e. 13/03/2018 N° 15196/18 v. 13/03/2018
(Nota Infoleg: por art. 5° de la Resolución N° 48/2019 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 28/6/2019 se modifica la Calificación de las Infracciones
establecidas en los artículos 8°, 12, 13, 15, 16 y 18 del Anexo I de la
presente Resolución, como así
también toda aquella calificación que difiera de lo previsto en el
Anexo III IF-2019-56031408-APN-GAJYN#SRT de la resolución de referencia. Ver Resolución de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
DESARROLLO DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN PARA EMPLEADORES PYMES CON SINIESTRALIDAD ELEVADA (P.E.S.E.-PYMES).
OBJETIVO DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 1°.- El Programa establece la implementación de acciones
específicas de prevención de riesgos del trabajo para el segmento de
empleadores PyMES que cumpla con las condiciones fijadas en esta
Resolución, favoreciendo la aplicación de medidas preventivas en pos de
la diminución de la siniestralidad laboral y la mejora de las
condiciones de salud y seguridad en el ambiente de trabajo.
AGENTES DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 2°.- El P.E.S.E.-PyMES incluye la participación de distintos
actores del sistema de riesgos del trabajo, Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo (A.R.T.), los empleadores PyME incluidos en el Programa, a la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), los trabajadores
dependientes de los empleadores referenciados, sus Representaciones
Gremiales, las Cámaras o Asociaciones Empresariales PyMES y las
ADMINISTRACIONES DE TRABAJO LOCAL (A.T.L.).
La ejecución del Programa podrá contemplar la incorporación de otros
actores sociales de manera temporaria o permanente en atención a la
mejor consecución de sus propósitos.
DURACIÓN Y FRECUENCIA DEL CICLO DE GESTIÓN DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 3°.- El P.E.S.E.-PyMES se desarrollará a través de sucesivos
ciclos de gestión, cada uno de los que tendrá una duración de DOS (2)
AÑOS. La frecuencia de ejecución del programa será bianual.
El inicio del ciclo operará a partir de la fecha comunicación de cada Muestra a las A.R.T intervinientes.
El cierre del ciclo se producirá con el cumplimiento del plazo
previsto, excepto para los casos en los cuales la S.R.T. apruebe una
solicitud de exclusión presentada conforme los requisitos y demás
condiciones previstas para ello.
ALCANCE DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 4°.- El alcance del P.E.S.E.-PyMES comprende a los empleadores
que cumplan con las condiciones establecidas en la presente resolución
en lo referido al tipo de empresa (PyME), actividad, nivel de
siniestralidad y nivel de cumplimiento de las obligaciones establecidas
en el Programa.
En cuanto al alcance del Programa en relación con el tipo de actividad,
los empleadores que podrán ser considerados para ingresar a las
muestras serán todos aquellos que, no encontrándose a la fecha de
realización de la Muestra en algún otro programa de prevención
focalizado, declaren actividades económicas a 3 dígitos según el
Clasificador Industrial Internacional Uniforme (CIIU) revisión 2 (dos)
y su equivalente a revisión tres (3), o el que lo reemplace al momento
de la calificación, que resulten coincidentes con la Nómina que como
Anexo II forma parte integrante de la presente resolución. La Gerencia
de Prevención de la S.R.T, conforme las facultades asignadas en el
artículo 3° de la presente resolución, podrá modificar la Nómina de
actividades identificadas como Anexo II, atendiendo a la evolución de
la normativa, los indicadores de siniestralidad de las empresas PyME
según su sector de actividad y/o atendiendo a razones de oportunidad,
mérito o conveniencia para favorecer el cumplimiento de los objetivos
planteados para el Programa P.E.S.E.-PYMES.
INGRESO AL PROGRAMA
ARTÍCULO 5°.- La S.R.T. seleccionará cada DOS (2) años a un conjunto de
empleadores (en adelante la "Muestra") a los que identificará como
"Empleadores PyME", considerando lo estipulado en el artículo
precedente, a aquellos que para el año calendario inmediato anterior al
del proceso de selección tuvieran un promedio anual de trabajadores
comprendido entre ONCE (11) y CUARENTA Y NUEVE (49).
Sobre el conjunto de empleadores PyME que cumplan con las condiciones
del párrafo precedente se seleccionarán aquellos empleadores que
presenten, para el mismo período, un "Índice Compuesto de incidencia de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales por empleador PyME"
(en adelante "Índice"), el cual tomará en cuenta el "Índice General de
incidencia de AT/EP del total del sistema correspondiente al Régimen
General agrupado por actividad económica" a 3 dígitos del Clasificador
Industrial Internacional Uniforme (CIIU) revisión 2 (dos) y su
equivalente a revisión tres (3) o el que lo reemplace al momento de la
calificación, y el "Índice General de incidencia de AT/EP del total del
sistema correspondiente al Régimen General agrupado por rangos de
tamaño según la cantidad de trabajadores promedio por cada CUIT, en
adelante "Índices Generales". La distribución de rangos a considerar
será la siguiente:
Al conjunto de empleadores seleccionados se agregarán todos aquellos
que no hayan egresado de la Muestra inmediatamente anterior, conforme
se establece en el artículo 23 del presente Anexo.
Se establece que la Gerencia de Prevención, conforme las facultades
asignadas por el artículo 3° de la presente resolución, consignará el
porcentaje de comparación establecido para considerar el ingreso de un
empleador a la Muestra, dentro de un rango definido entre un mínimo de
VEINTE POR CIENTO (20%) y un máximo de CIEN POR CIENTO (100%).
REGLAS DE CÁLCULO DE LOS ÍNDICES CONSIDERADOS PARA EL INGRESO A LA MUESTRA
ARTÍCULO 6°.- Los índices generales se construirán conforme el
procedimiento de uso definido oportunamente por la S.R.T. y vigente al
momento de efectuarse el proceso de selección de la Muestra.
En cuanto al denominado Índice, se establece que para su cálculo se
considerarán las siguientes condiciones generales y específicas:
a) Condiciones generales:
Se computarán las contingencias laborales sufridas tanto por el
personal propio como por personal del o de los terceros contratados por
el empleador. En el marco de la presente resolución, las contingencias
sufridas por terceros contratados en establecimientos del comitente no
serán computadas al empleador contratista, debiéndose contemplar
solamente en el cálculo del índice de incidencia de siniestralidad del
empleador comitente. No se computarán los accidentes ocurridos in
itinere.
b) Condiciones específicas: Se computarán:
1) Accidentes de Trabajo con más de 10 días de baja laboral;
2) Todas las Enfermedades Profesionales registradas;
3) Secuelas incapacitantes por Accidentes de Trabajo no incluidos en b) 1), excluido estrés postraumático;
4) La sumatoria de los valores correspondientes a los incisos 1) a 3)
se ponderará atendiendo al lapso de cobertura respecto del periodo de
evaluación anual considerado;
5) El valor obtenido conforme lo indicado en el inciso 4) se dividirá
por el promedio de trabajadores cubiertos en el año considerado. Este
promedio se obtendrá de la sumatoria de trabajadores declarados en el
año, dividido el número de meses en los que efectivamente declaró y
tuvo cobertura.
