SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 53/2018
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018
VISTO, el Expediente EX-2018-30809482-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 24.557,
Nº 26.377, N° 26.940, el Decreto N° 1.714 de fecha 30 septiembre de
2014, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) N° 613 de fecha 01 de noviembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26.940 se creó el Registro Público de
Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), en el ámbito del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el cual se
incluyen y publican las sanciones firmes aplicadas por dicho
Ministerio, por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por las
autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, por
el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios y por esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Que la citada norma, en su Título II, introduce un Régimen Permanente
de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores, un
Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado, y una
normativa especial para los empleadores comprendidos en el Régimen de
Sustitución de Aportes y Contribuciones emergentes de Convenios de
Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la Ley Nº 26.377.
Que el Decreto N° 1.714 de fecha 30 de septiembre de 2014, reglamentó
la Ley N° 26.940, estableciendo los requisitos que deberán cumplir los
empleadores quieran adherirse al Régimen Permanente de Contribuciones a
la Seguridad Social para Microempleadores, entre los que se encuentran
la cantidad de trabajadores declarados y los montos de facturación.
Que la reglamentación del artículo 20 de la mencionada ley, en los
considerandos anteriores, dispuso el monto máximo de la cuota por
trabajador correspondiente al Régimen de Riesgos del Trabajo aplicable
a los empleadores encuadrados en el régimen especial.
Que la experiencia recogida en los años de aplicación del régimen de
Microempleadores, señala la necesidad de que el Departamento de Control
de Afiliaciones y Contratos, dependiente de la Subgerencia de Control
de Entidades, realice un proceso de control focalizado del referido
régimen a fin de detectar incumplimientos o errores en su aplicación.
Que entre los nuevos controles impulsados, se entiende necesario, que
el Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos realice
controles de oficio, con una periodicidad bimestral, para los contratos
de empleadores que por sus características estén sujetos al Régimen
Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para
Microempleadores.
Que sin perjuicio de los controles aludidos, los empleadores podrán
solicitar la intervención de esta S.R.T. a los fines de establecer si
corresponde la aplicación de los beneficios previstos en la Ley N°
26.940.
Que ante la detección de incumplimientos el citado Departamento deberá
requerir a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) su
inmediata corrección y poner en conocimiento al empleador de dicha
situación mediante Ventanilla Electrónica.
Que conforme lo establecido en el Resolución S.R.T. N° 613 de fecha 01
de noviembre de 2016, corresponde calificar dichas infracciones como
falta GRAVE.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por el artículo 36, apartado 1, incisos b) y c) de la Ley Nº
24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el Departamento de Afiliaciones y
Contratos será el encargado de controlar, con una periodicidad
bimestral, el cumplimiento por parte de las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo (A.R.T.) a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 26.940 y
su Decreto Reglamentario N° 1.714 de fecha 30 septiembre de 2014.
ARTÍCULO 2°.- Sin perjuicio de los controles establecidos en el
artículo 1°, los empleadores podrán solicitar la intervención de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a los fines de
establecer si corresponde la aplicación de los beneficios previstos en
el artículo 20 de la Ley N° 26.940 y su Decreto Reglamentario N°
1.714/14.
ARTÍCULO 3°.- Cuando de las acciones de control se detectaren
infracciones, el Departamento de Afiliaciones y Contratos deberá
requerir a las A.R.T. su inmediata corrección y poner en conocimiento
al empleador de dicha situación mediante Ventanilla Electrónica.
ARTÍCULO 4°.- Los incumplimientos en el marco de lo establecido en la
presente resolución y a los fines de la Resolución S.R.T. N° 613 de
fecha 01 de noviembre de 2016, serán considerados falta GRAVE.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron
e. 03/07/2018 N° 47373/18 v. 03/07/2018