MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 16 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2017
VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2017-01199132- -APN-ONC#MM; la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo
de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434
del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016 y 1063 del 4 de
octubre de 2016; las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101
del 26 de mayo de 2016, 171-E del 19 de julio de 2016, 277-E del 22 de
agosto de 2016, 355-E del 14 de septiembre de 2016, 400-E del 5 de
octubre de 2016, 432-E del 26 de octubre de 2016, 466-E del 11 de
noviembre de 2016 y 508-E del 22 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN; la Resolución Nº 3 del 21 de abril de 2016 de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 por el cual se aprueba el
PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y
GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal
informática de generación de documentos y expedientes electrónicos,
registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la
administración a los fines de facilitar la gestión documental, el
acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los
plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto, ordena a las entidades y jurisdicciones
enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector
Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas,
de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el artículo 6 del Decreto N° 561/16, faculta a la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar
las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para
la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y
el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.
Que la Resolución N° 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba la
implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de
Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico”
(EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de
mayo de 2016, 171-E del 19 de julio de 2016, 277-E del 22 de agosto de
2016, 355-E del 14 de septiembre de 2016, 400-E del 5 de octubre de
2016, 432-E del 26 de octubre de 2016, 466-E del 11 de noviembre de
2016 y 508-E del 22 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN establecen los cronogramas de implementación de los
módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de Documentos
Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE), todos
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que en consecuencia resulta necesario instruir al MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y al INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN
TURÍSTICA – INPROTUR, entidad descentralizada actuante en la órbita del
MINISTERIO DE TURISMO, para que a partir del 2 de febrero de 2017
cierren la caratulación de expedientes en soporte papel, debiendo
hacerlo a través del módulo “Expediente Electrónico” (EE) del sistema
de Gestión Documental Electrónica - GDE.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Instrúyese a los siguientes organismos para que a partir
del 2 de febrero de 2017 cierren la caratulación de expedientes en
soporte papel, debiendo hacerlo exclusivamente a través del módulo
Expediente Electrónico (EE) del sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE:
a) MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
b) INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA - INPROTUR, entidad
descentralizada actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN.
ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.
e. 31/01/2017 N° 5117/17 v. 31/01/2017