ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4809/2020
RESOG-2020-4809-E-AFIP-AFIP -
Servicios Extraordinarios. Procedimiento para el registro, la
liquidación y el pago de las “Tarifas reducidas” en los pasos
fronterizos. Resolución General N° 665, sus modificatorias y
complementarias. Su complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00301149- -AFIP-DESURG#SDGOAI del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 773 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus
modificaciones- estableció que las operaciones y demás actos sujetos a
control aduanero, cuya realización se autorizare en horas inhábiles,
están gravados con una tasa cuyo importe debe guardar relación con la
retribución de los servicios extraordinarios que el servicio aduanero
debiere abonar a los agentes que se afecten al control de dichos actos.
Que la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias,
reunió en un texto ordenado las normas referentes al régimen de
servicios extraordinarios. Asimismo, en su Anexo II indica lo relativo
a las “Tarifas reducidas” y en el Anexo VI determina las tarifas a
aplicarse, según el tipo de operación de que se trate, por la
prestación de servicios extraordinarios en los pasos fronterizos.
Que la Resolución General Nº 898 y sus modificatorias, estableció los
procedimientos relativos a la tramitación y cancelación de las
Destinaciones Suspensivas de Tránsito y Traslados (Declaración
detallada) que se registran a través del Sistema Informático MALVINA
(SIM).
Que la Resolución General Nº 2.619 y sus modificatorias, aprobó el
procedimiento de registro y seguimiento del Manifiesto Internacional de
Cargas/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA), a través del Sistema
Informático del Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA).
Que mediante la Resolución General Nº 4.169 y su modificatoria, se
establecieron los pasos fronterizos habilitados que vinculan a la
República Argentina con la República de Chile, el Estado Plurinacional
de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República del
Paraguay y la República Oriental del Uruguay.
Que en virtud de los desarrollos informáticos efectuados por parte de
esta Administración Federal para mejorar la seguridad y la
estandarización de los procedimientos, y considerando las pautas de
registración de las declaraciones aduaneras en los términos de las
Resoluciones Generales Nros. 898 y 2.619 y sus respectivas
modificatorias, resulta necesario establecer el registro, la
liquidación y el pago de las “Tarifas reducidas” por atención de medios
de transportes, con o sin carga, presentación y liberación de MIC/DTA,
en los pasos fronterizos a través del Sistema Informático MALVINA (SIM).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Operaciones Aduaneras del Interior, Operaciones Aduaneras
Metropolitanas, Técnico Legal Aduanera, Recaudación y Sistemas y
Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento para el registro, la
liquidación y el pago de las “Tarifas reducidas” en los pasos
fronterizos habilitados por la Resolución General Nº 4.169 y su
modificatoria.
A tal fin, se deberán observar las pautas que se consignan en el Anexo
(IF-2020-00512660-AFIPSGDADVCOAD# SDGCTI) que se aprueba y forma parte
de la presente y en el manual de usuario externo que estará disponible
en el micrositio “Procedimiento para el registro y pago de la tarifa
reducida en los pasos fronterizos” del sitio “web” de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 2°.- Toda cita efectuada en normas vigentes de la Resolución
General N° 1.324, deberá entenderse referida a esta resolución general.
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación
en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme el cronograma de
implementación que estará disponible en el micrositio “Procedimiento
para el registro y pago de la tarifa reducida en los pasos fronterizos”
del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación, difúndase en el Boletín de la Dirección
General de Aduanas y archívese. Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/09/2020 N° 36280/20 v. 03/09/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO, LA LIQUIDACIÓN Y EL PAGO DE LA “TARIFA REDUCIDA” EN LOS PASOS FRONTERIZOS
1. Registro en el Sistema Informático MALVINA (SIM).
El servicio aduanero registrará en el Sistema Informático MALVINA (SIM)
el indicador de cobro de la tarifa correspondiente al cruce de medios
de transporte automotor de carga por pasos fronterizos (“Tarifa
reducida”) en los casos en que la misma resulte aplicable, conforme lo
enunciado por el Anexo VI del la Resolución General N° 665, sus
modificatorias y complementarias.
