Anexo al Artículo 28.

ANEXO P

PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LA LICENCIA DE CONFIGURACION DE MODELO

La COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL es el organismo nacional competente facultado para modificar y disponer las normas de especificación técnica a las que deberán ajustarse los componentes de seguridad del vehículo.

OBJETO: Establecer el procedimiento para la homologación y emisión de la Licencia para Configuración de Modelo "LCM" de vehículos que cumplan los requerimientos previstos en la Ley N° 24.449 y su reglamentación.

- Los vehículos nacionales, importados o armados en etapas, serán homologados siguiendo las Secciones I, II y III de este Procedimiento y la SECRETARIA DE INDUSTRIA otorgará la LCM conforme al modelo descripto en la Sección IV de este Procedimiento.

- Para otorgar la LCM se verificará que el vehículo cumple todos los requerimientos de seguridad activa y pasiva, emisiones contaminantes y ruidos vehiculares de acuerdo a lo establecido en la Ley 24.449 Artículos 28 al 33, y su reglamentación.

- Cada fabricante, importador o último interviniente en el proceso de fabricación (para vehículos armados en etapas), deberá designar a un representante ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA a los fines de esta homologación.

SECCION I.

REQUISITOS PARA LA HOMOLOGACION DE VEHICULOS NACIONALES E IMPORTADOS.

Para obtener la homologación de vehículos automotores, el fabricante, importador, persona física o jurídica o último interviniente en el proceso de fabricación (para vehículos armados en etapas), deberá presentar la solicitud de LCM y la documentación detallada en forma de carpeta, conteniendo la siguiente información:

1. De carácter Descriptivo.

1.1. Caracterización del fabricante, transformador o importador, razón social, dirección completa y persona responsable.

1.2. Estatuto de constitución de la empresa, copia autenticada ante escribano público (para la primer solicitud de LCM).

1.3. Marca.

1.4. Tipo de vehículo.

1.5. Designación comercial (Modelo).

1.6. Capacidad (Número de pasajeros).

1.7. Cantidad de asientos.

1.8. Lugar de fabricación.

1.9. Catálogos, fotografías y dibujos de los vehículos mostrando sus características visibles, de modo de evidenciar las diferencias de una versión a otra.