Tanto para la conformación de los Índices Generales como respecto del
Índice, se considerarán las pautas de inclusión y exclusión de
empleadores al Programa que, con relación a la actividad principal de
la empresa que, se establecen en el artículo 4° del presente Anexo.
COMUNICACIÓN DE LA MUESTRA A LAS A.R.T.
ARTÍCULO 7°.- La S.R.T., a través de la Gerencia de Prevención,
comunicará fehacientemente a las A.R.T. el listado de afiliados que
hayan sido incluidos en el P.E.S.E.-PYMES, según el contenido del
artículo 5° del presente Anexo. Para cada afiliado incluido se
informará el "Índice" por el cual aquel ingresa a la muestra y los
valores de los "índices generales" considerados en la comparación según
el citado artículo 5°.
NOTIFICACIÓN A LOS EMPLEADORES INCLUIDOS EN EL P.E.S.E.-PyMES
ARTÍCULO 8°.- La S.R.T. notificará a cada empleador su inclusión en el P.E.S.E.-PyMES por medio y a cargo de las A.R.T.
A tales fines, cada aseguradora adjuntará conjuntamente con la referida
notificación, un Detalle Informativo respecto de la situación y
antecedentes que a la fecha de su emisión obraren en sus registros
respecto del empleador de que se trate. La notificación y el detalle
informativo deberán ser registrados ante la S.R.T., acreditando
fehacientemente la fecha de recepción por parte de las empresas en
cuestión. El mentado Detalle Informativo deberá contener, como mínimo:
a) El listado de los establecimientos activos registrados ante la
S.R.T., indicando número de establecimiento y datos de ubicación
(domicilio, localidad, provincia);
b) La cantidad promedio de trabajadores declarados por establecimiento durante el año anterior al de notificación de la Muestra;
c) El detalle de todos los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales registrados durante el año calendario anterior al ingreso
a la muestra, incluyendo los registrados a la fecha de emisión del
"Detalle Informativo", indicando en cada caso el domicilio de
ocurrencia o del establecimiento donde cumplía tareas el trabajador al
momento del accidente o de la primera manifestación de la enfermedad.
En todos los casos de accidente de trabajo el "Detalle Informativo"
deberá explicitar "Forma del Accidente de Trabajo" y "Agente material
asociado", y para las enfermedades profesionales en el Detalle
Informativo deberá explicitarse el "Diagnóstico según Clasificación
Internacional de Enfermedades, decima versión (CIE 10)" y el "Agente
Causante".
d) El valor del "Índice" por el cual ingresa a la muestra y los valores
de los "índices generales" considerados en la comparación informados
por la S.R.T.
Las A.R.T. deberán cumplir con lo indicado precedentemente en el
término de QUINCE (15) días contados a partir de la fecha de
comunicación de la Muestra conforme lo expuesto en el artículo 7° de
este Anexo, debiendo comunicar su cumplimiento a la S.R.T. con una
demora máxima de CINCO (5) días de producida la notificación al
empleador. La inobservancia de las acciones dispuestas en el presente
punto, se califican como incumplimiento MUY GRAVE.
SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DEL P.E.S.E.-PYMES POR REVISIÓN DE CATEGORIZACIÓN COMO PyME O DEL ÍNDICE DE INGRESO CONSIDERADO.
ARTÍCULO 9°.- Las A.R.T. se encontrarán habilitadas para solicitar la
exclusión de un empleador incluido en una muestra, actuando por sí
mismas o a requerimiento de aquel, con fundamento en:
a) la modificación de los registros considerados para la elaboración
del "Índice" utilizado para determinar el ingreso al Programa conforme
lo indicado en los artículos 5 y 6 del presente Anexo.
El pedido de la A.R.T. deberá ser fundado, para lo cual corresponderá
exponer adecuadamente la modificación producida en los registros y su
impacto sobre el índice calculado oportunamente en caso de cuestionarse
la validez de los índices considerados.
b) la existencia de alguna causal debidamente fundada que justifique la
exclusión del empleador dentro de los parámetros establecidos para la
categoría de empresas PyME.
La solicitud de exclusión por las causales indicadas -tipificada como
"revisión de condiciones de ingreso"- podrá presentarse únicamente
hasta los TREINTA (30) días posteriores a la fecha de notificación al
empleador PyME, efectuada conforme lo indicado en el artículo 8° del
presente Anexo.
Ante la ausencia de esta exposición de motivos, la solicitud resultará rechazada sin más trámite.
La S.R.T. dispondrá de un plazo máximo de TREINTA (30) días para
informar a la A.R.T la decisión adoptada respecto de la solicitud
presentada.
Únicamente la comunicación fehaciente de la S.R.T. de la resolución
favorable recaída sobre la solicitud de exclusión presentada, habilita
al empleador y a la A.R.T. para cesar en el cumplimiento de las
obligaciones del P.E.S.E.-PYMES.
La solicitud de exclusión y su respuesta tramitarán mediante los
procedimientos de intercambio de información dispuestos por la S.R.T.,
conforme lo referido en el artículo 24 del presente Anexo.
SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DEL P.E.S.E.-PYMES POR CAUSALES MATERIALES.
ARTÍCULO 10.- Las A.R.T se encontrarán habilitadas -actuando por sí
mismas o a requerimiento del empleador- para solicitar la exclusión del
P.E.S.E.-PYMES de un afiliado, con fundamento en causales materiales,
únicamente cuando se produzcan algunas de las siguientes circunstancias:
a) Cese de actividad, acreditada con formulario presentado ante ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.);
b) Inexistencia de trabajadores registrados bajo su dependencia, acreditado con presentación ante A.F.I.P.;
c) Cambio de actividad acreditado documentalmente;
d) Declaración de estado de falencia del empleador, acreditada con
copia certificada del fallo judicial, siempre y cuando no se disponga
la continuidad de las actividades.
La solicitud de exclusión y su respuesta, tramitarán mediante los
procedimientos de intercambio de información dispuestos por la S.R.T.,
conforme lo referido en el artículo 24 del presente Anexo.
La notificación emitida por esta S.R.T. donde se informe la admisión de
la petición de exclusión, habilita al empleador y a la A.R.T. para
cesar en el cumplimiento de las obligaciones del P.E.S.E.-PYMES según
lo establecido en la presente resolución.
SOLICITUD DE EXCLUSIÓN RECHAZADA POR LA A.R.T.
ARTÍCULO 11.- En el caso que la A.R.T. haya rechazado una solicitud de
exclusión efectuada por un afiliado en virtud de las causas previstas
en los artículos 9° y 10 del presente Anexo, el empleador podrá
requerir la intervención de la S.R.T. a fin de que se pronuncie sobre
la procedencia o no de la exclusión.
La S.R.T. sólo dará curso al trámite cuando el empleador adjunte la
documentación que acredite el rechazo del pedido ante su A.R.T. y
acompañe una nota en la cual funde su solicitud conforme las causales y
los requisitos establecidos en los citados artículos.
