MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Resolución 10/2019
RESOL-2019-10-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2019
VISTO el Expediente N° S01:0334996/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un
procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los
términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de
junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los
productos identificados como gafas (anteojos) de sol, declarados como
originarios de TAIWÁN y clasificados en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00.
Que por medio de la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se fijó para las
operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de anteojos de
sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o
pregraduadas, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que
clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y
9004.10.00, una medida antidumping definitiva bajo la forma de un
derecho específico de acuerdo a lo detallado en el Anexo de dicha
resolución.
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las
importaciones provenientes de TAIWAN y HONG KONG, por medio de la
Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dispuso
el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No
Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de
sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o
pregraduadas, declarados como originarios de TAIWAN y HONG KONG,
clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y
9004.10.00.
Que, con fecha 27 de diciembre de 2017, la firma OPTITECH S.R.L.
presentó espontáneamente la documentación aduanera y comercial
correspondiente a la Destinación de Importación Nº 17 001 IC04 150183 N
de fecha 2 de agosto de 2017, en la que consta como exportador la firma
QEF DESIGN CORP., de TAIWÁN y como importador la firma OPTITECH S.R.L.
Que adicionalmente, en dicha presentación, la firma OPTITECH S.R.L.
remitió el Cuestionario de Verificación de Origen, debidamente
suscripto por el exportador QEF DESIGN CORP., intervenido por el
consulado argentino en TAIWÁN y traducido al idioma español por
traductor público nacional, dando cumplimiento a lo establecido por el
Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN.
Que en el Cuestionario de Verificación de Origen se consignó a la
empresa QEF DESIGN CORP. Como exportadora y productora de las gafas
(anteojos) de sol.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución Nº
18/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, la Dirección de Origen de
Mercaderías, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del
Comercio de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 84 de fecha 5 de marzo de 2018,
solicitó a la Dirección Técnica de la Subdirección General Técnico
Legal Aduanera de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que remitiera copias autenticadas de
la documentación aduanera y comercial correspondiente al Despacho de
Importación Nº 17 001 IC04 150183 N de fecha 2 de agosto de 2017.
Que, con fecha 12 de marzo de 2018, la firma OPTITECH S.R.L. presentó
copia del Certificado de Origen N° DF17AA00608 de fecha 8 de junio de
2017, emitido por NEW TAIPEI IMPORTERS & EXPORTERS CHAMBER OF
COMMERCE, TAIWÁN.
Que, a partir de ello, mediante la Nota NO-2018-12476896-APN-DOM#MP de
fecha 22 de marzo de 2018 la Dirección de Origen de Mercaderías
solicitó a la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que
instruyera al Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN para que
obtuviera, a través de la Autoridad Gubernamental Competente,
información referente a la empresa exportadora y productora QEF DESIGN
CORP., así como los antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del
Certificado de Origen Nº DF17AA00608 fecha 8 de junio de 2017 emitido
por NEW TAIPEI IMPORTERS & EXPORTERS CHAMBER OF COMMERCE, TAIWÁN.
Que, en respuesta a ello, a través de la Nota
NO-2018-22899920-APN-DREAYO#MRE de fecha 15 de mayo de 2018, la
Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía presentó la
información referente a la empresa QEF DESIGN CORP., informando que se
encontraba registrada en el Registro Industrial de TAIWÁN y habilitada
como manufacturera de equipos y materiales médicos.
Que, adicionalmente, con fecha 11 de septiembre de 2018, la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA y, posteriormente la firma OPTITECH S.R.L. con fecha 17 de
octubre de 2018 de forma espontánea, acompañaron la documentación
aduanera y comercial correspondiente a una nueva Destinación de
Importación N° 18 001 IC04 142197 U de fecha 28 de junio de 2018, en la
que consta como exportador la firma QEF DESIGN CORP., de TAIWÁN y como
importador la firma OPTITECH S.R.L.
Que de la información suministrada surge que en el proceso productivo
llevado a cabo para la fabricación de las gafas (anteojos) de sol,
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, por parte de la firma QEF DESIGN CORP. se
utilizan como insumos: goma, provisto por la empresa CHONG YU
ENTERPRISE CORP., lente provista por la firma HUNG TAI OPTICAL CO., y
materiales de embalaje (cajas) provistos por la empresa PIN CHAO
ENTERPRISE CORP., todas de TAIWÁN.
Que, de acuerdo a lo consigado por la empresa QEF DESIGN CORP. en el
Cuestionario de Verificación de Origen, el proceso productivo de dichos
productos consiste en la inyección de frente y patillas, pulido,
pintura y marcado, calibrado de lentes, ensamblado de lente y,
finalmente, empaque.
Que de las constancias obrantes en el expediente surge que el proceso
productivo llevado a cabo para la fabricación de las gafas (anteojos)
de sol, por parte de la firma QEF DESIGN CORP., se realiza enteramente
en TAIWÁN.
Que el análisis y la evaluación de los antecedentes ponen de manifiesto
que los productos objeto de la presente investigación, que son
exportados y fabricados por la firma QEF DESIGN CORP., de TAIWÁN, e
importados a la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa OPTITECH S.R.L.,
reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN, en
los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y de
la Resolución 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que mediante la Resolución N° 60 de fecha 18 de octubre de 2018 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se introdujeron modificaciones a la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
estableciendo en su Artículo 40 que los procedimientos de Investigación
de Origen No Preferencial que se encontrarán en curso al momento de su
entrada en vigencia, deberán resolverse conforme las disposiciones
contenidas en las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas
modificatorias y complementarias, y 437/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y
por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de las gafas (anteojos) de
sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, importadas a la REPÚBLICA ARGENTINA
por la firma OPTITECH S.R.L., exportadas y fabricadas por la empresa
QEF DESIGN CORP., de TAIWÁN, por cumplir con las condiciones para ser
consideradas originarias de TAIWÁN en los términos de lo dispuesto en
el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y en el Artículo
3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente
citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, que
corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de
febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para las operaciones de importación de
los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución,
declarados como originarios de TAIWÁN, en los que conste como
exportadora y productora la firma QEFDESIGN CORP., de TAIWÁN.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que
corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el
Artículo 3° de la Resolución N° 18/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO,
a las operaciones de importación de los productos indicados en el
Artículo 1° de la presente resolución en las que se declare como país
de origen TAIWÁN y en los que conste como exportadora y productora la
empresa QEF DESIGN CORP., de TAIWÁN.
ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de importación de las gafas (anteojos) de
sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, en las que conste como exportadora y
productora la firma QEF DESIGN CORP. de TAIWÁN, continuarán sujetas a
lo dispuesto por la Resolución N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes interesadas.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher
e. 25/02/2019 N° 10976/19 v. 25/02/2019