INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 540/2017
Buenos Aires, 27/07/2017
VISTO el Expediente N° 6797/2017 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), y sus
modificatorias, la Resolución INCAA N° 439 de fecha 12 de marzo de
2014, la Resolución INCAA N° 1 de fecha 2 de enero de 2017 y la
Resolución INCAA N° 4 de fecha 9 de enero de 2017, y;
CONSIDERANDO
Que dentro de las medidas de fomento previstas por el artículo 3°
inciso a) de la Ley N°17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se
encuentra: “ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la
cinematografía argentina formuladas por la Asamblea Federal, pudiendo a
tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de
estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario para el
logro de ese fin;”.
Que el artículo 43° de la mencionada ley, faculta al INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a producir películas de cortometraje
cuyos anteproyectos seleccione en llamados que realice con tal
propósito.
Que el Concurso para la producción al que alude la presente Resolución,
se inscribe en el marco para la promoción de nuevos realizadores en el
ámbito de la producción nacional.
Que el concurso puede considerarse el primer acercamiento de jóvenes
directores al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que el Concurso “HISTORIAS BREVES”, cuya primera edición se realizó en
el año 1995, tiene como objetivo la producción de películas de
cortometrajes de ficción.
Que a tales fines se considera conducente llamar a un nuevo Concurso de
Cortometrajes de Cine de Ficción para directores, el cual recibirá la
denominación “HISTORIAS BREVES 2017”.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES premia con un
monto de dinero destinado a la producción, a los proyectos
seleccionados por un Jurado conformado por prestigiosos profesionales
de la industria cinematográfica nacional.
Que es necesario establecer los requisitos y el procedimiento
correspondiente a fin de hacer efectivo el fomento aludido
precedentemente.
Que la participación en el presente concurso, implica la aceptación de
las Bases y Condiciones del mismo en su totalidad, así como el
conocimiento de toda la normativa vigente al respecto.
Que se establece como obligación de los presentantes de los proyectos
que resulten ganadores del Concurso la de suscribir un convenio con el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, obligándose a cumplir
con todos los requerimientos que se explicitan en la presente
Resolución.
Que a efectos de una mejor eficiencia administrativa se considera
oportuna la presentación del proyecto en formato online en la página
web del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual ha informado
acerca de los antecedentes y justificación de la realización del
llamado al concurso “HISTORIAS BREVES 2017”.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia de Fomento a la
Producción Audiovisual del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES han tomado la intervención de su competencia.
Que la facultad para el dictado de la presente surge del artículo 3°
inciso a) y el artículo 43° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus
modificatorias, y el Decreto N° 324/2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Llámese al CONCURSO HISTORIAS BREVES 2017, para la producción de CATORCE (14) Cortometrajes de Cine de ficción.
ARTÍCULO 2°.- Apruébense las BASES Y CONDICIONES DEL CONCURSO HISTORIAS
BREVES 2017 que obran como Anexo I y Anexo II, y forman parte
integrante de la presente resolución, que serán publicadas en la página
web del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
(www.incaa.gob.ar).
ARTÍCULO 3°.- La participación en el presente concurso implica el
conocimiento y aceptación de todo lo establecido en las Bases y
Condiciones.
ARTÍCULO 4°.- Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTÍCULO 5°. - Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de UN (1) día en la Primera Sección.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente archívese, — Ralph Haiek.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web del INCAA.
e. 28/07/2017 N° 53835/17 v. 28/07/2017