INFORME GENERAL DEL EMPLEADOR
ARTICULO 12 - Defínese como "INFORME GENERAL DEL EMPLEADOR" (I.G.E.) al
formulario que contiene la identificación de todos los establecimientos
activos del empleador correlacionados con los respectivos guarismos
concernientes a los trabajadores,
propios y de terceros y a las contingencias laborales sufridas por
ellos. Asimismo, este documento expondrá una clasificación para cada
uno de los establecimientos informados diferenciando entre los
establecimientos sin ocurrencia de las referidas contingencias -en
adelante "Establecimientos sin Accidentes de Trabajo/Enfermedades
Profesionales"- y aquellos en los que se declara la existencia de uno o
más de tales hechos -en adelante "Establecimientos con Accidentes de
Trabajo/Enfermedades Profesionales"-. El empleador deberá completar con
carácter de declaración jurada el contenido del referido formulario,
ratificando o rectificando la información que al respecto le fuera
provista por la A.R.T, conjuntamente con la notificación de su
inclusión en el P.E.S.E-PyME. Para el caso en que el empleador
determine necesario rectificar la información originalmente aportada
por la A.R.T. -por ejemplo, la identificación de los establecimientos
activos, contingencias sufridas, etc.- deberá contactarse con su
Aseguradora a los efectos de que ella actualice, en caso de
corresponder, los registros respectivos, conforme las especificaciones
de las estructuras de datos establecidas por la normativa vigente. La
mencionada actualización y la consistencia de los datos declarados
serán un requisito para la presentación del I.G.E. ante la S.R.T.
Una vez uniformada la información entre la A.R.T. y el afiliado, éste
procederá a presentar el documento identificado como I.G.E.,
debidamente firmado por su representante legal, ante la A.R.T.
correspondiente dentro de los QUINCE (15) días de la fecha en que fuera
notificado de su inclusión al Programa, conforme lo indicado en el
artículo 8 precedente.
La A.R.T., previa compulsa en sus registros y visita al establecimiento
principal, remitirá a la S.R.T dentro de los CINCO (5) días de vencido
el plazo otorgado al empleador, la información registrada y relevada
mediante el formulario recibido. En los casos que el empleador presente
el I.G.E. fuera de término, la A.R.T. deberá remitir dicha información
dentro de los CINCO (5) días contados a partir de su recepción. Sin
perjuicio de ello, la Aseguradora deberá mantener bajo custodia, y
poner a disposición de la S.R.T., cada vez que se lo requiera, el
documento original firmado por el empleador. La falta de presentación
del I.G.E. ante la S.R.T. impedirá al empleador dar cumplimiento a la
obligación establecida por el artículo 15 del presente Anexo. Si
durante el periodo de ejecución del P.E.S.E.-PyMES se produjeran altas,
bajas o modificaciones en los establecimientos informados en el
formulario correspondiente, el empleador deberá presentar un nuevo
I.G.E. ante su A.R.T. con carácter rectificativo. Dicha presentación
deberá seguir todas las pautas establecidas en el presente artículo y
efectuarse dentro de un plazo máximo de QUINCE (15) días de producida
la novedad de que se trate. La inobservancia de las acciones dispuestas
en el presente punto, se califican como incumplimiento MUY GRAVE.
ACTUALIZACIÓN DEL RELEVAMIENTO GENERAL DE RIESGOS LABORALES (R.G.R.L.)
ARTÍCULO 13.- Establécese que los empleadores incluidos en el Programa
deberán actualizar y presentar, para todos sus establecimientos, el
"Relevamiento General de Riesgos Laborales" (R.G.R.L.) previsto en la
Resolución S.R.T. 463 de fecha 11 de mayo de 2009 o la que en el futuro
la reemplace o modifique.
La mencionada presentación deberá hacerse efectiva cumpliendo los
plazos establecidos en la normativa vigente, conforme lo indicado en el
Anexo VI, punto 2.d) "Renovación automática", de la Resolución S.R.T.
N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010 y en la Disposición Conjunta
Gerencia Técnica N° 5 y Gerencia de Control Prestacional N° 4, de fecha
03 octubre de 2016 o la que en el futuro modifique o la reemplace. Esta
obligación de actualización o presentación del R.G.R.L. forma parte de
las "medidas preventivas generales" del Plan de Reducción de
Siniestralidad.
En caso de que el empleador incluido en el Programa hubiera presentado
ante su A.R.T. la documentación completa del R.G.R.L. correspondiente,
con una antigüedad inferior a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos
respecto de la fecha de notificación de su inclusión en el
P.E.S.E.-PyMES, la obligación establecida en el presente artículo se
considerará cumplida.
La inobservancia de las acciones dispuestas en el presente punto, se califican como incumplimiento MUY GRAVE.
PLAN DE REDUCCIÓN DE SINIESTRALIDAD-PyME (P.R.S.-PyME). DEFINICIÓN.
ARTÍCULO 14 - Defínese como "PLAN DE REDUCCIÓN DE SINIESTRALIDAD -PyME
(P.R.S.-PyME)" al formulario que contiene la identificación del
establecimiento del empleador por el cual se confecciona el Plan y los
guarismos referidos a los trabajadores propios y de terceros, y a las
contingencias laborales sufridas por ellos durante el periodo
considerado para definir su ingreso al Programa, todo ello en pos de
favorecer el reconocimiento del diagnóstico de la accidentabilidad
efectuado y de actualizar la información y los datos registrados en el
sistema.
A estos fines el empleador podrá cotejar los valores que la A.R.T.
incluyó en el P.R.S.-PYME con lo informado previamente por la
Aseguradora al momento de la notificación de inclusión en el
P.E.S.E.-PyMES. Para el caso en que el empleador PyME determine
necesario rectificar la información originalmente aportada por la
A.R.T. -por ejemplo la identificación de los establecimientos activos,
las contingencias sufridas en ellos, etc. -deberá contactarse con su
Aseguradora a los efectos de que ella misma la actualice en los
registros respectivos, conforme las especificaciones de las estructuras
de datos establecidas por la normativa vigente. La mencionada
actualización y la consistencia de los datos declarados serán un
requisito para la presentación ante la S.R.T. del P.R.S.-PyME.
Asimismo, para el establecimiento identificado, el P.R.S.-PyME debe
contener las "medidas preventivas generales" orientadas a mejorar el
sistema de gestión relacionado con la salud y la seguridad en el medio
ambiente de trabajo y las "medidas preventivas específicas" atinentes a
cada una de las causales de accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales o de los riesgos potenciales graves e inminentes
detectados al momento de la confección.
Para cada una de las medidas preventivas a implementar se deberán
exponer las fechas previstas para el cumplimiento por parte del
empleador y el plan de visitas de la A.R.T., mediante las cuales
procederá a verificar la realización de las acciones comprometidas.
Debe formar parte del P.R.S.-PYME la información relacionada con el
cumplimiento de los cronogramas contenidos en él y la calificación de
la A.R.T. respecto de la efectiva y pertinente realización de las
medidas preventivas planificadas.
PLAN DE REDUCCIÓN DE SINIESTRALIDAD-PyME (P.R.S.-PyME). OBLIGADOS A SU COBERTURA.
ARTÍCULO 15.- La A.R.T. deberá confeccionar para sus afiliados
incluidos en el Programa, un P.R.S.-PyME específico para cada uno de
los establecimientos en los que se hubiera verificado la existencia de
accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, registradas en el
periodo que motivó la inclusión del empleador a la muestra y los que
también sucedan hasta la fecha de la confección del citado P.R.S.
