TELEVISIÓN DIGITAL
Decreto 173/2019
DECTO-2019-173-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-10144712-APN-SSGO#SFM, las Leyes Nº
26.522 y Nº 27.078 y sus modificatorias, los Decretos Nº 2456 del 11 de
diciembre de 2014, N° 1148 del 31 de agosto de 2009, N° 364 del 15 de
marzo de 2010, N° 1010 del 19 de julio de 2010 y N° 257 del 12 de abril
de 2017, las Resoluciones N° 4954 del 14 de agosto de 2018 y N° 84 del
17 de septiembre de 2018 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y N° 217
del 8 de agosto de 2018 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 93 de la Ley Nº 26.522 se establece que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL aprueba el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, en el cual se fijarán las
condiciones de emisión durante la transición a los servicios de
radiodifusión digitales; debiéndose mantener los derechos y
obligaciones de los titulares de licencias obtenidas por concurso
público para servicios abiertos analógicos, garantizando su vigencia y
área de cobertura, en tanto se encuentren operativos y hasta la fecha
de finalización del proceso de transición tecnológica que al efecto
establezca el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que a través del Decreto Nº 1148 del 31 de agosto de 2009 se creó el
SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en
el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting
Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos
a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales
terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido, estableciéndose un
plazo de DIEZ (10) años a fin de realizar el proceso de transición de
la televisión analógica a dicho sistema.
Que, por otro lado, oportunamente, por el Decreto Nº 1010 del 19 de
julio de 2010 se otorgó a RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL
ESTADO permiso para la instalación, funcionamiento y operación
experimental de un sistema digital de distribución de señales a nivel
nacional denominado SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISIÓN ABIERTA DIGITAL.
Que por la norma citada en el considerando precedente y en mérito a las
razones allí explicitadas, se facultó provisoriamente a esa sociedad
del estado a realizar transmisiones experimentales mediante la difusión
de señales propias o de terceros, públicas o privadas, y a suscribir
los convenios correspondientes con sus titulares registrados.
Que por el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado,
como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus
normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y
competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que por otra parte, resulta pertinente señalar que el Jefe de Gabinete
de Ministros tiene entre sus atribuciones las de entender en la
formulación, ejecución y control de las políticas de comunicación
social y de medios de comunicación social y en el lineamiento de las
políticas referentes a Medios Públicos Nacionales y su instrumentación,
así como la de supervisar el diseño y ejecución de políticas relativas
a las telecomunicaciones y servicios de comunicación audiovisual.
Que, entre otras cuestiones, le corresponde a la SECRETARÍA DE GOBIERNO
DEL SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS entender en la administración, operación,
desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y
televisiva del Estado Nacional a nivel local e internacional, producir
contenidos y difundir el conocimiento a través de los medios bajo su
competencia, y producir y promover contenidos relacionados con el arte,
la cultura, la educación y la ciencia, procurando llegar al público de
todas las edades en todo el país.
Que además, es pertinente recordar que por el citado Decreto N° 1148
del 31 de agosto de 2009 se creó el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA
ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, en la órbita del entonces
SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 217
del 8 de agosto de 2018 se dio por integrado el CONSEJO ASESOR DEL
SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), con
representantes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO
DE HACIENDA, del entonces SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS
PÚBLICOS y de los ex MINISTERIOS DE MODERNIZACIÓN, DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, DE PRODUCCIÓN, DE EDUCACIÓN, DE
DESARROLLO SOCIAL, y DE CULTURA.
Que por el artículo 5º del Decreto Nº 364 del 15 de marzo de 2010 y sus
modificatorios se asignaron determinadas facultades al Presidente del
referido CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL
TERRESTRE.
Que por otra parte, mediante el Decreto N° 2456 del 11 de diciembre de
2014 se aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL DIGITALES.
Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a través del dictado de la
Resolución N° 4954 del 14 de agosto de 2018, inició el procedimiento de
elaboración participativa de la norma referida a la “Modificación al
Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales
aprobado por Decreto N° 2.456/14”, de conformidad con las previsiones
del artículo 93 de la Ley N° 26.522.
Que posteriormente por la Resolución del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES N° 84 del 17 de septiembre de 2018 se aprobó el proyecto
de norma identificado como: “Modificación al Plan Nacional de Servicios
de Comunicación Audiovisual Digitales aprobado por Decreto N°
2.456/14”, respecto del cual se recabaron opiniones en la audiencia
pública celebrada con fecha 6 de noviembre de 2018.
Que en dicho marco normativo, y teniendo en cuenta el estado actual de
implementación del proceso de transición de la televisión analógica al
estándar digital adoptado en nuestro país se hace necesario prorrogar
el plazo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 1148/09, a los
efectos de permitir el desarrollo de adecuadas políticas que incentiven
la culminación exitosa de dicho proceso, garantizando el acceso de las
audiencias a la televisión abierta y gratuita.
Que el proceso de transición al que se viene refiriendo exige la
adopción de medidas que conjuguen la idoneidad técnica propia de la
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.522 con la velocidad de los
cambios tecnológicos, la realidad económica y la necesidad de proteger
los intereses de las audiencias, lo que obliga a realizar replanteos
del tema.
Que asimismo, las medidas que se adopten en dicho proceso deben
responder a un análisis completo y transversal que vincule a la
administración eficiente e inclusiva del espectro radioeléctrico con la
protección de derechos de raigambre constitucional vinculados a los
medios de comunicación audiovisual, tanto del sector público como del
sector privado, atendiendo a las particularidades de cada uno de los
servicios y áreas del país.
