INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 635/2018
RESOL-2018-635-APN-INCAA#MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2018
VISTO el expediente N° EX-2018-39819663-APN-GCYCG#INCAA del Registro
del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741
(t.o. 2001) y sus modificatorias, el Decreto 1346 del 30 de diciembre
de 2016 y las Resoluciones INCAA Nº 01 de fecha 02 de Enero de 2017,
1405-E del 16 de noviembre de 2017, Nº 1109 del 18 de julio de 2018 y
las Disposiciones DI-2018-247-APN-JD#INCAA de fecha 22 de junio de 2018
y DI-2018-219-APN-GCYCG#INCAA de fecha 24 de septiembre de 2018, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, en adelante Ley
de Cine, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad
cinematográfica en todo el territorio de la República, y en el
exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.
Que, en este contexto, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES tiene como misión promover y proteger los derechos
culturales consagrados en la Constitución Nacional y los instrumentos
internacionales de derechos humanos tendientes a la tutela de la
identidad y pluralidad cultural, conforme a las facultades legalmente
establecidas en la Ley de Cine.
Que por ello, y por prerrogativa del artículo 24 de la Ley de Cine, el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES administra el Fondo de
Fomento Cinematográfico, para diversos fines y aplicaciones.
Que al respecto la Ley de Cine a través del instituto jurídico de
fomento procura el mayor desarrollo de esta actividad con la promoción
y estímulo a los productores para realizar sus obras audiovisuales, a
través de créditos y subsidios.
Que, si bien el otorgamiento de créditos y de subsidios son dos medidas
de fomento distintas, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES ha tenido a través de los años una política
complementaria de ambas.
Que, en ese sentido, y en el marco del Decreto 1346/2016 y la
Resolución INCAA N° 1/2017 se estableció en la SECCIÓN 1.5. del ANEXO I
de la Resolución INCAA Nº 1405-E/2017 la regulación de anticipos de
subsidios a otras formas de exhibición a los fines de la finalización
de películas nacionales de producciones destinadas a Audiencia Media de
ficción, animación y documental.
Que, asimismo, se reglamentó en el Capítulo 1 de la Resolución INCAA Nº
1109/2017 un marco que establece en forma sistemática convocatorias de
anticipos de subsidios a los fines del rodaje destinadas a los
productores presentantes de películas nacionales de Audiencia Media de
ficción, animación y documental con fechas próximas de inicio de
rodajes.
Que, en ese sentido, los respectivos llamados de las convocatorias de
anticipos de subsidios a los fines del rodaje constituyen una
herramienta eficaz de financiamiento sostenido que habilite a los
productores a su solicitud según cual fuere su fecha de inicio de
rodaje.
Que por su parte se reglamentó mediante el Capítulo 2 de la Resolución
INCAA Nº 1109/2017 una tercera modalidad de anticipo de subsidios de
otras formas de exhibición aplicable a películas nacionales destinadas
a audiencia media, tendiente a estimular la inversión privada y
potenciar con ello las medidas de fomento de la Ley de Cine, cumpliendo
con ello con las prerrogativas de dicho ordenamiento en lo que respecta
a la protección de la identidad cultural.
Que en ese sentido se estableció mediante la norma citada en el párrafo
precedente un esquema de anticipo de subsidios a Copia “A”, para
producciones de películas nacionales destinadas a audiencia media en
las que se hubiera finalizado la película sin acceso a medidas de
financiamiento por parte del INCAA como ser anticipos de subsidios y/o
crédito reglamentados por este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES.
Que en forma complementaria y de acuerdo a las prerrogativas
establecidas en cabeza del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISAULES, resulta pertinente establecer mediante la presente
reglamentación del esquema de créditos aplicables a producciones de
películas nacionales de ficción, animación y documental que serán
canalizados a través de una entidad financiera.
Que en razón de ello se ha convenido con el BANCO DE LA NACIÓN DE
ARGENTINA la obtención de créditos bancarios de dicha entidad para
Pymes productoras de la industria cinematográfica nacional en base a
condiciones especiales tendientes a fomentar la misma.
Que en ese mismo sentido el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES ha acordado con una Sociedad de Garantías Recíprocas las
condiciones tendientes a facilitar la garantía del crédito.
