MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 399/2020

RESOL-2020-399-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-36385024-APN-DRI#MAD, la Ley General del Ambiente N° 25.675, la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global N° 27.520, el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 262 de fecha 28 de febrero de 2020, la Resolución N° 378 de fecha 13 de octubre de 2016 del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Resolución N° 200 de fecha 10 de junio de 2020 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y

CONSIDERANDO:

Que, por expediente citado en el VISTO tramita la modificación del Plan Integral “Casa Común” en base a las consideraciones que en este acto se exponen.

Que por Resolución N° 200 de fecha 10 de junio de 2020 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE se creó el Plan Integral “Casa Común” cuyo fundamento fuera articular acciones entre actores públicos, privados y de la sociedad civil en temáticas y necesidades que conlleve a alcanzar ciudades sostenibles.

Que el precitado Plan tuvo como objetivo general el desarrollo sostenible de los municipios, considerando su dimensión ambiental, social y económica asegurando la participación e involucramiento de todos los actores locales.

Que frente al trabajo articulado que esta jurisdicción viene desarrollando en el marco del mentado Plan con otras esferas del Estado, así como con diversas organizaciones de la sociedad civil, se entiende necesario optimizar el mismo a los fines de enriquecerlo y mejorar su implementación, así como de facilitar su aplicación y comprensión por parte de los entes ejecutores y la comunidad toda.

Que teniendo en miras que “Casa Común” es una política de Estado orientada a promover el desarrollo humano integral y sostenible mediante iniciativas innovadoras de producción, concientización y educación resulta de vital importancia imprimir la mayor celeridad, eficiencia y eficacia hacia el logro de los objetivos que él mismo propone.

Que, en tal sentido, la presente Resolución propicia la creación de un nuevo “Casa Común”, integrado por el Programa “CASA COMÚN PARA LOS GOBIERNOS LOCALES” y el Programa de involucramiento de jóvenes y adolescentes “HACIENDO LIO POR NUESTRA TIERRA”, de acuerdo con los fundamentos y objetivos detallados en el Anexo I (IF-2020-74507889-APN-DIDS#MAD) que forma parte de la presente.

Que el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL consagra el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano donde las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras estableciendo, asimismo, el deber de las autoridades de proveer a la protección del derecho, la utilización racional de los recursos naturales, la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Que mediante la Ley General del Ambiente N° 25.675 se establecieron los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

Que mediante la Ley de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global N° 27.520 se aprobaron los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación y mitigación al cambio climático en todo el territorio nacional.

Que existe una problemática vinculada a la presión que se ejerce sobre la infraestructura existente en las grandes ciudades que requiere para su solución de una planificación integral ambiental que permita mejorar la calidad de vida de los argentinos.

Que, en el contexto global de crecimiento constante de las ciudades, se observa una mayor incidencia de estas en los impactos negativos al ambiente a escala planetaria y por ende se requiere contrarrestar esta tendencia mediante la adopción de medidas conducentes a reducir dichos impactos, incluyendo el incremento de la resiliencia y la reducción de la vulnerabilidad.

Que la promoción de patrones sostenibles de consumo y producción es parte de los requisitos indispensables para alcanzar el desarrollo sostenible, tal como han sido reconocidos en los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Que, en atención a ello, resulta evidente la necesidad de integrar, articular, promover y apoyar esfuerzos locales de carácter técnico, político y social tendientes al mejoramiento y conservación del ambiente como estrategia para mejorar la calidad de vida de todos los habitantes de la Nación Argentina.

Que corresponde al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE entender en la promoción del desarrollo sostenible de los asentamientos humanos mediante acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales.

Que el financiamiento del Plan Integral se hará a través de la asignación de recursos propios del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, fuente del tesoro nacional, crédito o donación internacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades comprendidas en la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) modificada mediante el Decreto N° 7 de fecha 10 de Diciembre de 2019 y del Decreto N° 50 de fecha 19 de Diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Crease el Plan Integral “CASA COMÚN” cuyo contenido se encuentra establecido en el Anexo I (IF-2020-74507889-APN-DIDS#MAD) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. Delegase en la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN y en la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL la facultad para dictar normas aclaratorias o complementarias en cada uno de los programas asignados por el Anexo I.

