MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 163/2020
RESOL-2020-163-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-51225013- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 22.415
(Código Aduanero), las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de
2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias,
986 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, la Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de
la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un
procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los
términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de
2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los productos
identificados como vajilla, declarados como originarios de MALASIA y
clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90 y 6912.00.00.
Que por medio de la Resolución N° 986 de fecha 24 de septiembre de 2015
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se fijó para las
operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del conjunto de
piezas que conforman la vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de
mesa y de té y de café y accesorios y demás artículos para uso
doméstico y/o institucional, higiene o tocador de porcelana y cerámica
originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00, una medida
antidumping definitiva bajo la forma de un derecho específico
equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES COMA SETENTA Y UNO (U$S
3,71) por kilogramo.
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las
importaciones provenientes de MALASIA, REINO DE TAILANDIA, REPÚBLICA DE
INDONESIA, REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH y REPÚBLICA SOCIAL
DEMOCRÁTICA DE SRI LANKA, por medio de la Disposición N° 2 de fecha 13
de enero de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se dispuso el
inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No
Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para vajilla, piezas
sueltas de vajilla y juegos de mesa, de té y de café, y accesorios y
demás artículos para uso doméstico y/o institucional, higiene o
tocador, de porcelana y cerámica, clasificadas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10,
6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00 declaradas originarias de los
citados países.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la citada
disposición, y en el marco de dicho procedimiento general de
Verificación de Origen No Preferencial, la Dirección General de
Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA, remitió
a la ex Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la ex
Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la ex
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, copia de los Despachos de Importación Nros.
17 001 IC04 117154 Y de fecha 21 de junio de 2017 y 17 001 IC04 121191
K de fecha 26 de junio de 2017 y la respectiva documentación comercial
complementaria.
Que de los Despachos de Importación referenciados surge que las
importaciones han sido realizadas por la empresa MISHKA S.A., mientras
que como vendedor figura la firma VECTOR PRISTINE CERAMIC INDUSTRY,
para el producto declarado en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90 y
6912.00.00, siendo el país declarado de origen MALASIA.
Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 9° de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la ex
Dirección de Origen de Mercaderías mediante la Nota Nº 360 de fecha 16
de noviembre de 2017, remitió a la firma importadora MISHKA S.A. el
Cuestionario de Verificación de Origen para que dentro del plazo de
CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles fuera completado por el exportador o
fabricante e intervenido por la representación consular de la REPÚBLICA
ARGENTINA en MALASIA.
Que en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución
N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota
NO-2017-28578371-APN-DOM#MP de fecha 16 de noviembre de 2017, dirigida
a la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía, dependiente
de la ex Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de
la ex SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la
SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del ex MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se solicitó información adicional del
fabricante a ser recabada por el Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA en
MALASIA, referente a la ubicación de la planta industrial del
fabricante, inscripción en el respectivo Registro Industrial del país
exportador, los antecedentes y documentación consideradas para la
emisión del Certificado de Origen y la regla de origen tomada en cuenta
en el país exportador para calificar como originarios a los productos
en cuestión.
Que por medio del Expediente N° S01:0335468/2017 del Registro del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la firma importadora MISHKA S.A realizó la
presentación de TRES (3) Cuestionarios de Verificación de Origen
consularizados y traducidos al idioma oficial por traductor público
matriculado, uno para cada tipo de mercadería investigada.
Que a través de la Nota NO-2018-11771380-APN-DOM#MP de fecha 19 de
marzo de 2018, se reiteró a la Dirección de Relaciones Económicas con
Asia y Oceanía la solicitud de información efectuada por la Nota
NO-2017-28578371-APNDOM#MP.
Que la empresa MISHKA SA, mediante los Expedientes Nros.
EX-2019-06514854-APN- -DOM#MPYT y EX-2019-06537320- -APN-DOM#MPYT,
agregó mayor información a la investigación referida al productor de la
vajilla, descripciones técnicas y fotografías de la planta fabril, así
como sitio web de la fábrica.
Que mediante la Nota NO-2019-15822296-APN-SSFC#MPY de fecha 15 de marzo
de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, se reiteró a la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y
Oceanía y en la misma se amplió la consulta a otro productor, GOOD SEA
TRADING COMPANY, en el marco de la documentación comercial de la
operación de importación realizada a través del Despacho de Importación
N° 17 001 IC04 121191 K.
Que mediante la Nota NO-2019-16982981-APN-DREAYO#MRE de fecha 20 de
marzo de 2019 la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía
responde a las consultas formuladas, en la misma referenció además otra
investigación que se cursaba de productos similares, y manifestó que la
firma VECTOR PRISTINE INDUSTRY brindó a la Embajada de la REPÚBLICA
ARGENTINA en MALASIA información relativa a un proveedor.
Que, asimismo, a través de la Nota NO-2019-15441622-APN-DOM#MPYT de
fecha 14 de marzo de 2019 se solicitó al importador MISHKA S.A.,
aclaraciones referidas al fabricante obrante en la factura que amparó
el Despacho de Importación N° 17 001 IC04 121191 K.
Que atento lo señalado por la Dirección de Relaciones Económicas con
Asia y Oceanía en la Nota NO-2019-16982981-APN-DREAYO#MRE se efectuó
una nueva consulta a dicho Organismo mediante la Nota
NO-2019-17929661-APN-SSFC#MPYT de fecha 25 de marzo de 2019, a fin que
brinde información relativa a la actividad industrial de fábricas
locales del producto con el objeto de determinar el fabricante de la
vajilla.
Que por medio de los IF-2019-54043693-APN-DOM#MPYT e
IF-2019-54056078-APN-DOM#MPYT la empresa MISHKA S.A. dio respuesta a la
Nota NO-2019-15441622-APN-DOM#MPYT, efectuando la aclaración respecto a
la firma GOOD SEA TRADING COMPANY.
