MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 511/2018
RESOL-2018-511-APN-SECC#MP
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2018
VISTO el Expediente N° S01:0284900/2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un
procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los
términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de
2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los productos
identificados como gafas, declarados como originarios de TAIWÁN y
clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00.
Que por medio de la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se fijó para las
operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de anteojos de
sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o
pregraduadas, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que
clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y
9004.10.00, una medida antidumping definitiva bajo la forma de un
derecho específico de acuerdo a lo detallado en el Anexo de dicha
resolución.
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las
importaciones provenientes de TAIWAN y HONG KONG, por medio de la
Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dispuso
el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No
Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de
sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o
pregraduadas, declarados como originarios de TAIWAN y HONG KONG,
clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y
9004.10.00.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la citada
resolución, y en el marco de dicho procedimiento general de
Verificación de Origen No Preferencial, la Dirección Aduana de Buenos
Aires de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, mediante la Nota N° 2752 de fecha 26
de julio de 2017, remitió a la Dirección de Origen de Mercaderías,
dependiente de la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio
Exterior de la entonces SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la documentación
aduanera y comercial del Despacho de Importación Nº 17 001 IC01 00661 F
de fecha 13 de Julio de 2017, en la que figura como importadora la
empresa DELMARK S.R.L., como exportadora KERVIEW S.A. de la REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY y, como fabricante, la firma CONTOUR OPTIK INC de
TAIWÁN.
Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 9° de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la
Dirección de Origen de Mercaderías mediante la Nota Nº 255 de fecha 7
de agosto de 2017, remitió a la empresa importadora DELMARK S.R.L. el
Cuestionario de Verificación del Origen para que dentro del plazo de
CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles fuera completado por el exportador o
fabricante, e intervenido por el consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA en
TAIWÁN.
Que, adicionalmente, y en los términos de lo dispuesto en el Artículo
14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, mediante la Nota NO-2017-16433592-APN-DOM#MP de fecha 7 de
agosto de 2017, la Dirección de Origen de Mercaderías solicitó a la
entonces Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y
Oceanía de la ex Dirección Nacional de Negociaciones Económicas
Bilaterales de la entonces SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que
instruyera a la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA
en TAIWÁN, para que obtenga, a través de la Autoridad Gubernamental
Competente información referente a la empresa productora CONTOUR OPTIK
INC. Así como los antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del
Certificado de Origen Nº EB17CA05437 fecha 7 de julio de 2017 emitido
por TAIWÁN CHAMBER OF COMMERCE.
Que, en respuesta a ello, a través de la Nota
NO-2017-17209537-APN-DNEBAYO#MRE de fecha 15 de agosto de 2017, la ex
Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía
presentó la información referente a la empresa fabricante CONTOUR OPTIK
INC., informando que se encontraba registrada en el Registro Industrial
de TAIWÁN y habilitada como manufacturera de productos, equipos y
materiales médicos.
Que mediante el Expediente N° S01:0301731/2017 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 60 del expediente de
la referencia, de fecha 22 de agosto de 2017 la empresa importadora
DELMARK S.R.L. presentó el Cuestionario de Verificación del Origen
suscripto por la firma productora CONTOUR OPTIK INC., debidamente
intervenido por la representación consultar argentina en TAIWÁN.
Que, atento la omisión de la empresa productora de consignar la
descripción del producto exportado así como los insumos utilizados en
el Cuestionario de Verificación del Origen presentado, la Dirección de
Origen de Mercaderías, a través de la Nota N° 279 de fecha 28 de agosto
de 2017, solicitó a la empresa importadora DELMARK S.R.L. que informara
el detalle completo de los materiales originarios y no originarios
utilizados por la firma CONTOUR OPTIK INC., las especificaciones
técnicas de dichos materiales y fotocopia de las facturas comerciales.
Que, en respuesta a dicho requerimiento, con fecha 6 de octubre de
2017, la firma DELMARK S.R.L. acompañó la información que fuera
solicitada por la Dirección de Origen de Mercaderías, legalizada por
escribano público de TAIWÁN e intervenida por el consulado argentino en
dicho país.
Que de la información suministrada surge que en el proceso productivo
llevado a cabo para la fabricación de las gafas de sol, clasificadas en
la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
9004.10.00, por parte de la firma CONTOUR OPTIK INC. se utilizan como
insumos: resina de plástico (policarbonato), bisagra con resorte,
tornillos y lentes polarizados provistos por la firma MINGYUAN GLASSES
LTD.
Que el proceso productivo de dichos productos consiste en el corte de
las lentes, la inyección de las partes constitutivas de las gafas,
ensamble, ajuste del armazón, limpieza de las piezas, control de
calidad, y finalmente embalaje.
Que, de las constancias obrantes en el expediente, surge que dicho
proceso productivo, llevado a cabo por la firma CONTOUR OPTIK INC. para
la fabricación de las gafas, se realiza enteramente en TAIWÁN.
Que el análisis y la evaluación de los antecedentes ponen de manifiesto
que los productos objeto de la presente investigación, que son
exportados por la firma KERVIEW S.A. de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY, fabricados por la firma CONTOUR OPTIK INC. de TAIWÁN, e
importados a la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma DELMARK S.R.L., reúnen
las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN, en los
términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y
por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de las gafas de sol,
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, importados a la REPÚBLICA ARGENTINA por
la firma DELMARK S.R.L., exportadas por la empresa KERVIEW S.A. de la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y fabricados por la firma CONTOUR OPTIK
INC. de TAIWÁN, por cumplir con las condiciones para ser consideradas
originarias de TAIWÁN en los términos de lo dispuesto en el Artículo14
de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y en el Artículo 3° de la
Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente
citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que
corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de
febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para las operaciones de importación de
los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución,
declarados como originarios de TAIWÁN, en los que conste como
exportadora la firma KERVIEW S.A. de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
y, como productora, la empresa CONTOUR OPTIK INC. de TAIWÁN.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que
corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el
Artículo 3° de la Resolución N° 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO a
las operaciones de importación de los productos indicados en el
Artículo 1° de la presente resolución en las que se declare como país
de origen TAIWÁN y en los que conste como exportadora la empresa
KERVIEW S.A. de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y como productora la
firma CONTOUR OPTIK INC. de TAIWÁN.
ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de importación de las gafas de sol
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, en las que conste como exportadora la
empresa KERVIEW S.A. de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y como
productora la firma CONTOUR OPTIK INC. de TAIWÁN, continuarán sujetas a
lo dispuesto por la Resolución N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes interesadas.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun
e. 31/08/2018 N° 63698/18 v. 31/08/2018