Para los establecimientos sin accidentes y sin enfermedades
profesionales declaradas, la confección del P.R.S.-PyME General será
obligatorio.
Una vez uniformado el contenido de cada P.R.S.-PyME entre la A.R.T. y
el empleador, deberán ser firmados por sus representantes legales, así
como también por los responsables del servicio de higiene y seguridad
laboral y del servicio de medicina laboral, en los casos que
corresponda la existencia de tales servicios. Las representaciones
gremiales con reconocimiento paritario deberán ser invitadas por el
empleador a acompañar con su firma cada uno de los P.R.S.- PyME
elaborados. El P.R.S.-PyME, que no tenga la firma de los representantes
legales del empleador y de la A.R.T. en todas sus hojas, no tendrá
validez. El plazo máximo para la suscripción del P.R.S.- PyME en los
términos establecidos en el párrafo precedente será de CUARENTA (40)
días contados a partir de la fecha de notificación de la inclusión en
el Programa. En los casos que el empleador presente el I.G.E. fuera de
término, el plazo para la suscripción del P.R.S. se computará a partir
de la recepción del mismo.
La A.R.T., previo registro del contenido de los P.R.S.-PyME suscriptos,
remitirá a la S.R.T. la información correspondiente a ellos, dentro de
los DIEZ (10) días posteriores a la confección. Sin perjuicio de ello,
la Aseguradora deberá mantener bajo custodia y poner a disposición de
la S.R.T., cada vez que se lo requiera, los documentos originales
debidamente firmados.
La inobservancia de las acciones dispuestas en el presente punto, se califican como incumplimiento MUY GRAVE.
ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE REDUCCIÓN DE SINIESTRALIDAD-PyME (P.R.S.-PyME).
ARTÍCULO 16.- En el caso que, durante el periodo de ejecución del
P.E.S.E.-PYMES, como consecuencia del accionar propio de la A.R.T. o
por indicación de la S.R.T. en su carácter de órgano de control del
presente Programa, se detectaran nuevos riesgos graves e inminentes o
causales de accidentes laborales o enfermedades profesionales en un
determinado establecimiento con P.R.S.-PyME vigente, deberá producirse
la presentación de una rectificativa de él -como "P.R.S.-PyME
Rectificativo"- incorporando las medidas preventivas pertinentes y el
conjunto de compromisos que se derivan de ellas. Las fechas
incorporadas en los distintos cronogramas informados en el P.R.S.-PyME
Original no podrán ser objeto de modificación, razón por lo cual, ello
no resultará una causal válida para la presentación de un P.R.S.-PyME
Rectificativo. Del mismo modo, cuando por el accionar de la A.R.T o de
la S.R.T posterior al plazo fijado en el artículo anterior, se
detectase la necesidad de realizar un P.R.S.-PyME en algún
establecimiento -preexistente o nuevo- no incorporado originalmente al
Programa, la A.R.T. deberá presentar los referidos P.R.S.-PyME como
"P.R.S.-PyME Rectificativos". Los P.R.S.-PyME Rectificativos o las
solicitudes de baja de P.R.S.-PyME vigentes, deberán cumplir con los
requisitos de cobertura establecidos precedentemente y presentarse por
las A.R.T. ante la S.R.T. dentro de un plazo máximo de QUINCE (15) días
de producida la novedad de que se trate. Sin perjuicio de ello, la
Aseguradora deberá mantener bajo custodia y poner a disposición de la
S.R.T., cada vez que se lo requiera, los documentos originales
debidamente firmados.
Los P.R.S.-PyME rectificativos podrán confeccionarse y presentarse
todas las veces que se considere necesario, dentro de los primeros TRES
(3) semestres contados a partir de la notificación de la Muestra, en
consecuencia, no se podrán hacer altas o modificaciones de formularios
P.R.S.-PyME durante el último semestre de vigencia del Programa. En
caso de detectarse -como consecuencia del accionar propio de la A.R.T.-
nuevos riesgos causales o potenciales de accidentes laborales o
enfermedades profesionales en un determinado establecimiento del
empleador, durante el último semestre, la Aseguradora interviniente
deberá presentar la denuncia respectiva conforme el procedimiento
vigente a tal fin.
La inobservancia de las acciones dispuestas en el presente punto, se califican como incumplimiento MUY GRAVE.
PLAN DE VISITAS DE LAS ART INTERVINIENTES
ARTÍCULO 17.- Las visitas tienen como fin asesorar sobre la
suscripción, obligaciones y modalidad del Programa, como también
relevar las condiciones de salud y seguridad en el ambiente de trabajo
durante el período bianual de duración de la Muestra. Entiéndase por
visita efectivamente realizada, a aquella que comprenda la recorrida
integral del establecimiento, a fin de verificar condiciones y medio
ambiente de trabajo. Se comprende que una visita fallida, tal cual se
define en la Disposición Conjunta G.T. N° 5/16 y G.C.P. N° 4/16, con su
codificación, es la descripta como "Dirección Inexistente", "Dirección
Inaccesible", "Desconocido/se mudó", "No atiende nadie",
"Establecimiento sin personal/sin actividad económica", "no permite el
ingreso/no brinda información", "obra finalizada, obra suspendida". No
serán consideradas visitas de seguimiento del P.R.S., aquellas en las
que sólo se confeccionen Anexos.
Establécese que las A.R.T. intervinientes deberán realizar, como
mínimo, OCHO (8) visitas al establecimiento durante el periodo bianual
de duración de la Muestra para el seguimiento y verificación del
cumplimiento de las medidas preventivas incorporadas en el respectivo
P.R.S.-PyME Específico. La información correspondiente a la última
visita contemplará el informe de estado de situación respecto de la
totalidad de medidas comprometidas.
El cronograma previsto al efecto se consignará en el formulario
P.R.S.-PyME conforme lo indicado en el Instructivo integrante del Anexo
IV de la presente resolución, considerando que las visitas deberán
efectivizarse con una periodicidad de por lo menos UNA (1) por
trimestre, iniciando el cómputo de los plazos a partir de la fecha
posterior a la suscripción y presentación del referido formulario.
En caso de tratarse de la presentación de un P.R.S.-PyMES General, el
mínimo de visitas obligatorias se reduce a CUATRO (4) con una
periodicidad semestral. Establécese que las A.R.T. intervinientes
deberán realizar como mínimo CUATRO (4) visitas a los fines de relevar
las condiciones de salud y seguridad en el ambiente de trabajo durante
el periodo bianual de duración de la Muestra en los establecimientos
del empleador incluido en P.E.S.E.-PyMES que, al momento de su
incorporación no presenten el registro de accidentes de trabajo de más
de diez días de baja y/o enfermedades profesionales. Los resultados de
este conjunto de visitas serán informados a la SRT de acuerdo con los
mecanismos establecidos en la Disposición Conjunta GT N° 5/2016 y GCP
N° 4/2016 y sus normas modificatorias.
