MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 10/2018

Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2018

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-06989345- -APN-SECMA#MM, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 2628 del 19 de Diciembre de 2002, 561 del 6 de Abril de 2016, 1063 del 4 de Octubre de 2016, 894 del 1° de Noviembre de 2017, la Decisión Administrativa N° 232 del 29 de Marzo de 2016 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución N° 399-E del 5 de Octubre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Resolución N° 90 del 14 de Septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN (RESOL-2017-90-APN-SECMA#MM), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 estableció la validez jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, creando la Infraestructura de Firma Digital y regulando sus distintos componentes, entre los que se encuentran los procedimientos de licenciamiento de los certificadores ante el ente licenciante.

Que el Decreto N° 2628/2002 y sus modificatorios, reglamentó la mencionada Ley N° 25.506, estableciendo las competencias de la Autoridad de Aplicación y las obligaciones de los certificadores licenciados.

Que el Decreto N° 561/2016 implementó el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como único sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos la totalidad de las actuaciones administrativas que realicen las entidades y jurisdicciones contempladas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156, y facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN para dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas necesarias.

Que el citado Decreto N° 561/2016 asignó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA las funciones establecidas en los incisos b), c), e), f), g), h), j), k), l), m), n), o) y p) del artículo 13 y las obligaciones definidas para el Ente Administrador de la Infraestructura de Firma Digital en el artículo 14 del Decreto N° 2628/2002.

Que dentro de las funciones asignadas por el Decreto N° 561/2016 a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, figura la de aprobar las políticas de certificación, el manual de procedimientos, el plan de seguridad, de cese de actividades y el plan de contingencia, presentados por los certificadores solicitantes de la licencia o licenciados.

Que, por otra parte, el mencionado Decreto N° 561/2016 instruyó a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN a realizar las auditorías previstas en el Capítulo VII de la Ley N° 25.506.

Que, asimismo, el Decreto N° 561/2016 asignó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA las funciones establecidas en los incisos b) y f) del Decreto N° 2628/2002, entre otras, relativas a la fiscalización del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias en lo referente a la actividad de los certificadores licenciados, y a la solicitud de los informes de auditoría en los casos que correspondiere.

Que el Decreto N° 894 del 1° de noviembre de 2017, que aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 2017, estableció en el artículo 11 del Anexo mencionado, el procedimiento para la generación de documentos reservados, previendo que a tal fin, la autoridad administrativa podrá solicitar al administrador del sistema de gestión documental electrónica la habilitación de documentos de carácter reservado mediante acto administrativo fundado en la normativa que establece su confidencialidad.

Que la Decisión Administrativa N° 232 del 29 de marzo de 2016 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de las distintas áreas del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, asignando a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de dicha jurisdicción, la acción de asistir al Secretario de Modernización Administrativa en la definición, implementación y control de la Infraestructura de Firma Digital establecida en la Ley N° 25.506.

Que la Resolución N° 399-E/2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, aprobó los requisitos para el licenciamiento de certificadores, la política única de certificación, los perfiles de certificados y de las listas de certificados revocados, los contenidos mínimos de los Acuerdos con Suscriptores, los contenidos mínimos de los Términos y Condiciones con Terceros usuarios, los montos de aranceles y seguros de caución y los contenidos mínimos de la política de privacidad, todos aplicables al funcionamiento de los certificadores licenciados que integran la Infraestructura de Firma Digital creada por la Ley N° 25.506.

Que la mencionada Resolución N° 399-E/2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN estableció en su artículo 52 que la información exigida a los certificadores durante el proceso de licenciamiento será considerada confidencial, excepto aquella que la normativa vigente establezca como pública.

Que el proceso de auditoría que realiza la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN implica realizar observaciones sobre determinados puntos de control que abarcan una serie de aspectos del certificador licenciado, como la infraestructura tecnológica, medidas de seguridad, procedimientos, etc., los cuales son parte de la información alcanzada por las disposiciones de confidencialidad previstas en el artículo 52 de la Resolución Nro. 399-E/2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la Resolución N° 90 del 14 de Septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN (RESOL-2017-90-APN-SECMA#MM) aprobó en su Anexo I el “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE”, disponiendo en su artículo 32 el procedimiento para la generación de documentos con carácter reservado.

Que el procedimiento de licenciamiento implica analizar documentos exigidos a los certificadores sobre determinados aspectos de la autoridad certificante, como la infraestructura tecnológica, medidas de seguridad, procedimientos, etc, los cuales son parte de la información alcanzada por las disposiciones de confidencialidad previstas en el citado artículo 52 de la Resolución N° 399-E/2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que a los efectos de proteger la confidencialidad de la información contenida en las actuaciones por las cuales tramitan los licenciamientos de la Infraestructura de Firma Digital contemplada en la Ley N° 25.506, corresponde establecer la reserva de los siguientes documentos en el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE: a) Firma Digital – Documentos licenciamiento; b) Firma Digital – Informes inspección / auditoría.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la reserva de los siguientes documentos del procedimiento de licenciamiento de certificadores de firma digital Ley N° 25.506 en el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE:

a) Firma Digital – Documentos licenciamiento;

b) Firma Digital – Informes inspección / auditoría.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y FIRMA DIGITAL, a la DIRECCIÓN DE FIRMA DIGITAL, a la DIRECCIÓN DE PROCESAMIENTO DE DATOS, a esta SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN, a generar los documentos reservados mencionados en el artículo 1°.-

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN para que genere los documentos con carácter reservado mencionados en el Artículo 1° en el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.

e. 20/02/2018 N° 9036/18 v. 20/02/2018