MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 426/2018
RESOL-2018-426-APN-SECC#MP
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2018
VISTO el Expediente N° 1-258275/2017 del Registro de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA, Expediente N° S01:0333182/2017 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente N° S01:0333182/2017 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, citado en el Visto, se llevó a cabo un
procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los
términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de
2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los productos
identificados como ventiladores de pie con motor eléctrico incorporado,
conectable a la red eléctrica, cualquiera sea el diámetro de sus aspas,
con y sin timer, cualquiera sea su potencia y con pie extensible, y
cualquier combinación que pueda existir entre ventiladores de pie,
pared y de mesa, declarados como originarios de TAIWÁN y clasificados
en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 8414.51.90.
Que por medio de la Resolución N° 194 de fecha 1 de junio de 2011 del
ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se fijó para las operaciones de exportación
hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ventiladores de mesa, de pared y turbo,
con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, con y
sin timer, cualquiera sea el diámetro de sus aspas y cualquiera sea su
potencia, y ventilador de pie, con motor eléctrico incorporado,
conectable a la red eléctrica, cualquiera sea el diámetro de sus aspas,
con y sin timer, cualquiera sea su potencia y con y sin pie extensible,
y cualquier combinación que pueda existir entre ventiladores de pie,
pared y de mesa, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería
clasificada en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.10, 8414.51.90 y 8414.59.90, un derecho
antidumping ad valorem definitivo calculado sobre los valores FOB
declarados de CIENTO TREINTA Y SEIS COMA NOVENTA Y DOS POR CIENTO
(136,92 %).
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las
importaciones provenientes de TAIWÁN y del REINO DE TAILANDIA, por
medio de la Disposición N° 21 de fecha 10 de mayo de 2017 de la ex
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se dispuso el inicio de un procedimiento
general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de
la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
para los ventiladores de mesa, de pared y turbo, con motor eléctrico
incorporado, conectable a la red eléctrica, con y sin timer, cualquiera
sea el diámetro de sus aspas y cualquiera sea su potencia, y ventilador
de pie, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica,
cualquiera sea el diámetro de sus aspas, con y sin timer, cualquiera
sea su potencia, y con y sin pie extensible, y cualquier combinación
que pueda existir entre ventiladores de pie, pared y de mesa,
declarados como originarios de TAIWÁN y del REINO DE TAILANDIA,
clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.10, 8414.51.90 y 8414.59.90.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la citada
disposición, y en el marco de dicho procedimiento general de
Verificación de Origen No Preferencial, la Dirección Aduana de Buenos
Aires, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA, remitió a la entonces SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
EXTERIOR, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, copias autenticadas de la documentación aduanera y
comercial correspondientes a las Destinaciones de Importación Nros. 17
001 IC06 011190 J de fecha 30 de octubre de 2017, 17 001 IC04 245079 W
de fecha 22 de noviembre de 2017, 17 001 IC06 011623 K de fecha 9 de
noviembre de 207, 17 001 IC04 276702 T de fecha 29 de diciembre de
2017, 17 001 IC06 013150 H de fecha 19 de diciembre de 2017, 18 001
IC04 021145 J de fecha 23 de enero de 2018, 18 001 IC04 008279 W de
fecha 9 de enero de 2018 y 18 001 IC04 004265 N de fecha 4 de enero de
2018, en las cuales consta como importador de los ventiladores
clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.90, la firma R y C COMERCIAL S.A. y como
exportadora la empresa MYFACTORY INDUSTRY CO., LTD de TAIWÁN.
Que entre la documentación aduanera remitida por la Dirección General
de Aduanas, se adjuntaron copias de los Certificados de Origen Nros.
EC17KA06917 de fecha 20 de septiembre de 2017, EC17KA06185 de fecha 30
de agosto de 2017, EC17BA08805-1 de fecha 26 de octubre de 2017,
EC17KA07489 de fecha 6 de octubre de 2017, EC17BA10320 de fecha 13 de
diciembre de 2017, EC17YA01425 de fecha 22 de noviembre de 2017, y
EC17CA07603 de fecha 10 de noviembre de 2017, todos emitidos por TAIPEI
CHAMBER OF COMMERCE, avalando el origen taiwanés de los bienes objeto
de la presente investigación.
Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9° de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
mediante la Nota Nº 411 de fecha 26 de diciembre de 2017, la Dirección
de Origen de Mercaderías, dependiente de la ex Dirección Nacional de
Facilitación de Comercio Exterior de la entonces SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, remitió a la empresa importadora R y C COMERCIAL S.A. los
Cuestionarios de Verificación de Origen para que fueran completados por
el exportador o fabricante, e intervenidos por el consulado de la
REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.
Que en respuesta a dicho requerimiento, la empresa importadora R y C
COMERCIAL S.A. presentó los Cuestionarios de Verificación de Origen
suscriptos por la firma exportadora, debidamente cumplimentados e
intervenidos por representación consultar argentina en TAIWÁN.
Que, asimismo, y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de
la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
mediante la Nota NO-2017-34821703-APN-DOM#MP de fecha 26 de diciembre
de 2017, se solicitó a través de la ex Dirección de Negociaciones
Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, dependiente de la ex
Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la
SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la
SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que instruyera a la Oficina Comercial y
Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, solicitando a la
Autoridad Gubernamental Competente información referente a la empresa
exportadora y productora, como así también los antecedentes tenidos en
cuenta para la emisión de los Certificados de Origen que ampararon las
exportaciones a nuestro país, emitidos por TAIPEI CHAMBER OF COMMERCE,
de TAIWÁN.
Que, en respuesta a ello, mediante la Nota
NO-2018-02614385-APN-DNEBAYO#MRE de fecha 16 de enero de 2018, la
entonces Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y
Oceanía presentó la información referente a la firma MYFACTORY INDUSTRY
CO., LTD, productora de los ventiladores objeto de la investigación.
Que la evaluación de la información recopilada permite observar que la
firma MYFACTORY INDUSTRY CO., LTD de TAIWÁN es una empresa
manufacturera de productos plásticos, herramientas, accesorios
electrónicos, maquinarias, generadores de electricidad y
electrodomésticos.
Que la firma MYFACTORY INDUSTRY CO. LTD cuenta con la correspondiente
inscripción en el Registro Industrial de TAIWÁN que la habilita como
empresa manufacturera de ese tipo de mercadería.
Que, asimismo, de la información obrante en el expediente surge que
para producir los ventiladores se utilizan los siguientes insumos:
cuerpo y motor del ventilador, cables, rejillas de protección, aspas,
caños de metal, base plástica y partes varias, originarios de TAIWAN.
Que de la información suministrada surge que el proceso productivo de
los ventiladores consiste en el moldeo del cuerpo y del motor, con
posterior mecanizado de los mismos, devanado del rotor, curvado de
aspas, inyección de la base, montaje de todas las piezas, pruebas de
funcionamiento y embalaje del producto.
Que el análisis y la evaluación de los antecedentes pone de manifiesto
que los productos objeto de la presente investigación, que son
exportados y fabricados por la firma MYFACTORY INDUSTRY CO., LTD,
reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN, en
los términos de los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero)
y 3° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y
por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Resuélvese el reconocimiento de origen de los
ventiladores de pie, con motor eléctrico incorporado, conectable a la
red eléctrica, cualquiera sea el diámetro de sus aspas, con y sin
timer, cualquiera sea su potencia y con pie extensible, y cualquier
combinación que pueda existir entre ventiladores de pie, pared y de
mesa, clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.90, exportados y fabricados por la firma
MYFACTORY INDUSTRY CO., LTD de TAIWAN, por cumplir con las condiciones
para ser considerados originarios de TAIWÁN en los términos de lo
dispuesto en los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y
3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del Expediente
citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que
corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 3° de la Disposición N° 21 de fecha 10 de
mayo de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para los despachos
de importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la
presente resolución declarados como originarios de TAIWÁN, en los que
conste como exportadora la firma MYFACTORY INDUSTRY CO., LTD, de dicho
país.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que
corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el
Artículo 3° de la Disposición N° 21/17 de la ex SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR, a las operaciones de importación de los productos
indicados en el Artículo 1° de la presente resolución en las que se
declare como país de origen TAIWÁN y en los que conste como exportadora
la empresa MYFACTORY INDUSTRY CO., LTD de dicho país.
ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de importación de los productos indicados
en el Artículo 1° de la presente resolución en los que conste como
exportadora la empresa MYFACTORY INDUSTRY CO,. LTD. de TAIWÁN
continuarán sujetas a la exigencia de la presentación de certificados
de origen en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo
2º de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun
e. 24/07/2018 N° 52836/18 v. 24/07/2018