Que en tal sentido, la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS dependiente de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS
PÚBLICOS entiende necesario extender el plazo establecido por el
artículo 4° del Decreto N° 1148/09, a fin de realizar el proceso de
transición de la televisión analógica al SISTEMA ARGENTINO DE
TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) basado en el estándar
internacional denominado ISDB-T (Integrated Services Digital
Broadcasting Terrestrial), en atención al estado de implementación de
la instalación de plantas transmisoras y digitalización de las
existentes, para la prestación del servicio de televisión digital
abierta del sistema de televisión pública que administra RADIO Y
TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO y su red de repetidoras.
Que refuerza la conclusión arribada el impacto que genera la
implementación efectiva de la transición a modulación digital, en las
audiencias, especialmente en las más vulnerables, en función de la
situación técnica descripta respecto de la efectiva disponibilidad de
receptores digitales.
Que, por su parte, el área con incumbencia específica del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES también aconseja prorrogar el plazo previsto para la
transición, puesto que el estado actual del sector indica que no podrá
ser acompañado de un encendido digital en el que pueda asegurarse a las
audiencias la recepción de los servicios a los que hoy acceden, en
condiciones previamente verificadas por dicho organismo.
Que asimismo, por cuestiones operativas resulta conveniente reubicar en
la órbita del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES al CONSEJO ASESOR DEL
SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.
Que en la misma inteligencia corresponde habilitar al citado ente
autárquico para dar por concluido parcialmente el proceso de transición
de la televisión analógica al SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL
TERRESTRE (SATVD-T), a la luz de la experiencia y de los adelantos que
se verifiquen en el sector y del grado de implementación del Sistema.
Que en otro orden, resulta pertinente dotar a RADIO Y TELEVISIÓN
ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO de las herramientas necesarias para
adecuar las transmisiones experimentales mediante la difusión de
señales de terceros en la grilla de canales que administra dicha
Sociedad en el marco del SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISIÓN ABIERTA
DIGITAL, de conformidad con las disposiciones del Decreto N° 1010/10.
Que la demanda de incorporación al proceso experimental a cargo de
RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO excede la oferta que
puede ofrecer la citada entidad estatal, por lo que deviene necesario
establecer mecanismos de selección para el otorgamiento de los permisos
precarios a concederse.
Que en consecuencia corresponde establecer criterios de objetividad y
transparencia en la administración de recursos radioeléctricos
asignados para la prestación del servicio de televisión abierta y
gratuita digital.
Que a tal efecto resulta pertinente la previa intervención técnica del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL
SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, tanto en la
formulación de las condiciones respectivas como en la realización de
los procesos de selección correspondientes.
Que en este orden de ideas y teniendo en consideración las
particularidades del SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISIÓN ABIERTA
DIGITAL, es menester que el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE
TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, dada la representatividad transversal de
su conformación, participe de manera activa en la determinación de las
señales que serán incorporadas al referido Sistema.
Que por último, en atención a las competencias asignadas reseñadas
precedentemente, resulta conveniente delegar en la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS la aprobación de la modificación al Plan Nacional de
Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales aprobado por Decreto N°
2456/14, que elaborará el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES en
cumplimiento de la Ley N° 26.522 y de conformidad con los
procedimientos implementados de audiencia pública y elaboración
participativa de normas, al amparo de las Resoluciones del citado Ente
Nros. 4954/18 y 84/18.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico permanente de las jurisdicciones involucradas.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la Ley Nº
26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndese el plazo establecido en el artículo 4° del
Decreto N° 1148 del 31 de agosto de 2009 hasta el 31 de agosto de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Transfiérese a la órbita del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES al CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN
DIGITAL TERRESTRE, que será presidido por el funcionario a cargo de la
Presidencia del Directorio de dicho Organismo.
El Presidente del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE reglamentará su funcionamiento.
ARTÍCULO 3°.- El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES podrá dar por
concluido parcialmente el proceso de transición de la televisión
analógica al SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE
(SATVD-T), a la luz de la experiencia recabada, de los adelantos que se
verifiquen en el sector y del grado de implementación del Sistema.
ARTÍCULO 4°.- Delégase en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la
aprobación de la modificación al Plan Nacional de Servicios de
Comunicación Audiovisual Digitales aprobado por Decreto N° 2.456/14,
que elaborará el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES en cumplimiento de la
Ley N° 26.522 y de conformidad con los procedimientos implementados al
efecto.
Dicha norma deberá ser dictada por lo menos NOVENTA (90) días corridos
antes del vencimiento del plazo fijado en el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 5°.- Incorpórase como artículo 5° bis del Decreto Nº 1010 del 19 de julio de 2010, el siguiente:
“ARTÍCULO 5° bis.- La suscripción de los convenios a que refiere el
artículo 5º del presente deberá ser precedida de un sistema de
selección ajustado a los siguientes lineamientos:
a. Transparencia y fijación de parámetros objetivos en la selección de señales.
b. Publicidad de los procesos.
c. Intervención técnica, previa y obligatoria del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES en la elaboración de los reglamentos que rijan los
procesos de selección referidos y evaluación de admisibilidad.
d. Intervención previa y obligatoria de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL
SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS a fin de establecer los
criterios para la selección de las señales.
El CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL
TERRESTRE, previa sustanciación de los procesos de selección por parte
del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, determinará aquellas señales que
habiendo cumplido los recaudos establecidos previamente, serán
incorporadas al SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISIÓN ABIERTA DIGITAL.”.
ARTÍCULO 6°.- Los requisitos para la selección de las señales a las que
se refiere el artículo 5° del presente serán aprobados en el plazo de
TREINTA (30) días contados desde el dictado del presente.
ARTÍCULO 7º.- Derógase el artículo 5° del Decreto N° 364 del 15 de marzo de 2010 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña
e. 08/03/2019 N° 14297/19 v. 08/03/2019