ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
DIRECCIÓN NACIONAL DE USO PÚBLICO
Disposición 11/2019
DI-2019-11-APN-DNUP#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2019
VISTO el Expediente EX-2019-21375552-APN-DGA#APNAC, la Ley Nº 22.351,
de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Resoluciones H.D. Nº
136/2019 de fecha 10 de abril de 2019 y Nº 142/2019 de fecha 17 de
abril de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Administración de Parques Nacionales se encuentra transitando el año de su 115º Aniversario.
Que mediante Resolución H.D. Nº 136/2019 se establecieron los valores
de los Derechos de Acceso, a partir del día 1º de junio de 2019 para
las Áreas Protegidas Nahuel Huapi, Los Alerces, Los Arrayanes, Lanín,
Talampaya, Sierra de las Quijadas, El Palmar, Lago Puelo, Los
Glaciares, Iguazú y Tierra del Fuego, en jurisdicción de este Organismo.
Que por Resolución H.D. Nº 142/2019 se estableció una bonificación
adicional y acumulable del CINCUENTA POR CIENTO (50%) a los valores de
las categorías de Derechos de Acceso de Residentes Nacionales (Mayores
y Niños) Provinciales, Estudiantes, Jubilados y Pensionados de los
parques nacionales con cobro de derecho de acceso, cuyos montos se
encuentran establecidos mediante la Resolución H.D. Nº 136/2019, o
aquella que la modifique o reemplace, durante el período comprendido
entre el día 1 de julio de 2019 y hasta el 2 de agosto de 2019,
inclusive y a partir del día 2 de noviembre de 2019 y hasta el 10 de
noviembre de 2019 inclusive, por los motivos expuestos en los
Considerandos de la presente.
Que en el mismo acto administrativo se instruyó a esta Dirección
Nacional a determinar las bases y condiciones que determinen el alcance
e implementación de la mencionada bonificación para cada una de las
Áreas Protegidas comprendida en la presente, con anterioridad al día 15
de mayo de 2019.
Que, en el marco del 115º Aniversario de la Administración de Parques
Nacionales, y a requerimiento de la Dirección de Comunicación y
Relaciones Institucionales, esta Dirección Nacional entendió razonable
propiciar una activación promocional acumulable en los Derechos de
Acceso a los Parques Nacionales en las categorías de residentes.
Que por lo tanto se entendió oportuno promover un 50% de descuento
acumulable en los valores de las mencionadas categorías de derechos de
acceso, durante el período de receso invernal, y durante la semana del
115º Aniversario de esta APN.
Que, en cumplimiento de la mencionada RESFC-2019-142-APN-D#APNAC,
deviene necesario aprobar las bases y condiciones que regirán el
alcance y modo de participación de los visitantes en esta propuesta.
Que, a los efectos de garantizar una calidad de visita acorde a la
demanda y a la expectativa del visitante respecto de su interacción con
la propuesta de uso público de cada parque nacional, resulta prudente
establecer cupos máximos diarios de disponibilidad de derechos de
acceso afectados a la presente promoción.
Que la promoción aquí referida es una oportunidad para dar a conocer la
plataforma de venta online que esta APN ha puesto a disposición de sus
visitantes, para facilitar su experiencia de compra y tender a un
mejoramiento en la experiencia de ingreso a los distintos Parques
Nacionales, contribuyendo a evitar esperas y eventuales congestiones.
Que las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos
y la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Institucionales han
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por las
Decisiones Administrativas N° 1422/2016 y 100/2019, y la Resolución
H.D. N° 410/2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL A/C DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE USO PÚBLICO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébense las Bases y Condiciones que rigen la
Bonificación adicional y acumulable del CINCUENTA POR CIENTO (50%) a
los valores de las categorías de Derechos de Acceso de Residentes
Nacionales (Mayores y Niños) Provinciales y Estudiantes de los parques
nacionales con cobro de derecho de acceso que obra como ANEXO
DI-2019-43275197-DNUP#APNAC, y los precios promocionales que obran como
DI-2019-43237760-APN-DNUP#APNAC.
ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Comunicaciones y Relaciones
Institucionales, publíquese el Anexo DI-2019-43275197-APN-DNUP#APNAC en
la página web del Organismo, y la información contenida en el Anexo
DI-2019-45332446-APN-DNUP#APNAC en toda comunicación referida a la
bonificación.
ARTÍCULO 3º.- Por la Mesa General de Entradas, Salidas y
Notificaciones, comuníquese a todo el Organismo y dese la presente a
publicación por el término de UN (1) día a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Cumplido, gírense las actuaciones a la Dirección
General de Administración, a los efectos de propiciar la adecuación
necesaria de los sistemas de venta on line y presencial, en los
términos expuestos. Eduardo Ceccotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/05/2019 N° 33526/19 v. 16/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)