MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 10/2018
Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2018
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-06989345- -APN-SECMA#MM, la
Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 2628 del 19 de Diciembre de 2002, 561
del 6 de Abril de 2016, 1063 del 4 de Octubre de 2016, 894 del 1° de
Noviembre de 2017, la Decisión Administrativa N° 232 del 29 de Marzo de
2016 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución N° 399-E
del 5 de Octubre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Resolución
N° 90 del 14 de Septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
(RESOL-2017-90-APN-SECMA#MM), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 estableció la validez jurídica del documento
electrónico, la firma electrónica y la firma digital, creando la
Infraestructura de Firma Digital y regulando sus distintos componentes,
entre los que se encuentran los procedimientos de licenciamiento de los
certificadores ante el ente licenciante.
Que el Decreto N° 2628/2002 y sus modificatorios, reglamentó la
mencionada Ley N° 25.506, estableciendo las competencias de la
Autoridad de Aplicación y las obligaciones de los certificadores
licenciados.
Que el Decreto N° 561/2016 implementó el sistema de Gestión Documental
Electrónica – GDE, como único sistema integrado de caratulación,
numeración, seguimiento y registración de movimientos la totalidad de
las actuaciones administrativas que realicen las entidades y
jurisdicciones contempladas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156, y
facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN para dictar las normas aclaratorias, complementarias y
operativas necesarias.
Que el citado Decreto N° 561/2016 asignó a la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA las funciones establecidas en los incisos
b), c), e), f), g), h), j), k), l), m), n), o) y p) del artículo 13 y
las obligaciones definidas para el Ente Administrador de la
Infraestructura de Firma Digital en el artículo 14 del Decreto N°
2628/2002.
Que dentro de las funciones asignadas por el Decreto N° 561/2016 a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, figura la de aprobar las
políticas de certificación, el manual de procedimientos, el plan de
seguridad, de cese de actividades y el plan de contingencia,
presentados por los certificadores solicitantes de la licencia o
licenciados.
Que, por otra parte, el mencionado Decreto N° 561/2016 instruyó a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN a realizar las auditorías previstas en
el Capítulo VII de la Ley N° 25.506.
Que, asimismo, el Decreto N° 561/2016 asignó a la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA las funciones establecidas en los incisos
b) y f) del Decreto N° 2628/2002, entre otras, relativas a la
fiscalización del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias
en lo referente a la actividad de los certificadores licenciados, y a
la solicitud de los informes de auditoría en los casos que
correspondiere.
Que el Decreto N° 894 del 1° de noviembre de 2017, que aprobó el
Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O.
2017, estableció en el artículo 11 del Anexo mencionado, el
procedimiento para la generación de documentos reservados, previendo
que a tal fin, la autoridad administrativa podrá solicitar al
administrador del sistema de gestión documental electrónica la
habilitación de documentos de carácter reservado mediante acto
administrativo fundado en la normativa que establece su
confidencialidad.
Que la Decisión Administrativa N° 232 del 29 de marzo de 2016 de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprobó la estructura organizativa de
primer nivel operativo de las distintas áreas del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, asignando a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE
ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de dicha jurisdicción, la acción de
asistir al Secretario de Modernización Administrativa en la definición,
implementación y control de la Infraestructura de Firma Digital
establecida en la Ley N° 25.506.
Que la Resolución N° 399-E/2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, aprobó
los requisitos para el licenciamiento de certificadores, la política
única de certificación, los perfiles de certificados y de las listas de
certificados revocados, los contenidos mínimos de los Acuerdos con
Suscriptores, los contenidos mínimos de los Términos y Condiciones con
Terceros usuarios, los montos de aranceles y seguros de caución y los
contenidos mínimos de la política de privacidad, todos aplicables al
funcionamiento de los certificadores licenciados que integran la
Infraestructura de Firma Digital creada por la Ley N° 25.506.
Que la mencionada Resolución N° 399-E/2016 del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN estableció en su artículo 52 que la información exigida a
los certificadores durante el proceso de licenciamiento será
considerada confidencial, excepto aquella que la normativa vigente
establezca como pública.
Que el proceso de auditoría que realiza la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN implica realizar observaciones sobre determinados puntos de
control que abarcan una serie de aspectos del certificador licenciado,
como la infraestructura tecnológica, medidas de seguridad,
procedimientos, etc., los cuales son parte de la información alcanzada
por las disposiciones de confidencialidad previstas en el artículo 52
de la Resolución Nro. 399-E/2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la Resolución N° 90 del 14 de Septiembre de 2017 de la SECRETARÍA
DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
(RESOL-2017-90-APN-SECMA#MM) aprobó en su Anexo I el “Reglamento para
el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE”,
disponiendo en su artículo 32 el procedimiento para la generación de
documentos con carácter reservado.
Que el procedimiento de licenciamiento implica analizar documentos
exigidos a los certificadores sobre determinados aspectos de la
autoridad certificante, como la infraestructura tecnológica, medidas de
seguridad, procedimientos, etc, los cuales son parte de la información
alcanzada por las disposiciones de confidencialidad previstas en el
citado artículo 52 de la Resolución N° 399-E/2016 del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
Que a los efectos de proteger la confidencialidad de la información
contenida en las actuaciones por las cuales tramitan los
licenciamientos de la Infraestructura de Firma Digital contemplada en
la Ley N° 25.506, corresponde establecer la reserva de los siguientes
documentos en el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE: a)
Firma Digital – Documentos licenciamiento; b) Firma Digital – Informes
inspección / auditoría.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL
dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la reserva de los siguientes documentos del
procedimiento de licenciamiento de certificadores de firma digital Ley
N° 25.506 en el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE:
a) Firma Digital – Documentos licenciamiento;
b) Firma Digital – Informes inspección / auditoría.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y FIRMA DIGITAL, a la
DIRECCIÓN DE FIRMA DIGITAL, a la DIRECCIÓN DE PROCESAMIENTO DE DATOS, a
esta SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA y a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN, a generar los documentos reservados
mencionados en el artículo 1°.-
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL
ELECTRÓNICA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN para que genere los documentos con carácter reservado
mencionados en el Artículo 1° en el sistema de Gestión Documental
Electrónica – GDE.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE
ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN
DOCUMENTAL ELECTRÓNICA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.
e. 20/02/2018 N° 9036/18 v. 20/02/2018