MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 322/2020
RESOL-2020-322-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2019-10843333- -APN-DOM#MPYT, la Ley N°
22.415 (Código Aduanero), las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de
junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, 986 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y 31 de fecha 16 de marzo de 2020 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y la Disposición N° 2
de fecha 13 de enero de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un
procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los
términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de
2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias,
para los productos identificados como vajilla, declarada como
originaria del REINO DE TAILANDIA y clasificada en la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.90.
Que por medio de la Resolución N° 986 de fecha 24 de septiembre de 2015
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se fijó para las
operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del conjunto de
piezas que conforman la vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de
mesa y de té y de café y accesorios y demás artículos para uso
doméstico y/o institucional, higiene o tocador de porcelana y cerámica
originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00, una medida
antidumping definitiva bajo la forma de un derecho específico
equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES COMA SETENTA Y UNO (U$S
3,71) por kilogramo.
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las
importaciones provenientes de MALASIA, REINO DE TAILANDIA, REPÚBLICA DE
INDONESIA, REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH y REPÚBLICA SOCIAL
DEMOCRÁTICA DE SRI LANKA, por medio de la Disposición N° 2 de fecha 13
de enero de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se dispuso el
inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No
Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para vajilla, piezas
sueltas de vajilla y juegos de mesa, de té y de café, y accesorios y
demás artículos para uso doméstico y/o institucional, higiene o
tocador, de porcelana y cerámica, clasificadas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10,
6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00 declaradas originarias de los
citados países.
Que mediante la Resolución N° 31 de fecha 16 de marzo de 2020 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se determinó respecto
a la vajilla de cerámica clasificada en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6912.00.00, exportadas y
fabricadas por la firma QUALITY CERÁMICA CO. LTD. del REINO DE
TAILANDIA que cumple con las condiciones para ser considerada
originaria de dicho país en los términos de lo dispuesto en el Artículo
14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y en el Artículo 3° de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que en el contexto del procedimiento de verificación de origen no
preferencial la empresa importadora MISHKA S.A. se presentó
espontáneamente bajo el expediente citado en el visto y solicitó la
investigación de origen sobre el Despacho de Importación N° 19 001 IC04
027617 U de fecha 14 de febrero de 2019, donde figura como vendedor la
empresa QUALITY CERAMIC CO. LTD. del REINO DE TAILANDIA.
Que, asimismo, la empresa importadora agregó un Cuestionario de
Verificación de Origen en los términos de lo establecido por el
Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN en su texto original.
Que conforme lo establece la Disposición N° 2/17 de la ex SUBSECRETARÍA
DE COMERCIO EXTERIOR, se solicitó a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA, mediante la Nota
NO-2019-16325562-APN-SSFC#MPYT de fecha 18 de marzo de 2019, copia
autenticada del Despacho de importación N° 19 001 IC04 027617 U de
fecha 14 de febrero de 2019 y la respectiva documentación
complementaria. La misma fue reiterada mediante la Nota
NO-2019-94189678-APN-DOM#MPYT.
Que en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución
N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se solicitó
mediante la Nota NO-2019-16323723-APN-SSFC#MPYT de fecha 18 de marzo de
2019, a la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía,
dependiente de la ex Dirección Nacional de Negociaciones Económicas
Bilaterales de la ex SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES del ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
información adicional del fabricante a ser recabada por el Consulado de
la REPÚBLICA ARGENTINA con jurisdicción en el REINO DE TAILANDIA,
referente a la ubicación de la planta industrial del fabricante,
inscripción en el respectivo Registro Industrial del país exportador,
los antecedentes y documentación consideradas para la emisión del
Certificado de Origen y la regla de origen tomada en cuenta en el país
exportador para calificar como originarios a los productos en cuestión.
Que a partir de lo anteriormente señalado, la Dirección de Relaciones
Económicas con Asia y Oceanía remitió su respuesta mediante las Notas
NO-2019-19527418-APN-DREAYO#MRE de fecha 29 de marzo de 2019 y
NO-2019-54092135-APN-DREAYO#MRE de fecha 11 de junio de 2019.
