MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Disposición 49-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2017
VISTO el Expediente Nº 1-250900/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente N° S01:0035515/2016 del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, CUDAP del expediente citado en el Visto, se desarrolló
un procedimiento de verificación de origen no preferencial para
mosaicos venecianos, clasificados en la posición arancelaria del
Sistema Informático MARÍA (S.I.M.) 7016.10.00.100M declarados como
originarios de MALASIA, en los términos de lo establecido por la
Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que mediante la Disposición N° 40 de fecha 14 de septiembre de 2015 de
la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se procedió a la
apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial, en
los términos de lo establecido en la Resolución Nº 437/07 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para las mercaderías clasificadas
en la posición arancelaria del Sistema Informático MARÍA (S.I.M.)
7016.10.00.100M, declaradas como originarias de MALASIA.
Que en el contexto del procedimiento de verificación de origen
desarrollado, por la Nota Nº 104/2016, recibida con fecha 22 de febrero
de 2016, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior,
dependiente de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, remitió la documentación
aduanera y comercial correspondiente al Despacho de Importación N° 16
017 IC04 000236 M de fecha 12 de enero de 2016, en la que figura como
importador la firma POLAN S.A. y como exportador la firma VECTOR
PRISTINE INDUSTRY de MALASIA.
Que a fin de agilizar el procedimiento de investigación, y en
cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº
62 de fecha 7 de marzo de 2016 de la Dirección de Origen de
Mercaderías, dependiente de Dirección Nacional de Facilitación del
Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se remitió a la
firma importadora el Cuestionario de Verificación de Origen para que el
mismo sea cumplimentado por el exportador o fabricante e intervenido
por la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en
MALASIA.
Que asimismo, y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
mediante la Nota Nº 63 de fecha 7 de marzo de 2016 de la Dirección de
Origen de Mercaderías, se solicitó a través de la Dirección de
Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de la Dirección
Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE
NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES
ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, que se instruya a la Oficina Comercial y Cultural de la
REPÚBLICA ARGENTINA en MALASIA, a efectos de que solicite, a la
Autoridad Gubernamental Competente que corresponda, información
referente de la firma exportadora y antecedentes tenidos en cuenta para
la emisión del Certificado de Origen Nro .MCCM B91214 de fecha 21 de
diciembre de 2015, emitido por MALAY CHAMBER OF COMMERCE MALAYSIA.
Que en dicho Certificado de Origen se consignó como exportador de los
mosaicos en cuestión a la firma VECTOR PRISTINE INDUSTRY de MALASIA.
Que en respuesta al requerimiento efectuado a través de la Nota Nº
62/16 de la Dirección de Origen de Mercaderías, mediante el Expediente
Nº S01:0259205/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado
a foja 101 del expediente mencionado en el Visto, la firma POLAN S.A.
remitió los Cuestionarios de Verificación de Origen debidamente
cumplimentados e intervenidos consularmente.
Que a través de la Nota Nº 156 de fecha 5 de abril de 2016, la
Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía
dio respuesta a la citada Nota Nº 63/16 de la Dirección de Origen de
Mercaderías.
Que de los Cuestionarios de Verificación de Origen presentados por la
firma POLAN S.A. figura como fabricante de los mosaicos venecianos
exportados hacia la REPÚBLICA ARGENTINA la firma VECTOR PRISTINE
INDUSTRY de MALASIA.
Que en la producción de los mosaicos venecianos clasificados en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
7016.10.00 fabricados y exportados hacia la REPÚBLICA ARGENTINA por
parte de la firma VECTOR PRISTINE INDUSTRY, se utilizan como
principales insumos sílice, arcilla y mallas de fibras.
Que el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de los
mosaicos venecianos exportados hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, consiste
en mezclado de sílice arcilla y colorantes, cocido y esmaltado de los
mosaicos, eliminación de mosaicos fuera de medida, montaje en malla de
fibras, secado, control de calidad y embalaje.
Que oportunamente mediante la citada Nota Nº 156/16 la Dirección de
Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía comunicó que la
firma VECTOR PRISTINE INDUSTRY está registrada en la Comisión de
Compañías de MALASIA bajo el Nº MA0156963-H como empresa manufacturera
de productos cerámicos, con DOS (2) plantas fabriles en la Ciudad de
Tangkak, MALASIA.
Que el análisis y evaluación de la totalidad de los antecedentes y
documentación obrante en el expediente citado en el Visto, permite
constatar que la productora de los mosaicos venecianos en cuestión es
la firma VECTOR PRISTINE INDUSTRY con domicilio en la Ciudad de
Tangkak, MALASIA.
Que, por lo tanto, el análisis y evaluación de todos los antecedentes
refleja que los productos en cuestión exportados por la firma VECTOR
PRISTINE INDUSTRY, reúnen las condiciones para ser considerados
originarios de MALASIA, en los términos del Artículo 14 de la Ley
N°22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y
por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO EXTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase que los mosaicos venecianos clasificados en
la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
7016.10.00 declarados como originarios de MALASIA, cumplen con las
condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo
dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde
excluir de los alcances de la Disposición N° 40 de fecha 14 de
septiembre de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, a las operaciones de importación de los productos indicados
en el Artículo 1° de la presente disposición, declarados como
originarios de MALASIA en los que conste como exportador la firma
VECTOR PRISTINE INDUSTRY de dicho país.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que
corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 3° de la Disposición N° 40/15 de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, para los despachos de importación
declarados como originarios de MALASIA en los que conste como
exportador la firma VECTOR PRISTINE INDUSTRY de ese país.
ARTÍCULO 4°.- Las operaciones de importación de los mosaicos venecianos
clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 7016.10.00 en las que conste como exportador la firma
VECTOR PRISTINE INDUSTRY de MALASIA, continuarán sujetas a la exigencia
de presentación de certificados de origen en los términos de lo
dispuesto por el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución Nº 763 de
fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 5°.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a las firmas interesadas de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Shunko Rojas.
e. 20/09/2017 N° 69750/17 v. 20/09/2017