MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 523/2018
RESOL-2018-523-APN-SECC#MP
Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2018
VISTO el Expediente Nº S01:0522245/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, se desarrolló un
Procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial para monturas
(armazones) de gafas (anteojos) clasificadas en la posición arancelaria
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 declaradas
como originarias de TAIWÁN, en los términos de lo establecido por la
Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que por medio de la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se fijó para las
operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de anteojos de
sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o
pregraduadas, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que
clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y
9004.10.00, una medida antidumping definitiva bajo la forma de un
derecho específico de acuerdo a lo detallado en el Anexo de dicha
resolución.
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las
importaciones provenientes de TAIWAN y HONG KONG, por medio de la
Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dispuso
el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No
Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de
sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o
pregraduadas, declarados como originarios de TAIWAN y HONG KONG,
clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y
9004.10.00.
Que, con fecha 16 de noviembre 2016, la firma RANIERI ARGENTINA S.A.
presentó la documentación aduanera y comercial correspondiente a la
Destinación de Importación Nº 16 073 IC04 125088 E de fecha 26 de julio
de 2016, en la que consta como exportador la firma CHING HAI OPTICAL
CO., LTD., de TAIWÁN y como importador la firma RANIERI ARGENTINA S.A.
Que, asimismo, la firma RANIERI ARGENTINA S.A. remite copia del
Cuestionario de Verificación del Origen, indicando su predisposición
para poder cumplimentar con el procedimiento requerido. A través del
mencionado cuestionario, la firma CHING HAI OPTICAL CO., LTD. informa
que el productor de la mercadería es PIN HAO CO.,TLD.
Que, mediante la Nota Nº 357 de fecha 23 de noviembre de 2016 de la
Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la entonces
Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la ex
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se le solicitó a la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas, dependiente de la Dirección
General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del actual MINISTERIO DE HACIENDA, que
remita copia de la documentación aduanera y comercial de la referida
Destinación de Importación, en los términos del Artículo 2º de la
Resolución Nº 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que tal requerimiento a la Dirección General de Aduanas fue reiterado
por las Notas Nros. 87 de fecha 23 de marzo de 2017 y 253 de fecha 7 de
agosto de 2017, ambas de la Dirección de Origen de Mercaderías,
considerando el tiempo transcurrido y no habiendo respuesta a lo
solicitado, se estimó conveniente continuar con la prosecución del
trámite.
Que, en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 14 de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
mediante la Nota Nº 357 de fecha 23 de noviembre de 2016 de la
Dirección de Origen de Mercaderías, se solicitó a través de la ex
Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía,
dependiente de la entonces Dirección Nacional de Negociaciones
Económicas Bilaterales de la ex SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES
ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que se
instruya a la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en
TAIWÁN, a efectos que solicite, a la Autoridad Gubernamental Competente
que corresponda, información referente a la firma exportadora y
antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del Certificado de
Origen Nº DA16HAO4659 de fecha 22 de junio de 2016 emitido por TAIWÁN
IMPORTERS & EXPORTERS CHAMBER OF COMMERCE.
Que, mediante la Nota Nº 1 de fecha 2 de enero de 2017, la Dirección de
Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía dio respuesta
al requerimiento efectuado, indicando que en el Departamento de
Comercio Exterior de TAIWÁN se encuentran registrados con el CUIT Nº
53821673 los datos básicos de la firma PIN HAO CO., LTD., agregando que
dicha firma se encuentra habilitada para la manufactura de equipos
ópticos.
Que con fecha 27 de enero de 2017, la firma importadora RANIERI
ARGENTINA S.A., remitió el Cuestionario de Verificación del Origen
debidamente cumplimentado e intervenido por la Oficina Comercial y
Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, en los términos de lo
dispuesto por el Artículo 9° de la Resolución Nº 437/07 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que el análisis y evaluación de la totalidad de los antecedentes y
documentación obrante en el expediente citado en el Visto, permite
constatar que la productora de los armazones exportadas hacia la
REPÚBLICA ARGENTINA por la firma CHING HAI OPTICAL CO., LTD., es la
firma PIN HAO CO., LTD., con domicilio en Nº 17, Lane 86, Guo Sheng
St.,Yungkang City, Tainan, TAIWÁN (R.O.C.).
Que en la producción de la mercadería clasificada en la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00,
exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA por parte de la firma CHING HAI
OPTICAL CO., LTD., se utilizan como insumos principales resina “TR90”
provista por las firmas CHUNG CHIEN ENTER CO. y EMS-GRIVORY, y
materiales de empaque provista por las firmas WEI LONG PAPER CO. y
CHENG LOONG CORP., todas de TAIWÁN.
Que el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las
mercaderías exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA consiste en la
inyección de los armazones y patillas, pulido y embalaje, siendo el
proceso realizado enteramente en TAIWÁN.
Que, por lo tanto, el análisis y evaluación de todos los antecedentes
refleja que los productos en cuestión exportados por la firma CHING HAI
OPTICAL CO., LTD., reúnen las condiciones para ser considerados
originarios de TAIWÁN en los términos de los Artículos 14 de la Ley N°
22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución Nº 437/07 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y
por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de las monturas
(armazones) de gafas (anteojos) clasificadas en la posición arancelaria
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, exportadas
por la firma CHING HAI OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN, correspondiente al
Despacho de Importación Nº 16 073 IC04 125088 E de fecha 26 de julio de
2016, por cumplir con las condiciones para ser consideradas originarias
de TAIWÁN, en los términos de lo dispuesto en los Artículos 14 de la
Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437 de fecha
26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente
citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde la
devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por
el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, para las operaciones de importación de los productos
indicados en el Artículo 1º de la presente resolución, declarados como
originarios de TAIWÁN, en los que conste como exportadora la firma
CHING HAI OPTICAL CO., LTD., de dicho país.
ARTÍCULO 4°.- Las operaciones de importación de las gafas de sol
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, en las que conste como exportadora la
firma CHING HAI OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN, continuarán sujetas a lo
dispuesto por las Resoluciones Nros. 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
y 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes interesadas.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun
e. 05/09/2018 N° 64953/18 v. 05/09/2018