Que la primera de las notas citadas informó que la empresa QUALITY
CERAMIC CO. LTD. del REINO DE TAILANDIA posee plantas fabriles, declaró
sus domicilios y los datos de registro como sociedad empresarial en ese
país.
Que a través de la segunda nota el citado Organismo acompañó
información adicional de la firma QUALITY CERAMIC CO. LTD, e informó el
domicilio.
Que, por otra parte, la firma importadora MISHKA S.A. realizó TRES (3)
presentaciones como consecuencia del desarrollo de la investigación de
origen no preferencial llevada a cabo, mediante los
IF-2019-09055727-APN-DGD#MPYT, IF-2019-56348251-APN-DGD#MPYT y
IF-2019-89894727-APN-DOM#MPYT, adjuntando a través de las mismas
documentación comercial relativa a la operación de importación en
cuestión, entre otra información.
Que, asimismo, mediante las presentaciones citadas en el considerando
inmediato anterior se agregó copia del documento correspondiente a la
Declaración Jurada de Origen no Preferencial que tramitó para el
Despacho de Importación N° 19 001 IC04 027617 U, copia integral del
mencionado Despacho de Importación y toda su documentación comercial
complementaria y copia de la Disposición N° 1.880 de fecha 2 de
septiembre de 2019 de la División Control ex Ante – Dirección Aduana de
Buenos Aires de la Dirección General de Aduanas, donde se autoriza la
rectificación del Despacho de Importación N° 19 001 IC04 027617 U de
fecha 14 de febrero de 2019, en el campo “Documentos a Presentar”:
donde dice “DJ-ORIG-NOPREFER = IF-2019-09047132-APNDOM#MPYT”, debe
decir “DJ-ORIG-NOPREFER = IF-2019-09204133-APN-DOM#MPYT”.
Que en el contexto de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Disposición
N° 2/17 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, y en el marco de
dicho procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial,
la Dirección General de Aduanas emitió mediante la Nota Externa N°
18/19 (SDG OAM) de fecha 20 de marzo de 2019, a la ex Dirección de
Origen de Mercaderías de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, copia autenticada del Despacho de
Importación N° 19 001 IC04 027617 U de fecha 14 de febrero de 2019,
como así también la documentación comercial, en la que figura como
exportador QUALITY CERAMIC CO. LTD. del REINO DE TAILANDIA.
Que la operación de importación a consumo de la presente investigación
de origen no preferencial se enmarca dentro del texto actualizado de la
Resolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que, por ello, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el
Artículo 26 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y sus modificatorias, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN
COMERCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, mediante la Nota Nº NO-2020-07051005-APN-SSPYGC#MPYT de
fecha 31 de enero de 2020, se solicitó a la firma importadora MISHKA
S.A. la presentación del Cuestionario de Verificación de Origen No
Preferencial cuyo contenido se prevé en el Anexo II de la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias,
y la información del Artículo 27 de la misma norma.
Que en respuesta a lo requerido, la empresa MISHKA S.A. presentó el
Cuestionario de Verificación de Origen No Preferencial mediante el
Expediente N° EX-2020-14674085-APN-DOM#MPYT, vinculado como
IF-2020-14673657-APN-DOM#MPYT en dicho expediente, asociado al
expediente citado en el Visto.
Que, asimismo, en la presentación mencionada ut supra la firma
importadora adjuntó Nota de la firma productora/exportadora QUALITY
CERAMIC CO. LTD. donde manifiesta haber brindado la información
necesaria para completar el Cuestionario de Verificación de Origen y
que todos los artículos fueron producidos enteramente en el territorio
en base a insumos originarios del REINO DE TAILANDIA.
