MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
Resolución 213-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2017
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:0015325/2016 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 24.051, sus modificatorios
y complementarios, el Decreto N° 831 de fecha 23 de abril de 1993, sus
modificatorios y complementarios y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 827 de fecha 2 de octubre de 2015,
y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE N° 827 de fecha 2 de octubre de 2015, se implementó el
Sistema de Manifiesto en Línea (SIMEL).
Que en los considerandos de la mencionada Resolución se previó la disminución de la utilización de formularios en soporte papel.
Que en el artículo 7º de dicha Resolución se aprobó el modelo de
CERTIFICADO DE TRATAMIENTO Y/O DISPOSICIÓN FINAL, documento que deberá
expedir el Operador en el momento que los residuos peligrosos fueran
tratados y/o dispuestos.
Que en atención a que el mencionado documento es emitido en forma
digital por el Sistema de Manifiesto en Línea (SIMEL), su firma deviene
abstracta.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en los
artículos 5º, 59 y 60 de la Ley Nº 24.051, sus modificatorios y
complementarios, el Decreto N° 831/93, sus modificatorios y
complementarios, y de la planilla anexa al artículo 3º del Decreto Nº
232 del 22 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el modelo de CERTIFICADO DE TRATAMIENTO Y/O
DISPOSICIÓN FINAL aprobado por el artículo 7º de la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 827 de fecha 2 de
octubre de 2015, el que, como ANEXO GRaFICO (IF Nº
2017-01350193-APN-DRP#MAD) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Javier Ureta Saenz Peña.
ANEXO
IF-2017-01350193-APN-DRP#MAD
e. 28/03/2017 N° 18308/17 v. 28/03/2017