MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 53/2018
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2018
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-22784063- -APN-SECMA#MM, la
Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1º de Marzo de 2016, 561 del
6 de Abril de 2016 y 894 del 1° de Noviembre de 2017, las Resoluciones
Nros. 65 del 21 de Abril de 2016 y 101 del 26 de Mayo de 2016 del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Resolución N° 3 del 21 de Abril de 2016
de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de Marzo de 2016 aprobó el PLAN DE
MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contemplando como uno de sus ejes al PLAN DE
TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma
horizontal informática de generación de documentos y expedientes
electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda
la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el
acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los
plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de Abril de 2016 aprobó la implementación
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto N° 561/2016 ordenó a las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que
componen el Sector Público Nacional, la utilización del sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las
actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el artículo 6 del citado Decreto N° 561/2016, facultó a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN
DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas
informáticos de gestión documental.
Que el Decreto N° 894 del 1° de Noviembre de 2017, que aprobó el
Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O.
2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de
acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la
simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los
ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y
simples por medios electrónicos.
Que la Resolución N° 3 del 21 de Abril de 2016 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprobó la
implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de
Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico”
(EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de Abril de 2016 y 101 del 26 de
Mayo de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecieron el uso
obligatorio de los módulos “COMUNICACIONES OFICIALES” (CCOO),
“GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES” (GEDO) y “EXPEDIENTE
ELECTRÓNICO” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE
en el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a partir del 25 de Abril de 2016 y del
1° de Julio de 2016, respectivamente.
Que la presente medida no produce efectos directos sobre los
administrados ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna
para el ESTADO NACIONAL que amerite la intervención previa del servicio
jurídico permanente de esta jurisdicción en los términos del artículo
7° inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y
sus modificatorias.
Que en consecuencia resulta necesario instruir al INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL –INTI-, dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
para que a partir del 21 de Mayo de 2018 cierren la caratulación de
expedientes en soporte papel, debiendo hacerlo a través del módulo
“Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental
Electrónica – GDE.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Instrúyese al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL-INTI-, dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para que a
partir del 21 de Mayo de 2018 cierre la caratulación de expedientes en
soporte papel, debiendo hacerlo exclusivamente a través del módulo
Expediente Electrónico (EE) del sistema de Gestión Documental
Electrónica – GDE.
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.
e. 17/05/2018 N° 34349/18 v. 17/05/2018