ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1027/2020
RESOL-2020-1027-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2020
VISTO el EX-2020-52033535-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2020-56895136-APN-DNSA#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, tiene entre sus competencias
la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y
explotación del espectro radioeléctrico.
Que, en el ámbito del MERCADO COMÚN DEL SUR, de acuerdo a lo
establecido por el Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto, el
GRUPO MERCADO COMÚN estableció Subgrupos de Trabajo, entre los cuales
se encuentra el Subgrupo de Trabajo N° 1 “Comunicaciones”, creado a
través del dictado de la Resolución G.M.C. N° 20/95, de fecha 3 de
agosto de 1995, integrado por delegados de la REPÚBLICA ARGENTINA, la
REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY en su carácter de Estados Miembros del
bloque regional.
Que dentro del mencionado Subgrupo de Trabajo se encuentra la Comisión
Temática de Radiodifusión, encargada, entre otras cuestiones, de
realizar seguimiento de situaciones de interferencias y/u operaciones
irregulares, asociadas con la operación de servicios de radiodifusión.
Que la detección de los servicios de radiodifusión que emiten
transgrediendo las condiciones impuestas por el resultado de los
procesos de coordinación internacional, son informadas a este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, a través de comunicaciones emitidas por los
Entes Reguladores de los demás Estados Miembros del MERCOSUR,
actualmente la AGENCIA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ANATEL) la
COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) y la UNIDAD
REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES (URSEC).
Que, en ese sentido, desde la creación del MERCOSUR, han sido
receptadas numerosas denuncias, las que han originado la sustanciación
de los sumarios correspondientes, en el marco de las disposiciones
contenidas en la Ley Nº 26.522.
Que, se verifica un alto grado de reincidencia en la generación de
interferencias perjudiciales y/u operaciones irregulares de los
servicios que nos ocupan.
Que las medidas adoptadas por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,
respecto de las mencionadas denuncias, son objeto de seguimiento por
parte de la Comisión Temática de Radiodifusión, perteneciente al
Subgrupo de Trabajo N° 1 “Comunicaciones” del GRUPO MERCADO COMÚN, tal
como se señalara oportunamente.
Que, a fin de acordar celeridad a las actuaciones vinculadas con las
temáticas expuestas y a fin de realizar un seguimiento exhaustivo de
las mismas hasta su efectiva resolución, resulta pertinente aprobar un
reglamento para el tratamiento de las notificaciones de interferencias
y/u operaciones irregulares de servicios de radiodifusión en el ámbito
del MERCOSUR.
Que, en relación a la naturaleza de los servicios involucrados y las
competencias asignadas, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS
AUDIOVISUALES, resulta ser la autoridad sustantiva para la aplicación
del procedimiento a aprobarse.
Que, consecuentemente, corresponde facultar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SERVICIOS AUDIOVISUALES, a dictar la disposición de cese de emisiones a
la que refiere el reglamento que nos ocupa.
Que, por su parte, teniendo en cuenta la conclusión del periodo de
recepción de las ofertas efectuadas en el marco de los concursos
públicos tendientes a la obtención de licencias para la prestación de
servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia,
cuyas convocatorias fueran dispuestas por
RESOL-2019-2544-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2019-2979-APN-ENACOM#JGM,
RESOL-2019-3637-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2019-4066-APN-ENACOM#JGM y su
similar RESOL-2019-4785-APN-ENACOM#JGM, y en atención a la relevancia
del reglamento que por la presente se aprueba, corresponde exceptuar de
la suspensión de la tramitación de los sumarios administrativos en los
términos de los Artículos 116 y 117 de la Ley Nº 26.522, a los
servicios que generen interferencias y/u operaciones irregulares de
servicios de radiodifusión en el ámbito del MERCOSUR.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero
de 2016, del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo
acordado en su Acta N° 63 de fecha 28 de agosto de 2020.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el reglamento para seguimiento y resolución de
interferencias y/u operaciones irregulares de servicios de
radiodifusión, denunciadas en el ámbito del MERCOSUR, el que como Anexo
IF-2020-56895067-APN-DNSA#ENACOM, del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante en un todo de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Exceptúase de la suspensión de la tramitación de los
sumarios administrativos en los términos de los Artículos 116 y 117 de
la Ley Nº 26.522, dispuesta por RESOL-2019-2544-APN-ENACOM#JGM,
RESOL-2019-2979-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2019-3637-APN-ENACOM#JGM,
RESOL-2019-4066-APN-ENACOM#JGM y su similar
RESOL-2019-4785-APN-ENACOM#JGM a los servicios que generen
interferencias y/u operaciones irregulares de servicios de
radiodifusión en el ámbito del MERCOSUR.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS
AUDIOVISUALES, a dictar la disposición de cese de emisiones, que prevé
el Reglamento aprobado en el Artículo 1º.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y,
cumplido, archívese. Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/09/2020 N° 39115/20 v. 15/09/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)