MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Resolución 72/2019
RESOL-2019-72-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-43424878- -APN-DGD#MP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un
procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los
términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de
junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los
productos identificados como gafas (anteojos) de sol, declaradas como
originarias de TAIWÁN y clasificadas en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00.
Que por medio de la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se fijó para las
operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de anteojos de
sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o
pregraduadas, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que
clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y
9004.10.00, una medida antidumping definitiva bajo la forma de un
derecho específico de acuerdo a lo detallado en el Anexo de dicha
resolución.
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las
importaciones provenientes de TAIWÁN y HONG KONG, por medio de la
Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dispuso
el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No
Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de
sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o
pregraduadas, declarados como originarios de TAIWÁN y HONG KONG,
clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y
9004.10.00.
Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución N°
18/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, mediante el Informe
IF-2018-43630495-APN-DGD#MP de fecha 4 de septiembre de 2018, la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la
Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, remitió a la Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente
de la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la
documentación aduanera y comercial del Despacho de Importación Nº 18
001 IC04 127754 W de fecha 7 de junio de 2018, en la que figura la
empresa MONTAGNE OUTDOORS S.A. como importadora y la firma SUNMAX
OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN como exportadora de gafas de sol,
clasificadas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00.
Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 9° de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
mediante la providencia PV-2018-47352861-APN-DOM#MPYT de fecha 24 de
septiembre de 2018, se remitió a la empresa importadora MONTAGNE
OUTDOORS S.A. el Cuestionario de Verificación de Origen para que fuera
completado por el exportador o fabricante, e intervenido por el
consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.
Que, adicionalmente, y en los términos de lo dispuesto en el Artículo
14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, mediante la Nota NO-2018-46470856-APN-DOM#MPYT, la
Dirección de Origen de Mercaderías solicitó a la Dirección de
Relaciones Económicas con Asia y Oceanía, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA
DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, que instruyera a la Oficina Comercial y Cultural de
la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, para que obtuviera a través de la
autoridad gubernamental competente información referente a la empresa
SUNMAX OPTICAL CO. LTD., así como los antecedentes tenidos en cuenta
para la emisión del Certificado de Origen Nº EJ18DA03470-2 de fecha 21
de mayo de 2018 emitido por la KAOHSIUNG YUAN CITY CHAMBER OF COMMERCE.
Que, en respuesta a ello, a través de la Nota
NO-2018-57727673-APN-DREAYO#MRE de fecha 9 de noviembre de 2018, la
Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía presentó
información referente a la empresa SUNMAX OPTICAL CO., LTD. radicada en
Tainan City, comunicando que se encuentra registrada en la Oficina de
Comercio Exterior de TAIWÁN habilitada como importador y exportador,
pero que no se encuentra inscripta en el Registro Industrial de TAIWÁN,
siendo que los principales procesos de fabricación son realizados por
la firma CHIN WIN INDUSTRIAL CO., LTD. también domiciliada en Tainan
City, mientras que la empresa SUNMAX OPTICAL CO., LTD. realiza el
ensamblado final en un taller de su propiedad.
Que, asimismo, mediante la mencionada nota, la Dirección de Relaciones
Económicas con Asia y Oceanía informó que CHIN WIN INDUSTRIAL CO., LTD.
se encuentra inscripta en el Registro Industrial de Taiwán bajo el Nº
99657590 desde el año 1999, encontrándose activa.
Que mediante el Informe IF-2019-07268082-APN-DGD#MPYT, la empresa
importadora MONTAGNE OUTDOORS S.A. presentó el Cuestionario de
Verificación de Origen debidamente cumplimentado y traducido al
español, intervenido por la representación consular argentina en
TAIWÁN, suscripto por las firmas SUNMAX OPTICAL CO., LTD. y CHIN WIN
INDUSTRIAL CO., LTD. como fabricantes conjuntas de las gafas de sol
investigadas.
Que, de la información suministrada en el Cuestionario de Verificación
de Origen surge que, en el proceso productivo llevado a cabo para la
fabricación de las gafas de sol, se utilizan como principales insumos
resina de policarbonato (subpartida NCM 3920.73) de la REPÚBLICA
ITALIANA, hojas de acetato de celulosa (subpartida NCM 3907.40) del
REINO DE TAILANDIA, goma espuma y correa textil, ambas de TAIWÁN.
Que el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de dichos
productos consiste en el moldeo por inyección del marco; inyección de
la parte interior de lentes; corte de láminas de acetato para interior
de lentes; unión de partes interior y exterior del lente; corte de goma
espuma de protección; ensamble de marco, lente, goma espuma y correa; y
empaque, siendo tal proceso realizado enteramente en TAIWÁN.
Que el análisis y la evaluación de los antecedentes ponen de manifiesto
que las gafas de sol objeto de la presente investigación exportadas por
la empresa SUNMAX OPTICAL CO., LTD., de TAIWÁN, e importados a la
REPÚBLICA ARGENTINA por la firma MONTAGNE OUTDOORS S.A., reúnen las
condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN, en los
términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que la Resolución N° 60 de fecha 18 de octubre de 2018 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por la que se introdujeron modificaciones a la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
dispuso en el Artículo 40 que los procedimientos de Investigación de
Origen No Preferencial que se encontraran en curso al momento de su
entrada en vigencia, deberán resolverse conforme las disposiciones
contenidas en las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas
modificatorias y complementarias, y 437/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus
modificatorios, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de las gafas (anteojos) de
sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, correspondientes al Despacho de
Importación Nº 18 001 IC04 127754 W de fecha 7 de junio de 2018,
importadas a la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa MONTAGNE OUTDOORS
S.A., exportadas por la firma SUNMAX OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN, y
fabricadas por las empresas SUNMAX OPTICAL CO., LTD. y CHIN WIN
INDUSTRIAL CO., LTD. de TAIWÁN, por cumplir con las condiciones para
ser consideradas originarias de TAIWÁN en los términos de lo dispuesto
en los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la
Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente
citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que
corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de
febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para la operación de importación indicada
en el Artículo 1º de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que
corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el
Artículo 3° de la Resolución N° 18/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO,
a las operaciones de importación de los productos indicados en el
Artículo 1° de la presente medida en las que se declare como país de
origen TAIWÁN, exportados por la firma SUNMAX OPTICAL CO., LTD. de
TAIWÁN, y fabricadas por las empresas SUNMAX OPTICAL CO., LTD. y CHIN
WIN INDUSTRIAL CO., LTD. de TAIWÁN.
ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de importación de las gafas (anteojos) de
sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, en las que conste como empresa
exportadora SUNMAX OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN, continuarán sujetas a
lo dispuesto por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes interesadas.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher
e. 19/06/2019 N° 43240/19 v. 19/06/2019