ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 302/2018
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2018
VISTO el Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones) y las
Leyes N° 17.622, N° 26.388 y N° 27.275 y el Decreto N° 1.001 del 21 de
mayo de 1982 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Código Aduanero y su Decreto reglamentario se regula en forma sistémica la materia aduanera.
Que el Artículo 10 de la Ley N° 17.622 establece que serán
estrictamente secretos y sólo se utilizarán con fines estadísticos
aquellas informaciones que se suministren a los organismos que integren
el Sistema Estadístico Nacional, prohibiendo violar el secreto
comercial o patrimonial y la individualización de personas o entidades
a quienes se refieran. Al respecto, cabe destacar que el servicio
aduanero integra dicho sistema, encontrándose habilitado legalmente a
brindar únicamente información de operaciones de comercio exterior con
fines estadísticos y de manera agregada.
Que, por otra parte y en virtud de las reformas introducidas en materia
penal por la Ley N° 26.388 vinculadas con la preservación e
intangibilidad de los datos contenidos en los Bancos de Datos
Personales, se desprende que el deber de proteger la confidencialidad
de los mismos es obligatorio para el servicio aduanero, salvo
disposición legal expresa en contrario y con relación a la
individualización de quienes llevan adelante operaciones de comercio
exterior.
Que la Ley N° 27.275 tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio
del derecho de acceso a la información pública y promover la
participación ciudadana, regulando en su Artículo 8° las excepciones
para proveer dicha información.
Que, teniendo en cuenta las actuales políticas de transparencia en la
gestión pública, corresponde revisar el criterio sustentado en los
distintos actos administrativos y en la normativa interna de esta
Administración Federal, a fin de implementar las pautas para evaluar la
procedencia o rechazo de las solicitudes de información, efectuadas por
autoridades administrativas, legislativas, judiciales u otros terceros.
Que, conforme lo expuesto, resulta aconsejable emitir un acto
dispositivo de alcance general que establezca el procedimiento respecto
de la información a suministrar en materia aduanera, frente a los
requerimientos que pudieren formular los administrados, las autoridades
u organismos de cualquier naturaleza.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Planificación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal
Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las pautas de gestión aplicables al resguardo
de confidencialidad en materia aduanera contenidas en el Anexo
(IF-00103476-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las pautas aludidas en el Artículo 1°
resultan de aplicación obligatoria a los fines del tratamiento de toda
solicitud de información protegida por el instituto del secreto
estadístico y la ley de protección de datos personales y alcanzan a
todas las áreas de esta Administración Federal que reciban, tramiten o
contesten dichas solicitudes.
En los casos que no puedan resolverse con arreglo a las mismas y/o se
susciten dudas sobre la procedencia de brindar la información
requerida, se solicitará dictamen del servicio jurídico que corresponda
al área competente, en forma previa a resolver la solicitud de que se
trate.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección
General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 13/11/2018 N° 86141/18 v. 13/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)