SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
SUBGERENCIA DE SISTEMAS
Disposición 1/2020
DI-2020-1-APN-SS#SRT
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2020
VISTO el Expediente EX-2019-105121719-APN-SS#SRT, las Leyes Nº 19.549,
N° 19.587, Nº 24.557, los Decretos N° 351 de fecha 05 de febrero de
1979, N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, las Resoluciones de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 635 de fecha 23 de
junio de 2008, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, N° 463 de fecha 11
de mayo de 2009, Nº 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 81 de fecha 8 de
octubre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de la Ley N° 24.557 sobre
Riesgos del Trabajo, establece como uno de sus objetivos fundamentales
reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los
riesgos derivados del trabajo.
Que el artículo 5° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el
Trabajo dispone: “(…) A los fines de la aplicación de esta ley
considéranse como básicos los siguientes principios y métodos de
ejecución: (...) l) Adopción y aplicación, por intermedio de la
autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y
actualizados que hagan a los objetivos de esta ley; (…)”.
Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo creó
la SUPERINTENDENTENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA NACIÓN.
Que el artículo 36, apartado 1, incisos a), b), c) y g) de la Ley N°
24.557 establecen, dentro de las funciones inherentes de la S.R.T., las
de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el
trabajo; supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las A.R.T.; la de
imponer las sanciones previstas en dicha ley y supervisar y fiscalizar
a los Empleadores Autoasegurados (E.A.) y el cumplimiento de las normas
de higiene y seguridad del trabajo, respectivamente.
Que el artículo 4º, apartado 1 de la Ley N° 24.557 dispone que tanto
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), como los empleadores
y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar medidas
tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo para lo cual
deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de higiene
y seguridad en el trabajo.
Que el artículo 31 de la Ley N° 24.557 en su apartado 1, incisos a) y
c) establecen que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo: “(…) a)
Denunciarán ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados de las
normas de higiene y seguridad en el trabajo, incluido el Plan de
Mejoramiento;”, “c) Promoverán la prevención, informando a la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo acerca de los planes y
programas exigidos a las empresas”.
Que en la reglamentación del artículo 31 de la Ley N° 24.557, el
Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, dispuso que la S.R.T.
está facultada para establecer los procedimientos de denuncia e
información que esa norma impone a las A.R.T..
Que el artículo 19 del citado decreto estableció como un modo de
promoción de la prevención, que las aseguradoras están obligadas a
brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a sus empleadores
afiliados.
Que en el último párrafo del artículo 19 del Decreto Nº 170/96, se
facultó expresamente a esta S.R.T., para determinar la frecuencia y
condiciones para la realización de las actividades de prevención y
control, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de
cada actividad.
Que en ese marco, se dictó la Resolución S.R.T. N° 81 de fecha 08 de
octubre de 2019 mediante la cual se creó el Sistema de Vigilancia y
Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos (S.V.C.C.) y se aprobaron
los Anexos referidos al Listado de Sustancias y Agentes Cancerígenos,
al Procedimiento para Informar la presencia de Sustancias y Agentes
Cancerígenos y el Listado de Códigos de Agentes de Riesgos.
Que a los efectos de dar cumplimiento a la normativa antes mencionada,
corresponde definir los procedimientos para que las A.RT./ E.A. remitan
la información requerida por el Sistema de Vigilancia y Control de
Sustancias y Agentes Cancerígenos (S.V.C.C.) a fines del cumplimiento
de los objetivos planteados.
Que conforme dispone el artículo 13 de la citada Resolución S.R.T. N°
81/19 se ha dado intervención al Departamento de Control de Riesgos,
quien ha prestado conformidad.
Que el Servicio Jurídico de la S.R.T. emitió el pertinente dictamen de
legalidad, conforme lo dispone el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº
19.549.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
artículo 36 de la Ley Nº 24.557, por la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha
11 de enero de 2019 y por lo establecido en el artículo 13 de la
Resolución S.R.T. N° 81/19.
Por ello,
EL SUBGERENTE DE SISTEMAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los métodos y estructuras de datos que deberán
emplear las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T) y los
Empleadores Autoasegurados (E.A.) para operar el Sistema de Vigilancia
y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos (S.V.C.C.).
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Procedimiento para que las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (A.R.T) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.)
remitan la información de Portada” que como Anexo I,
DI-2020-02226306-APN-SS#SRT, integra la presente disposición.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “Procedimiento para que las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.)
remitan la información de Inicio de Presentación” que como Anexo II,
DI-2020-02226024-APN-SS#SRT, integra la presente disposición.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “Procedimiento para que las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (A.R.T) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.)
remitan la información de Nóminas” que como Anexo III,
DI-2020-02225652-APN-SS#SRT, integra la presente disposición.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el “Esquema para operar en el Sistema de
Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos (S.V.C.C.)”
que como Anexo IV, DI-2020-02225278-APN-SS#SRT, integra la presente
disposición.
ARTÍCULO 6°.- Apruébase el “Procedimiento para que las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (A.R.T) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.)
remitan la información de Sustancias y Agentes Cancerígenos” que como
Anexo V, DI-2020-02225110-APN-SS#SRT, integra la presente disposición.
ARTÍCULO 7°.- La presente disposición entrará en vigencia el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, y archívese. E/E Jorge Antonio San Martino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/01/2020 N° 3048/20 v. 23/01/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)