SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 85-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2017
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2017-19171590- -APN-SECMA#MM , la
Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016 y 561 del
6 de abril de 2016, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016 y
466-E del 11 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la
Resolución N° 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 por el cual se aprueba el
PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempló el PLAN DE TECNOLOGÍA Y
GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal
informática de generación de documentos y expedientes electrónicos,
registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la
administración a los fines de facilitar la gestión documental, el
acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los
plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprobó la implementación
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto, ordenó a las entidades y jurisdicciones
enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector
Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental
Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas,
de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el artículo 6 del Decreto N° 561/16, facultó a la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar
las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para
la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y
el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.
Que la Resolución N° 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprobó la
implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de
Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico”
(EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016 y 466-E del 11 de
noviembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecieron,
respectivamente, los cronogramas de implementación de los módulos
“Comunicaciones Oficiales”, “Generador de Documentos Electrónicos
Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE), todos del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE) en el MINISTERIO DE CULTURA.
Que en consecuencia resulta necesario instruir a la BIBLIOTECA NACIONAL
“DOCTOR MARIANO MORENO”, al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, al INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, al FONDO NACIONAL DE
LAS ARTES, al INSTITUTO NACIONAL “JUAN DOMINGO PERÓN” DE ESTUDIOS E
INVESTIGACIONES HISTÓRICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS y al TEATRO NACIONAL
CERVANTES, todos dependientes del MINISTERIO DE CULTURA, para que a
partir del 15 de septiembre de 2017 procedan a confeccionar y firmar la
totalidad de los actos administrativos mediante el módulo “Generador
Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE).
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que a partir del 15 de septiembre de 2017 la
totalidad de los actos administrativos de los siguientes organismos
deberán confeccionarse y firmarse mediante el módulo “Generador
Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE):
a) BIBLIOTECA NACIONAL “DOCTOR MARIANO MORENO” dependiente del MINISTERIO DE CULTURA
b) INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dependiente del MINISTERIO DE CULTURA
c) INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO dependiente del MINISTERIO DE CULTURA
d) FONDO NACIONAL DE LAS ARTES dependiente del MINISTERIO DE CULTURA
e) INSTITUTO NACIONAL “JUAN DOMINGO PERÓN” DE ESTUDIOS E
INVESTIGACIONES HISTÓRICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS dependiente del
MINISTERIO DE CULTURA
f) TEATRO NACIONAL CERVANTES dependiente del MINISTERIO DE CULTURA
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los funcionarios responsables de las
unidades de Despacho y Mesa de Entradas de los organismos contemplados
en el Artículo 1, deberán cerrar los registros de los actos
administrativos instrumentados en soporte papel y/o en cualquier otro
soporte, y deberán informar, mediante el módulo de COMUNICACIONES
OFICIALES (CCOO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA, dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el último
número asignado a dichos actos administrativos obrante en sus
respectivos registros, a fin de proceder a la continuación de la
numeración correspondiente en el sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.
e. 11/09/2017 N° 67280/17 v. 11/09/2017