JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 84/2018
RESOL-2018-84-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2018
VISTO el Expediente EX-2018-37040414-APN-SDYME#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y
N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que el Artículo 93 de la Ley Nº 26.522 establece que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL aprobará el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL DIGITALES, en el cual se fijarán las condiciones de emisión
durante la transición a los servicios de radiodifusión digitales;
debiéndose mantener los derechos y obligaciones de los titulares de
licencias obtenidas por concurso público para servicios abiertos
analógicos, garantizando su vigencia y área de cobertura, en tanto se
encuentren operativos y hasta la fecha de finalización del proceso de
transición tecnológica que al efecto establezca el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que a través del Decreto Nº 1.148 de fecha 31 de agosto de 2009 (B.O.
1/09/2009), se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL
TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T
(Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual
consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para
la transmisión y recepción de señales digitales terrestres,
radiodifusión de imágenes y sonido; y se estableció un plazo de DIEZ
(10) años a fin de realizar el proceso de transición de la televisión
analógica a dicho sistema.
Que el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL DIGITALES
debe prever además, las condiciones de transición de las emisoras de
titularidad estatal, universitarias, de los Pueblos Originarios y de la
Iglesia Católica.
Que a través del Decreto N° 2.456/14 se aprobó el PLAN NACIONAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, que como Anexo lo
integra.
Que el Artículo 5° del prenotado Anexo define las condiciones de
transmisión para los titulares de licencias, estableciendo que “…Para
la prestación de sus respectivos servicios, la AFSCA definirá para los
titulares de licencias un canal radioeléctrico, respetando el área de
cobertura asignada a las licencias y se les asignará la capacidad
necesaria para emitir el mismo contenido de su servicio analógico a
través del servicio digital, con definición Full HD 1080i (1920x1080) o
hasta 12 Mbit/s….”.
Que, adicionalmente, su Artículo 6° al establecer las obligaciones para
los titulares dichas licencias, les impone “…b) Prestar el servicio
como licenciatarios operadores, conforme lo regula la Norma Nacional de
Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión
Digital Terrestre Abierta, con relación a los licenciatarios y
autorizados que determine la AFSCA….”.
Que el DIRECTORIO de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES delegó en su
Presidenta la elaboración del proyecto de norma que será sometido a los
procedimientos de participación ciudadana previstos por el Artículo 93
de la Ley N° 26.522 (elaboración participativa de normas y de audiencia
pública), a través del dictado de la Resolución N° 4954-ENACOM/18,
fijando al efecto una serie de lineamientos.
Que en tales antecedentes, el proyecto formulado a través del cual se
modifican los artículos 5° y 6° del reglamento aprobado por Decreto N°
2456/14, procura que en las localizaciones en las que se verifique
espectro radioeléctrico suficiente, los licenciatarios sometidos a los
procedimientos de migración a los que refiere el Decreto N° 1.148/09,
puedan explotar la utilización del ancho de banda de un canal
radioeléctrico.
Que en efecto, el citado decreto aprobó el reglamento que regula, entre
otros, las condiciones de transición a la emisión con modulación
digital de los servicios licenciatarios de televisión abierta analógica
preexistentes a su entrada en vigencia.
Que, sin embargo, dichas normas deberán seguir regulando las
situaciones emergente de la escasez de dicho recurso, tal como se
registra en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y su zona de influencia
(AMBA), que ha exigido optimizar las herramientas que brinda la
modulación digital, a través de la multiplexación, tal y como se
refleja en la distribución dispuesta por la Resolución N°
10.090-ENACOM/16 y sus modificatorias, necesaria para hacer convivir a
los sujetos que detentan derechos en la explotación de servicios de
televisión digital abierta.
Que, en este caso, la norma en cuestión no enervaría las obligaciones
derivadas de la condición de licenciatario operador, respecto de los
restantes servicios que compartan un mismo múltiplex digital.
Que, así también, se propone la incorporación de incentivos específicos
vinculados a los contenidos audiovisuales, que coadyuven al proceso de
migración.
Que en consecuencia, corresponde dar cumplimiento a la citada
resolución disponiendo la publicación del proyecto de acto en curso.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS.
Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de
Asuntos Ejecutivos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio
Nº 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de
2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de
2015, el Artículo 93 de la Ley N° 26.522, el artículo 2° de la
Resolución N° 4954-ENACOM/18, el Acta de Directorio N° 1 del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébase el proyecto de norma “Modificación al Plan
Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales aprobado
por Decreto N° 2.456/14”, que como anexo identificado como
IF-2018-45891027-APN-DNSA#ENACOM integra la presente, para su
sometimiento a los procedimientos previstos por el artículo 93 de la
Ley N° 26.522, en los plazos y condiciones establecidas por la
Resolución N° 4954-ENACOM/18.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Silvana Myriam Giudici
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/09/2018 N° 69535/18 v. 19/09/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Proyecto de norma "Modificación al Plan Nacional de Servicios de
Comunicación Audiovisual Digitales aprobado por Decreto N° 2.456/14"
ARTICULO 1°.- Sustitúyase el artículo ARTICULO 5° del reglamento
aprobado por el Decreto N° 2456/14, el que quedará redactado de la
siguiente manera: "ARTICULO 5°.- Condiciones de transmisión para los
titulares de licencia. Para la prestación de sus respectivos servicios:
a. Cuando mediara disponibilidad de espectro suficiente al efecto, el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES asignará a los titulares de licencias
un canal radioeléctrico de 6 MHz., respetando el área de cobertura
asignada a las licencias. Al efecto se definirán los parámetros
técnicos adecuados al formato de transmisión elegido por el
licenciatario. En el canal radioeléctrico asignado podrá adoptar
cualquiera de los modos de transmisión digital o una combinación de
ellos.
b. Cuando no resultara técnicamente factible la asignación de un canal
radioeléctrico, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES asignará a los
titulares de licencias un canal digital como parte de un multiplex
digital, según lo definido en el artículo 2° del reglamento aprobado
por la Resolución N° 1047-AFSCA/14, en la redacción que le acuerda su
similar N° 1394-AFSCA/14, el cual tendrá la capacidad necesaria para
emitir el mismo contenido de su servicio analógico a través del
servicio digital, con definición como mínimo de Full HD 1080i
(1920x1080) o hasta 12 Mbit/s y el servicio de transmisión a
dispositivos móviles (one-seg) para su propia programación en su
condición de sujeto obligado.".
ARTICULO 2°.- Sustitúyase el artículo ARTICULO 6° del reglamento
aprobado por el Decreto N° 2456/14, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"ARTICULO 6°.- Obligaciones para los titulares de licencia.
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley N° 26.522, los licenciatarios deberán:
a. Emitir el mismo contenido de su servicio analógico (hasta la fecha
de finalización de la transición) a través del servicio digital y el
destinado a dispositivos móviles, de ser implementado por el
licenciatario.
b. En aquéllos casos previstos por el inciso b) del artículo 5° del
presente, en los que se les hubiere asignado únicamente un canal
digital , con responsabilidad por la multiplexación y transmisión,
prestar el servicio como licenciatario operador, conforme lo regula la
Norma Nacional de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual
de televisión digital terrestre abierta, con relación a los
licenciatarios y autorizados que no revistan tal carácter, cuando lo
determine el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
c. En aquéllos casos en que se les hubiere asignado únicamente un canal
digital, sin responsabilidad por la multiplexación y transmisión,
prestar el servicio como licenciatario, conforme lo regula la Norma
Nacional de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual de
televisión digital terrestre abierta, cuando el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES así lo determine.
d. Prestar el servicio con modulación analógica hasta la oportunidad
prevista en el artículo 4° y una vez vencido el plazo, dar fin a las
transmisiones analógicas, continuando la prestación de sus respectivos
servicios con modulación digital, en la modalidad que les fuera fijada
para la transición, con sujeción al plazo de sus respectivas licencias.
Durante la transición, cumplidas las cuotas de producción y contenidos
establecidas en el artículo 65 y cctes de la Ley N° 26.522 el
licenciatario podrá incorporar contenidos diferenciales en la señal
emitida con modulación digital."