a cabo para el cumplimiento de la normativa relacionada en la materia.
SEGUNDA: En todos los casos y sin perjuicio de las obligaciones
asumidas por el presente convenio, las partes conservarán su autonomía
en sus estructuras presupuestarias, técnicas y administrativas.
TERCERA: Las partes se comprometen a no difundir y a guardar reserva
sobre aspectos metodológicos que ambas instituciones señalen como
confidenciales, durante la vigencia del presente convenio.
CUARTA: A efectos de simplificar la ejecución de los objetivos
plasmados en el presente, las partes podrán celebrar Convenios
Especiales y/o Actas y/o Protocolos adicionales.
QUINTA: Este acuerdo no limita a las partes la posibilidad de convenir objetos similares con otras instituciones.
SEXTA: El presente convenio regirá a partir de la fecha de su firma,
teniendo una duración de dos (2) años, pudiéndose prorrogar por el
periodo de un (1) año y en forma automática. Sin perjuicio de ello,
cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente sin expresión
de causa su voluntad contraria a la continuación del presente, mediante
preaviso a la otra parte efectuado con una antelación no menor a
sesenta (60) días. Las acciones que tengan principio de ejecución
deberán continuarse hasta su culminación.
SÉPTIMA: Para todos los efectos derivados del presente CONVENIO, las
partes constituyen domicilios en sus respectivas sedes centrales en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante cualquier controversia derivada
de la aplicación y/o interpretación del presente convenio, las partes
se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al
conflicto. En caso de no arribarse a una solución, ambos organismos
acuerdan someterse al régimen de resolución de conflictos
interadministrativos establecido por la Ley N° 19.983.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9
días del mes de noviembre de 2016.
IF-2016-04677149-APN-ENACOM#MCO
e. 23/12/2016 N° 97255/16 v. 23/12/2016