ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Disposición 9/2019
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2019
VISTO los incisos b) y f), Apartado 1. del Artículo 97 del Código
Aduanero y sus modificatorias y la Disposición N° 91 (DGA) del 23 de
diciembre de 1997 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso b) del artículo del Código Aduanero mencionado en el
VISTO establece que el Director General de Aduanas suspenderá sin más
trámite del Registro de importadores y exportadores a quienes fueren
procesados judicialmente por algún delito aduanero, impositivo o
previsional hasta que fuere sobreseído o absuelto por sentencia o
resolución firme; no obstante lo cual podrán ser exceptuados de dicha
suspensión en la medida que otorgaren garantía suficiente en resguardo
del interés fiscal.
Que asimismo, el inciso f) del artículo en cuestión, indica que la
suspensión también cabe para las personas de existencia ideal cuando
alguno de sus directores, administradores o socios ilimitadamente
responsables, fuere judicialmente procesado o condenado por algún
delito aduanero, impositivo o previsional; sin embargo de tratarse de
dichas personas físicas que hubieran sido procesadas, podrá disponerse
la excepción de la medida aludida cuando se otorguen garantías
suficientes en resguardo del interés fiscal.
Que mediante la Disposición N° 91/97 (DGA) se delegó en la Subdirección
General Técnico Legal Aduanera las suspensiones o eliminaciones de los
inscriptos en registros a cargo de la Dirección General de Aduanas, que
conforme a lo previsto por los Artículos 97 y 98 del referido Código
Aduanero, sean de competencia de dicha Dirección General, así como los
levantamientos de suspensión o rehabilitaciones cuando correspondieran
por derecho.
Que en virtud de la experiencia recogida, a fin de agilizar el
procedimiento para disponer las excepciones a las suspensiones en
trato, así como las decisiones relativas al monto de las garantías
ofrecidas en resguardo del interés fiscal, resulta conveniente delegar
las mismas en la Subdirección General Técnico Legal.
Que dichos actos deberán ser precedidos del pertinente dictamen
jurídico de competencia de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera
dependiente de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que tales facultades no pueden ser objeto de subsiguientes delegaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Técnico Legal Aduanera.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
El DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en la Subdirección General Técnico Legal
Aduanera, la facultad para aceptar o rechazar la excepción de la
suspensión del Registro de Importadores y Exportadores, en la medida
que otorgaren garantía suficiente en resguardo del interés fiscal, a
los procesados judicialmente por algún delito aduanero, impositivo o
previsional, en los términos de los incisos b) y f) del Apartado 1. del
Artículo 97 del Código Aduanero, así como las decisiones relativas al
monto de la mencionada garantía.
Dichos actos deberán ser precedidos del pertinente dictamen jurídico de
competencia de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera dependiente de
la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO 2°.- La Subdirección General Técnico Legal Aduanera deberá
determinar en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles
administrativos, los procedimientos para las excepciones consignadas en
el Artículo 1° de esta norma.
ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación, difúndase en el Boletín de la Dirección
General de Aduanas y archívese. Diego Jorge Dávila
e. 05/02/2019 N° 5915/19 v. 05/02/2019