El cronograma de visitas comprometido en los P.R.S.-PyME, sólo se podrá
modificar durante los SESENTA (60) días siguientes de la fecha de
presentación. En lo que refiere al agregado de nuevas visitas, ya sea
relacionadas con la verificación de las medidas informadas o que sean
consecuencia de la incorporación de medidas preventivas ante la
detección de nuevos riesgos graves o inminentes que motivaran,
oportunamente, la presentación de un P.R.S.-PyME Rectificativo.
Asimismo, la A.R.T. deberá modificar el cronograma de visitas
establecido en caso que le sea requerido por la S.R.T. en ejercicio de
su competencia en el marco del presente Programa en el mismo plazo
mencionado.
Para los casos donde se detecte fehacientemente que el empleador
presenta la negativa a la confección del I.G.E. o suscripción del
P.R.S.-PyME, las A.R.T. intervinientes deberán realizar la denuncia
mediante los mecanismos vigentes en los plazos establecidos en el
artículo 20 de este Anexo I. Asimismo deberá realizar, como mínimo,
OCHO (8) visitas
para cada uno de los establecimientos en esta condición y registrados
al momento de la notificación de la inclusión al Programa, considerando
que las visitas deberán efectivizarse con una periodicidad de por lo
menos UNA (1) por trimestre, iniciando el cómputo de los plazos a
partir de la fecha posterior a la denuncia del referido formulario. Los
resultados del conjunto de visitas serán informados a la S.R.T. de
acuerdo con los mecanismos establecidos en la Disposición Conjunta GT
N° 5/2016 y GCP N° 4/2016 y sus normas modificatorias. En los casos que
el empleador suscriba el PRS-PyME con posterioridad a la realización de
una o más visitas, estas serán contempladas dentro de las cantidades
mínimas y obligatorias del plan de visitas correspondiente al PRS-PYME
suscripto.
INFORMACIÓN DE LA ART SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL P.R.S.-PYME Y EL PLAN DE VISITAS.
ARTÍCULO 18.- Establécese que las visitas efectuadas para la
verificación del P.R.S.-PyME se considerarán cumplidas de acuerdo al
cronograma fijado si las mismas se realizan dentro de los DIEZ (10)
días anteriores o posteriores a su programación. Establécese que las
A.R.T. intervinientes deberán informar a la S.R.T. respecto del
seguimiento del cronograma de visitas vigente, incluyendo la evaluación
por parte de la aseguradora, del cumplimiento puntual del empleador
respecto de cada una de las medidas preventivas con plazo de ejecución
vencido.
La presentación de la información referida en el párrafo precedente
deberá realizarse dentro de los CINCO (5) días del mes siguiente al
establecido por el cronograma vigente para la realización de la visita
sobre la cual se informa. Para el caso que la visita no se realice
dentro del mes comprometido según el cronograma vigente, deberá
presentar la información de que se trata dentro de los CINCO (5) días
de realizada la visita. La inobservancia de las acciones dispuestas en
el presente punto, se califican como incumplimiento MUY GRAVE.
TRASPASO DE A.R.T.
ARTÍCULO 19.- En los casos en que el empleador incluido en el
P.E.S.E.-PyMES traspase su afiliación a otra A.R.T., dicha
circunstancia no modificará su condición, ni los plazos referentes al
cumplimiento de las obligaciones dispuestas en la presente resolución.
Asimismo, el traspaso de A.R.T. por parte del empleador, no exime de
responsabilidades a la A.R.T. de origen por los incumplimientos
incurridos durante el período en que el empleador integró su cartera.
Con relación a las responsabilidades de la nueva A.R.T. interviniente, se establece lo siguiente:
1. Obligaciones establecidas por el programa: Todas aquellas exigencias
de esta resolución que no hayan sido cumplidas por la A.R.T. de origen,
deberán ser cumplimentadas por la nueva A.R.T., continuando en el mismo
punto del programa, los plazos vigentes correspondientes, los cuales
serán exigibles a partir del inicio de la vigencia de la nueva
afiliación.
2. Obligaciones relacionadas con el cumplimiento de los P.R.S.-PYME
presentados: La nueva A.R.T. podrá optar por continuar las acciones
fijadas en los P.R.S.-PyME
vigentes al momento del traspaso, o bien presentar, dentro de los
QUINCE (15) días contados desde el inicio de afiliación del nuevo
contrato, los "P.R.S.-PyME Rectificativos" que, respecto de los
P.R.S.-PyME presentados originalmente, considere necesarios.
3. Plan de Visitas: La nueva A.R.T. no podrá modificar el cronograma de
visitas, excepto en los casos que opte por incorporar nuevas, sean
éstas para agregar fechas de verificación a los puntos del P.R.S.-PyME
vigente o como consecuencia de la incorporación de nuevas medidas
preventivas mediante un P.R.S.-PyME rectificativo. Cuando el cambio de
afiliación se produzca con fecha posterior al inicio del cuarto
semestre de la Muestra, la nueva A.R.T. deberá continuar las acciones
de seguimiento del P.R.S.-PyME conforme fueran fijadas por la
Aseguradora de origen.
DENUNCIAS DE LA A.R.T.
ARTÍCULO 20.- La A.R.T. interviniente deberá denunciar ante la S.R.T.,
en un plazo no mayor a los DIEZ (10) días contados desde de su toma de
conocimiento o del vencimiento de los plazos fijados, los
incumplimientos del empleador relacionados con las obligaciones
establecidas en el presente Programa, a saber:
a) Falta de presentación/suscripción I.G.E. originales.
b) Falta de presentación/suscripción I.G.E. rectificativos.
c) Falta de presentación /suscripción P.R.S. originales.
d) Falta de presentación /suscripción del P.R.S. rectificativos.
e) Falta de presentación/suscripción del R.G.R.L. por inclusión en
Programa Focalizado. La ART deberá realizar y registrar mediante una
constancia de visita indicando la no suscripción al P.RS.-PyMES.
La remisión por parte de la A.R.T. interviniente hacia la S.R.T., de
las denuncias por presuntas faltas, tipificadas en los incisos a) al e)
precedentemente mencionados tramitará conforme el procedimiento y las
estructuras que, para la gestión de intercambio de información del
P.E.S.E.-PyMES, establezca la S.R.T.
Asimismo, la A.R.T. interviniente deberá denunciar los incumplimientos
del empleador que se correspondan con nuevos riesgos, graves o
inminentes, causales o potenciales de Accidentes Laborales o
Enfermedades Profesionales observados durante el último semestre de
duración de la Muestra, en razón de la limitación existente en cuanto a
la oportunidad de actualización/rectificación del P.R.S.-PyME
presentado, conforme lo dispuesto en el artículo 16 del presente Anexo
I.
En el caso que durante el período de ejecución del P.E.S.E.-PYMES, la
A.R.T. interviniente detectara otros incumplimientos del empleador que
no constituyan los riesgos graves o inminentes considerados en el
artículo 16 del presente Anexo I, deberá producir la denuncia
respectiva ante la S.R.T.
La remisión por parte de la A.R.T. de las denuncias referidas en los
dos párrafos precedentes tramitará conforme el procedimiento y las
estructuras vigentes a tal fin.
INCUMPLIMIENTOS DE LA A.R.T.
