Resolución 117/2019
RESOL-2019-117-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-43146727- -APN-DGD#MP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto se llevó a cabo un
procedimiento de Verificación de Origen Preferencial, en los términos
de lo dispuesto por el SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE 18), para los termos
con ampollas de vidrio declarados como originarios de la REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, clasificados en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9617.00.10, exportados a
nuestro país por la firma SOBRAL INVICTA S.A., radicada en la REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que los mencionados termos se encuentran contemplados en las
disposiciones de la Instrucción General N° 9 de fecha 17 de febrero de
1999 de la Dirección General de Aduanas dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que con motivo de las tareas de control, la Dirección de Origen de
Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL
COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR solicitó mediante Nota
Nº 144 de fecha 25 de Abril de 2018 a la Dirección General de Aduanas,
la remisión de la documentación aduanera y comercial de las
destinaciones de importación para consumo que hubieren constituido
garantías con motivo de la Instrucción General Nº 09/99 durante el mes
de enero de 2018.
Que a raíz de lo solicitado la Dirección de Técnica de la Subdirección
General Técnico Legal Aduanera remitió, en fecha 27 de agosto de 2018,
en sobre cerrado copia autenticada de la destinación de importación Nº
18 052 IC04 000384 R, de fecha 11 de enero de 2018, junto con la
correspondiente documentación complementaria.
Que, en ese contexto, la Dirección de Origen de Mercaderías dio inicio
al procedimiento de verificación y control previsto, en el Articulo 25
del Capítulo VII del Anexo al SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL
AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE 18).
Que, en virtud de lo previsto por el Artículo 25 del Anexo al
SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN
ECONÓMICA N° 18 (ACE 18), mediante la Nota N° 304 de fecha 10 de
septiembre de 2018, la Dirección de Origen de Mercaderías, requirió al
COORDINADOR DEL RÉGIMEN DE ORIGEN DEL MINISTERIO DE DESARROLLO,
INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en
su carácter de autoridad responsable de la verificación y control del
origen en el país de exportación, que informara sobre la autenticidad y
veracidad del Certificado de Origen Nº BR041A18170081122101 de fecha 28
de diciembre de 2018; emitido por la FEDERACAO DAS INDUSTRIAS DO ESTADO
DE SAO PAULO - FIESP, que amparó la exportación a nuestro país de los
termos con ampollas de vidrio por parte de la empresa SOBRAL INVICTA
S.A., como así también que remitiera copia de la declaración jurada que
sirvió de base para la confección del referido certificado.
Que mediante el Oficio Nº 610/2018-SEI-CGRO/DEINT/SECEX la autoridad
brasileña dio respuesta al requerimiento efectuado, confirmando la
autenticidad y veracidad del Certificado de Origen cuestionado y
adjuntando las declaraciones juradas que sirvieron de base para su
emisión.
Que, en el certificado de origen analizado, la norma de origen
consignada por la empresa es: “LXXVII Protocolo Adicional al ACE N° 18,
Capítulo III, Artículo 3°, Inciso B”, la cual indica que en la
elaboración de los productos bajo investigación se utilizarían
exclusivamente materiales de los Estados Parte.
Que el análisis de la información recibida suscitó dudas respecto a la
naturaleza del producto, el proceso productivo y los insumos
utilizados, que motivaron el inicio de una investigación de origen en
los términos de lo dispuesto por el Artículo 28 del Anexo al
SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN
ECONÓMICA N° 18 (ACE 18).
Que, asimismo, a través de la Nota NO-2018-57534488-APN-DNFC#MPYT de
fecha 9 de noviembre de 2018 la Dirección de Origen de Mercaderías
notificó a la firma GEMINELLI S.A. del inicio del procedimiento de
investigación de origen preferencial.
Que a través de la providencia PV-2018-57705813-APN-DNFC#MPYT de fecha
9 de Noviembre de 2018 la Dirección de Origen de Mercaderías notificó a
las autoridades brasileñas el inicio del procedimiento de investigación
en los términos de lo dispuesto por los Artículos 30 y 31 del Anexo del
Protocolo mencionado y en virtud de ello, solicitó información
adicional, en particular: localización de la planta fabril e
inscripción en el Registro Industrial de Brasil de la firma SOBRAL
INVICTA S.A., catálogo comercial, descripción del proceso productivo de
los termos, detalle completo de la totalidad de insumos originarios y
de extrazona y detalle completo del proceso productivo de las ampollas
de vidrio y materias primas utilizadas. En la misma providencia se
solicitó copia de la documentación aduanera y comercial de compra de
los termos como de las ampollas de vidrio que lo componen.
Que, en respuesta al requerimiento efectuado, las autoridades
brasileñas adjuntaron parte de la información oportunamente solicitada
sobre la empresa SOBRAL INVICTA S.A., sus procesos productivos e
insumos mediante Oficio N° 981/2018-SEI-CGRO/DEINT/SECEX.
Que sin perjuicio de la información brindada por la autoridad
brasileña, la Dirección de Origen de Mercaderías remitió Nota,
NO-2019-06054176-APN-DOM#MPYT de fecha 30 de enero de 2019, solicitando
información más detallada sobre la presente investigación.
Que, en respuesta a ello, la autoridad brasileña remitió, por Oficio Nº
352/2019-SEI- CGRO/DEINT/SECEX, la totalidad de la información
solicitada oportunamente.
Que del análisis de la documentación disponible surge que la totalidad
de los insumos utilizados en la fabricación de los bienes investigados
son de origen brasileño, siendo los principales: polipropileno,
polietileno y vidrio.
Que, la firma SOBRAL INVICTA S.A. a partir de dichos insumos fabrica
las partes plásticas del exterior de los termos, como así también las
ampollas de vidrio del interior para conservar la temperatura.
Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente de la
referencia, el proceso productivo se concentra en la planta industrial
de la empresa SOBRAL INVICTA S.A, ubicada en Pouso Alegre, Minas Gerais
de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que, por todo ello, del análisis y la evaluación de los distintos
antecedentes relacionados con la investigación obrantes en el
expediente citado en el Visto, permiten determinar que los termos con
ampollas de vidrio, clasificados en la posición arancelaria NCM
9617.00.10, exportados a nuestro país por la firma SOBRAL INVICTA S.A
de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, cumplen con las condiciones para
ser considerados originarios de ese país, en los términos de lo
dispuesto en el Régimen de Origen del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
previsto en el SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE
COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE 18).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades
establecidas por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo 2018 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Reconócese el origen de los termos con ampollas de vidrio
clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (NCM) 9617.00.10, exportados a la REPÚBLICA ARGENTINA por la
firma SOBRAL INVICTA S.A., por cumplir con las condiciones para ser
considerados originarios de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en los
términos de lo dispuesto en el Régimen de Origen del Mercado Común del
Sur (MERCOSUR) previsto en el SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL
AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE 18).
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde la
devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por
la Instrucción General N° 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de la
Dirección General, a las operaciones de importación de los productos
indicados en el Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, que
corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas por la
Instrucción General N° 9/99 de la Dirección General, a las operaciones
de importación de los productos indicados en el Artículo 1° de la
presente resolución, en las que se declare como país de origen la
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y en los que conste como exportador y
fabricante la firma SOBRAL INVICTA S.A de dicho país.
ARTÍCULO 4º.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente
citado en el Visto.
ARTÍCULO 5°. - Notifíquese a las partes interesadas.
ARTÍCULO 6°. - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher
e. 16/09/2019 N° 69491/19 v. 16/09/2019