ARTÍCULO 3°. Delegase en la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN y en la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL la facultad para aprobar los lineamientos y reglamentaciones que fueren necesarias en cada uno de los programas asignados por el Anexo I.

ARTÍCULO 4°. Los lineamientos del Programa de involucramiento de jóvenes y adolescentes “HACIENDO LIO POR NUESTRA TIERRA” aprobados por Disposición N° 1 de fecha 24 de julio de 2020 de la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL mantendrán su vigencia hasta tanto esa SUBSECRETARÍA considere oportuno modificarlos, ampliarlos o sustituirlos.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 181/2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible B.O. 9/5/2022 se sustituye el “Programa de Involucramiento de Jóvenes y Adolescentes al Desarrollo Sostenible “Haciendo Lío Por Nuestra Tierra” que conforma el Plan Integral “Casa Común” creado por la presente Resolución, por el “Programa Casa Común – Línea Organizaciones de la Sociedad Civil”, cuyos lineamientos se encuentran establecidos en el Anexo I (IF-2022-40425368-APN-DNEAYPC#MAD) que forma parte integrante de la norma de referencia.)

ARTÍCULO 5°. Las solicitudes de adhesión presentadas conforme el Anexo I (IF-2020-37217537-APNDIDS#MAD) y II (IF-2020-37223832-APN-DIDS#MAD) de la Resolución N° 200 de fecha 10 de junio de 2020, que a la fecha se encontraran en trámite serán reconducidas de oficio en los términos de la nueva normativa. Sin perjuicio de ello, el solicitante podrá optar por desistir del procedimiento mediante notificación fehaciente a la DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE o a la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 6°. Deróguese la Resolución N° 200 de fecha 10 de junio 2020 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

ARTÍCULO 7°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/11/2020 N° 53239/20 v. 06/11/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

PLAN INTEGRAL "CASA COMÚN".

I-FUNDAMENTOS

El mundo en que vivimos está cada vez más urbanizado. De acuerdo a la información publicada por la Organización de Naciones Unidas (ONU), desde 2007 más de la mitad de la población mundial vive en ciudades, y se espera que dicha cantidad aumente hasta el 60% para 2030.Según dicho organismo internacional, las ciudades y las áreas metropolitanas son centros neurálgicos del crecimiento económico, ya que contribuyen aproximadamente al 60% del PIB mundial. Sin embargo, también representan alrededor del 70% de las emisiones de carbono mundiales y más del 60% del uso de recursos.

La rápida urbanización está dando como resultado un número creciente de habitantes en barrios vulnerables e infraestructuras y servicios inadecuados y sobrecargados, lo cual está empeorando la contaminación del aire y el crecimiento urbano incontrolado.

En este aspecto, cabe destacar que los niveles de urbanización alcanzados en Argentina, ponen de manifiesto la relevancia de trabajar para el desarrollo sostenible de las ciudades. Según los datos arrojados por el Censo Nacional 2010 sobre un total de 40.117.096 habitantes, 36.517.332 corresponden a población urbana, es decir, la mayoría de los argentinos y argentinas, por abrumadora mayoría, habitan en zonas urbanas.

La Agenda 2030 de Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible ha establecido como Objetivo 11 “Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles”.

Para ello, en sus Metas, propone “aumentar la urbanización inclusiva y sostenible y la capacidad para la planificación y la gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos en todos los países”.

Asimismo, la Nueva Agenda Urbana, adoptada en la Conferencia Hábitat III, nos recuerda la correlación entre la urbanización sostenible, el desarrollo y la mejora en la calidad de vida como aspectos que deberían incluirse en todas las políticas y estrategias de renovación urbana.

En ese marco, el Plan Integral CASA COMÚN tiene como principal finalidad fortalecer la interacción entre actores públicos y privados en relación a temáticas y necesidades que conlleven a alcanzar ciudades sostenibles adoptando para ésta última la siguiente definición:

"Una ciudad sostenible es aquella que ofrece una adecuada calidad de vida a sus ciudadanos, minimiza su impacto al medio natural, preserva sus activos ambientales y físicos para generaciones futuras, y promueve el desarrollo económico y la competitividad. De la misma manera, cuenta con un gobierno con capacidad fiscal y administrativa para llevar a cabo sus funciones urbanas con la participación activa de la ciudadanía".

El rol de las ciudades ha sido identificado como clave para el cumplimiento de los objetivos, estrategias o planes de acción de diferentes Acuerdos Multilaterales sobre Medio Ambiente, entre los cuales la Convención Marco sobre el Cambio Climático y el Convenio sobre la Diversidad Biológica son imprescindibles de mencionar.

En materia de cambio climático, en el marco del Plan Nacional de Adaptación, el abordaje territorial y la articulación con los gobiernos subnacionales resultan esenciales.

El cambio hacia patrones sostenibles de consumo y producción, también tiene un peso relevante en las ciudades.

La necesidad de desvincular el crecimiento económico con la degradación del medio ambiente debe plasmarse a través de la eficiencia en el uso de los recursos, y la promoción de tecnologías y procesos industriales limpios y ambientalmente racionales. En materia de consumo, los municipios pueden jugar un rol clave al incorporar criterios de sostenibilidad en sus procesos de compras y contrataciones.

A partir de lo expuesto, el nuevo Plan Integral “Casa Común” obedece a una política de Estado orientada a promover el desarrollo humano integral mediante iniciativas innovadoras de producción y consumo sostenible, concientización, formación y capacitación. Su implementación pone el acento en la reconstrucción de lazos comunitarios trabajando en articulación con gobiernos provinciales, municipios, Organizaciones de la Sociedad Civil, Universidades y todo otro ente que a criterio de la Autoridad Competente cumpla con los objetivos de este Plan y su marco jurídico.

II- OBJETIVO GENERAL

Promover un desarrollo humano integral que atienda las necesidades de los sectores sociales postergados y vulnerables a partir de iniciativas socio ambientales, a nivel nacional y local.

En función de ello, desde una perspectiva que integre las dimensiones social, ambiental, económica y cultural, se promoverá la formación y capacitación en objetivos de sostenibilidad y resiliencia urbana. También se busca alentar nuevas formas de producción y consumo basadas en prácticas solidarias y sostenibles así como aportar a la creación y sostenimiento de empleo orientado a prácticas de sostenibilidad ambiental. Todo ello en consonancia con la normativa ambiental vigente.

III- OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Promover la escala local de producción agroecológica de alimentos mediante la creación de centros de producción y reconversión de cinturones verdes en las Provincias, Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2. Impulsar y fortalecer la gestión de residuos sólidos urbanos desde la perspectiva de la Economía Circular.

3. Fortalecer la eficiencia energética a nivel local, mediante provisión de equipo y fortalecimiento de capacidades.

4. Promover el cuidado y la preservación de la biodiversidad a través de la creación, fortalecimiento y recuperación de reservas naturales urbanas y viveros en Municipios, Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

5. Impulsar la creación de espacios públicos sostenibles, plazas y parques como dispositivo de divulgación y concientización de pautas de economía circular, eficiencia energética, producción comunitaria agroecológica de alimentos y/o preservación de la biodiversidad.

6. Contribuir al fortalecimiento de las capacidades institucionales de gobiernos provinciales y locales en temáticas ambientales mediante la implementación de acciones de sensibilización, educación y capacitación.

7. Contribuir al fortalecimiento de las capacidades institucionales de las Organizaciones de la Sociedad Civil en temáticas ambientales.

8. Generar espacios de participación ciudadana, especialmente orientados a la población joven.

9. Promover y acompañar el desarrollo de proyectos socioambientales por parte de organizaciones de la sociedad civil en diferentes localidades del territorio argentino.

10. Impulsar acciones que apunten a cumplimentar los Objetivos del Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas y la normativa ambiental vigente dentro de los parámetros enunciados en el Objetivo General de este Plan.

IV- PROGRAMAS QUE INTEGRAN EL PLAN INTEGRAL “CASA COMÚN”

Para el cumplimiento del objetivo general y de los específicos del Plan Integral Casa Común se resuelve la creación de dos programas: el “PROGRAMA CASA COMÚN PARA GOBIERNOS LOCALES” y el PROGRAMA DE INVOLUCRAMIENTO DE JÓVENES Y ADOLESCENTES AL DESARROLLO “HACIENDO LÍO POR NUESTRA TIERRA”

1. PROGRAMA CASA COMÚN PARA GOBIERNOS LOCALES

Este Programa busca fortalecer hábitos sostenibles a partir de diversas iniciativas de carácter local que abordan integralmente las problemáticas urbanas en sus diversas dimensiones (social, ambiental, económica y cultural) para promover ciudades y asentamientos humanos inclusivos y resilientes.

El diseño, implementación y metodología de este Programa corresponderá exclusivamente a la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, quién tendrá la facultad de aprobar los lineamientos y reglamentaciones que fueren necesarios.

Objetivos:

1. Promover la escala local de producción agroecológica de alimentos mediante la creación de centros de producción y reconversión de cinturones verdes en las Provincias, Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2. Impulsar y fortalecer la gestión de residuos sólidos urbanos desde la perspectiva de la Economía Circular.

3. Fortalecer la eficiencia energética a nivel local, mediante provisión de equipo y fortalecimiento de capacidades.

4. Promover el cuidado y la preservación de la biodiversidad a través de la creación, fortalecimiento y recuperación de reservas naturales urbanas y viveros en Municipios, Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

5. Impulsar la creación de espacios públicos sostenibles, plazas y parques como dispositivo de divulgación y concientización de pautas de economía circular, eficiencia energética, producción comunitaria agroecológica de alimentos y/o preservación de la biodiversidad.

6. Contribuir al fortalecimiento de las capacidades institucionales de gobiernos provinciales y locales en temáticas ambientales mediante la implementación de acciones de sensibilización, educación y capacitación.

1. PROGRAMA DE INVOLUCRAMIENTO DE JÓVENES Y ADOLESCENTES AL DESARROLLO “HACIENDO LÍO POR NUESTRA TIERRA

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 181/2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible B.O. 9/5/2022 se sustituye el “Programa de Involucramiento de Jóvenes y Adolescentes al Desarrollo Sostenible “Haciendo Lío Por Nuestra Tierra” que conforma el Plan Integral “Casa Común” creado por la presente Resolución, por el “Programa Casa Común – Línea Organizaciones de la Sociedad Civil”, cuyos lineamientos se encuentran establecidos en el Anexo I (IF-2022-40425368-APN-DNEAYPC#MAD) que forma parte integrante de la norma de referencia.)

Este Programa impulsa el ejercicio solidario de la acción y re significa los saberes comunitarios poniendo en marcha nuevas formas de convivencia y cooperación, atendiendo necesidades reales y sentidas de las comunidades. Esta acción territorial se centrará en organizaciones de la sociedad civil, poniendo el acento en procesos formativos de jóvenes en relación a la temática socioambiental.

El diseño, implementación y metodología de este Programa corresponderá exclusivamente a la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL, quién tendrá la facultad de aprobar los lineamientos y reglamentaciones que fueren necesarios.

Objetivos:

1. Contribuir al fortalecimiento de las capacidades institucionales de las Organizaciones de la Sociedad Civil en temáticas ambientales.

2. Generar espacios de participación ciudadana, especialmente orientados a la población joven.

3. Promover y acompañar el desarrollo de proyectos socioambientales por parte de organizaciones de la sociedad civil en diferentes localidades del territorio argentino.

V- ENTES EJECUTORES DEL PLAN INTEGRAL CASA COMÚN:

Los destinatarios del Plan Integral actuarán como Entes Ejecutores de los proyectos, obras o actividades comprendidas en el mismo.

A dichos efectos se prevén los siguientes:

• Provincias, Municipios y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• Organismos Descentralizados y/u otros entes de la Administración Pública Provincial y Municipal.

• Organizaciones sin fines de lucro, y Cooperativas.

• Universidades Nacionales.

• Todo otro Ente Ejecutor que fuera aprobado por la Autoridad Competente, de acuerdo a los objetivos de este Plan.

VI- FINANCIAMIENTO:

El financiamiento del Plan Integral Casa Común se hará a través de la asignación de recursos propios del

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, fuente de tesoro nacional, crédito o donación internacional.