ARTÍCULO 21- Las acciones u omisiones de las A.R.T. respecto de las
obligaciones dispuestas en la presente norma serán consideradas como
incumplimientos GRAVES, excepto aquellas que hayan sido calificadas de
manera diferente.
El incumplimiento tardío de las acciones dispuestas en la presente
resolución, será considerado GRAVE si la demora resulta superior a los
TREINTA (30) días contados desde el vencimiento del plazo para cumplir
con la obligación. En los casos en que el incumplimiento tardío se
realice antes de los TREINTA (30) días del vencimiento del plazo, será
calificado como LEVE.
INCUMPLIMIENTOS DEL EMPLEADOR PyME
ARTÍCULO 22.- Los empleadores deberán dar cumplimiento efectivo y
oportuno a todas las acciones de su incumbencia conforme se encuentran
descriptas en la presente norma. La subsistencia al cierre de la
Muestra de alguno de los incumplimientos P.E.S.E.-PYMES indicados a
continuación, implicará la calificación del empleador en cuestión, como
"Empleador que no egresa de la Muestra":
a) Falta de Presentación del I.G.E. original.
b) Falta de presentación /suscripción P.R.S.-PYME originales.
c) Falta de presentación /suscripción del P.R.S.-PYME rectificativos.
d) Falta de presentación /suscripción del R.G.R.L. por inclusión en P.E.S.E.-PYMES.
e) Incumplimiento de alguno o todos los P.R.S.-PYME formulados para el
empleador conforme la evaluación y calificación que, de la efectiva
ejecución de cada una de las
medidas preventivas que forman parte de ellos, efectúe la A.R.T.
interviniente y/o la S.R.T., en caso de corresponder. Al propio tiempo,
la detección de faltas de los empleadores PyMES, en relación con las
normas de Higiene y Seguridad laboral vigentes, no incorporadas al
P.E.S.E.-PyMES y/o producto del incumplimiento de sus obligaciones en
el marco del Programa, serán pasibles de las sanciones correspondientes
por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo o de la
Administración de Trabajo Local (A.T.L.) de la Jurisdicción competente,
conforme el régimen legal vigente.
Asimismo, la inspección del trabajo podrá disponer la adopción de
medidas de aplicación inmediata, en caso de la detección de situaciones
que impliquen riesgo grave e inminente para la salud y/o seguridad de
los trabajadores.
EGRESO DE EMPLEADORES DEL P.E.S.E.-PYMES.
ARTÍCULO 23.- Las A.R.T. intervinientes deberán completar el envío de
toda la información relacionada con el cumplimiento del P.E.S.E.-PyMES
con una antelación de TREINTA (30) días corridos respecto del plazo de
duración del presente Programa, definido en el artículo 3° del presente
Anexo.
Durante los TREINTA (30) días corridos precedentes a la conclusión del
periodo de duración de la Muestra, según lo establecido en el referido
artículo 3, la S.R.T. ejecutará las actividades atinentes al cierre del
ciclo de gestión, a cuyos efectos procederá a: a) Calcular para cada
uno de los empleadores incluidos en la Muestra de que se trate el
"Índice" conforme lo descripto en los artículos 5 y 6 precedentes de
este Anexo.
b) Comparar los índices, referidos precedentemente, de cada empleador
con los "índices generales" registrados al momento de su inclusión en
la Muestra, considerando el estrato de pertenencia correspondiente y lo
definido en los referidos artículos 5 y 6 del presente Anexo I. En caso
que su inclusión a la muestra vigente se hubiera producido conforme lo
dispuesto en el inciso d) del presente artículo, se consideraran los
valores correspondientes a los "índices generales" que determinaron,
inicialmente, su inclusión en la Muestra.
c) Identificar como "Empleadores que no egresan de la Muestra" a todos
aquellos en los cuales se verifique que el "Índice", calculado en a)
resulta superior respecto del mayor de los dos "Índices Generales"
referidos en b).
d) Identificar como "Empleadores que no egresan de la Muestra" a todos
aquellos que no encontrándose comprendidos en el inciso c) mantengan,
al momento de ejecutarse esta actividad, alguno de los incumplimientos
indicados en el artículo 22 del presente Anexo.
Al cumplirse el período de dos años establecido en el artículo 3° del
presente Anexo I, los empleadores PyME incorporados en cada Muestra que
no resulten incluidos en los incisos c) y d) precedentes, serán
notificados por la S.R.T. de su egreso del P.E.S.E.-PYMES. La referida
notificación se producirá por medio y a cargo de las A.R.T.
intervinientes dentro de los DIEZ (10) días de recibida la información
respectiva de parte de la S.R.T.
PAUTAS DE COMUNICACIÓN ENTRE LOS ACTORES PRIMARIOS DEL PROGRAMA.
ARTÍCULO 24.- Establécese que las notificaciones, solicitudes y
remisión de información entre las A.R.T. y sus empleadores afiliados,
conforme lo previsto por esta resolución, deberán desarrollarse por
mecanismos que aseguren la comunicación y el intercambio fehaciente
entre las partes.
Establécese la obligación de las ART de informar la gestión del
programa y/o denunciar ante la S.R.T los incumplimientos de los
empleadores comprendidos en el P.E.S.E.-PYMES, mediante el
procedimiento y las estructuras establecidas por Disposición Conjunta
G.T. N° 5/16 y G.C.P. N° 4/16, empleando para ello la identificación de
Programa código 16.
ORGANISMO RESPONSABLE DEL CONTROL DE CUMPLIMIENTO DEL P.E.S.E.-PyMES.
ARTÍCULO 25.- La S.R.T. será responsable, conforme su competencia, del
control y seguimiento sobre el nivel de cumplimiento de las
obligaciones fijadas en la presente resolución.
Dicha responsabilidad se expresará en el desarrollo de un Plan de
Fiscalizaciones y Auditorias específicas, integrando en el mismo el
accionar de los organismos jurisdiccionales competentes -A.T.L.- el
cual tendrá como objetivos primarios, verificar los siguientes ítems:
a) El grado de cumplimiento de las acciones y medidas preventivas
impuestas por la normativa -en general- y del P.E.S.E.-PyMES -en
particular- considerando especialmente la suscripción y ejecución de
los P.R.S.-PyMES.
b) La calidad en el contenido de los P.R.S.-PyME principalmente, la
pertinencia, coherencia e integralidad en las medidas preventivas
específicas y la razonabilidad de los cronogramas comprometidos-
observando que se cumplan con estándares mínimos en materia preventiva
y correctiva, brindado asesoramiento, a través de inspecciones de
campo, en cuanto al cumplimiento de la normativa y en cuestiones de
seguridad, higiene y salud laboral.
c) El cumplimiento de las acciones correspondientes al empleador y sus
Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del
Trabajo.
d) El nivel de cumplimiento puesto de manifiesto por las A.R.T.
intervinientes en los Informes de Seguimiento sobre el desarrollo de
los P.R.S.-PYME y Planes de Visitas asociados a ellos, para evaluar la
efectividad de las mejoras, concretadas o pendientes, en materia de
prevención de los riesgos laborales.
e) El seguimiento y control sobre la verosimilitud y acciones complementarias de las denuncias emitidas por las A.R.T.