2. De Naturaleza Técnica.

2.1. Memoria Descriptiva.

2.1.1. Descripción del chasis, materiales del mismo.

2.1.2. Número de ejes y ruedas.

2.1.3. Ejes motrices (n° y ubicación).

2.1.4. Distancia entre ejes.

2.1.5. Dimensiones exteriores del vehículo (largo, ancho, alto).

2.1.6. Altura del vehículo cargado, altura en vacío y altura del punto más bajo en relación al suelo.

2.1.7. Peso del vehículo en orden de marcha.

2.1.8. Distribución de peso por eje para vehículos de carga remolques y semirremolques (información de proyecto).

2.1.9. Peso por eje (Vehículos de carga, remolques y semi-remolques).

2.1.10. Peso máximo del remolque que se puede acoplar: remolque, semirremolque; con y sin freno.

2.1.11. Capacidad de carga declarada por el fabricante.

2.1.12. Capacidad de pasajeros (Número de personas).

2.1.13. Peso Bruto Total (PBT). Capacidad máxima de tracción (CMT).

2.1.14. Voladizo trasero.

2.2. Motor Alternativo de Combustión Interna.

2.2.1. Fabricante.

2.2.2. Ubicación.

2.2.3. Número y disposición de los cilindros.

2.2.4. Diámetro y carrera.

2.2.5. Tiempos (por ciclo) del motor.

2.2.6. Diagrama de apertura de válvulas.

2.2.7. Cilindrada.

2.2.8. Relación de compresión.

2.2.9. Potencia máxima.

2.2.10. Revoluciones máximas del motor.

2.2.11. Combustible que utiliza.

2.2.12. Sistema de alimentación. (descripción completa).

2.2.13. Sistema de ignición. (descripción completa - unidad de control, tipo, etc.).

2.2.14. Sistema de escape. (descripción completa, esquema, diámetro de la boca de salida, etc.).

2.2.15. Sistema anticontaminación. (descripción completa, con diagramas y croquis).

2.2.16. Sistema de enfriamiento. (descripción completa).

2.2.17. Sistema de admisión.

2.3. Transmisión.

2.3.1. Tipo.

2.3.2. Caja de cambios.

2.3.3. Relación de transmisión.

2.4. Suspensión.

2.4.1. Descripción del sistema de suspensión (delantera y trasera).

2.5. Dirección.

2.5.1. Descripción del sistema.

2.6. Carrocería.

2.6.1. Tipo.

2.6.2. Número de asientos.

2.6.3. Tipo de construcción y materiales utilizados.

2.6.4. Configuración y número de puertas.

2.6.5. Puertas, cerraduras y bisagras.

2.6.6. Parabrisas y ventanas. Material utilizado. Angulo de inclinación. Sistema de montaje.

3. Sistema de Frenos.

3.1. Descripción detallada del sistema de frenos.

4. Neumáticos y Ruedas.

4.1. Tipo.

4.2. Dimensiones.

4.3. Características de las ruedas.

5. Espejos Retrovisores.

5.1. Descripción, campo de visión.

6. Cinturones de Seguridad.

6.1. Tipo.

6.2. Esquemas de las fijaciones de los cinturones de seguridad y de las partes de la estructura del vehículo a las que están fijadas.

7. Dispositivos de iluminación y Señalización.

7.1. Descripción del Sistema.

7.2. Fotografía color de la parte delantera y trasera del vehículo mostrando los dispositivos de iluminación y señalización.

8. Identificación del Vehículo.

El vehículo será identificado conforme los criterios estipulados por el código V.I.N. (Vehicle Identification Number) según norma ISO 3.779 y Artículo 33 Inciso e) de esta reglamentación. Se deberá completar la información incluida en la Sección II.

8.1. Definiciones.

A los efectos de este procedimiento se considera:

HOMOLOGACION DEL VEHICULO: al procedimiento mediante el cual la Autoridad Competente verifica que aquél producto atiende todos los requerimientos de seguridad activa y pasiva, emisiones contaminantes y ruidos vehiculares de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 24.449 y su Reglamentación.

LICENCIA PARA CONFIGURACION DE MODELO: Autorización emitida por la SECRETARIA DE INDUSTRIA a todo vehículo, acoplado y semiacoplado nuevo, fabricado en el país o importado, para poder ser liberado al tránsito público.

MARCA: Identifica al fabricante (generalmente es el nombre de la fábrica, su sigla o nombre de fantasía).

MODELO: Identifica una familia de vehículos de un mismo fabricante que no difieren entre sí en sus aspectos esenciales como: Diseño de la carrocería, chasis, denominación dada por el fabricante.

VERSION: Distingue un vehículo de otro, dentro de la misma familia de manera tal que pueda diferenciarlos por el tipo de acabado interior, cantidad de puertas, motorización, equipamiento opcional, etc.

FABRICANTE: Entidad física o jurídica, responsable ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA por la homologación del vehículo y encargado de garantizar la conformidad de la producción y la satisfacción del consumidor.

IMPORTADOR: Persona física o jurídica que adquiere para utilización propia o para comercializar vehículos de origen extranjero, siendo también responsable por el procedimiento de homologación del vehículo y encargado de garantizar la conformidad del mismo y la satisfacción del consumidor.

9. Condiciones para la Homologación.

9.1. Vehículos Nacionales

Los vehículos nacionales deben cumplir con la Sección I en lo que corresponda y con las Secciones II y III.

9.2. Vehículos Importados

Los vehículos importados deben cumplir con la Sección I en lo que corresponda y con las Secciones II y III.

9.2.1. Vehículos importados que no cumplan la legislación de identificación vehicular - (Código VIN fuera de los patrones).

Para los vehículos importados que no cumplan con la legislación en cuanto a los criterios de identificación vehicular, la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE LOS CREDITOS PRENDARIOS determinará su regularización.

9.3. Vehículos Armados en Etapas.

Los vehículos transformados que ya poseen la identificación original grabada en el chasis, no debe ser modificada. Deben cumplir con la Sección I en lo que corresponda y con las Secciones II y III.

10. Requisitos de emisiones contaminantes y ruido:

El fabricante nacional o importador deberá presentar la aprobación de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO referida a los requisitos de emisiones contaminantes y ruido establecidas en la Ley N° 24.449 y su reglamentación.

11. Declaración de Conformidad.

Las empresas nacionales que demuestren capacidad de laboratorio para desarrollar ensayos y de ingeniería y los importadores con el amparo de la casa matriz (con dicha capacidad), deberán emitir la Declaración de Conformidad Sección III, informando que el modelo de vehículo en cuestión cumple con la Ley 24.449 y su reglamentación.

La Declaración de Conformidad no exime al emisor de presentar los comprobantes de cumplimiento de los requisitos de identificación y seguridad vehicular, que podrán ser solicitados en cualquier momento por la Autoridad Competente.

Las empresas nacionales fabricantes de vehículos, que no demuestren capacidad para desarrollar ensayos e ingeniería, no podrán emitir la Declaración de Conformidad, siendo responsabilidad de la Autoridad Competente la evaluación de la empresa y el producto.