Que así la firma MISHKA S.A. manifestó que anteriormente, cuando
comenzaron a importar vajilla desde MALASIA la misma era adquirida a la
empresa GOOD SEA TRADING COMPANY, pero luego comenzaron a comprarle a
la firma productora VECTOR PRISTINE CERAMIC INDUSTRY por cuestiones de
costos y variedad de productos.
Que, asimismo, la citada firma MISHKA S.A. declaró que toda la
mercadería incluida en esta investigación fue fabricada por VECTOR
PRISTINE CERAMIC INDUSTRY e incorporó la constancia de inscripción en
el Registro de Empresas de MALASIA de la referenciada firma, con su
respectivo número de registro y actividad (fabricación de productos
cerámicos y porcelana), documento que cuenta con la pertinente
intervención consular.
Que siguiendo el desarrollo de la investigación, la Dirección de
Relaciones Económicas con Asia y Oceanía envió la Nota
NO-2019-66673775-APN-DREAYO#MRE, donde agrega información tal como el
Registro de Empresa de VECTOR PRISTINE CERAMIC INDUSTRY, carta de dicha
firma productora indicando proveedor y su respectiva Licencia de
Empresa como así también el plano de la Planta de Manufactura, e
informa que la firma GOOD SEA TRADING COMPANY cesó actividades en el
año 2013, adjuntando constancia.
Que en relación a lo señalado en el considerando inmediato anterior se
realizó una nueva consulta a dicha Dirección mediante la Nota
NO-2019-73440178-APN-DOM#MPYT, en relación al proveedor informado en la
citada Nota NO-2019-66673775-APN-DREAYO#MRE, por lo que mediante la
Nota NO-2019-93166125-APN-DREAYO#MRE de fecha 15 de octubre de 2019, la
Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía informó que la
Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en MALASIA reiteró la consulta a la
empresa exportadora.
Que, por lo tanto, de los Cuestionario de Verificación de Origen
presentados satisfactoriamente conforme a los requerimientos del
Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, e intervenidos por el Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA
en MALASIA y traducidos al idioma oficial por traductor público
matriculado surge que el productor de la mercadería sujeta a la
presente investigación es la firma productora VECTOR PRISTINE CERAMIC
INDUSTRY con domicilio: 314, Kampung Baru Sagil, Tangkak 84020, Muar,
Johor, MALASIA.
Que, además, la información que surge de los Despachos de Importación
ya referenciados relativa al importador MISHKA S.A., y como vendedor la
firma VECTOR PRISTINE CERAMIC INDUSTRY es coincidente con lo declarado
en el Certificado de Origen que avaló la operación.
Que, asimismo, la información y documentación suministrada refleja que
en el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de la
vajilla tanto de porcelana como de cerámica, clasificada en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
6911.10.10 6911.10.90 y 6912.00.00, por parte de la firma VECTOR
PRISTINE CERAMIC INDUSTRY se utilizan exclusivamente insumos
originarios de MALASIA: yeso, arcilla, piedra pómez, agua, pinturas,
pigmentos y calcomanías.
Que se ha declarado que el proceso productivo es llevado a cabo por la
empresa VECTOR PRISTINE CERAMIC INDUSTRY en MALASIA y las etapas del
mismo consisten en: Moldeado, Pulido, Horneado inicial, Pintura y
Decoración, Barnizado, Horneado final, Control de calidad y Embalaje
final.
Que la empresa VECTOR PRISTINE CERAMIC INDUSTRY posee una constancia de
inscripción en el Registro de Empresas de MALASIA bajo el Registro N°
MA0165148-T. Asimismo dicha información es consistente con lo informado
por la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía.
Que la actividad de la firma VECTOR PRISTINE CERAMIC INDUSTRY
registrada en el documento señalado “ut supra” es la fabricación de
productos cerámicos y de porcelana.
Que, asimismo, obra agregado material fotográfico que refleja la
existencia de una planta fabril de la firma VECTOR PRISTINE CERAMIC
INDUSTRY, así como su página web oficial.
Que, por lo tanto, el análisis y la evaluación de todos los
antecedentes ponen de manifiesto que los productos objeto de la
presente investigación, fueron exportados y fabricados por la firma
VECTOR PRISTINE CERAMIC INDUSTRY de MALASIA e importados en la
REPÚBLICA ARGENTINA por MISHKA S.A., reuniendo las condiciones para ser
considerados originarios de MALASIA, en los términos del Artículo 14 de
la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y la Resolución N° 437/07 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el
Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de la vajilla clasificada
en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90 y 6912.00.00, exportada y fabricada por
la empresa VECTOR PRISTINE CERAMIC INDUSTRY de MALASIA e importada por
la firma MISHKA S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA, correspondientes a los
Despachos de Importación Nros. 17 001 IC04 117154 Y de fecha 21 de
junio de 2017 y 17 001 IC04 121191 K de fecha 26 de junio de 2017, por
cumplir con las condiciones para ser considerada originaria de MALASIA
en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415
(Código Aduanero) y en el Artículo 3° de la Resolución N° 437 de fecha
26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente
citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, que
corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 3° de la Disposición N° 2 de fecha 13 de
enero de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para las
operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1º
de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Las operaciones de importación de la vajilla clasificada
en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90 y 6912.00.00, en las que conste como
exportadora VECTOR PRISTINE CERAMIC INDUSTRY, continuarán sujetas al
Proceso de Investigación de Origen No Preferencial, en los términos de
lo establecido por la Disposición N° 2/17 de la ex SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR y al régimen de control de origen no preferencial
establecido por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes interesadas.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ariel Esteban Schale
e. 17/09/2020 N° 39693/20 v. 17/09/2020