ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 4954/2018
RESOL-2018-4954-APN-ENACOM#MM
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2018
VISTO el Expediente EX-2018-37040414-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2018-39002284-APN-DNSA#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y
N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que el Artículo 93 de la Ley Nº 26.522 establece que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL aprobará el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL DIGITALES, en el cual se fijarán las condiciones de emisión
durante la transición a los servicios de radiodifusión digitales;
debiéndose mantener los derechos y obligaciones de los titulares de
licencias obtenidas por concurso público para servicios abiertos
analógicos, garantizando su vigencia y área de cobertura, en tanto se
encuentren operativos y hasta la fecha de finalización del proceso de
transición tecnológica que al efecto establezca el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que a través del Decreto Nº 1.148 de fecha 31 de agosto de 2009 (B.O.
1/09/2009), se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL
TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T
(Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual
consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para
la transmisión y recepción de señales digitales terrestres,
radiodifusión de imágenes y sonido; y se estableció un plazo de DIEZ
(10) años a fin de realizar el proceso de transición de la televisión
analógica a dicho sistema.
Que el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL DIGITALES
debe prever además, las condiciones de transición de las emisoras de
titularidad estatal, universitarias, de los Pueblos Originarios y de la
Iglesia Católica.
Que a través del Decreto N° 2.456/14 se aprobó el PLAN NACIONAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, que como Anexo lo
integra.
Que el Artículo 5° del prenotado Anexo define las condiciones de
transmisión para los titulares de licencias, estableciendo que “…Para
la prestación de sus respectivos servicios, la AFSCA definirá para los
titulares de licencias un canal radioeléctrico, respetando el área de
cobertura asignada a las licencias y se les asignará la capacidad
necesaria para emitir el mismo contenido de su servicio analógico a
través del servicio digital, con definición Full HD 1080i (1920x1080) o
hasta 12 Mbit/s….”.
Que, adicionalmente, su Artículo 6° al establecer las obligaciones para
los titulares dichas licencias, les impone “…b) Prestar el servicio
como licenciatarios operadores, conforme lo regula la Norma Nacional de
Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión
Digital Terrestre Abierta, con relación a los licenciatarios y
autorizados que determine la AFSCA….”.
Que dicha norma, en particular en el aspecto indicado, ha sido objeto de reclamos tanto en sede administrativa como judicial.
Que a fin de garantizar la participación ciudadana, la universalización
del acceso a nuevas tecnologías y la satisfacción de los objetivos
previstos en la Ley, el Artículo 93 mencionado requiere que, antes de
cualquier toma de decisión, se deberá cumplir con la sustanciación de
un procedimiento de elaboración participativa de normas y de audiencia
pública.
Que el Decreto Nº 1.172/03 y sus modificatorios, relativo al acceso a
la información pública, institucionalizó los instrumentos de las
audiencias públicas y de la elaboración participativa de normas,
estableciendo un procedimiento común para la administración pública
nacional centralizada y descentralizada que funcione bajo la
jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, en efecto, su Artículo 1° aprobó el “Reglamento General de
Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” (Anexo I) y el
“Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo
Nacional” (Anexo II); mientras que su Artículo 3° aprobó el “Reglamento
General para la Elaboración Participativa de Normas” (Anexo V) y el
“Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas en el
Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas” (Anexo VI).
Que dichos reglamentos propenden a la ampliación de la participación de
la sociedad en los procesos de toma de decisiones de la Administración.
Que resulta necesario fijar las pautas de elaboración del proyecto de
norma en cuestión, que será sometido a los procesos participativos a
los que nos venimos refiriendo.
Que resulta razonable que la norma, por una parte, permita que allí
donde haya espectro radioeléctrico suficiente, los licenciatarios
sometidos a los procedimientos de migración a los que refiere el
Decreto N° 1.148/09, puedan explotar la utilización del ancho de banda
de un canal radioeléctrico.
Que, por la otra, merced a la modificación del Decreto N° 2.456/14,
también deberá procurarse que no se vean frustradas las legítimas
expectativas de aquéllos sujetos que aspiran a erigirse como nuevos
prestadores de comunicación audiovisual, allí donde haya disponibilidad
de espectro radioeléctrico al efecto.
Que, de la misma manera deberán contemplarse las situaciones derivadas
de la escasez de dicho recurso, tal como se registra en la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y su zona de influencia (AMBA), que ha exigido
optimizar las herramientas que brinda la modulación digital, a través
de la multiplexación, tal y como se refleja en la distribución
dispuesta por la Resolución N° 10.090-ENACOM/16 y sus modificatorias,
necesaria para hacer convivir a los sujetos que detentan derechos en la
explotación de servicios de televisión digital abierta.
Que corresponde a este ENTE NACIONAL, como Autoridad de Aplicación de
la Ley Nº 26.522 - de conformidad con las modificaciones introducidas
por Decreto N° 267/15 - oficiar de autoridad responsable y convocante
de los procedimientos de elaboración participativa y audiencia pública,
prescriptos por dicha norma.
