COMISIÓN NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD
Decreto 27/2017
Desígnase Presidente.
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2017
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-SEG: 0008307/2016 del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto-Ley N° 15.385 de fecha 13 de junio
de 1944, ratificado por Ley N° 12.913 y modificado por la Ley N°
23.554, la Ley N° 24.059 y sus modificatorias, los Decretos Nº 9.329 de
fecha 11 de octubre de 1963, Nº 2.421 de fecha 23 de diciembre de 1986,
N° 887 de fecha 6 de junio 1994, Nº 483 de fecha 2 de mayo de 1996, Nº
1409 de fecha 3 de diciembre de 1996, N° 1410 de fecha 3 de diciembre
de 1996, Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, Nº 15 de fecha 5 de
enero de 2016 y N° 228 de fecha 21 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-Ley Nº 15.385/44, ratificado por la Ley Nº 12.913 y
modificado por Ley N° 23.554, creó la COMISIÓN NACIONAL DE ZONAS DE
SEGURIDAD.
Que la Ley N° 24.059 define como seguridad interior la situación de
hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la
libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y
garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema
representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que el Decreto N° 2.421/1986 asignó a la entonces SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE FRONTERAS la misión de entender en todos los asuntos
relativos a las fronteras de la REPÚBLICA ARGENTINA y por el Decreto Nº
483/1996 se disolvió la citada SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS.
Que, a partir del dictado del Decreto N° 887/1994, la única zona de
seguridad actualmente vigente es la Zona de Seguridad de Fronteras y
hasta tanto se instrumenten reformas legislativas que actualicen las
disposiciones del Decreto-Ley Nº 15.385/44, ratificado por Ley Nº
12.913 y modificado por su similar N° 23.554, es necesario implementar
políticas públicas de seguridad contra el delito trasnacional en las
fronteras de nuestro país.
Que el Decreto Nº 1409/1996 otorgó a la entonces SECRETARÍA DE
SEGURIDAD INTERIOR la totalidad de las funciones atribuidas a la
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS y designó a su titular
Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD.
Que el Decreto N° 1410/1996 modificó la Reglamentación de la COMISIÓN
NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD prevista por el Decreto N° 9.329/1963 y
reordenó la integración de la misma.
Que en virtud de las modificaciones introducidas por el Decreto N°
13/2015 a la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto 438/92) y sus
modificatorias, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD, entre otros
objetivos, entender en la preservación de la seguridad de las zonas de
frontera conforme la normativa existente en la materia.
Que por Decreto Nº 15/2016 se creó la SECRETARÍA DE FRONTERAS
atribuyéndole entre sus competencias las de asegurar la presencia
efectiva del ESTADO NACIONAL en toda la Zona de Seguridad de Fronteras
y asistir al MINISTERIO DE SEGURIDAD en todo lo concerniente a la
seguridad de fronteras y al cumplimiento de los objetivos de dicho
Ministerio.
Que en razón de la necesidad de implementar una estrategia integral
para enfrentar los delitos trasnacionales complejos, como el
narcotráfico, la trata de personas y el contrabando, del tiempo
transcurrido desde el dictado del Decreto Nº 9.329/1963 los cambios
estructurales producidos en la organización administrativa y los
requerimientos de la acción estatal frente a los objetivos de la
SECRETARÍA DE FRONTERAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD es necesaria la
actualización del instrumento interorgánico de coordinación y de
asesoramiento.
Que en ese cometido se pone en evidencia la necesidad de dotar a dicho
instrumento interinstitucional de una estructura y organización con
dependencia directa de la SECRETARÍA DE FRONTERAS del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
Que esta necesidad se corresponde con la Emergencia de Seguridad
Pública declarada mediante el Decreto N° 228/2016, la cual requiere una
coordinación y comunicación eficientes a fin de optimizar tiempos y
recursos de todos los Ministerios y organismos intervinientes para la
inmediata adopción de medidas conducentes al cumplimiento de los fines
del mencionado Decreto.
Que el Plan “Argentina sin Narcotráfico” presentado por el Gobierno
nacional compromete la presencia activa de fuerzas federales de
seguridad, especialmente dedicadas a la lucha contra el narcotráfico en
todo el país, incluyendo el aumento de operativos en las fronteras.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º — Sustitúyese el artículo 1º del Anexo I: “Reglamentación
de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad” aprobado por el Decreto
Nº 9329/63, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º:- La COMISIÓN NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD, creada por
Decreto-Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913), actuante en el ámbito de la
SECRETARIA DE FRONTERAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD se integrará de la
siguiente forma:
Presidente: Secretario de Fronteras del MINISTERIO DE SEGURIDAD; quien la representa.
Vocales Permanentes: Subsecretario de Lucha contra el Narcotráfico,
Subsecretario de Políticas de Seguridad e Intervención Territorial,
Subsecretario de Desarrollo de Fronteras, Subsecretario de
Coordinación, del MINISTERIO DE SEGURIDAD; Subsecretario de Asuntos de
América Latina y Caribe del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO; Subsecretario de Planeamiento Estratégico y Política Militar del
MINISTERIO DE DEFENSA; Director Nacional de Gendarmería; Prefecto
Nacional Naval; Director Nacional de Policía de Seguridad
Aeroportuaria; Jefe de la Policía Federal Argentina.
Vocales no Permanentes: Gobernadores de Provincias o sus
representantes, según se traten temas vinculados con sus respectivas
provincias, que serán convocados por el Presidente de la Comisión”.
ARTÍCULO 2° — Desígnase Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE ZONAS DE
SEGURIDAD al Secretario de Fronteras del MINISTERIO DE SEGURIDAD,
constituyendo la Secretaría a su cargo, el órgano de trabajo de la
citada Comisión.
ARTÍCULO 3° — La COMISIÓN NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD tendrá su sede
en la SECRETARÍA DE FRONTERAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, que pondrá a
su disposición el personal y elementos necesarios para sus tareas.
ARTÍCULO 4° — LA COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD presentará al
PODER EJECUTIVO NACIONAL en el término de CIENTO OCHENTA (180) días una
revisión del alcance geográfico de la Zona de Seguridad de Fronteras
estipulada por el Decreto N° 887/1994 y una propuesta de actualización
del Decreto Nº 9329/1963 y de toda otra normativa que fuera necesaria.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL del
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Patricia
Bullrich. — Rogelio Frigerio.