IF-2017-34003611-APN-GP#SRT
Anexo II
NÓMINA DE ACTIVIDADES INCLUIDAS EN P.E.S.E.-PyMES
NÓMINA DE ACTIVIDADES INCLUIDAS INICIALMENTE EN P.E.S.E.-PyMES
El alcance previsto para el desarrollo inicial del PROGRAMA DE
PREVENCIÓN DE EMPLEADORES PyMES - (P.E.S.E.-PyMES) contemplará a los
empleadores correspondientes a las actividades económicas a TRES (3)
dígitos -según el Clasificador Industrial Internacional Uniforme (CIIU)
revisión DOS (2) y su equivalente a revisión TRES (3), o la que la
reemplace al momento de la calificación- que se exponen seguidamente:
1. Actividad Principal: manufacturas
Al momento de selección de la Muestra y en función de los
niveles de siniestralidad alcanzados y del análisis y ponderación de
las distintas variables estratégicas y operativas intervinientes, la
S.R.T. determinará la composición relativa de cada uno de los CIIU
detallados en este Anexo (mediante la apertura de CIIU a SEIS -6-
dígitos) en la conformación final de la Muestra a publicar.
Asimismo, en ocasión de seleccionar las Muestras sucesivas la S.R.T.
podrá modificar la nómina de actividades económicas a TRES (3) dígitos.
IF-2017-31281245-APN-GP#SRT
ANEXO III
IF-2017-31280751-APN-GP#SRT
ANEXO III
Información General del Empleador Instructivo para Anexo III
Instructivo para Anexo III
Este Anexo Informe General del Empleador (IGE) contiene la
identificación de todos los establecimientos activos del empleador a la
fecha de su confección.
Su presentación por parte de los Empleadores con Siniestralidad Elevada
incluidos en la Muestra del P.E.S.E PYMES es obligatoria y el
incumplimiento de esta obligación impedirá al empleador dar curso al
resto de acciones previstas en el Programa, por ejemplo: presentar los
respectivos Planes de Reducción de la Siniestralidad.
Tiene como objetivo realizar un diagnóstico de la accidentabilidad por
establecimiento del empleador como así también una actualización de la
información de ambos y de los datos registrados en sistema,
considerando la responsabilidad que le cabe a todas las partes
intervinientes, particularmente, a las ART y a los EMPLEADORES.
A- REFERENCIAS PARA LA CARGA DE DATOS:
Identificación de fecha de IGE
I. Identificación del Empleador:
II. Identificación de los establecimientos activos del empleador
Se deberán considerar los establecimientos declarados ante la SRT según
las estructuras de datos establecidas en las normas vigentes:
Resolución SRT N° 3.194 del 2 de Diciembre de 2014 y Disposición
Conjunta N° 2 de Gerencia de Sistemas de la SRT y N° 1 de la Gerencia
de Prevención de la SRT del 9 de febrero de 2015.
II.1. Distribución de los Trabajadores
Para cada establecimiento se correlacionan, conforme las
especificaciones indicadas seguidamente, los trabajadores propios y de
terceros.
Respecto a la cantidad de trabajadores se deberán considerar los existentes al momento de la suscripción del I.G.E.
II.2. Distribución de los Accidentes de Trabajo / Enfermedades Profesionales /Secuelas Incapacitantes y Casos Mortales
Para cada establecimiento se correlacionan, conforme las
especificaciones indicadas seguidamente, las contingencias laborales
sufridas por los trabajadores.
Los AT, las EP y las Secuelas incapacitantes se cuantificarán
considerando el año calendario anterior a la notificación de la Muestra
incluyendo y los registrados a la fecha de emisión del Detalle
Informativo.
Asimismo, en la última columna -por fuera de la sumatoria y
clasificación de establecimientos contemplada en el inciso III.3 del
presente Instructivo- se informarán la totalidad de casos mortales
registrados durante el año calendario anterior a la notificación de la
Muestra.
II.3. Tipo de establecimiento según la ocurrencia de AT/EPy correlato con el contenido del PRS obligatorio
Los establecimientos para los cuales la sumatoria de accidentes de
trabajo, secuelas incapacitantes y enfermedades profesionales -
columnas h), i) y j)- produzca un número mayor a CERO (0) se
consignarán en la columna "k-Establecimientos con AT/EP"
correspondiéndoles a cada uno de ellos la presentación de un PRS
conteniendo medidas preventivas "generales " y "específicas"
Los establecimientos para los cuales la sumatoria de accidentes de
trabajo, secuelas incapacitantes y enfermedades profesionales -columnas
h), i) y j)- produzca un número igual a CERO (0) se consignarán en la
columna" l-Establecimientos sin AT/EP". Para estos establecimientos la
A.R.T. podrá optar, al momento de presentar el PRS respectivo, por
incorporar exclusivamente las medidas preventivas "generales".
II.4. Totales
Se informará el total que, para cada columna, corresponde al empleador en cuestión
B- CONSISTENCIA DE LOS DATOS DECLARADOS
La información consignada en "IDENTIFICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS
ACTIVOS DEL EMPLEADOR" deberá ser consistente con lo declarado en el
RENAL/REP (Res. S.R.T. N° 3326/14 y S.R.T. N° 3327/14) y con la Base
Única de Establecimientos (Resolución S.R.T. N° 3194/14 y Disposición
Conjunta Gerencia Prevención N° 1 Gerencia de Sistema N° 2 de
fecha 9/2/15).
B.I. RENAL/REP:
El total de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales
asignados a cada establecimiento deberá coincidir con la sumatoria de
casos declarados en el RENAL/REP para ese establecimiento y el período
analizado.
B.II BASE ÚNICA DE ESTABLECIMIENTOS:
Los códigos de establecimientos/empresa consignados, deberán existir
previamente en los Registros de la S.R.T. vinculados con los CUIT
correspondientes y activos (no dados de baja).
El incumplimiento de los requisitos precedentes será causal de rechazo del I.G.E..
C- REFERENCIAS PARA LA MODIFICACION DE LOS DATOS INGRESADOS MOTIVADA EN ERRORES INVOLUNTARIOS DE CARGA
La modificación de la información ingresada conforme lo indicado en el
acápite A precedente, motivada en el reconocimiento de errores
involuntarios en la carga de los datos, solo podrá realizarse durante
los SESENTA (60) días siguientes a la fecha de presentación.
IF-2017-31279976-APN-GP#SRT
ANEXO IV
IF-2017-34150822-APN-GP#SRT
ANEXO IV
Plan de Reducción de Siniestralidad PyMES
Instructivo para Anexo IV
A- REFERENCIAS PARA LA CARGA DE DATOS:
El presente instructivo es para la carga de datos los de los
formularios "Planes de Reducción de Siniestralidad", clasificados como:
general y específico, según corresponda.
I. Identificación del establecimiento;
II. Medidas preventivas
II. 1. Medidas preventivas generales
Las primeras SEIS (6) medidas preventivas son preestablecidas por la
S.R.T. y obligatorias en todos los establecimientos, a fin de cumplir
con los requisitos mínimos en materia de seguridad e higiene laboral.