Que asimismo y de acuerdo a las facultades establecidas en el inciso ñ)
del artículo 24 de la Ley de Cine el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES resulta oportuno establecer un subsidio a la tasa de
interés aplicable a los créditos reglamentados por la presente.
Que resulta necesario dictar Resolución al respecto.
Que la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, la Gerencia
de Coordinación y Control de Gestión y la Subgerencia de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la
Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y el Decreto N° 324/2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
TÍTULO I
CRÉDITOS A LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA
CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS
ARTÍCULO 1º.- INICIO DEL TRÁMITE:
El/los productor/es presentante/es de un proyecto cinematográfico
encuadrado bajo la modalidad de producciones de películas nacionales
destinadas a Audiencia Media o Audiencia Masiva podrán solicitar
crédito para la producción de la película canalizado a través del BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA con la intervención de una sociedad de garantías
reciprocas a los efectos de garantizar el mismo.
Sera´ requisito indispensable para su tratamiento, que el productor se
encuentre inscripto ante el INCAA, que el proyecto haya sido declarado
de interés por parte del Organismo, previa intervención del Comité´ de
Evaluación de Proyectos pertinente en los casos de producciones
destinadas a Audiencia Media sean de ficción, animación o documental o
que hubieran presentado el proyecto de acuerdo a lo establecido en el
artículo 9º del Anexo I la Resolución INCAA Nº 1/2017 y cumplimentada
la acreditación de financiamiento en los términos del artículo 10 de la
misma norma para los casos de Audiencia Masiva.
ARTÍCULO 2º.- PRESENTACIÓN:
El/los productor/es presentante/es deberá/n presentar la solicitud de
crédito consignada en el Anexo I de la presente Resolución con la
indicación del monto requerido junto con la documentación consignada en
el Anexo II de la presente Resolución. Oportunamente el INCAA
comunicará las condiciones para la presentación de esta solicitud a
través de la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 3º.- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DEVENGADAS CON ANTERIORIDAD:
La solicitud de crédito será remitida a la Subgerencia de Fomento a la
Producción Audiovisual, la que solicitara´ en forma previa, y como
condición esencial una certificación que expedirá la Subgerencia
Administrativa y de Finanzas respecto de la situación del/los
presentante/s ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
con relación a sus proyectos. Resultarán inhabilitados para la
prosecución del trámite quienes se encontraren en mora en cuanto a la
cancelación de obligaciones devengadas con anterioridad.
ARTÍCULO 4º.- MONTO MÁXIMO DE CRÉDITO:
El monto máximo a solicitar en carácter de crédito a la producción de
una película nacional encuadrada en las modalidades de producciones
destinadas a Audiencia Media y Audiencia Masiva será de hasta el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su presupuesto o el tope establecido por
la entidad financiera pública, el que actualmente se encuentra
consignado en el Anexo III, el que fuere menor.
En caso de que el/los productor/es presentante/s de un proyecto de
película nacional tuviera/n en trámite u otorgado anticipos de
subsidios a los efectos del rodaje en los términos de la Resolución
INCAA Nº 1109-E/2018, o cualquier otro monto otorgado en concepto de
anticipos los mismos se descontarán del monto total a los efectos de
determinar el monto máximo posible de otorgar.
ARTÍCULO 5º.- CANTIDAD MÁXIMA DE CRÉDITOS:
No podrá un mismo productor/a, ya sea persona humana o jurídica ser
beneficiaria de más de DOS (2) créditos otorgados en cada ejercicio
financiero, independientemente si el proyecto ha sido presentado bajo
la modalidad Audiencia Masiva o Audiencia Media. Asimismo, se establece
que el límite total de mutuos en ejecución es de hasta CUATRO (4). A
los efectos del presente artículo, se tomara´ en cuenta a todos los
presentantes del proyecto, independientemente de que sean o no
tomadores del crédito.
ARTÍCULO 6º.- INHABILITACIÓN:
Los productores de proyectos cinematográficos que se presentaren bajo
la modalidad de Convocatoria Previa estarán inhabilitados de requerir
el financiamiento establecido en la presente Resolución. Quedan
igualmente inhabilitados los productores de proyectos que ya contaran
con un crédito otorgado por el INCAA.
