ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 326-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2017

Visto el Reglamento General Para la Pesca Deportiva Continental Patagónica y las normativas específicas del Anexo para los Parques Nacionales del Sur, correspondientes a la Temporada 2017/2018, cuyos antecedentes corren por Expediente Nº 4690/2017, y

CONSIDERANDO:

Que el referido Reglamento, en lo que respecta a sus disposiciones generales así como las diferentes categorías y los valores de los permisos de pesca, ha sido consensuado en el ámbito de la Comisión Consultiva y de Coordinación de la Pesca Continental Patagónica.

Que tal Comisión involucra la participación de esta Administración, de los organismos provinciales de las diferentes Provincias de Patagonia y de asociaciones con injerencia en el tema.

Que en lo que atañe a la reglamentación específica para los Parques Nacionales del Sur, han tomado debida intervención las Intendencias respectivas y la Dirección Regional Patagonia Norte, de acuerdo a lo establecido por Resolución P.D. Nº 283/2002.

Que han tomado la intervención que les competen la Dirección Nacional de Conservación, la Unidad de Auditoría Interna y la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento General para la Pesca Deportiva Continental Patagónica que como Anexo IF-2017-15742343-APN-DNC#APNAC forma parte integrante de la presente y el Anexo IF-2017-15742508-APN-DNC#APNAC, correspondiente a los Parques Nacionales del Sur –Temporada 2017/2018-, los que se adjuntan como parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Convalídanse los valores de las estampillas correspondientes a las distintas categorías de los permisos de pesca para la temporada 2017/2018 que fueran oportunamente consensuados en el ámbito de la Comisión Consultiva, y a los que se hace referencia en el punto 3 del Reglamento General y en el punto 14 del Anexo de los Parques Nacionales del Sur.

ARTÍCULO 3º.- Encomiéndase a la Dirección General de Administración la impresión de las estampillas correspondientes a la temporada 2017/2018 considerando los valores propuestos -debiendo incluirse una estampilla no valorizada-, estimándose las cantidades totales a imprimir de cada categoría, en función de las estadísticas de ventas de permisos de pesca de las últimas temporadas, de la información aportada por la Dirección Regional Patagonia Norte y las Intendencias de los Parques Nacionales Patagónicos.

ARTÍCULO 4º.- Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de Uso Público, de Operaciones y de Conservación, las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos, las Direcciones Regionales Patagonia Norte, Patagonia Austral y las Intendencias de los Parques Nacionales Lanín, Lago Puelo, Laguna Blanca, Los Alerces, Los Glaciares, Nahuel Huapi y Tierra del Fuego. Por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones publíquese la presente por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICAL y archívese. — Eugenio Indalecio Breard, Presidente. — Emiliano Ezcurra Estrada, Vicepresidente. — Roberto María Brea, Vocal. — Gerardo Sergio Bianchi, Vocal.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 04/09/2017 N° 64151/17 v. 04/09/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)