MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 78/2018

RESOL-2018-78-APN-SECMA#MM

Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2018

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-33489208- -APN-SECMA#MM, las Leyes Nros. 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 434 del 1° de Marzo de 2016, 561 del 6 de Abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016, 1306 del 26 de Diciembre de 2016 y 894 del 1° de Noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 101 del 26 de Mayo de 2016, 171-E del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM) y 355-E del 14 de Septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM) del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Resolución N° 7 del 10 de Enero de 2017 (RESOL-2017-7-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, Poderes Judiciales, entes públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá su legalización.

Que la citada Ley N° 27.446 asimismo dispuso que las jurisdicciones y entidades contempladas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 formularán, suscribirán y remitirán las respuestas a los oficios judiciales exclusivamente mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE.

Que el Decreto N° 434 del 1° de Marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que el mencionado Plan de Modernización del Estado contempló el Plan de Tecnología y Gobierno Digital como uno de sus cinco ejes, y como instrumento la Gestión documental y expediente electrónico, cuyo objetivo es implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos de las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que, en consecuencia, el Decreto N° 561 del 6 de Abril de 2016 aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.

Que el citado Decreto N° 561 del 6 de Abril de 2016 facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

Que el Decreto Nº 1063 del 4 de octubre de 2016 aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, seguimiento, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones y de uso obligatorio por parte de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional.

Que el mencionado Decreto N° 1063/2016 en su artículo 11 facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la implementación de las plataformas y módulos creados en dicha norma, así como también facultó a la citada SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA para aprobar la incorporación de trámites de gestión remota a dichas plataformas y módulos.

Que el Decreto N° 1306 del 26 de diciembre de 2016 aprobó la implementación del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional.

Que el Decreto N° 894 del 1° de noviembre de 2017, que aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 T.O. 2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.

Que las Resoluciones Nros. 101 del 26 de Mayo de 2016, 171-E del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM) y 355-E del 14 de Septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM) del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecieron el uso obligatorio del módulo “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE en el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en el MINISTERIO DE TRANSPORTE y en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, a partir del 1° de Julio de 2016, del 1° de Agosto de 2016 y del 1° de Octubre de 2016, respectivamente.

Que la Resolución N° 7 del 10 de enero de 2017 (RESOL-2017-7- -SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA estableció las modalidades de uso del módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los trámites que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA – SENASA, dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el MINISTERIO DE TRANSPORTE, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN deberán implementar a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.

Que la presente medida no produce efectos directos sobre los administrados ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL que amerite la intervención previa del servicio jurídico permanente de esta jurisdicción en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 561/2016 y por el artículo 11 del Decreto N° 1063/2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que a partir del 20 de Julio de 2018 los siguientes procedimientos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - SENASA, dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, deberán registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:

1) Registro Fitosanitario Algodonero

2) Registro de Firmas Elaboradoras, Distribuidoras, Importadoras, Exportadoras y Depósitos de Productos de Uso en Medicina Veterinaria, Droguerías y Elaboradores de Principios Activos

3) Registro Nacional de Firmas de Alimentación Animal

ARTÍCULO 2°.- Establécese que a partir del 23 de Julio de 2018 el siguiente procedimiento del MINISTERIO DE TRANSPORTE deberá registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:

1) Registro Nacional de Puertos

ARTÍCULO 3°.- Establécese que a partir del 23 de Julio de 2018 el siguiente procedimiento del MINISTERIO DE EDUCACIÓN deberá registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:

1) Registro de Cooperación Internacional Educativa

ARTÍCULO 4°.- (Artículo derogado por art. 11 de la Resolución N° 140/2019 de la Secretaría de Modernización Administrativa B.O. 26/11/2019)

ARTÍCULO 5°.- Rectifíquese el registro incluido en el inciso b) del Artículo 4 de la Resolución RESOL-2017-111-APN-SECMA#MM de fecha 11 de noviembre de 2017, “Registro de Rúbrica de Libros – SRL”, el que deberá llamarse:

1) Registro de Rúbrica de Libros.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli

e. 18/07/2018 N° 51490/18 v. 18/07/2018