MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Resolución 56/2019
RESOL-2019-56-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-32164540-APN-DOM#MP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto se llevó a cabo un
procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los
términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de
junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los
productos identificados como gafas (anteojos) de sol, declarados como
originarios de TAIWÁN y clasificados en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00.
Que por medio de la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se fijó para las
operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de anteojos de
sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o
pregraduadas, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que
clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y
9004.10.00, una medida antidumping definitiva bajo la forma de un
derecho específico de acuerdo a lo detallado en el Anexo de dicha
resolución.
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las
importaciones provenientes de TAIWÁN y HONG KONG, por medio de la
Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dispuso
el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No
Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de
sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o
pregraduadas, declarados como originarios de TAIWÁN y HONG KONG,
clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y
9004.10.00.
Que, a través del Informe Gráfico como IF-2018-32162361-APN-DOM#MP del
expediente de la referencia, la firma WALD S.A., presentó
espontáneamente la documentación aduanera y comercial correspondiente a
la Destinación de Importación Nº 18 001 IC04 143933 T de fecha 29 de
junio de 2018, en la que consta como exportador la firma DOUBLE HERO
TECH INCORPORATED CO., de TAIWÁN y como importador la firma WALD S.A.,
junto con el Cuestionario de Verificación del Origen, previsto en el
Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, el suscripto por la firma exportadora y productora DOUBLE
HERO TECH INCORPORATED CO., de TAIWÁN., e intervenido por la
representación consular argentina en TAIWÁN.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución Nº
18/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, la Dirección de Origen de
Mercaderías dependiente de la ex Dirección Nacional de Facilitación del
Comercio de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, mediante la Nota NO-2018-34792401-APN-DOM#MP obrante en el
expediente citado en el Visto, solicitó a la Dirección Técnica de la
Subdirección General Técnico Legal Aduanero de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA, que remitiera copias autenticadas de la
documentación aduanera y comercial correspondiente al Despacho de
Importación Nº 18 001 IC04 143933 T de fecha 29 de junio de 2018.
Que, adicionalmente, a través de la Nota NO-2018-37944923-APN-DOM#MP
del expediente de la referencia, la Dirección de Origen de Mercaderías
solicitó a la ex Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con
Asia y Oceanía de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas
Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que
instruyera al Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN para que
obtuviera, a través de la Autoridad Gubernamental Competente,
información referente a la empresa exportadora y productora DOUBLE HERO
TECH INCORPORATED CO., así como los antecedentes tenidos en cuenta para
la emisión del Certificado de Origen Nº ED18FA01839 de fecha 10 de mayo
de 2018 emitido por NEW TAIPEI CITY CHAMBER OF COMMERCE.
Que, en respuesta a ello, a través de la Nota obrante como
NO-2018-40902322-APN-DREAYO#MRE, la Dirección de Relaciones Económicas
con Asia y Oceanía presentó la información referente a la empresa
DOUBLE HERO TECH INCORPORATED CO., informando que se encontraba
Registrada Industrial de TAIWÁN (Industrial Development Bureau) con
Número de Inscripción de Planta Fabril: 67000450, fecha de aprobación
20/09/2012, Y Dirección N° 39, Da Ji Rd., Rende Dist., Tainan City,
Taiwán.
Que, en respuesta a la Nota (NO-2018-34792401-APN-DOM#MP) en virtud de
lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución Nº 18/14 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO, y en el marco de dicho procedimiento general de
Verificación de Origen No Preferencial, la Dirección Aduana de Buenos
Aires de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA, mediante la Nota N° 53 de fecha 6 de noviembre
de 2018, que, como IF-2018-57421921-APN-DGD#MPYT luce en el expediente
cabeza, remitió a la Dirección de Origen de Mercaderías, la
documentación aduanera y comercial del Despacho de Importación Nº 18
001 IC04 143933 T de fecha 29 de junio de 2018, en la que figura como
importadora la empresa WALD S.A., y como exportadora DOUBLE HERO TECH
INCORPORATED CO., de TAIWÁN.
Que de acuerdo a lo consignado por la empresa DOUBLE HERO TECH
INCORPORATED CO. en el Cuestionario de Verificación de Origen surge
que, en el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las
gafas de sol, clasificadas en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00. se utilizan como
insumos: policarbonato, triacetato de celulosa, acero al carbono,
material EVA (Etil Vinil Acetato) y material textil.
Que de la información suministrada surge que el proceso productivo
llevado a cabo para la fabricación de dichos productos consiste en el
moldeo por inyección, pintura e impresión del logo, montaje, cortado de
cristales, moldeado de cristales, recubrimiento, pulido y montaje final.
Que de las constancias obrantes en el expediente surge que el proceso
productivo llevado a cabo para la fabricación de las gafas (anteojos)
de sol, por parte de la firma DOUBLE HERO TECH INCORPORATED CO. de
TAIWÁN, se realiza enteramente en el citado país.
Que el análisis y la evaluación de los antecedentes ponen de manifiesto
que los productos objeto de la presente investigación, exportados y
fabricados por la empresa DOUBLE HERO TECH INCORPORATED CO., de TAIWÁN,
e importados a la REPÚBLICA ARGENTINA por WALD S.A., reúnen las
condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN, en los
términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que la Resolución N° 60 de fecha 18 de octubre de 2018 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por la que se introdujeron modificaciones a la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
dispuso en el Artículo 40 que los procedimientos de Investigación de
Origen No Preferencial que se encontraran en curso al momento de su
entrada en vigencia, deberán resolverse conforme las disposiciones
contenidas en las Resoluciones Nros. 763/96 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas modificatorias y
complementarias, y 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y por
la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y
sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de las gafas (anteojos) de
sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 importadas a la REPÚBLICA ARGENTINA
por la empresa WALD S.A., exportadas y fabricadas por DOUBLE HERO TECH
INCORPORATED CO., de TAIWÁN, por cumplir con las condiciones para ser
consideradas originarias de TAIWÁN en los términos de lo dispuesto en
los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la
Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente
citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado
en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde la devolución
de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo
3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, PÚBLICAS, para las operaciones de importación de los
productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución,
declarados como originarios de TAIWÁN, en los que conste como
exportadora y productora la firma DOUBLE HERO TECH INCORPORATED CO., de
TAIWÁN.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que
corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el
Artículo 3° de la Resolución N° 18/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO,
a las operaciones de importación de los productos indicados en el
Artículo 1° de la presente resolución en las que se declare como país
de origen TAIWÁN, en los que conste como exportadora y productora la
firma DOUBLE HERO TECH INCORPORATED CO., de TAIWÁN.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes interesadas.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher
e. 29/05/2019 N° 37306/19 v. 29/05/2019