ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4317
Declaración de rancho y pacotilla de buques cruceros y de carga. Normas generales.
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2018
VISTO la Ley N° 22.050, el Artículo 135 del Código Aduanero y la Resolución N° 2.065 (ANA) del 20 de agosto de 1987, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 22.050 aprobó el “Convenio para Facilitar el Tráfico
Marítimo Internacional”, adoptado por la Conferencia Internacional
sobre Facilitación. Que el artículo del Código Aduanero mencionado en
el Visto estableció que todo buque debe traer a bordo el Manifiesto de
Rancho y el Manifiesto de Pacotilla, entre otros, para su presentación
ante el servicio aduanero de conformidad a lo previsto por el Artículo
138 del citado texto legal.
Que por la referida Resolución N° 2.065/87 (ANA) se reglamentó la
presentación de los Manifiestos de Rancho y Pacotilla de ferribotes,
alíscafos, lanchas de pasajeros, balsas para el cruce fluvial del
transporte automotor, yates y demás embarcaciones de placer y de
recreo, de investigación científica y deportivas, que arriben a nuestro
país.
Que, en virtud de la experiencia recogida, resulta necesario
simplificar las formalidades y documentos requeridos para las
declaraciones de rancho y pacotilla que deberán presentar los buques de
crucero y de carga, de bandera nacional y extranjera a su arribo al
territorio aduanero, a los efectos de agilizar su presentación.
Que, asimismo, corresponde dejar sin efecto la aplicación del Anexo III
de la Resolución N° 2.065/87 (ANA) para los medios de transporte
mencionados precedentemente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones
Aduaneras del Interior, de Control Aduanero y la Dirección General de
Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécense las normas generales para las declaraciones
de rancho y pacotilla que deberán presentar los buques crucero y de
carga, de bandera nacional y extranjera a su arribo al territorio
aduanero, el cual se detalla en el Anexo I
(IF-2018-00091690-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de
la presente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los formularios “1645- SHIP´S STORE
DECLARATION / RANCHO DE BUQUE”, “1646 - STORE LIST DECK / RANCHO DE
ELEMENTOS DE CUBIERTA”, “1647 - ENGINE / LISTA DE RANCHO DE MAQUINA” y
“1648 - CREW EFFECT DECLARATION / PACOTILLA” que se adjuntan en los
Anexos II (IF-2018-00091696-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), III (IF-
2018-00091704-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), IV
(IF-2018-00091708-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) y V
(IF-2018-00091715-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), respectivamente, que se aprueban
y forman parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Déjase sin efecto la aplicación del Anexo III de la
Resolución N° 2.065/87 (ANA) para los medios de transporte indicados en
el Artículo 1°.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/10/2018 N° 75988/18 v. 10/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I (Artículo 1°)
NORMAS GENERALES PARA LA DECLARACIÓN DE RANCHO Y PACOTILLA DE BUQUES DE CRUCERO Y DE CARGA
1. Los buques crucero y de carga deberán presentar a! arribo a!
territorio aduanero, por duplicado, los formularios "1645- SHIP'S STORE
DECLARATION / RANCHO DE BUQUE", "1646 - STORE LIST DECK / RANCHO DE
ELEMENTOS DE CUBIERTA", "1647 - ENGINE / LISTA DE RANCHO DE MAQUINA" y
"1648 - CREW EFFECT DECLARATION / PACOTILLA", lista de narcóticos,
lista de armas y municiones y free shops (en el caso de corresponder).
El servicio aduanero no requerirá mayor nivel de detalle que el solicitado en cada campo de los formularios.
2. La mercadería declarada en los formularios de rancho y pacotilla
que, a juicio del servicio aduanero, exceda las necesidades razonables
de consumo de la embarcación, su tripulación o pasaje, o no responda a
tal concepto, obligará a los responsables a su almacenamiento a bordo,
en recintos que ofrezcan las condiciones necesarias de seguridad e
inviolabilidad, los que serán clausurados y sellados o precintados por
el agente aduanero interviniente. Esta situación se registrará en el
respectivo manifiesto y la mercadería permanecerá en ese estado hasta
la partida de la embarcación hacia el exterior.
En forma previa a la salida del buque se deberá cursar comunicación a
la Aduana, a efectos de verificar la reexportación de la mercadería.
En caso que se requiera ingresar al territorio aduanero algún aparejo o
elemento constitutivo del buque a los fines de su reparación, cuyo
detalle no se consigne en el formulario "1647 - ENGINE / LISTA DE
RANCHO DE MAQUINA" por el carácter general que éste tiene, únicamente
deberá registrarse tal elemento en el formulario OM-1247/A "Solicitud
Particular" previsto en la Resolución N° 5.110/80 (ANA).
3. Las mercaderías que los buques crucero conduzcan a bordo para ser
vendidas a los pasajeros durante la navegación, al arribo de un puerto
o en cada puerto de la República Argentina, deberán permanecer en
recintos seguros e inviolables, clausurados o precintados por el
servicio aduanero, hasta la partida del medio de transporte.
Ante la imposibilidad de realizar el precintado, será obligatorio
declarar la mercadería en el formulario "1645 - SHIP'S STORE
DECLARATION / RANCHO DE BUQUE".
4. La información de los efectos personales de la tripulación se
integrará en forma genérica, indicando únicamente las cantidades
totales de los mismos en el formulario "1648 - CREW EFFECT DECLARATION
/ PACOTILLA".
Los tripulantes de los medios de transporte regulados en la presente
norma que desembarquen en forma transitoria o definitiva deberán
completar el formulario "1648 - CREW EFFECT DECLARATION / PACOTILLA"
declarando la totalidad de sus efectos personales.
En el caso que un tripulante tuviere que desempeñarse en otro medio de
transporte, podrá efectuar el trasbordo de la pacotilla que conduce,
previa autorización y bajo el control aduanero, en los lugares y
horarios habilitados para ello.
5. El manifiesto presentado en el primer puerto de arribo a! territorio
aduanero del medio de transporte, que haga escala en otros puertos de
la República Argentina, será remitido al puerto siguiente en la forma
habitual, hasta el desarrollo del proceso específico de transferencia
electrónica. En los puertos subsiguientes se agregará como
documentación complementaria la que se hubiere generado en virtud de lo
indicado precedentemente, solo con las novedades de aquellos ítems del
formulario que hayan sufrido modificaciones.
IF-2018-00091690-AFIP-DVCC>TA#SDGCTI
IF-2018-00091696-AFIP-DVCOTA#SDGCTI
ANEXO III
IF-2018-00091704-AFIP-DVCOTA#SDGCTI
ANEXO IV
IF-2018-00091708-AFIP-DVCOTA#SDGCTI
ANEXO V
IF-2018-00091715-AFIP-DVCOTA#SDGCTI