PODER EJECUTIVO NACIONAL

Decreto 882/2018

DECTO-2018-882-APN-PTE - Excusación.

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-33996122-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº 25.188, el Decreto N° 202 del 21 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que constituye un objetivo primordial del Gobierno Nacional el fortalecimiento de los pilares básicos del sistema republicano y la confianza de los ciudadanos en las instituciones.

Que en tal sentido, se ha dictado el Decreto N° 202 del 21 de marzo de 2017, a fin de promover la adopción de normas dirigidas a la preservación de la integridad de la función pública.

Que el artículo 4° inciso d) del mencionado Decreto N° 202/17 establece que el funcionario con competencia para resolver y respecto del cual se hubiera declarado alguno de los vínculos señalados en el citado decreto deberá abstenerse de continuar interviniendo en el procedimiento, el que quedará a cargo del funcionario al que le correspondiera legalmente actuar en caso de excusación.

Que a su vez, por el artículo 6° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 se prevé que la excusación de los funcionarios se regirá por el artículo 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30 del citado Código, procede la excusación por motivos graves de decoro o delicadeza.

Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN resulta competente para ejecutar las políticas públicas de transparencia en toda actuación del Poder Ejecutivo Nacional y de los organismos que se desempeñan en su órbita, velando por el cumplimiento de las Convenciones Internacionales de lucha contra la corrupción ratificadas por el ESTADO NACIONAL.

Que la Oficina Anticorrupción, ha tomado la intervención de su competencia en el Expediente Nº EX-2017-01883815-APN-OA#MJ recomendando la abstención del suscrito en intervenir en toda actuación administrativa relacionada con la empresa CORREO ARGENTINO S.A.

Que teniendo en cuenta lo prescripto por el artículo 2º inciso i) de la Ley Nº 25.188, y en tanto mis familiares en el grado previsto en el artículo 17 inciso 2) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, mantengan sus participaciones societarias en las empresas controlantes de CORREO ARGENTINO S.A., considero encontrarme alcanzado por el deber de abstención que dicha norma legal impone, motivo por el cual, razones de decoro, delicadeza y transparencia en el ejercicio de la función pública resultan el fundamento pertinente para proceder a mi excusación en la intervención que pudiera corresponderme respecto de cualquier asunto relacionado con la mencionada empresa.

Que el artículo 88 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL prevé que el PODER EJECUTIVO NACIONAL sea ejercido por el Vicepresidente de la Nación cuando medie alguna causa de inhabilidad del Presidente para ejercerlo.

Que en tal contexto, corresponde dejar establecido que la Señora Vicepresidente de la Nación sea quien intervenga en las cuestiones relativas a la mencionada firma CORREO ARGENTINO S.A., respecto de las cuales el suscripto se excusa.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 4° inciso d) del Decreto N° 202 del 21 de marzo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Excusarse de intervenir en toda cuestión relacionada con la firma CORREO ARGENTINO S.A. (CUIT Nº 30-69229637-7), en tanto sus familiares en el grado previsto en el artículo 17 inciso 2) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, mantengan sus participaciones societarias en las empresas controlantes de dicha firma.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase la decisión de los asuntos mencionados en el artículo 1º del presente decreto a la señora Vicepresidente de la Nación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña

e. 04/10/2018 N° 74240/18 v. 04/10/2018