Que de la información suministrada en el cuestionario, el cual fue
completado satisfactoriamente, surge que en el proceso productivo
llevado a cabo para la fabricación de la vajilla, clasificada en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
6911.10.90, por parte de la firma QUALITY CERAMIC CO. LTD. se utilizan
exclusivamente insumos originarios: caolín, cuarzo, feldespato, arcilla
de bola, oro y pigmentos. Esta información concuerda con la regla de
origen aplicable declarada en la “Declaración Jurada de Origen No
Preferencial” agregada a las actuaciones de la referencia.
Que el proceso productivo, es llevado a cabo por la empresa QUALITY
CERAMIC CO. LTD. en el REINO DE TAILANDIA y las etapas del mismo
consisten en el mezclado de ingredientes y moldeado, pulido, horneado
inicial, barnizado, horneado final, control de calidad y embalaje.
Que por medio de la citada Nota NO-2019-54092135-APN-DREAYO#MRE la
Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía
remitió información relativa a la empresa QUALITY CERAMIC CO. LTD., tal
como material fotográfico de la planta fabril y un diagrama del proceso
productivo llevado para la fabricación de la vajilla exportada a la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que de la documentación acompañada surge además que el domicilio de la
empresa QUALITY CERAMIC CO. LTD. es 59 M.4, Lampang-Chiangmai Road,
Pong Yang Khok, Hangcht, Lampang, 52190.
Que, asimismo, se informó que la empresa QUALITY CERAMIC CO. LTD. está
registrada como fabricante y exportador de productos cerámicos en el
Ministerio de Comercio del REINO DE TAILANDIA bajo el Número de
Licencia 0525557000033, lo cual es también coincidente con la
Certificación de Inscripción de Persona Jurídica emitida por la Oficina
del Registro de Asociaciones y Sociedades, Departamento de Desarrollo
Empresarial, del Ministerio de Comercio de Tailandia, el cual fue
adjuntado con su respectiva consularización y traducido al castellano.
Que de la lectura de la documentación remitida por parte del ex
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO surge, coincidentemente con
lo informado en el Cuestionario de Verificación de Origen, que la firma
QUALITY CERAMIC CO. LTD. posee fábricas en el REINO DE TAILANDIA, para
la fabricación y comercialización de vajilla de porcelana y cerámica.
Que el análisis y la evaluación de los antecedentes ponen de manifiesto
que los productos objeto de la presente investigación, que son
exportados y fabricados por la firma QUALITY CERAMIC CO. LTD. del REINO
DE TAILANDIA e importados en la REPÚBLICA ARGENTINA por MISHKA S.A.,
reúnen las condiciones para ser considerados originarios del REINO DE
TAILANDIA, en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero) y en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de la vajilla clasificada
en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 6911.10.90, exportada y fabricada por la empresa QUALITY
CERAMIC CO. LTD. del REINO DE TAILANDIA e importada por la empresa
MISHKA S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA, por cumplir con las condiciones
para ser consideradas originarias del REINO DE TAILANDIA en los
términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero) y en el Artículo 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de
junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente
citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a Dirección General de Aduanas, dependiente
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la devolución
de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo
3° de la Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de la ex
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para las operaciones de importación del
producto indicado en el Artículo 1º de la presente resolución,
declarados como originarios del REINO DE TAILANDIA, en los que conste
como exportadora y productora la firma QUALITY CERAMIC CO. LTD. del
REINO DE TAILANDIA.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que
corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el
Artículo 3° de la Disposición N° 2/17 de la ex SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR a las operaciones de importación del producto
indicado en el Artículo 1° de la presente resolución en las que se
declare como país de origen al REINO DE TAILANDIA y en los que conste
como exportadora la empresa productora QUALITY CERAMIC CO. LTD. de
dicho país.
ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de importación de vajilla clasificada en
la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
6911.10.90, en las que conste como exportadora y productora la empresa
QUALITY CERAMIC CO. LTD. del REINO DE TAILANDIA, continuarán sujetas al
régimen de control de origen no preferencial establecido por la
Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes interesadas.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
e. 20/11/2020 N° 57279/20 v. 20/11/2020