Clasificación de las medidas preventivas
Mejoras de los Sistemas de Gestión de Seguridad, Prevención y Salud Ocupacional: identificada como "1".
•
N° Medida preventiva
Preestablecidas por la S.R.T. de "1" a "6" para todos los Establecimientos.
Plan de medidas preventivas obligatorias
Incluye las medidas preventivas de cumplimiento obligatorio por el Empleador P.E.S.E. PyMES:
1. Política Documentada del Sistema de Gestión de Seguridad, Prevención
y Salud Ocupacional. El compromiso del Empleador se relaciona con
disponer de la documental referida firmada por el representante legal
del Empleador.
2. Existencia del Servicio de Higiene y Seguridad del Trabajo y
registros respectivos: el compromiso del Empleador se relaciona con la
existencia del Servicio, de corresponder según la normativa vigente y,
asimismo, del respectivo registro de sus actividades.
3. Existencia del Servicio de Medicina Laboral y registros respectivos:
el compromiso del Empleador se relaciona con la existencia del
Servicio, de corresponder según la normativa vigente, y, asimismo, del
respectivo registro de sus actividades.
4. Relevamiento General de Riesgos Laborales actualizado: el compromiso
del Empleador se relaciona con la presentación del Relevamiento General
de Riesgos Laborales actualizado conforme lo dispuesto en el artículo
13 del Anexo I.
5. Documental actualizada de Análisis de Riesgos por puesto de trabajo
con medidas preventivas. Normas de procedimiento de trabajo seguro
actualizadas, de corresponder: el compromiso del Empleador se relaciona
con garantizar la disponibilidad de la documental referida actualizada
a la fecha de suscripción del P.R.S. PyMES, o bien con una antigüedad
inferior a CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la fecha de
notificación de su inclusión en la Muestra.
6. Nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de
riesgo, actualizada. El compromiso del Empleador se relaciona con
garantizar la disponibilidad de la documental referida a la fecha de
suscripción del P.R.S., o bien con una antigüedad inferior a CIENTO
OCHENTA (180) días corridos de la fecha de notificación de su inclusión
en la Muestra.
II.2. Medidas preventivas específicas
Conforme el artículo 15 del Anexo I de esta resolución, los
"Establecimientos con AT/EP" deberán ejecutar medidas preventivas
específicas según se desarrolla a continuación.
•
Agente material asociado/Agente Causante.
Aquí se identifican cada uno de los agentes (causantes o materiales
asociados), que pueden ser causantes de Enfermedad Profesional,
Accidente de Trabajo o representar un Riesgo Potencial de Accidente de
Trabajo y/o Enfermedad Profesional o generar distintas formas de
ocurrencia de Accidentes de Trabajo o Diagnósticos de Enfermedad
Profesional, que justifiquen una o más medidas preventivas.
La identificación de cada uno de los riesgos constituirá el criterio de
agrupamiento inicial de las medidas preventivas específicas. Por
ejemplo: primero se consignará el agente de riesgo "fuego", luego se
pasará a clasificar todas las medidas preventivas relacionadas con éste
y las formas de ocurrencia de accidente o diagnósticos de enfermedades
profesionales que hubiera ocasionado el mismo agente. Cumplido se
continuará con otro Agente Material Asociado/ Agente Causante.
Su identificación corresponderá con lo establecido por Resoluciones SRT N° 3326/2014, N° 3327/2014 o sus modificatorias.
•
Clasificación de las medidas preventivas.
Incluye las medidas preventivas según la especificidad del diagnóstico
del Establecimiento del que se trata. Las alternativas contempladas son:
1. Causal de Accidente: La
justificación de la medida preventiva del factor de riesgo causal de
accidentes de trabajo será confeccionado por establecimiento, en base a
los antecedentes de siniestralidad y una exhaustiva inspección de cada
uno de ellos.
2. Causal de Enfermedad Profesional:
La justificación de la medida preventiva del factor de riesgo causal de
enfermedades profesionales será confeccionada por establecimiento, en
base a los antecedentes de siniestralidad y una exhaustiva inspección
de aquel.
3. Riesgo Potencial de Accidente de Trabajo:
Como tales deberán clasificarse todos aquellos que al momento de la
suscripción o rectificación del Plan se consideren como riesgos graves
e inminentes de ocurrencia de Accidente de Trabajo.
4. Riesgo Potencial de Enfermedad Profesional:
Como tales deberán clasificarse todos aquellos que al momento de la
suscripción o rectificación del Plan se consideren como riesgos graves
e inminentes de adquirir Enfermedad Profesional.
• Forma de ocurrencia del AT/Enfermedad Profesional CIE 10.
Definido el agente de riesgo y la clasificación de la medida
preventiva, se agrupan las contingencias según su forma de ocurrencia
del AT o diagnóstico de la EP. Se consignará según la normativa vigente.
•
N° Medida preventiva.
Técnicamente, cada causal y/o riesgo potencial puede tener asociada UNA
(1) o más medidas preventivas. Todas deberán numerarse correlativamente
(de "7" en adelante).
•
Plan de medidas preventivas específicas.
Incluye las medidas preventivas que se acuerdan para eliminar o reducir
las causales de accidentes, enfermedades profesionales y riesgos
potenciales del establecimiento en análisis. Las medidas preventivas
deben ser claras, específicas y bien detalladas (Ejemplo: "reparar el
piso del sector XX", o "modificar el mecanismo YY de la máquina ZZ").
Para los casos donde se recomiende capacitación, la misma debe ser
específica y concreta, no pudiendo basarse en temas amplios o generales
o ambiguos (Ej.: "operación de autoelevadores", o "manipulación de
herramientas de corte").
•
Fecha que el Empleador se compromete a cumplir la medida preventiva
Deberá contener la fecha en la que el Empleador se compromete a cumplir
cada una de las Medidas Preventivas Generales y Específicas.
•
Fecha que la A.R.T. se compromete a verificar el cumplimiento
Deberá contener la fecha en la que la A.R.T. se compromete a verificar
cada una de las Medidas Preventivas Generales y Específicas.
III. Plan de Visitas
Se registrarán las fechas programadas conforme lo establecido en el artículo 17 del Anexo I de la presente resolución.
IV. Cumplimiento del Plan de Visitas
Deberán informar conforme lo requerido en el artículo 17 del Anexo I de
la presente resolución, las fechas en las que se realizaron
efectivamente las visitas previstas referenciando su correspondiente
numeración.
V. Seguimiento de Medidas Preventivas
Se registrarán las fechas en las cuales la A.R.T. ha concurrido a
verificar cada una de las medidas preventivas que conforman el P.R.S.
PYMES, posterior a la fecha de suscripción del presente Anexo, así como
su evaluación sobre el cumplimiento (Si) o incumplimiento (No)
efectuado por el empleador.
B- REFERENCIAS PARA LA MODIFICACION DE LOS DATOS INGRESADOS MOTIVADA EN ERRORES INVOLUNTARIOS DE CARGA
La modificación de la información ingresada conforme lo indicado en el
acápite A precedente, motivada en el reconocimiento de errores
involuntarios en la carga de los datos, solo podrá realizarse durante
los SESENTA (60) días siguientes a la fecha de presentación.
IF-2017-31279487-APN-GP#SRT