Los responsables, representantes y/o apoderados del medio de
transporte, deberán dejar constancia escrita de su conformidad respecto
del cargo a realizarse en el cuerpo del formulario MIC/DTA (ejemplar en
resguardo de la Dirección General de Aduanas) en las siguientes
transacciones:
A) Operaciones de ingreso del medio de transporte a Zona Primaria Aduanera.
1) Presentación de la Carpeta (mpredsum1).
2) Presentación del MIC (mpremicm1).
B) Operaciones de egreso del medio de transporte (Cumplido/Aduana de Frontera).
1) Egreso de UN (1) medio cargado con MIC/DTA electrónico: SISTEMA
MALVINA V2 - Módulo SINTIA - GESTIÓN MIC/DTA INTERNOS>CONFIRMACIÓN
DE ARRIBO MIC/DTA.
2) Egreso de UN (1) medio con MIC/DTA electrónico: SISTEMA MALVINA V2 -
Módulo SINTIA -GESTIÓN MIC/DTA INTERNOS>PRESENTACIÓN DEL MIC.
3) Egreso de UN (1) tránsito proveniente de otro país (Sumario): SISTEMA SIM FORMS WEB -Transacción “mcumtram1”.
4) Egreso de UN (1) tránsito detallado: SISTEMA SIM FORMS WEB - Transacción “mcumtram2”.
5) Egreso de UN (1) tránsito de exportación con operaciones
contempladas en el artículo 5° de la Resolución General N° 2.619 y sus
modificatorias: SISTEMA SIM FORMS WEB - Transacción “mcarddtm1”.
6) Egreso de UN (1) tránsito monitoreado: SISTEMA SIM FORMS WEB - Transacción “mcumtram4”.
El agente aduanero deberá ingresar en la transacción y precisar en el
campo “Identificador Pago” si corresponde o no el cobro de la tarifa
reducida. En caso afirmativo, deberá registrar o conformar, según
corresponda, la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del
Agente de Transporte Aduanero (ATA) responsable.
En el momento del cumplido/salida del medio de transporte en frontera,
se procederá a registrar la Clave Única de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) del Agente de Transporte Aduanero (ATA) y este último
suscribirá con aclaración de firma, número de registro y C.U.I.T, el
documento aduanero impreso en conformidad a la liquidación de la
“Tarifa reducida” correspondiente.
Las mencionadas transacciones “SIMFORMS WEB” serán utilizadas si la
destinación en trato es la única sobre el medio de transporte. Si
existiera más de una destinación, solo se podrá facturar por el egreso
de la unidad transportadora - “Egreso del medio de transporte”.
2. Liquidación.
Mediante un procedimiento automático se generará semanalmente en el
Sistema Informático MALVINA (SIM) una Liquidación - LMAN a pagar Motivo
TARE - Concepto 066 - para cada C.U.I.T involucrada, registrándose la
misma por el total de cargos acumulados en el período y notificándose
en forma electrónica a través del Sistema de Comunicaciones y
Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA).
3. Pago.
La cancelación de la liquidación deberá realizarse utilizando el
Volante Electrónico de Pago (VEP) establecido por la Resolución General
N° 1.778 y sus modificatorias, el cual deberá generarse seleccionando
la opción “Pagos y Liquidaciones - Auxiliares de Comercio Exterior”.
De no producirse la cancelación de la liquidación dentro del plazo de
DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde su notificación,
corresponderá el devengamiento de los intereses dispuestos en el
artículo 794 del Código Aduanero y, en caso de quedar ejecutoriado el
acto, el inicio del procedimiento de ejecución previsto en el artículo
1122 y siguientes del mismo plexo normativo, sin perjuicio de aplicar
la sanción prevista por el inciso f) del artículo 61 del referido
Código, la cual subsistirá hasta la extinción de la obligación.