ARTÍCULO 7º.- CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD:
En todos los casos en que se cumplimenten satisfactoriamente los
requisitos de presentación y admisibilidad el INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES otorgará al/los productor/es presentante/s
un certificado de elegibilidad emitido por la Subgerencia de Fomento a
la Producción Audiovisual a los efectos de la continuación del trámite
con la entidad financiera. Dicho certificado dará por cumplido
satisfactoriamente el análisis de factibilidad cinematográfica que
implicará el otorgamiento por parte del INCAA del crédito desde este
aspecto. El certificado pertinente deberá consignar el monto máximo
aplicable a dicho crédito. Una vez obtenido dicho certificado de
elegibilidad corresponderá a la entidad financiera el análisis desde el
punto de vista del riesgo crediticio, a cuyo efecto se facilitarán las
condiciones de la garantía en los términos del Capítulo II de la
presente Resolución.
En los casos en los que la Subgerencia de Fomento a la Producción
Audiovisual constatare el incumplimiento total o parcial de cualquiera
de los requisitos indicados, la solicitud será devuelta por esa unidad
organizativa al/los productor/es presentante/s, con expresa indicación
de las causas que motivan su rechazo.
CAPÍTULO II
TRAMITACIÓN DEL CRÉDITO
ARTÍCULO 8º.- ENTIDAD FINANCIERA Y SOCIEDAD DE GARANTÍA RECIPROCA:
Uno vez obtenido el CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD se remitirá el mismo
junto a la documentación relacionado a una SOCIEDAD DE GARANTÍA
RECÍPROCA a los efectos de obtener los avales correspondientes para la
continuación del trámite ante el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
La entidad financiera y la SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA, evaluarán la
presentación y comunicarán al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES si se han dado cumplimiento a los requisitos exigidos y
el monto definitivo a financiar y garantizar respectivamente.
ARTÍCULO 9º.- FORMA DE PAGO DEL CRÉDITO:
Las formas de pago del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA se consignan en el
Anexo IV. En todos los casos en que en dicho Anexo se establezcan más
de una forma de pago el/los productor/es presentante/s deberán
establecer la opción de pago en la solicitud de crédito según se
consigna en el Anexo I. Los pagos serán realizados por el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA sujetos al libramiento de los respectivos certificados
emitidos por la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual bajo
condición de cumplimiento de los productores de los requisitos de las
distintas etapas según se detalla en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 10.- CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTO:
EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES evaluará el
cumplimiento de cada etapa de la producción cinematográfica y liberará
los correspondientes certificados de cumplimiento de dicha etapa para
que el productor pueda obtener la siguiente cuota del BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA.
Para la evaluación del cumplimiento de estos requisitos deberá estarse a lo siguiente:
ETAPA DE PREPRODUCCIÓN: Denuncia de inicio de la preproducción por parte del/los productor/es.
ETAPA DE RODAJE: 1) Denuncia de inicio de rodaje continuo efectuada por
el/los Productor/es dentro del plazo DIECISEIS (16) semanas contado
desde la percepción de la cuota destinada a la preproducción en caso de
corresponder y/o dentro del plazo establecido en la Resolución INCAA Nº
01/2017, el que fuere menor. 2) Acompañamiento de la totalidad de la
documentación relativa a las altas tempranas y copia de los contratos
del personal técnico y artístico correspondiente a la etapa de rodaje,
precisando en planilla por separado la fecha de inicio y finalización
de tareas laborales de la totalidad del personal contratado en esta
etapa. 3) Rendición de gastos por los montos liquidados en etapa
previa, debiendo estar suscripta por un Contador Público matriculado y
certificada la misma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
(ofrecimiento realizado)
ETAPA DE FIN DE RODAJE: 1) Acreditación de Fin de Rodaje, cuyo material
deberá´ ser presentado con pizarra o placa por una duración mínima de
CIENTO VEINTE (120) minutos. 2) Informe del área pertinente del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES corroborando la
presentación del material del punto anterior. 3) Acreditación de
inclusión de UN (1) meritorio en el equipo técnico y UN (1) meritorio
en la post- producción, el cual deberá´ ser egresado o alumno de tercer
año de la ENERC. Al efecto, la nómina de alumnos para la selección de
meritorios estará´ disponible en el ámbito de la Subgerencia de Fomento
a la Producción Audiovisual, debiendo ser remitida por la ENERC en
tiempo y forma. 4) Rendición de gastos por los montos liquidados en
etapa previa, debiendo estar suscripta por un Contador Público
matriculado y certificada la misma por el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas. (y reconocida por la Coordinación de Costos
conforme Resolución INCAA Nº 439/2014)
EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES informará al BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA la emisión del certificado respectivo el que
quedará sujeto al cumplimiento de los requisitos por parte del
productor. Los certificados implicarán la obligación de la entidad
financiera de realizar los desembolsos que correspondan según la etapa
de avance sobre la que se haya certificado su cumplimiento.
