MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 290/2020
RESOL-2020-290-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-04354878- -APN-DOM#MPYT, la Ley N°
22.415 (Código Aduanero), las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de
junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, 686 de fecha 14 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN y 89 de fecha 18 de julio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un
procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los
términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de
2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias,
para los productos identificados como cintas métricas, declaradas como
originaria de la REPÚBLICA DE LA INDIA y clasificadas en la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10.
Que por medio de la Resolución N° 686 de fecha 14 de noviembre de 2016
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se fijó para las operaciones de
exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de cintas métricas originarias
de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
9017.80.10, una medida antidumping bajo la forma de un derecho
específico equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA CINCUENTA Y
SIETE (U$S 0,57) por metro lineal.
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las
importaciones provenientes de la REPÚBLICA DE LA INDIA, por medio de la
Resolución N° 89 de fecha 18 de julio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se resolvió
el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No
Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para las cintas
métricas, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10 declaradas originarias de dicho
país.
Que en el contexto del procedimiento de verificación de origen no
preferencial la empresa importadora DUFF S.R.L. se presentó
espontáneamente bajo el expediente citado en el Visto y solicitó la
investigación de origen sobre el Despacho de Importación N° 19 001 IC04
208192 T de fecha 22 de noviembre de 2019, donde figura como vendedor
la empresa FMI LIMITED de la REPÚBLICA DE LA INDIA.
Que, asimismo, la empresa importadora agregó los Cuestionarios de
Verificación de Origen en los términos de lo establecido por el
Artículo 26 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que conforme lo establece la Resolución N° 89/19 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR, se solicitó a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la Nota
NO-2020-42117854-APN-SSPYGC#MDP de fecha 1 de julio de 2020, copia
autenticada del Despacho de importación N° 19 001 IC04 208192 T de
fecha 22 de noviembre de 2019 y la respectiva documentación
complementaria. La misma fue reiterada mediante la Nota
NO-2020-54837724-APN-SSPYGC#MDP.
Que en los términos de lo dispuesto en el Artículo 29 de la Resolución
N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, se solicitó mediante la Nota
NO-2020-42120015-APN-SSPYGC#MDP de fecha 1 de julio de 2020, a la
Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía, dependiente de
la Dirección Nacional de Relaciones Económicas Bilaterales de la
SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS MULTILATERALES Y BILATERALES
de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO,
información adicional del fabricante a ser recabada por el Consulado de
la REPÚBLICA ARGENTINA con jurisdicción en la REPÚBLICA DE LA INDIA,
referente a la ubicación de la planta industrial del fabricante,
inscripción en el respectivo Registro Industrial del país exportador y
demás documentación que se considere relevante a efectos de poder
corroborar el origen declarado de las cintas métricas exportadas a
nuestro país.
Que, asimismo, a través de la Nota NO-2020-42707436-APN-SSPYGC#MDP de
fecha 3 de julio de 2020, se solicitó al importador en los términos del
Artículo 27 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y sus modificatorias, acompañar una nota firmada por el
proveedor de la mercadería donde declare haber brindado la información
necesaria para completar los Cuestionarios de Verificación de Origen
como así también presentar la documentación e información que se
detalla en los incisos del citado artículo.
Que la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía remitió
como respuesta a lo oportunamente requerido, mediante la Nota
NO-2020-44900374-APN-DREAYO#MRE de fecha 14 de julio de 2020.
Que a través de la citada nota se informó el domicilio de la empresa
exportadora y productora FMI LIMITED en la REPÚBLICA DE LA INDIA, como
así también el Registro industrial de la citada empresa.
Que de la documentación acompañada surge que el domicilio de la empresa
FMI LIMITED es Ferozpur Road Ludhiana PB 141001, Punjab, India.
Que, asimismo, se informó que la empresa FMI LIMITED se encuentra
inscripta oficialmente en el Registro Industrial de la República de la
India con los siguientes datos: número de identificación corporativa:
(CIN) U29222PB1964PLC002568 y número de registro: 2568.
Que de la lectura de la documentación remitida por parte de la
Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía surge,
coincidentemente con lo informado en los Cuestionarios de Verificación
de Origen, que la firma FMI LIMITED posee una fábrica en la REPÚBLICA
DE LA INDIA, para la fabricación y comercialización de cintas métricas.
Que, asimismo, el citada Dirección incluyó en su nota información
adicional técnico/comercial recibida de la Embajada de la REPÚBLICA
ARGENTINA en Nueva Delhi, como Informes IF-2020-44786972-APN-DREAYO#MRE
e IF-2020-44853622-APN-DREAYO#MRE, referente a las cintas métricas
investigadas.
Que, por otra parte, la firma importadora DUFF S.R.L., dio respuesta a
la Nota NO-2020-42707436-APN-SSPYGC#MDP, agregando información y la
documentación solicitada, prevista por el Artículo 27 de la Resolución
N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, adjuntado el Catálogo Comercial, Estadísticas y
Despiece.
Que la nota emitida por el proveedor de la mercadería requerida por
citado el artículo se agregó satisfactoriamente mediante el Documento
RE-2020-61948794-APN-DTD#JGM al expediente citado en el Visto.
