Decreto 158/2020
DCTO-2020-158-APN-PTE - Exímese del pago de tributos.
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2020
VISTO el Expediente N° EX-2019-11126198-APN-DGD#MHA y la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que a través del apartado 1 del artículo 755 de la Ley N° 22.415
(Código Aduanero), se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a gravar con
derecho de exportación, la exportación para consumo de mercadería que
no estuviere gravada con este tributo, a desgravar del derecho de
exportación, la exportación para consumo de mercadería gravada con este
tributo y a modificar el derecho de exportación establecido.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), organismo
descentralizado dependiente del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN, solicita la exención de los tributos que gravan la
exportación para consumo del satélite SAOCOM 1B y su equipamiento
terreno y del componente “Flight Clampband” utilizado en el lanzamiento
del SAOCOM 1A.
Que el objetivo científico de la misión SAOCOM (Satélite Argentino de
Observación con Microondas) es la observación de mapas de la humedad
del suelo principalmente sobre la región pampeana argentina, lo que
representa una gran ayuda tanto en materia de agricultura, donde
brindará soporte con relación a las estrategias de manejo y evitar el
uso indebido de fertilizantes o agroquímicos, como también en materias
de hidrología, poder mejorar las predicciones de inundación.
Que, además, los datos a proveer por la misión, serán de utilidad en
otras aplicaciones como el monitoreo del manejo de desastres naturales,
evaluación, prevención y apoyo en fase de recuperación, el monitoreo de
zonas marítimas y costeras, evolución de hielos antárticos y oceánicos,
topografía y cartografía.
Que, la exportación del SAOCOM 1B no conlleva una venta comercial
presente ni futura, ya que seguirá siendo propiedad de la CONAE y será
explotado por ella. La extracción es al solo fin de trasladarlo a
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para su lanzamiento al espacio donde se
destruirá al finalizar su vida útil, por lo que los componentes deben
ser declarados individualmente en el despacho aduanero.
Que teniendo en cuenta las especiales circunstancias que concurren en
el caso, resulta pertinente acceder a la solicitud aquí efectuada.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 757 apartados 1 y 2 incisos b) y f) de la
Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Exímese a la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES
(CONAE), organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, del pago de los tributos que gravan
la exportación para consumo del satélite SAOCOM 1B y su equipamiento
terreno y del componente “Flight Clampband” utilizado en el lanzamiento
del SAOCOM 1A, individualizados en el ANEXO
(IF-2020-06440288-APN-SSIP#MEC), que forma parte integrante de esta
medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/02/2020 N° 8213/20 v. 18/02/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)