MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 62/2018
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2018
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-25156280- -APN-SECMA#MM, la
Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1° de Marzo de 2016, 561 del
6 de Abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016, 1306 del 26 de
Diciembre de 2016 y 894 del 1° de Noviembre de 2017, las Resoluciones
Nros. 65 del 21 de Abril de 2016, 101 del 26 de Mayo de 2016, 171-E del
19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM) y 355-E del 14 de
Septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM) del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, la Resolución N° 7 del 10 de Enero de 2017
(RESOL-2017-7-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto N° 434 del 1° de Marzo de 2016 aprobó el Plan de
Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración
Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y
calidad en la prestación de servicios.
Que el mencionado Plan de Modernización del Estado contempló el Plan de
Tecnología y Gobierno Digital como uno de sus cinco ejes, y como
instrumento la Gestión documental y expediente electrónico, cuyo
objetivo es implementar una plataforma horizontal informática de
generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros
contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines
de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la
información, la reducción de los plazos de las tramitaciones y el
seguimiento público de cada expediente.
Que, en consecuencia, el Decreto N° 561 del 6 de Abril de 2016 aprobó
la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE,
como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional.
Que el citado Decreto N° 561 del 6 de Abril de 2016 facultó a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas necesarias para la implementación del sistema de Gestión
Documental Electrónica – GDE y el funcionamiento de los sistemas
informáticos de gestión documental.
Que el Decreto Nº 1063 del 4 de octubre de 2016 aprobó la
implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada
por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano
con la administración, a través de la recepción y remisión por medios
electrónicos de presentaciones, seguimiento, solicitudes, escritos,
notificaciones y comunicaciones y de uso obligatorio por parte de las
entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156 que componen el Sector Público Nacional.
Que el mencionado Decreto N° 1063/2016 en su artículo 11 facultó a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas
aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la
implementación de las plataformas y módulos creados en dicha norma, así
como también facultó a la citada SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA para aprobar la incorporación de trámites de gestión
remota a dichas plataformas y módulos.
Que el Decreto N° 1306 del 26 de diciembre de 2016 aprobó la
implementación del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de
administración de los registros de las entidades y jurisdicciones
enumeradas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 que componen el Sector
Público Nacional.
Que el Decreto N° 894 del 1° de noviembre de 2017, que aprobó el
Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 T.O. 2017,
estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con
los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de
los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la
administración a través de procedimientos directos y simples por medios
electrónicos.
Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de Abril de 2016, 101 del 26 de
Mayo de 2016, 171-E del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM) y
355-E del 14 de Septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM) del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecieron el uso obligatorio del módulo
“Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental
Electrónica – GDE en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en el MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, en la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN, en el
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y en el
MINISTERIO DE TURISMO, a partir del 10 de Mayo de 2016, del 1° de Julio
de 2016, del 1° de Agosto de 2016 y del 1° de Octubre de 2016,
respectivamente.
Que la Resolución N° 7 del 10 de enero de 2017 (RESOL-2017-7-
-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA estableció
las modalidades de uso del módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM)
del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.
Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar los trámites que la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN – SIGEN, el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN y el MINISTERIO DE TURISMO deberán implementar a través del
módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión
Documental Electrónica – GDE.
Que la presente medida no produce efectos directos sobre los
administrados ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna
para el ESTADO NACIONAL que amerite la intervención previa del servicio
jurídico permanente de esta jurisdicción en los términos del artículo
7° inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y
sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA se ha expedido en el ámbito de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 561/2016 y por el artículo
11 del Decreto N° 1063/2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que a partir del 11 de Junio de 2018 el
siguiente procedimiento de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá
registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM)
del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Registro de Convenios de Jefatura de Gabinete de Ministros
ARTÍCULO 2°:- Establécese que a partir del 11 de Junio de 2018 el
siguiente procedimiento de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá
tramitarse a través del módulo “Expediente Electrónico” (EE) del
sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Convenios de Jefatura de Gabinete de Ministros
ARTÍCULO 3°.- Establécese que a partir del 11 de Junio de 2018 el
siguiente procedimiento de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN
deberá registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito”
(RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Registro de Postulantes para Auditores Internos
ARTÍCULO 4°:- Establécese que a partir del 11 de Junio de 2018 los
siguientes procedimientos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN -
SIGEN deberán tramitarse a través de los módulos “Trámites a Distancia”
(TAD) y “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE:
a) Postulación a Auditor Interno
b) Actualización de datos del postulante a auditor
c) Baja de postulación a auditor interno
ARTÍCULO 5°.- Establécese que a partir del 11 de Junio de 2018 los
siguientes procedimientos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN deberán
registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM)
del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores y Comercializadores de Pasta Celulosa y Papel para Diarios
b) Registro de Laudos del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (SNAC)
ARTÍCULO 6°.- Establécese que a partir del 18 de Junio de 2018 los
siguientes procedimientos del MINISTERIO DE EDUCACIÓN deberán
registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM)
del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Registro Normativo del Ministerio de Educación
ARTÍCULO 7°.- Establécese que a partir del 25 de Junio de 2018 el
siguiente procedimiento del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA
DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO, dependiente del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, deberá registrarse a través del módulo
“Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión
Documental Electrónica - GDE:
a) Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil - INADI
ARTÍCULO 8°:- Establécese que a partir del 25 de Junio de 2018 los
siguientes procedimientos del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA
DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO, dependiente del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, deberán tramitarse a través de los
módulos “Trámites a Distancia” (TAD) y “Expediente Electrónico” (EE)
del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil - INADI
b) Actualización del Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil
c) Renovación del Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil
ARTÍCULO 9°.- Establécese que a partir del 25 de Junio de 2018 el
siguiente procedimiento del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS
deberá registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito”
(RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Registro Nacional de Conciliadores Laborales
ARTÍCULO 10.- Establécese que a partir del 25 de Junio de 2018 los
siguientes procedimientos del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS
deberán tramitarse a través de los módulos “Trámites a Distancia” (TAD)
y “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE:
a) Solicitud de ingreso al Registro Nacional de Conciliadores Laborales
b) Actualización de datos Registro Nacional de Conciliadores Laborales
c) Acreditación Capacitaciones continuas a Conciliadores Laborales.
d) Solicitud de Licencias de Conciliadores Laborales
e) Solicitud de Renuncia al Registro Nacional de Conciliadores Laborales
f) Presentación de Pago de Matrícula de Conciliador Laboral
g) Solicitud de Emisión de Certificación Art. 13 Ley 24635
ARTÍCULO 11. Establécese que a partir del 25 de Junio de 2018 los
siguientes procedimientos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA – SENASA, dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
deberán registrarse a través del módulo “Registro Legajo
Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica -
GDE:
a) Registro Nacional de Veterinarios y Técnicos Acreditados
b) Registro Nacional de Establecimientos Fitosanitarios
c) Registro Nacional de Centros de Tratamientos Cuarentenarios
d) Registro de Máquinas Cosechadoras de Vid
e) Registro de Centros de aplicaciones de tratamiento o armado de embalajes de madera (CATEM, FEM y HOSETRAM)
f) Registro de locales de lavado y desinfección de camiones y jaulas para animales en pie
ARTÍCULO 12.- Establécese que a partir del 25 de Junio de 2018 los
siguientes procedimientos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA – SENASA, dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
deberán tramitarse a través de los módulos “Trámites a Distancia” (TAD)
y “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE:
a) Inscripción al Registro Nacional de Veterinarios y Técnicos Acreditados
b) Re-Acreditación en el Registro Nacional de Veterinarios y Técnicos Acreditados
c) Actualización en el Registro Nacional de Veterinarios y Técnicos Acreditados
d) Alta Nuevo Rol en el Registro Nacional de Veterinarios y Técnicos Acreditados
e) Inscripción - Registro Nacional de Establecimientos Fitosanitarios
f) Mantenimiento - Registro Nacional de Establecimientos Fitosanitarios
g) Modificación - Registro Nacional de Establecimientos Fitosanitarios
ARTÍCULO 13.- Establécese que a partir del 2 de Julio de 2018 los
siguientes procedimientos del MINISTERIO DE TURISMO deberán registrarse
a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema
de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Registro de Agencias Franquiciantes Autorizadas (RAFA)
b) Registro de Turismo Receptivo Chino
c) Registro de Infractores
ARTÍCULO 14.- Comuníquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli
e. 21/06/2018 N° 44475/18 v. 21/06/2018