Que en el contexto de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución
N° 89/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, y en el marco de
dicho procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial,
la Dirección General de Aduanas remitió copia autenticada del Despacho
de Importación N° 19 001 IC04 208192 T de fecha 22 de noviembre de
2019, como así también la documentación comercial, en la que figura
como exportador FMI LIMITED de la REPÚBLICA DE LA INDIA, la cual se
encuentra agregada como IF-2020-63329521-APN-SIECYGCE#MDP.
Que referenciado el Despacho de Importación N° 19 001 IC04 208192 T
remitido por parte de la Dirección General de Aduanas surge que la
operación comercial consistió en la importación de cintas métricas (3
medidas de longitud distintas) clasificadas arancelariamente en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10.
Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, se procedió a asociar
los Expedientes Nros. EX-2020-06260915-APN-DOM#MPYT y
EX-2020-06864915-APN-DOM#MPYT al expediente citado en el Visto, por
tratarse los productos del mismo Despacho de Importación y sólo variar
las medidas de las cintas métricas.
Que la operación de importación a consumo de la presente investigación
de origen no preferencial se enmarca dentro de la Resolución N° 437/07
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que la firma DUFF S.R.L. ha completado satisfactoriamente los
Cuestionarios de Verificación de Origen, uno por cada modelo, de
acuerdo a la longitud de cada cinta, ello conforme a los requerimientos
de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y
sus modificatorias, conforme surge de las presentaciones vinculadas
como IF-2020-04354829-APN-DOM#MPYT, IF-2020-06260539-APN-DOM#MPYT e
IF-2020-06864117-APN-DOM#MPYT al expediente citado en el Visto.
Que de la información suministrada en el cuestionario, surge que en el
proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las cintas
métricas, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10, por parte de la firma
productora FMI LIMITED se utilizan insumos originarios en su totalidad,
a excepción de los remaches que clasifican en una partida diferente al
producto final (7318): carcasa, cobertura de goma, resortes, cojinetes,
tapa de cojinete, fleje de acero, tintas, barniz, freno lateral, botón
de freno frontal, cinta muñeca, gancho de cintura, remaches, cartulina
y blíster. Asimismo, la firma DUFF S.R.L. adjuntó las respectivas
facturas de compras de los insumos originarios precedentemente
detallados, conforme lo prevé el Artículo 27 de la Resolución N° 437/07
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que el proceso productivo es llevado a cabo por la empresa FMI LIMITED
en la REPÚBLICA DE LA INDIA y se describió de la siguiente manera: La
bobina del resorte y la cinta métrica son fabricados a partir de fleje
de acero al carbono laminado en frío, comprado a fabricantes Indios.
Este fleje es cortado y tratado térmicamente, en la fábrica de FMI
LIMITED, en los tamaños requeridos para la cinta métrica y la bobina de
resorte. La cinta de acero producida para la bobina de resorte, se
enrolla y anilla en la fábrica de FMI LIMITED. Esta cinta de acero
fabricada para la cinta métrica se pinta, se imprime y se le aplica una
protección. Luego de pintar e imprimir el fleje de acero, se corta del
largo requerido y se coloca el gancho en el inicio con un remache.
Finalmente la cinta métrica, el resorte, la caja moldeada, la
cobertura, el cojinete de resorte, tapa del cojinete, el freno lateral,
el freno inferior, la correa de mano, la etiqueta, los tornillos y el
gancho para cinturón se ensamblan en las líneas de ensamblado de la
fábrica de FMI LIMITED para obtener el producto final.
Que el análisis y la evaluación de los antecedentes ponen de manifiesto
que los productos objeto de la presente investigación, que son
fabricados y exportados por la firma FMI LIMITED de la REPÚBLICA DE LA
INDIA e importados en la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma DUFF S.R.L.,
reúnen las condiciones para ser considerados originarios de la
REPÚBLICA DE LA INDIA, en los términos del Artículo 14 de la Ley N°
22.415 (Código Aduanero) y de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de las cintas métricas
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10, fabricada y exportada por la empresa FMI
LIMITED de la REPÚBLICA DE LA INDIA e importada por la empresa DUFF
S.R.L. de la REPÚBLICA ARGENTINA, por cumplir con las condiciones para
ser consideradas originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA en los
términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero) y en el Artículo 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de
junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente
citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a Dirección General de Aduanas, dependiente
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la devolución
de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo
3° de la Resolución N° 89 de fecha 18 de julio de 2019 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, para las operaciones de importación de los productos indicados
en el Artículo 1º de la presente resolución, declarados como
originarios de la REPÚBLICA DE LA INDIA, en los que conste como
exportadora y productora la firma FMI LIMITED de la REPÚBLICA DE LA
INDIA.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que
corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el
Artículo 3° de la Resolución N° 89/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
EXTERIOR a las operaciones de importación de los productos indicados en
el Artículo 1° de la presente medida en las que se declare como país de
origen a la REPÚBLICA DE LA INDIA y en los que conste como exportadora
y productora la empresa productora FMI LIMITED de dicho país.
ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de importación de cintas métricas
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10, en las que conste como exportadora y
productora la empresa FMI LIMITED de la REPÚBLICA DE LA INDIA,
continuarán sujetas al régimen de control de origen no preferencial
establecido por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquense a las partes interesadas.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
e. 09/11/2020 N° 53660/20 v. 09/11/2020