INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 586/2019
RESOL-2019-586-APN-INCAA#MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2019
VISTO el EX-2019-15015046-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y
sus modificatorias, los Decretos N°1536 de fecha 20 de agosto de 2002,
N°324 de fecha 8 de mayo de 2017, N° 1346 de fecha 30 de diciembre de
2016, Nº 951 de fecha 22 de noviembre de 2017 y la Resolución INCAA Nº
602 de fecha 18 de Diciembre de 2018, y;
CONSIDERANDO:
Que atento a lo establecido en la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias
(t.o. 2001), el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
(INCAA), ente público no estatal del ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA
DE LA NACIÓN, tendrá a su cargo el fomento y regulación de la actividad
cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior
en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo a las
disposiciones que la propia ley establece.
Que la normativa vigente establece la obligación del INCAA de
establecer anualmente el costo de una película nacional de presupuesto
medio.
Que por Decreto Nº 1346/2016 y su modificatorio Nº 951/2017, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL procedió a establecer los distintos porcentajes de
recaudación impositiva destinados al pago de subsidios
correspondientes, los topes de subsidios y porcentajes destinados a
reinversión, conforme lo establecido en los artículos 29, 31, 32 y 34
de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001).
Que mediante Resolución INCAA Nº 1/2017 se estableció un Régimen
General de Fomento en el que se distinguen TRES (3) modalidades de
producción: Producciones destinadas a Audiencia Media, Producciones
destinadas a Audiencia Masiva y Producciones con Asignación de
Subsidios por Convocatoria Previa.
Que asimismo la Resolución INCAA Nº 1/2017 estableció en el artículo 3,
los topes de subsidios a otras formas de exhibición o por otros medios
electrónicos por monto fijo para aquellos proyectos que fueron
declarados de interés bajo el Régimen INCAA Nº 151/2013 y fueron
adecuados al nuevo Régimen.
Que por el artículo 8 de la Resolución INCAA Nº 1/2017 se estableció
dejar sin efecto de modo parcial la Resolución INCAA Nº 151/2013,
manteniéndose su vigencia de modo transitorio y exclusivamente en las
partes que así correspondan, respecto de los proyectos que encuadren en
lo establecido en el artículo 6 punto f) de la Resolución INCAA N°
1/2017 y hasta tanto hubieran obtenido resolución firme relativa al
interés por parte del organismo.
Que el artículo 6 inciso f) del nuevo Régimen de Fomento Audiovisual
establece que aquellos proyectos presentados sin declaración de interés
al momento del dictado de la Resolución INCAA N° 01/2017, una vez
obtenida la declaración de interés se regirán por el nuevo Régimen
General de Fomento.
Que por Resolución INCAA Nº 602/2018 se fijó el costo medio de una
película nacional de largometraje bajo el Régimen de montos máximos
establecido por el Decreto Nº 1346/2016 y su modificatorio Nº 951/2017
y de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 inciso a) de la Ley Nº
17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001), fijándose en tal sentido el
mismo en la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000,00.-).
Que resulta necesario establecer nuevos topes para aquellos proyectos
que se adecuaron oportunamente al nuevo Régimen de Fomento Audiovisual
a la modalidad de Largometraje por Convocatoria en correlación con los
topes establecidos en la Resolución INCAA N° 602/2018, con el objetivo
que el mismo mantenga una ecuanimidad en los montos establecidos.
Que conforme ello y teniendo en cuenta que lo establecido en los
artículos 3, 6 y 8 de la Resolución INCAA N° 1/2017 tiene carácter
transitorio como el mismo plexo normativo lo indica, resulta menester
dejar sin efecto el artículo 3 de la Resolución INCAA N° 1/2017.
Que la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, la
Subgerencia de Administración de y Finanzas y la Subgerencia de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado del presente acto resulta de lo
dispuesto por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los
Decretos N°1536/2002 y N° 324/2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer como tope de subsidios a otras formas de
exhibición o por medios electrónicos por monto fijo de los proyectos
clasificados de interés por la Resolución INCAA N° 151/2013 en Segunda
Vía o Tercera Vía adecuados a la modalidad de Largometraje por
Convocatoria conforme al Régimen de Fomento General establecido por
Resolución INCAA Nº 01/2017, los detallados a continuación:
a) SEGUNDA VÍA ADECUADO A LARGOMETRAJE POR CONVOCATORIA:
- Animación: Tope del CIEN (100) por ciento del costo de producción
reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con
un máximo del CINCUENTA CON OCHENTA (50,80) por ciento de costo de una
película nacional de presupuesto medio.
- Ficción: Tope del CIEN (100) por ciento del costo de producción
reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con
un máximo del CUARENTA Y CINCO (45) por ciento de costo de una película
nacional de presupuesto medio.
- Documental: Tope del CIEN (100) por ciento del costo de producción
reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con
un máximo del VEINTIUNO (21) por ciento de costo de una película
nacional de presupuesto medio.
b) TERCERA VÍA ADECUADO A LARGOMETRAJE POR CONVOCATORIA:
- Animación: Tope del CIEN (100) por ciento del costo de producción
reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con
un máximo del DIECINUEVE CON OCHENTA (19,80) por ciento de costo de una
película nacional de presupuesto medio.
- Ficción: Tope del CIEN (100) por ciento del costo de producción
reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con
un máximo del DIECIOCHO (18) por ciento de costo de una película
nacional de presupuesto medio.
- Documental: Tope del CIEN (100) por ciento del costo de producción
reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con
un máximo del DOCE CON VEINTE (12,20) por ciento de costo de una
película nacional de presupuesto medio.
ARTÍCULO 2º.- Dejar sin efecto el artículo 3º de la Resolución INCAA Nº 1/2017.
ARTÍCULO 3º.- Determinar que los montos de subsidios establecidos en la
presente Resolución será aplicable a las películas nacionales cuyo
estreno comercial sea posterior al 01 de enero de 2019.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Ralph Douglas
Haiek
e. 09/04/2019 N° 23180/19 v. 09/04/2019