NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 37/2019
DECRE-2019-37-APN-PTE - Decreto N° 793/2018. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-109744397-APN-DGDMA#MPYT, la Ley N°
22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, el artículo 81 de la Ley
N° 27.467 y el Decreto N° 793 del 3 de setiembre de 2018 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que en el apartado 1 del artículo 755 de la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero) y sus modificaciones se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a
gravar con derechos de exportación la exportación para consumo de
mercaderías, a desgravar la que estuviere gravada y a modificar los
derechos de exportación establecidos.
Que en el apartado 2 de ese artículo se establece que, salvo lo que
dispusieren leyes especiales, las facultades otorgadas en el apartado 1
únicamente podrán ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las
siguientes finalidades: a) asegurar el máximo posible de valor agregado
en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo
nacional; b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio
exterior; c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales
productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios,
los recursos naturales o las especies animales o vegetales; d)
estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un
volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del
mercado interno; y e) atender las necesidades de las finanzas públicas.
Que es clara la intención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN de dotar
al PODER EJECUTIVO NACIONAL de herramientas que le permitan adoptar, en
forma ágil, medidas de política económica para ejecutar, entre otros
objetivos, la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior,
estabilizar los precios internos y atender las necesidades de las
finanzas públicas.
Que la aplicación de derechos de exportación e importación constituye un instrumento esencial de la política económica nacional.
Que teniendo en cuenta la grave situación por la que atraviesan las
finanzas públicas, resulta necesaria la adopción de urgentes medidas de
carácter fiscal que permitan atender, al menos parcialmente, las
erogaciones presupuestarias con recursos genuinos.
Que por medio de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, en su artículo 81, se
establecieron pautas, límites y lineamientos para el uso de las
facultades otorgadas por el artículo 755 y concordantes de la Ley N°
22.415.
Que desde la fecha de publicación del Decreto N° 793 del 3 de setiembre
de 2018 se produjo un deterioro del valor del PESO con respecto al
DÓLAR ESTADOUNIDENSE, lo que ha representado, al 10 de diciembre de
2019, una devaluación mayor al 60%.
Que en el marco descripto corresponde adoptar diversas medidas.
Que el Servicio Jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo
755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y por el
artículo 81 de la Ley N° 27.467.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto el límite de PESOS CUATRO ($ 4) por
cada dólar estadounidense, establecido en el artículo 2° del Decreto N°
793 del 3 de septiembre de 2018 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I del artículo 2° del Decreto N°
793/18 y sus modificaciones, por el ANEXO I
(IF-2019-110376577-APN-MAGYP) que forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 3°.- Cuando se trate de las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.)
detalladas en el ANEXO II (IF-2019-110376544-APN-MAGYP) que forma parte
de este decreto, la alícuota del derecho de exportación establecido en
el artículo 1º del Decreto N° 793/18 y sus modificaciones será del
NUEVE POR CIENTO (9%).
ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, y archívese. FERNANDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Luis Eugenio Basterra - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/12/2019 N° 97406/19 v. 14/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)