Que, en consecuencia, deviene necesario el dictado del acto
administrativo por el que se dé inicio a los procedimientos; se delegue
en la Presidenta del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES la
redacción del proyecto de norma “Modificación al Plan Nacional de
Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales aprobado por Decreto N°
2.456/14”, de conformidad con los lineamientos ut supra definidos y de
los reglamentos aprobados por Decreto N° 1.172/03; y se aprueben los
formularios para la presentación de opiniones y propuestas y demás
formalidades para su instrumentación.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS.
Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de
Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos,
conforme lo establecido en el Acta del Directorio Nº 17 del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de
2015, el Artículo 93 de la Ley N° 26.522, el Acta de Directorio N° 1
del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016 y lo
acordado en su Acta N° 36 de fecha 13 de Agosto de 2018.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Iníciase el procedimiento de elaboración participativa de
la norma “Modificación al Plan Nacional de Servicios de Comunicación
Audiovisual Digitales aprobado por Decreto N° 2.456/14”, de conformidad
con las previsiones del Artículo 93 de la Ley Nº 26.522.
ARTICULO 2°.- Delégase en la Presidenta del Directorio del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES la elaboración del proyecto de norma
“Modificación al Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual
Digitales aprobado por Decreto N° 2.456/14,” con sujeción a los
lineamientos referidos en los considerandos de la presente, el que
deberá encontrarse concluido y agregado al
EX-2018-37040414-APN-SDYME#ENACOM del Registro del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, con fecha 17 de septiembre de 2018.
ARTICULO 3°.- Apruébase el Formulario para la Presentación de Opiniones
y Propuestas en el Procedimiento de Elaboración Participativa de
“Modificación al Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual
Digitales aprobado por Decreto N° 2.456/14”, que como Anexo
IF-2018-38999593-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRONICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante, en un todo, de la
presente Resolución.
ARTICULO 4°.- En el plazo indicado en el Artículo 11 de la presente los
interesados podrán presentar sus opiniones y propuestas, a través del
formulario referido en el Artículo 3°, a través de la plataforma de
TRAMITES A DISTANCIA (TAD).
ARTICULO 5°.- El proyecto de norma a que alude la presente medida se
encontrará disponible para su consulta en la página web del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, a partir del 18 de septiembre de 2018. Las
opiniones podrán ser comunicadas a través de correo electrónico
dirigido a ayl-DNSA@enacom.gob.ar, con los alcances previstos en el
Artículo 17, del Anexo V, del Decreto Nº 1.172/03.
ARTICULO 6°.- Convócase a audiencia pública para recabar opiniones
relativas al proyecto de decreto a través del cual se modifique el PLAN
NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL DIGITALES, aprobado
por Decreto N° 2.456/14 de conformidad con las previsiones del Artículo
93 de la Ley Nº 26.522.
ARTICULO 7°.- Fíjase la fecha 6 de noviembre de 2018, a las 12.00 hs.,
para la realización de la audiencia pública que refiere el Artículo que
antecede, que tendrá lugar en el domicilio que al efecto se fije y
publique en la página web oficial del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTICULO 8°.- La DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES será el
área de implementación y presidirá la audiencia pública, cuyo
procedimiento se regirá por las disposiciones del Anexo I del Decreto
Nº 1.172/03.
ARTICULO 9°.- Habilítase, a partir del 18 de septiembre de 2018, el
Registro para la inscripción previa de los participantes a la audiencia
pública, en los términos y con los alcances previstos en el Artículo 14
del Anexo I del Decreto Nº 1.172/03, en el ámbito de la DIRECCION
NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES. El Registro se formalizará a
través de la presentación del formulario, que como Anexo
IF-2018-39000164-APN-DNSA#ENACOM integra la presente, el que deberá ser
presentado a través de la plataforma TRAMITES A DISTANCIA (TAD).
ARTICULO 10.- Apruébase el Formulario de Inscripción para Audiencias
Públicas del Poder Ejecutivo Nacional relativa a la “Modificación del
Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales”, que
como Anexo IF-2018-39000164-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRONICO
DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante, en un todo, de la
presente Resolución.
ARTICULO 11.- Los interesados podrán tomar vista, consultar el proyecto
de norma y sus antecedentes, a través de la compulsa del
EX-2018-37040414-APN-SDYME#ENACOM del Registro del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, en la sede del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, sito en
la calle Perú 103, durante un período de TREINTA (30) días corridos,
computados desde el 18 de septiembre, a los fines previstos por los
Artículos 16 del Anexo I y 14 del Anexo V del Decreto Nº 1.172/03.
Vencido dicho plazo, y por el término de QUINCE (15) días corridos los
interesados podrán presentar sus opiniones y propuestas.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Silvana Myriam Giudici
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/08/2018 N° 59706/18 v. 17/08/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)