Los importadores, sin el amparo técnico del fabricante, no podrán emitir la Declaración de Conformidad y deberán someter sus productos a la Autoridad Competente para la evaluación de los aspectos de seguridad vehicular, conforme a la legislación en vigencia.

12. Plazo para Homologación.

La empresa interesada deberá presentar la solicitud de Homologación con un mínimo de 60 días antes de la comercialización del producto.

La SECRETARIA DE INDUSTRIA emitirá la LCM en un plazo máximo de 30 días a partir de la presentación de la solicitud y de la documentación completa detallada en este procedimiento.

13. Vehículos para Transporte por Automotor de Pasajeros.

Los vehículos para transporte por automotor de pasajeros deberán cumplir con las Secciones I, II, III y IV de este Procedimiento y la reglamentación específica para este tipo de vehículos, debiendo ser aprobado por la autoridad competente.

SECCION II.

IDENTIFICACION DEL VEHICULO.

1.- Marca, Modelo y Versión:

MARCA:

MODELO:

VERSION:

2.- CODIGO VIN: según artículo 33, inciso e); y norma ISO 3779.

- Ubicación del grabado del código VIN en la mitad derecha del eje longitudinal del vehículo, preferentemente en la parte anterior.

- Ubicación de las etiquetas autoadhesivas con imagen de seguridad reflectiva, destruible en caso de tentativa de remoción, conteniendo los caracteres VIS.

- Ubicación de los grabados en los vidrios de los caracteres VIS.

OBSERVACIONES:

a) Para remolques, semi-remolques y vehículos automotores de dos o tres ruedas, presentar solo el esquema referente a los grabados del código VIN.

b) Para vehículos transformados, presentar solo el esquema con las ubicaciones de los grabados de los vidrios, etiquetas de seguridad autoadhesivas conteniendo los caracteres VIS

c) Las ubicaciones declaradas en esta sección del procedimiento deben corresponder al modelo de vehículo objeto de la homologación.

SECCION III.

MODELO.

(PAPEL MEMBRETEADO DE LA EMPRESA).

DECLARACION DE CONFORMIDAD.

El Sr. ................. representante autorizado por la empresa .............. fabricante (importadora) de los vehículos marca ............., ubicada en ........................., declara que el modelo de vehículo abajo descripto cumple íntegramente con los requisitos de seguridad y de identificación vehicular. Es de responsabilidad del fabricante (o importador) mantener la conformidad de producción del modelo rigurosamente igual al vehículo objeto de este certificado.

Identificación del vehículo:

Marca:

Denominación Comercial:

Modelo/Versión:

Certificado de Emisiones de Gases Contaminantes y Ruido N°:

Lista de los requisitos de seguridad necesarios para obtener la homologación del vehículo indicando la reglamentación que cumple:

Sistema de frenos.

Neumáticos.

Desplazamiento del sistema de control de dirección.

Sistema de control de dirección, absorbedor de energía.

Anclaje de los asientos.

Tanque de combustible, tubo de llenado y conexiones.

Inflamabilidad de los materiales Internos.

Instalación y uso cinturones de seguridad y sus anclajes.

Cabezales de seguridad para asientos.

Sistema limpiador y lavador de parabrisas.

Espejos retrovisores interior y exterior.

Dispositivos de señalización acústica.

Vidrios de seguridad.

Protección contra encandilamiento solar.

Sistemas de iluminación y señalización.

Cerraduras y bisagras de puertas laterales.

Identificación de comandos, indicadores y luces piloto.

Lugar y fecha:

Firma:

SECCION IV

SECRETARIA DE INDUSTRIA

DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA

LICENCIA PARA CONFIGURACION DE MODELO

La DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 24.449 y su reglamentación, concede la LICENCIA PARA CONFIGURACION DE MODELO del vehículo abajo especificado el que fue homologado en cuanto a los requisitos de seguridad vehicular, emisiones contaminantes y ruidos, cumpliendo con todas las condiciones legales establecidas.

Fabricante:

Dirección:

Marca comercial:

Modelo:

Versión:

Aprobación de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO Nº:

Certificado de conformidad N°:

Licencia para Configuración de Modelo N°:

Esta LICENCIA PARA CONFIGURACION DE MODELO tendrá validez mientras la empresa fabricante:

1.- Mantenga fielmente las especificaciones de cada modelo.

2.- Someta previamente a la autoridad competente cualquier alteración a ser introducida en los vehículos que puedan influir en los ítems de seguridad vehicular, emisiones contaminantes y ruido.

3.- Hacer las aclaraciones que eventualmente requiera la autoridad competente.

4.- Mantenga disponibles los resultados de las pruebas y ensayos relativos a los ítems de seguridad vehicular conforme a los procedimientos normativos en vigencia.

LUGAR Y FECHA:

FIRMA: