MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Resolución 150/2019
RESOL-2019-150-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-18867182- -APN-DGD#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un
procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los
términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de
junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, para los productos identificados como gafas (anteojos)
de sol, declarados como originarios de TAIWÁN y clasificados en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
9004.10.00.
Que por medio de la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se fijó para las
operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de anteojos de
sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o
pregraduadas, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que
clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y
9004.10.00, una medida antidumping definitiva bajo la forma de un
derecho específico de acuerdo a lo detallado en el Anexo de dicha
resolución.
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las
importaciones provenientes de TAIWÁN y HONG KONG, por medio de la
Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dispuso
el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No
Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de
sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o
pregraduadas, declarados como originarios de TAIWÁN y HONG KONG,
clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y
9004.10.00.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución N°
18/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, la Dirección Aduanera de Buenos
Aires, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA, remitió a la SUBSECRETARÍA DE FACILITACION DEL
COMERCIO, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, copias autenticadas de la
documentación aduanera y comercial correspondiente al Despacho de
Importación Nº19 001 IC04 031327 N de fecha 20 de febrero de 2019, en
la que consta como exportador de gafas de sol, clasificados en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
9004.10.00, la firma LAZER SPORT NV., supuestamente de TAIWÁN y como
importador a la REPÚBLICA ARGENTINA, la firma SHIMANO ARGENTINA SAU.
Que, entre la documentación aduanera complementaria remitida por la
Dirección General de Aduanas, se adjuntó copia de la “Aceptación
Declaración Jurada de Productos” de fecha 13 de febrero de 2019
mediante el IF-2019- 08838554-APN-DOM#MPYT, que amparó el carácter
originario de los bienes objeto de la presente investigación en
cumplimiento con lo dispuesto con el Artículo 6° de la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido por los Artículos 26 y
27 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y sus modificatorias, la Dirección de Origen de Mercaderías,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO, mediante
la Nota NO-2019- 52082926-APN-DOM#MPYT de fecha 4 de junio de 2019,
solicitó a la empresa importadora SHIMANO ARGENTINA SAU, el
Cuestionario de Verificación de Origen para que, dentro del plazo de
CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, acompañe el mismo junto con una
nota firmada por el proveedor de la mercadería en origen en la que
declare haber brindado la información necesaria, para completar el
cuestionario y ratifique el origen declarado, en los términos de las
reglas de origen previstas en el Artículo 3° de la Resolución N° 437/07
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que asimismo y en los términos de lo dispuesto en los Artículos 29 y 30
de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y
sus modificatorias, mediante la Nota NO-2019-81425882- APN-DOM#MPYT de
fecha 9 de septiembre de 2019, la Dirección de Origen de Mercaderías
solicitó a la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que
instruyera al Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, para que
obtuviera, a través de la Autoridad Gubernamental Competente,
información referente a la empresa LAZER SPORT NV.
Que, habiendo vencido el plazo sin la presentación del Cuestionario de
Verificación de Origen, la Dirección de Origen de Mercaderías, intimó a
la empresa importadora SHIMANO ARGENTINA SAU mediante la Nota NO-
2019-81648372-APN-DOM#MPYT de fecha 10 de septiembre de 2019 para que
en un plazo perentorio de VEINTE (20) días hábiles presente el referido
Cuestionario.
Que, habiendo transcurrido aproximadamente CIENTO VEINTE (120) días
desde la solicitud inicial del Cuestionario de Verificación de Origen,
la firma SHIMANO ARGENTINA SAU no cumplió con lo establecido por los
Artículos 26 y 27 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que, por otra parte, la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y
Oceanía, mediante la Nota NO-2019-85085634-APN-DREAYO#MRE de fecha 19
de septiembre de 2019, remitió documentación presentada ante la Oficina
Comercial y Cultural Argentina en TAIWÁN por la firma LAZER SPORT NV.
Que de la información remitida surge que la firma LAZER SPORT NV es una
compañía con asiento en REINO DE BÉLGICA que comercializa productos de
deporte, pero fuera de TAIWÁN, conforme lo informado por la Oficina de
Comercio Exterior de TAIWÁN.
Que el Artículo 33 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias establece que “La SECRETARÍA
DE COMERCIO EXTERIOR podrá resolver el desconocimiento del origen de
las operaciones objeto de investigación, en los siguientes casos: a)
Ante la falta de elementos suficientes que permitan determinar la
veracidad del origen que fuera declarado en la Declaración Jurada de
Origen No Preferencial. b) Cuando de los elementos obrantes en las
actuaciones se pudiera comprobar que la mercadería no cumple el origen
declarado en la Declaración Jurada de Origen No Preferencial. En
cualquiera de estos casos, el antecedente del desconocimiento operará
como causal suficiente para investigar operaciones posteriores, siempre
que se trate del mismo importador, posición arancelaria y origen
declarado”.
Que el análisis y la evaluación de los antecedentes ponen de manifiesto
que los productos objeto de la presente investigación, son exportados
por la firma LAZER SPORT NV. del REINO DE BÉLGICA, e importados a la
REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa SHIMANO ARGENTINA SAU, no reúnen las
condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN, en los
términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y por
la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y
sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desconócese el origen declarado de las gafas (anteojos)
de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, correspondientes a la Destinación de
Importación N° 19 001 IC04 031327 N de fecha 20 de febrero de 2019,
donde consta como importador la firma SHIMANO ARGENTINA SAU y como
exportador la empresa LAZER SPORT NV, por no cumplir con las
condiciones para ser consideradas originarias de TAIWÁN, en los
términos de lo dispuesto en los Artículos 14 de la Ley N° 22.415
(Código Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de
2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente
citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde la
ejecución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por
el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, para el despacho de importación de los productos indicados en
el Artículo 1º de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que las
operaciones de importación de gafas (anteojos) de sol, clasificadas en
la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
9004.10.00, en las que conste como exportador la empresa LAZER SPORT
NV, continuarán sujetas a lo previsto en la Resolución N° 18/14 de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes interesadas.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher
e. 05/11/2019 N° 84791/19 v. 05/11/2019