ARTÍCULO 11.- CONDICIONES DEL CRÉDITO:
Las pertinentes condiciones acordados por el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA y el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se
consignan en el Anexo III.
CAPÍTULO III
SUBSIDIO A LA TASA DE INTERÉS
ARTÍCULO 12.- SUBSIDIO A LA TASA DE INTERÉS:
El crédito solicitado en los términos de la presente Resolución y
canalizado a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA conllevará un
porcentaje de subsidio a la tasa de interés conforme el artículo 24,
inciso “ñ” de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias. El
subsidio a la tasa de interés tendrá como tope el que el INSTITUTO DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES fije –de común acuerdo- con el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA y que se consigna en Anexo III de la presente
Resolución.
Cumplimentados la totalidad de los requisitos del crédito, el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES subsidiará la tasa en el
porcentaje acordado con la entidad financiera pública según se consigna
en el Anexo III. El subsidio se extenderá como máximo hasta el plazo
establecido en el Anexo III para la devolución del crédito o la fecha
de liquidación de subsidios a favor del productor tomador del crédito
por un monto equivalente al crédito otorgado, el que sea menor.
ARTÍCULO 13.- CARÁCTER NO REEMBOLSABLE:
El subsidio establecido en el artículo anterior tendrá el carácter de no reembolsable.
CAPÍTULO IV
TOPE DE CRÉDITO Y ANTICIPOS DE SUBSIDIOS
ARTÍCULO 14.- TOPE DE CRÉDITO Y ANTICIPOS DE SUBSIDIOS:
En caso de resultar beneficiario de un crédito, el productor podrá
solicitar anticipos de subsidios a los efectos del rodaje del CAPÍTULO
I de la Resolución INCAA Nº 1109-E/2018 y/o anticipo de subsidio a los
efectos de la finalización de la película de la Sección 1.5 –artículos
30 a 43- del Anexo I de la Resolución 1405-E/2017, siempre que la suma
de los montos solicitados por este último, sumado a los anticipos
previamente otorgados por cualquier concepto no supere el OCHENTA Y
OCHO POR CIENTO (88%) del presupuesto aprobado o del OCHENTA Y OCHO POR
CIENTO (88%) del tope previsto para los subsidios de medios
electrónicos fijo correspondiente a cada proyecto, el que fuera menor.
TÍTULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 15.- INCORPORACIÓN TRANSITORIA:
Incorporar transitoriamente a la presente Resolución pese a lo
consignado en el artículo 6º a proyectos de películas que se hubieran
presentado al INSTITUTO DE CINE Y ARTES AUDIOIVUSALES a los efectos de
la declaración de interés en el marco de la Resolución INCAA Nº
151/2013 y habiéndose adecuado a la modalidad de largometraje por
convocatoria en los términos de la Resolución INCAA Nº 1/2017 cumplan
con el resto de las condiciones establecidas en la presente.
TÍTULO III DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 16.- Mantener la vigencia de las secciones 1.1. a 1.4. del
Anexo I de la Resolución 1405-E/2018 respecto de los créditos en
trámite.
ARTÍCULO 17.- Aprobar los Anexos I, II, III Y IV identificados como
IF-2018-67167729-APN-SGFPA#INCAA, IF-2018-67168471-APN-SGFPA#INCAA,
IF-2018-67168927-APN-SGFPA#INCAA y IF-2018-67166953-APN-SGFPA#INCAA,
respectivamente, los cuales a todos los efectos forman parte integrante
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 18.- Derogar toda disposición que se contraponga en la presente.
ARTÍCULO 19.- Determinar que la presente Resolución entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
ARTÍCULO 20.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ralph Douglas Haiek
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/12/2018 N° 98767/18 v. 26/12/2018
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo 1, Anexo 2, Anexo 3, Anexo 4)